Dentro de los comportamientos de riesgo que se presentan con mayor frecuencia en la adolescencia se encuentran la conducta antisocial y la delincuencia juvenil.
En el contexto de las ciencias sociales el comportamiento antisocial se entiende como un conjunto de conductas contrarias a las normas sociales que vulneran los derechos de otros, tanto en su persona como en sus propiedades (Kazdin y Buela-Casal, 1994). El concepto de comportamiento antisocial está fuera del ámbito de la ley, puesto que engloba tanto la conducta antisocial que tiene como consecuencia un procedimiento jurídico como aquélla que no lo tiene (Bartol, 2008; Rutter, Giller y Hagell, 2000). Así, el comportamiento antisocial hace referencia a “determinadas acciones que, estén o no catalogadas en el código penal o legislaciones similares, son inapropiadas porque son lesivas y dañinas para la sociedad, sus miembros y hasta para el propio actor de la conducta antisocial. En este grupo de comportamientos se incluyen acciones vandálicas, acoso en la escuela, agresiones a iguales, auto-lesiones, etc.” (Andrés-Pueyo, 2005, p. 4).
Desde la perspectiva clínica, el comportamiento antisocial se entiende dentro de categorías diagnósticas caracterizadas por deterioro significativo de funcionamiento diario en casa o en la escuela, conductas consideradas incontrolables por familiares y amigos, que sobrepasan el ámbito del
22 funcionamiento normal (Bartol, 2008; Kazdin y Buela-Casal, 1994; Rutter, Giller y Hagell, 2000). En este sentido, la conducta antisocial obedece a trastornos de conducta en los que por efecto de sus síntomas se trasgreden normas e incluso se representa un peligro para la seguridad y el bienestar de otras personas. Ejemplo de estos trastornos son el disocial y el negativista desafiante–diagnosticables en la infancia, la niñez y la adolescencia- y el trastorno de personalidad antisocial diagnosticable después de los 18 años de edad (los criterios diagnósticos de estos trastornos se describen en el Cuadro 1 al 3) (American Psychiatric Association – APA-, 2000).
Cuadro 1. Criterios diagnósticos del trastorno disocial. Parte 1.
A. Un patrón repetitivo y persistente de comportamiento en el que se violan los derechos básicos de otras personas o normas sociales importantes propias de la edad, manifestándose por la presencia de tres (o más) de los siguientes criterios durante los últimos 12 meses y por lo menos de un criterio durante los últimos 6 meses:
Agresión a personas y animales
1. a menudo fanfarronea, amenaza o intimida a otros 2. a menudo inicia peleas físicas
3. ha utilizado un arma que puede causar daño físico grave a otras personas (por ejemplo, bate, ladrillo, botella rota, navaja, pistola)
4. ha manifestado crueldad física con personas 5. ha manifestado crueldad física con animales
6. ha robado enfrentándose a la víctima (por ejemplo, ataque con violencia, arrebatar bolsos, extorsión, robo a mano armada)
7. ha forzado a alguien a una actividad sexual Destrucción de la propiedad
8. ha provocado deliberadamente incendios con la intención de causar daños graves 9. ha destruido deliberadamente propiedades de otras personas (distinto de provocar
incendios) Fraudulencia o robo
10. ha violentado el hogar, la casa o el automóvil de otra persona
11. a menudo miente para obtener bienes o favores o para evitar obligaciones (esto es, "tima" a otros)
12. ha robado objetos de cierto valor sin enfrentamiento con la víctima (por ejemplo, robos en tiendas, pero sin allanamientos o destrozos; falsificaciones)
23 Cuadro 1. Criterios diagnósticos del trastorno disocial. Parte 2.
Violaciones graves de normas
13. a menudo permanece fuera de casa de noche a pesar de las prohibiciones paternas, iniciando este comportamiento antes de los 13 años de edad
14. se ha escapado de casa durante la noche por lo menos dos veces, viviendo en la casa de sus padres o en un hogar sustitutivo (o solo una vez sin regresar durante un largo período de tiempo) suele no ir a la escuela, iniciando esta práctica antes de los 13 años de edad B. El trastorno disocial provoca deterioro clínicamente significativo de la actividad social, académica o laboral.
C. Si el individuo tiene 18 años o más, no cumple criterios de trastorno antisocial de la personalidad.
Tipo en función de la edad de inicio:
Tipo de inicio infantil: se inicia por lo menos una de las características criterio de trastorno disocial antes de los 10 años de edad
Tipo de inicio adolescente: ausencia de cualquier característica criterio de trastorno disocial antes de los 10 años de edad
Fuente: tomado del DSM IV (2002), p. 115.
Cuadro 2. Criterios diagnósticos del trastorno negativista desafiante.
A. Un patrón de comportamiento negativista, hostil y desafiante que dura por lo menos 6 meses, estando presentes cuatro (o más) de los siguientes comportamientos:
1. se encoleriza e incurre en pataletas 2. discute con adultos
3. desafía activamente a los adultos o rehúsa cumplir sus obligaciones 4. molesta deliberadamente a otras personas
5. acusa a otros de sus errores o mal comportamiento 6. es susceptible o fácilmente molestado por otros 7. es colérico y resentido
8. es rencoroso o vengativo
B. El trastorno de conducta provoca deterioro clínicamente significativo en la actividad social, académica o laboral.
C. Los comportamientos en cuestión no aparecen exclusivamente en el transcurso de un trastorno psicótico o de un trastorno del estado de ánimo.
D. No se cumplen los criterios de trastorno disocial, y, si el sujeto tiene 18 años o más, tampoco los de trastorno antisocial de la personalidad
24 Cuadro 3. Criterios diagnósticos del trastorno de personalidad antisocial.
A. Un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás que se presenta desde la edad de 15 años, como lo indican tres (o más) de los siguientes ítems:
1. fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal, como lo indica el perpetrar repetidamente actos que son motivo de detención
2. deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer
3. impulsividad o incapacidad para planificar el futuro
4. irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones 5. despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás
6. irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones económicas
7. falta de remordimientos, como lo indica la indiferencia o la justificación del haber dañado, maltratado o robado a otros
B. El sujeto tiene al menos 18 años.
C. Existen pruebas de un trastorno disocial que comienza antes de la edad de 15 años.
D. El comportamiento antisocial no aparece exclusivamente en el transcurso de una esquizofrenia o un episodio maníaco.
Fuente: tomado del DSM IV (2002), p. 789.
Otro trastorno asociado con el comportamiento delictivo es el de Psicopatía (tanto en jóvenes como en adultos), comprendido como categoría diagnóstica distinta al trastorno disocial y al de personalidad antisocial, que de hecho no está descrito dentro del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales - DSM IV- (APA, 2002). La psicopatía cada vez es más reconocida como un conjunto de características asociadas con una personalidad proclive a ir en contra de los derechos de otros y a no sentirse responsable por ello. Si bien el diagnóstico de psicopatía no exime de responsabilidad legal, en el ámbito de la justicia penal, su presencia está asociada con comportamientos antisociales (Cuadro 4).
El diagnóstico de psicopatía ha sido controvertido, y en el caso de los jóvenes, aún es más complejo. En la actualidad permanece la discusión acerca de si debe emplearse el término de psicopatía aplicado a menores de edad, sugiriendo como alternativa el concepto de “rasgos psicopáticos” (Edesn, Skeem, Cruise y Cauffman, 2001; Seagrave y Grisso, 2002).
A pesar de la resistencia a la utilización del concepto en jóvenes, los criterios para psicopatía se han observado en esta población e incluso en niños. Como lo explican Forth y Mailloux (2000) “es escasa la investigación en el ámbito de la psicopatía infanto-juvenil, pero en la medida en que resulte laborioso
25 trabajar con los psicópatas adultos, se abre una vía de esperanza si conseguimos detectar de modo precoz el desarrollo de una personalidad psicopática, poniendo los medios necesarios para evitar su consolidación. Por supuesto, es importante diferenciar a los jóvenes psicópatas de otros adolescentes agresivos, ya que es evidente que no todos los delincuentes juveniles violentos se convertirán en personalidades psicopáticas en su edad adulta” (citados por Garrido, 2003, p. 112).
Cuadro 4. Criterios para psicopatía en jóvenes.
FACTOR 1. Dos facetas: AFECTIVO/INTERPERSONAL Imagen personal falsa
Grandioso sentido de valía personal Mentira patológica
Manipulación para obtener una ganancia personal Falta de remordimientos (A)
Afecto superficial (A)
Insensibilidad y falta de empatía (A)
Fracaso para aceptar la responsabilidad (A)
FACTOR 2. Dos facetas: CONDUCTA IMPULSIVA Y ANTISOCIAL Búsqueda de estimulación
Orientación parásita Pobre control de la ira (A)
Problemas tempranos de conducta (A) Falta de metas
Impulsividad Irresponsabilidad
Violación grave de la libertad condicional (medida) (A) Conducta delictiva grave (A)
Versatilidad delictiva (A)
Fuente: elaborado con base en la versión para jóvenes de la Lista de Registro de Psicopatía (PCL: YV) de Forth, Kosson y Hare (2003).
Al igual que con población adulta, en los jóvenes se ha encontrado importante evidencia que relaciona la psicopatía y el comportamiento delictivo (Harris, Rice y Lalumiére, 2001). De acuerdo con algunas revisiones (Caldwell, McCormick, Umstead y Van-Rybroek, 2007; Caldwell, Skeem, Salekin y VanRybroek, 2006; Garrido, 2003) las principales características en las que se encuentran diferencias entre jóvenes psicópatas y no psicópatas vinculados al sistema de justicia, pueden resumirse como sigue:
26 (a) Empiezan su conducta antisocial a más temprana edad, tanto violenta
como no violenta, con alrededor de dos años de diferencia comparados con jóvenes sin rasgos psicopáticos.
(b) Cometen más delitos y de mayor gravedad.
(c) Abandonan con mayor probabilidad los esfuerzos de intervención correccional y tienen menos logros en ella.
(d) Se involucran en más problemas durante la institucionalización
En el contexto clínico, los diagnósticos asociados con el comportamiento antisocial, sólo son posibles si se observa un deterioro clínicamente significativo de la actividad social, académica o laboral de la persona evaluada. Esto implica que no todas las personas comprometidas en conductas en contra de las normas sociales y/o jurídicas presentan un trastorno. A este respecto, se estima una prevalencia de 25% de psicopatía en los escenarios correccionales juveniles (Salekin, Neumann, Leistico, DicCicco, y Duros, 2004). En el caso de los trastornos de conducta, una alta proporción de jóvenes privados de su libertad cumplen con sus criterios diagnósticos. Teplin, Abram, McClelland, Dulcan, y Mericle (2002) en un estudio realizado con 1829 jóvenes de entre 10 a 18 años de edad que se encontraban detenidos por la comisión de al menos un delito, encontraron que los trastornos más comunes en su muestra fueron los de abuso de sustancias y los de conducta (disocial y negativista desafiante). La mitad de los chicos (50.7%) y casi la mitad (46.8%) de las mujeres reunieron los criterios para el trastorno por uso de sustancias. El 41.4% y el 45.6% de toda la muestra (hombres y mujeres respectivamente) reunieron los criterios para trastornos de conducta. El 38.8% de los chicos y 40.6% de las chicas que participaron en este estudio fueron diagnosticados con trastorno disocial. Por otro lado, el 14.5% de los chicos y el 17.5% de las chicas en esta investigación reunieron los criterios para el diagnóstico de trastorno negativista desafiante.
De otro lado, en el contexto jurídico, el término aplicado a tales conductas es el de delito y obedece a las restricciones propias de la ley, es decir, se define en la medida en que es una conducta típica (específica y sin lugar a ambigüedades), antijurídica (contraria a la ley) y culpable (que tenga un o varios responsables identificables). Así, el comportamiento delictivo es entendido como una conducta
27 tipificada por la ley penal como antijurídica, es decir, prohibida por las leyes penales y que generalmente va en contra de las costumbres y orden sociales. Dadas estas condiciones su definición es relativa al país y cultura a las que se circunscriba (Rutter, Giller y Hagell, 2000).
Con lo anterior, la delincuencia juvenil puede entenderse como el fenómeno de comisión de delitos por parte de adolescentes. Sin embargo, como se planteó antes, el concepto delito está circunscrito a la ley y por ello, se trata de un concepto relativo al contexto legal en el que se enmarque.
Desde el punto de vista legal, el concepto de “delincuente juvenil” ha hecho referencia a la persona que comete acciones tipificadas como delitos para los adultos pero que pertenece a la categoría “menor de edad”. Esto significa que no se le considera, en razón de su juventud, jurídicamente autónomo o enteramente responsable de sus actos. Por ello, los jóvenes corresponden al rango de edad inferior al establecido por la ley para asumir responsabilidad penal (Garrido, 1987; Rutter, Giller y Hagell, 2000). Desde esta concepción la definición varía de una legislación, de un país o de una cultura a otras.
El rango de edad para que alguien sea tratado como adulto puede variar desde los 13 hasta los 21 años, dependiendo de las disposiciones generales de minoría de edad o especiales, relativas al tipo de delito. Por ejemplo, en el caso de aquellas acciones cometidas con violencia como el homicidio o la violación, en algunos países y jurisdicciones, un adolescente en principio bajo disposición de un sistema especial para jóvenes, puede pasar a ser juzgado en un sistema para adultos, aunque estos procedimientos son ampliamente cuestionados (Fagan, 1995; Modecki, 2008).
De acuerdo con la definición de delito y de menores de edad, se ha debatido sobre la conveniencia del concepto de delincuencia juvenil. Se propone, por ejemplo, que este concepto se incluya en el marco general de la inadaptación social, de la misma forma que se ha hecho con la conducta antisocial, sin hacer referencia explícita al aspecto legal. Es decir, se cuestiona la pertinencia del término delito en el caso de los jóvenes, proponiéndose que la violación de la ley por parte de éstos se denomine falta o infracción, puesto que legalmente no estarían bajo la jurisdicción penal adulta para llamar delito a sus actos (para una
28 discusión más amplia ver Garrido, 1987; Garrido y López, 1997). De hecho, las Directrices de Riad de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (1990, Principios Fundamentales, Artículo 5, inciso (f)) reconoce que “calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable”, por lo que se sugiere no utilizar estos conceptos para referirse a los menores de edad.
A pesar de que en el presente estudio se reconocen los inconvenientes en el uso del concepto de delincuencia juvenil, se utiliza dicho término en el sentido tradicional para referirse al fenómeno delictivo en menores de edad de acuerdo con la ley. A su vez, lo enmarca en el intervalo de edades entre 12 y 21 años, para cubrir tanto el periodo correspondiente a la etapa de desarrollo denominada “adolescencia”, como a los rangos legales de minoría de edad de diferentes países.