190 D AMASKA I volti della giustizia , cit., p 75.
B. El principio de imparcialidad y su relación con el principio de legalidad
La imparcialidad es “disposición”208, está directamente relacionada con el interés positivo o
negativo que el juez pueda tener en la pretensión jurídica que debe decidir o en el caso que tiene para estudio. Por ello se compromete la imparcialidad cuando el juzgador se extralimita en sus funciones e interviene directamente suplantando a una de las partes en los elementos estructurales del litigio.
En esta medida, el principio de imparcialidad se desarrolla en interacción con otros principios constitucionales. De todos los subprincipios que conforman el debido proceso, son dos aquellos que directamente comprometen la imparcialidad del juez: el principio de legalidad y el principio de publicidad.
El principio de legalidad es parte integral de las garantías constitucionales del debido proceso209,
y se puede estudiar desde dos dimensiones: la formal y la sustancial210. La sustancial está
directamente relacionada con el tipo jurídico o norma sustancial que se va a procesar, y la formal da cuenta de la aplicación de un método constitucional: el proceso debido.
Esta estructura bipartita del principio de legalidad lo relaciona directamente con el principio
208 MIGUEL ROJAS. Teoría general del proceso, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, p. 59: “La imparcialidad consiste en
una disposición mental (por no decir sentimental) del individuo y por lo mismo es predicable de la persona humana que funge de fallador, quien ha asumido el compromiso de emitir físicamente la solución […] Hay imparcialidad cuando el juzgador se halla realmente libre para adoptar la solución necesaria, exento de toda circunstancia extraordinaria, distinta de su propio criterio jurídico, que pueda incidir en el sentido de sus decisiones”.
209 Constitución Política de Colombia, art. 29: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”
210 BERNAL. El derecho fundamental, cit., p. 48: “Conviene especificar que el principio de legalidad tiene dos dimensiones: una formal y
una material. En su dimensión material, relevante en el derecho penal y en general en el derecho sancionatorio, este principio exige que las prohibiciones de conductas particulares y las sanciones para los actos que eventualmente las infrinjan, deben aparecer especificadas en una ley anterior al acto que se enjuicie […] En su dimensión formal, en cambio, el principio de legalidad establece que las actuaciones procesales de la jurisdicción deben estar previstas en una ley anterior al procedimiento en que ellas
se lleven a cabo […] y el poder judicial debe ajustarse por entero a dichas prescripciones”. En el mismo sentido, QUINTERO. Teoría
general del proceso, cit., pp. 97-99; LUIGI FERRAJOLI. “El Estado constitucional de derecho hoy: el modelo y su divergencia con la
realidad”,en Corrupción y Estado de derecho: el papel de la jurisdicción, Madrid, Trotta, 1996, p. 25: “La doble dimensión adquirida
por, la legalidad en el Estado constitucional de Derecho: la dimensión formal, que tiene que ver con las formas de los actos
democrático, porque a partir de él la democracia “se estructura en torno a un proceso legislativo, seguido de procesos de ejecución y aplicación de las leyes por parte de la administración y la jurisdicción, en los cuales, los individuos intercambian argumentos, pretensiones y evidencias para
la defensa de los intereses propios”211.
1. La dimensión material del principio de legalidad
La dimensión material se establece como un imperativo para la norma sanción. Ello quiere decir que para aplicar una sanción, antes de la realización de la conducta debe establecerse la regla de regulación. Es la formulación tradicional del principio de legalidad referido a la norma prohibitiva, expresado en términos de: “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa”212.
No obstante, el principio de legalidad bajo la dimensión material tiene aplicación en cualquier
área del derecho, porque en los sistemas de civil law no solo se realizan ilícitos en materia de
derecho penal o disciplinario, sino también en civil, en laboral y en agrario. Y el ciudadano tiene derecho a que se le resuelva su caso con la aplicación del ordenamiento jurídico existente, según lo
establece la Constitución213.
Las reglas constitucionales que afirman el imperio de la ley y la prevalencia de la interpretación constitucional configuran un ordenamiento jurídico complejo, que generalmente se estudia a la luz
de un sistema de fuentes214.
El sistema de fuentes puede tener varias interpretaciones. Éstas dependen de la teoría o tendencia jurídica que las estudie. Se puede presentar como un sistema complejo, tal como interpreta el
ordenamiento jurídico el positivismo contemporáneo215, o se puede adoptar un sistema de fuentes
211 BERNAL. El derecho fundamental, cit., p. 9: “Es de este modo que la democracia se estructura en torno a un proceso legislativo,
seguido de procesos de ejecución y aplicación de las leyes por parte de la administración y la jurisdicción, en los cuales, los individuos intercambian argumentos, pretensiones y evidencias para la defensa de los intereses propios”.
212 Constitución Política de Colombia, art. 29: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa”.
213 Ibíd., art. 230: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los
principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”; artículo 4.º: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
214 Sobre fuentes: RICO. Teoría general del proceso, cit., p. 115: “El tema de las fuentes del derecho procesal indaga por su origen.
Interroga sobre la génesis de esta ciencia. No es diferente del que se explora en la teoría general del derecho, y que estudia el
surgimiento y vigencia del régimen sustancial”; QUINTERO. Teoría general del proceso, cit., p. 64: “No existe consenso doctrinario en
lo tocante con el significado y alcance de la expresión fuente de derecho. Nominal y gramaticalmente, fuente es el núcleo
generador de algo, el manantial que lo produce”; MARTÍN AGUDELO. Filosofía del derecho procesal, Bogotá, Leyer, 2003, p. 61: “Esta
temática hace referencia a los núcleos generadores del derecho procesal, es decir las causas de creación de la normatividad procesal y ha de tener en cuenta ciertos parámetros de teoría general del derecho en cuanto a que no existe sectorización exclusiva
para las fuentes del derecho procesal, sin que por esto se admita la falta de autonomía”; ORTIZ. Teoría general del proceso, cit., p. 68:
“La fuente del derecho en general es todo aquello que motiva, causa u origina el derecho […] Ahora bien, la moderna corriente de la ciencia del derecho prefiere vincular la noción de fuente del derecho a ciertos hechos, señalables perceptiblemente, que denotan
o manifiestan la existencia o vigencia del sentido genérico al cual el intérprete subordina al caso”; GUASP. Derecho procesal civil,
Madrid, Civitas, 1998, p. 55: “La producción del derecho procesal civil se verifica por medio o a través de aquellas figuras que
están jurídicamente reconocidas para darle vida”; VÉSCOVI. Teoría general del proceso, cit., p. 10: “Hay varios conceptos de fuentes
[…] El que interesa, en este momento, es el de fuente formal o de validez”.
215 RICO. Teoría general del proceso, cit., p. 129: sostiene que la jurisprudencia es una fuente de información: “Ordinariamente se ha
dicho que ella tiene carácter de fuente formal del derecho. Nuestro criterio es diverso”. VÉSCOVI. Teoría general del proceso, cit., p.
13: “Es indiscutible que al llenar la distancia entre el caso concreto y la norma general, la jurisprudencia tiene una importantísima
función en la creación del derecho”. QUINTERO. Teoría general del proceso, cit., p. 71: “Para la teoría tradicional, la jurisprudencia es
mera interpretación de la norma jurídica; es creadora de normas para los iusfilosóficos kelsenianos y egológicos. Otros admiten
que participa en una etapa de la producción jurídica, de una naturaleza muy similar a la legislativa”. ORTIZ. Teoría general del
proceso, cit., p. 61. AGUDELO. Filosofía, cit., p. 63: “Sobre su fuerza obligatoria discrepara la doctrina, como fuente de manifestación
del derecho procesal: Negar obligatoriedad y poder igual al de la doctrina, la jurisprudencia solamente serviría para interpretar las normas vigentes y para proveer de progreso la legislación. Otra opción sería tenerla como fuente ya sea subsidiaria, ya sea como fuente obligatoria y dogmática”.
extrajurídicas, como lo hacen las tendencias antiformalistas216.
Es por esto por lo que el sistema de fuentes ha tenido diversas clasificaciones en la doctrina,
algunos elaboran unas categorías tradicionales de fuentes directas e indirectas217 y otros formulan
unas apreciaciones diversas como es el caso de quien se refiere a la “fuente de información”218. Pero
hay consenso en admitir como fuentes del ordenamiento jurídico por lo menos: la Constitución, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, los principios y la equidad.
En Colombia, es plausible sostener que el ordenamiento jurídico, desde la perspectiva de las fuentes, se desarrolla como un sistema complejo. En este sentido, no parece muy sustentable una
clasificación jerárquica vertical e interdependiente; parece más adecuado hablar de entramado.
Las fuentes del derecho se interconectan –en múltiples formas– estableciendo una red de conceptos jurídicos que sirve para el funcionamiento legítimo de los órganos jurisdiccionales, en la resolución de las controversias.
Aunque resulta de gran interés para el derecho contemporáneo, sobrepasa los límites de este trabajo hacer un estudio exhaustivo en lo que a las fuentes se refiere, de manera que, por razones de claridad y completud, se hará un breve análisis desde su funcionalidad, para dar cuenta del
ordenamiento jurídico como sistema complejo219 y del espacio de discrecionalidad “responsable”
que el juez encuentra en él220: