• No se han encontrado resultados

La confirmación procesal y la pretensión jurídica

539 C OMOGLIO Reforma processuale , cit., p 105.

A. La confirmación procesal y la pretensión jurídica

Como lo expone GUASP, “el derecho se acerca a la sociología siempre de la misma manera; toma de

ella los problemas cuya solución postula la comunidad, establece un esquema de instituciones artificiales en las que trata de reflejar o sustituir las estructuras y funciones puramente sociales del fenómeno, y, una vez realizada esta labor de alquimia, se despreocupa íntegramente de aquella

611 ÍD. Sentencia SC-157/05 del 6 de julio de 2005, exp.00791-01, M. P.: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO.

612 Código Civil colombiano, art. 1757: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”.

613 Código de Procedimiento Civil colombiano, art. 177: Carga de la prueba.“Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las

normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba”.

614 ABEL. Iniciativa probatoria, cit., p. 250: “Los hechos teniendo el carácter de fundamentales, no son alegados por las partes, no pueden

ser objeto de discusión en el proceso ni pueden ser tenidos en cuenta por el juez en su sentencia aunque tenga conocimiento privado de los mismos. Por su parte los hechos alegados pero no probados, no pueden servir de base o fundamento a la sentencia, ni siquiera puede apreciar unos y otros a través de las diligencias para mejor proveer (fueron cambiadas por las diligencias finales en la reforma). El juez no acude a ella para desestimar en la fase probatoria, cuál de las partes ha de probar un hecho, sino para determinar en la sentencia cuál debió probar el hecho que no aparece probado, porque esa parte sufrirá las consecuencias de la falta de prueba”

materia social para operar sólo con las nuevas formas creadas”615.

Esto es lo que el derecho hace con el conflicto social616: convertirlo en unos hechos con fuerza o

representatividad jurídica. Es la forma de crear un espacio de “diálogo técnico” entre sujetos, donde se establezcan unos límites mínimos para la discusión por los derechos. A partir de ahí, algunos ordenamientos jurídicos –muchos en América Latina–, entre ellos el colombiano, adoptan la “pretensión procesal a cuya atención se dedica toda una institución jurídica básica: la del

proceso”617.

En la pretensión jurídica se pueden encontrar algunos beneficios, entre ellos: permite ordenar la discusión en el proceso, establece unas “reglas de cierre” a la discusión por los derechos, aporta a la igualdad material de las partes al señalar los mismos parámetros de discusión para todos, y fortalece el principio democrático en el proceso.

La pretensión jurídica está al servicio de la corrección en el proceso, sienta las bases para la aplicación del principio de legalidad y crea un espacio adecuado para el pleno desarrollo del principio de publicidad. Debe estudiarse, por tanto, como una herramienta al servicio de la función jurisdiccional.

La pretensión se elabora a partir de unos hechos, o causa fáctica, que dan cuenta de la situación conflictiva. Los hechos no constituyen una “realidad tangible”, no son susceptibles de

comprobación, por ello parece más ajustado hablar de afirmaciones, representaciones o juicios618.

De esta manera se llega al consenso de que los hechos como realidad no existen, una afirmación

que se explica desde GUASP, cuando sostiene la intangibilidad de la acción, y dice: “Es una mutación

de realidad o modificación de un cierto existir, que cuando se contempla inmediatamente, se agota, en efecto, en un instante de tiempo determinado y no puede aspirar a fundamentar una

consideración total de una realidad que alcance momentos temporales más amplios” 619.

Los hechos son una elaboración lingüística, son afirmaciones o negaciones, argumentos con pretensión de “veracidad” o de existencia, en algún momento temporo-espacial, que generalmente se contextualiza por fuera del presente. Los hechos son elaboraciones de las partes o mejor de sus apoderados, hablando del proceso civil.

La pretensión sirve a la formulación lingüística técnica de los hechos. Es una herramienta para la transformación del hecho social, cargado generalmente de sentimientos, percepciones y deseos representados. La pretensión permite a la parte transformar una historia en un caso de interés para el juez.

Los medios de prueba tienen una estrecha relación con los hechos. Será mediante la prueba como el juez obtenga la confirmación del hecho con fuerza jurídica. Por ello es trascendental, para el éxito de la pretensión, una correcta enunciación de los medios de conocimiento, directamente

relacionados con el “factum” y las representaciones. Aquí confluyen por lo menos dos principios

procesales con fuerza constitucional: la defensa y la contradicción.

En relación inescindible con los hechos y la prueba, aparece el ordenamiento jurídico. Por ello también se entiende la pretensión como “la institución que permite concretar el derecho

sustancial”620.

615 GUASP. La pretensión procesal, Madrid, Civitas, 1981, p. 42.

616 Ibíd., pp. 39-40: “Las quejas humanas pueden derivar, efectivamente, en verdaderos conflictos intersubjetivos cuando la actitud del

que se queja es intentar su propia satisfacción directamente y alguien se le opone […] al hombre hay que atenderlo, en una mínima medida, por su reclamación […] si ha reclamado ha obligado ya a un mecanismo de atención social”.

617 Ibíd., p. 43.

618 CARNELUTTI. Trattato del proceso civile, cit., p.127.

619 GUASP. La pretensión procesal, cit., p. 65.

En el componente normativo o causa jurídica, aparece el derecho como un sistema complejo. Desde la pretensión, las partes proponen al juez una “fórmula” jurídica para la solución del caso, lo cual, si bien no lo obliga, sí le sirve para decidir con mayores elementos democráticos.

Las correlaciones que se gestan en el proceso entre los hechos, la prueba y el derecho se estudian como la teoría de la confirmación. Y son estas mismas relaciones inescindibles las que sirven de fundamento para elaborar las peticiones, también llamadas “objeto de la pretensión”.

En tal sentido, el objeto de la pretensión contiene las peticiones que la parte actora reclama a su contraparte, mediante la función jurisdiccional. Las partes solicitan una manifestación, una expresión de la jurisdicción como poder adscrito al Estado, pero también buscan –y generalmente es lo prioritario para ellas– el restablecimiento tangible de sus derechos.

En medio de esta estructura, aparecen los sujetos vinculados. El sistema dispositivo tradicional sólo vincula las partes como sujetos activo y pasivo, titulares del derecho que se discute. Pero un

sector de la doctrina también reconoce al juez la calidad de sujeto destinatario621 de la pretensión.

En el derecho contemporáneo, el vínculo del juez en la estructura de la pretensión está directamente relacionado con los poderes materiales. El juez tiene a su cargo la dirección, el estudio y el desarrollo del litigio, expuesto en la pretensión. Esta estructura múltiple aporta a la dialéctica necesaria para todo proceso debido.

De esta forma, en la teoría de la confirmación se evidencian limitantes al juez, en el conocimiento de los hechos; quiere ello decir que las partes formulan y precisan el material fáctico, y que sobre esta formulación no puede incidir activamente el juez.

Pero en las diversas correlaciones que se gestan entre los hechos, la prueba y el derecho, el juez tiene un rango de dirección donde hace uso de los poderes de oficio que le da la ley para maximizar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.

El Código de Procedimiento Civil colombiano adopta la pretensión desde varias normas.

Respecto del contenido de la demanda622, ordena que la parte actora exprese “los hechos que sirvan

de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados […]  Los

fundamentos de derecho que se invoquen”. Igualmente contempla la inadmisión porque “la

acumulación de pretensiones en ella contenida, no reúna los requisitos”623.

621 GUASP. La pretensión procesal, cit., p. 70: “El ordenamiento jurídico añade a esta primera dualidad de sujetos la necesaria presencia de

un tercero: el destinatario de la pretensión, pues, con objeto de obviar las soluciones, impracticables racionalmente, que surgirían de satisfacer la pretensión la persona que la formula o la persona frente a la que se formula, el derecho establece la presencia de un tercero supraordenado a las partes al que confiere específicamente el encargo de recibir las pretensiones de otros sujetos y de proceder a su satisfacción”.

622 Código de Procedimiento Civil, art. 75: Contenido de la demanda.“La demanda con que se promueva todo proceso deberá contener:

1. La designación del juez a quien se dirija. 2. El nombre, edad y domicilio del demandante y del demandado; a falta de domicilio se

expresará la residencia, y si se ignora la del demandado, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por

la presentación de la demanda. 3. El nombre y domicilio o, a falta de éste, la residencia de los representantes o apoderados de las

partes, si no pueden comparecer o no comparecen por sí mismas. En caso de que se ignoren se expresará tal circunstancia en la

forma indicada en el numeral anterior. 4.  El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. 5.  Lo que se pretenda,

expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en el

artículo 82. 6.  Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

7.  Los fundamentos de derecho que se invoquen. 8.  La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia

o el trámite. 9.  La indicación de la clase de proceso que corresponde a la demanda. 10.  La petición de las pruebas que el

demandante pretenda hacer valer. 11.  La dirección de la oficina o habitación donde el demandante y su apoderado recibirán

notificaciones personales, y donde han de hacerse al demandado o a su representante mientras éstos no indiquen otro, o la

afirmación de que se ignoran, bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la demanda. 12. Los demás

requisitos que el código exija para el caso”.

623 Ibíd., art. 85: Modificado. D. E. 2282/89, art. 1.º, num. 37. Inadmisibilidad y rechazo de plano de la demanda. “El juez declarará

inadmisible la demanda: 1. Cuando no reúna los requisitos formales. 2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.

3. Cuando la acumulación de pretensiones en ella contenida, no reúna los requisitos exigidos por los tres numerales del primer

inciso del artículo 82. 4. Cuando no se hubiere presentado en legal forma. 5. Cuando el poder conferido no sea suficiente. 6. En

asuntos en que el derecho de postulación procesal esté reservado por la ley a abogados, cuando el actor que no tenga esta calidad

presente la demanda por sí mismo o por conducto de apoderado general o representante que tampoco la tenga. 7. Cuando el

La norma que da cuenta, de forma detallada, de los elementos estructurales de la pretensión, es

la norma sobre la carga de la prueba624; ésta puede explicarse desde el siguiente cuadro:

Estructura de la pretensión (Vista desde el artículo

177 del Código de Procedimiento Civil

colombiano)

“Incumbe a las partes” Los sujetos

Receptor–director El juez El juez: admite, vigila y

decide la pretensión

Partes Activo-pretensor

Pasivo-resistente

Parte que exige y a quien se exige el derecho

“Probar el supuesto de hecho de las normas” La causa

Hechos o factum Hecho social

transmutado en hecho representativo o con fuerza jurídica

El caso, expuesto a través de

los hechos lógicamente

relacionados

El derecho o

componente jurídico

Ordenamiento jurídico como sistema complejo

Hipótesis jurídicas para la solución del caso fundadas

sobre el ordenamiento

jurídico legítimo y aplicable

“Que consagran el efecto jurídico que ellas persigan” El objeto

Expresión de poder solicitada

Consecuencias jurídicas Declaración de poder para

crear, modificar o extinguir

derechos o relaciones

jurídicas

Peticiones materiales Restablecimiento

tangible de los derechos

Imposiciones de deber: hacer, dar o no hacer, que surgen como consecuencia de la declaración jurídica

Las reglas sobre la carga de la prueba dan cuenta de la estructura de la pretensión, enuncian los elementos para la presentación del caso ante el juez.

La pretensión jurídica implica trabajar con argumentos razonables y demostrables, lo cual les da la probabilidad de verdad. La demostración de los argumentos que corresponda a los hechos se apoya en los medios de prueba mediante una serie de inferencias probables sobre la relevancia y la valoración. Por todo ello, el juez, en la decisión, como acto conclusivo del proceso, valida, modula o desestima la pretensión.

A partir de esta concepción, se entiende que la pretensión es el objeto del proceso.

Lo que permite la teoría de la confirmación procesal, vista desde la pretensión y la prueba, es que el juez llegue a una decisión fundamentada, que además tenga un nivel adecuado de corrección, desde el consenso. De esta forma se deja poco espacio a otras hipótesis o argumentos conclusivos.

624 Ibíd., art. 177: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el efecto jurídico que ellas

Parafraseando a GARCÍA625, esto equivale a construir una decisión que resista tres explicaciones:

1. porque se sustentan o confirman unos hechos y no otros; 2. cómo se ha llegado a esta conclusión confirmatoria (estudios estadísticos, técnicos, científicos, valoración de pruebas, entre otros) y 3. cómo están relacionados los argumentos de la confirmación de los hechos, con el caso que se pretende solucionar.

De esta forma, se sostiene que el modelo de proceso dialógico se fortalece con el modelo de confirmación que integra los hechos, la prueba y el derecho a partir del respeto por los principios constitucionales. Este modelo permite al juez llegar a una decisión con mayor probabilidad de correccción sobre los hechos:

– Acerca la verdad, como valor de la función jurisdiccional, a una dimensión dialogada, donde todos los sujetos aportan en su construcción.

– La estructura basada en reglas mínimas de cierre fortalece el respeto por los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los sujetos procesales, especialmente la defensa y la contradicción.

– Aporta a la legitimación social de la función pública jurisdiccional que cumple el juez en un modelo de Estado de social y democrático de derecho.

– Permite discutir el derecho como un sistema complejo, el cual abre las probabilidades de solución del caso, en diversas hipótesis.

Outline

Documento similar