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JURÍDICA

6. E L “P ROYECTO DE TESIS ” Y EL EXAMEN DE HABILITACIÓN

En la mayoría de los programas de doctorado se establece una separación entre los cursos lectivos del programa y la elaboración de la tesis doctoral. Para pasar de una etapa a otra suelen exigir un Examen de Habilita- ción, que puede consistir en la defensa de un trabajo monográfico de menor alcance que la tesis (aunque se admite que esté co- nectado con el tema de ésta). Es frecuente también que en esta etapa el doctorando deba presentar para su aprobación por las autoridades del Programa, un documento escrito que describa el tema de la tesis y la manera como se propone abordarlo. Es lo que se llama el Proyecto de Tesis. Este documento debe contar con la venia del Director de la Tesis y debe ser aprobado para que el postulante sea considerado oficialmente como candidato al doctora- do. En ocasiones, puede someterse a los comentarios y evaluación del Tribunal o Comité del Examen de Habilitación.

Cada programa puede establecer las características del Proyecto de Tesis. En general, deberá componerse de un escrito de extensión moderada (15 a 30 páginas) que contenga varias de las piezas que he- mos visto en el párrafo anterior. A grandes rasgos, el Proyecto se compondrá de las siguientes partes:

1º. Hoja de portada: en ella se dejará constancia de la naturaleza del documento, el título provisional de la tesis, el nombre del doctorando que lo presenta y el del profesor que oficiará como Director.

2º. Breve resumen del tema: en una hoja se sintetizará el problema que se pretende abordar, las hipótesis, los objetivos y la meto- dología que se empleará para resolverlo.

3º. Índice tentativo: se insertará un ensayo de índice sistemático de las materias que abordará la posible tesis. Se trata de adaptar y formalizar lo que hemos denominado índice provisional.

4º. Marco conceptual: se hará una ex- posición del marco teórico en el que se insertará la investigación. Ningún trabajo

científico parte de cero; todos los hacen desde una plataforma de conocimientos y resultados ya asentados. Es necesario ex- plicitar este contexto para determinar los presupuestos teóricos en los que se asienta la investigación.

5º. Hipótesis: se deben exponer clara- mente la o las hipótesis que servirán de guía a la investigación. Las hipótesis deben formularse en forma asertiva (“la dación de pago es una novación”; “el recurso de protección es una acción cautelar impro- pia”), y pueden jerarquizarse en principales y derivadas o secundarias. Recuérdese que las hipótesis son las respuestas conjeturadas a los problemas que se pretende estudiar y no el tema u objeto de estudio. No son hipótesis declaraciones de intenciones so- bre los tópicos de la investigación (por ej., “Se estudiará y clasificará la jurisprudencia existente sobre el fuero maternal”).243

6º. Discusión bibliografica: debe darse cuenta del status quaestionis sobre el tema. No se trata de una simple mención de los escritos publicados sobre los tópicos que se tocarán en la tesis, sino de una exposición crítica que haga ver que existe un vacío o imperfección en el conocimiento jurídico actual que hace plausible emprender el trabajo proyectado.

7º. Objetivos: es conveniente enumerar los objetivos que se pretende conseguir con el estudio del tema. Puede hacerse una dis- tinción entre objetivos generales y objetivos particulares o específicos.

8º. Metodología: se debe dejar constancia de la metodología que se empleará en el curso del trabajo investigativo. Si se trata de metodologías diferentes a la dogmática (que es la más conocida), habrá que especi- ficar los métodos particulares que se usarán (por ejemplo, encuestas, análisis estadísticos, métodos económicos, etc.).

243 Señala HERRERA, E., ob. cit., p. 63, que las

hipótesis “son una suerte de explicación sugerida aún no verificada, una condición o suposición que el investigador acepta provisionalmente como si fue- ra verdadera con la finalidad de ponerla a prueba mediante el proceso cognoscitivo”.

9º. Plan de trabajo: consiste en traducir para un lector ajeno a la tesis el cronograma del que hablamos en el párrafo anterior. En lo posible el plan de trabajo debe estar segmentado con períodos de semanas o de dos o tres meses de trabajo. No será preciso un plan que sólo contemplara una división por semestres o por años.

10º. Otros antecedentes: puede incluirse en esta sección las estadías de investigación en otras universidades que planea realizar el doctorando, alguna relevancia especial que el tema presente para el progreso en otras ciencias distintas del Derecho, o su utilidad para una reciente o probable dis- cusión legislativa, etc.244

11º. Anexos: pueden insertarse como anexos documentos que se usarán en la investigación: formularios de encuestas, de entrevistas, pautas de revisión de expe- dientes judiciales, etc., siempre que sean necesarios para ponderar el proyecto de investigación.

Después de la aprobación del Examen

244 Una ayuda útil para orientar la elaboración

del Proyecto de Tesis pueden proporcionarla las bases y formulario para la postulación de Proyectos de Investigación al Concurso Regular FONDECYT. Se puede acceder a ellos vía internet: www.fondecyt. cl. Otras sugerencias pueden verse en la obra de ÁLVAREZ, G., ob. cit., pp. 203 y ss.

de Habilitación y del Proyecto de Tesis, los doctorandos son propiamente candidatos al doctorado, es decir, están facultados para presentar y defender su tesis doctoral. Nada impide, por cierto, que un doctorando haya comenzado la investigación antes del Examen de Habilitación si así lo ha convenido con su Director y tiene tiempo disponible para ello. De esta manera un doctorando con dedicación completa o predominante a la investigación podría culminar sus estudios de doctorado en tres o cuatro años: dos años de cursos y el resto para terminar la tesis ya comenzada.

Las personas que han obtenido la aproba- ción de este examen de habilitación tienen derecho a ser consideradas oficialmente como “candidatos a doctor”, lo que ha dado origen a la costumbre de colocar bajo el nombre, y a manera de individualización académica, la expresión “doctor (c)”. Des- aconsejamos el empleo habitual de esta expresión, sobre todo si ha transcurrido mucho tiempo desde que se rindió el exa- men habilitante. En muchos casos puede ser inductiva a error: se afirma poseer un grado que no se tiene, como si un estu- diante de Derecho pudiera firmar como “licenciado (c)”, y también puede llegar a ser poco decorosa, ya que el que la usa expone públicamente su demora en obtener el grado de doctor.

1. LOSDOCUMENTOSYLA