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Los poderes del juez con respecto al medio de prueba: declaración de parte

359 E ZQUIAGA Iura novit curia , cit., pp 18-19.

A. Los poderes del juez con respecto al medio de prueba: declaración de parte

El juez puede tomar declaración a las partes, bien por solicitud ordinaria o porque de oficio

considera pertinente interrogarlas o suscitar un careo entre ellas425.

423 Ibíd., art. 38: Poderes de ordenación e instrucción.“El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: 1. Resolver los

procesos en equidad, si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo autoriza. 2.  Rechazar

cualquiera solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. 3.  Los demás que se consagran

en este código”.

424 Ibíd., art. 39: Modificado. D. E. 2282/89, art. 1.º, num. 14. Poderes disciplinarios del juez.“El juez tendrá los siguientes poderes

disciplinarios: 1. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados

públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. Las multas se impondrán por resolución motivada, previa solicitud de informe al empleado o particular. La resolución se notificará personalmente y contra ella sólo procede el recurso de reposición; ejecutoriada, si su valor no se consigna dentro de los diez días siguientes, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal por día, sin exceder de veinte días. Las multas se impondrán a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, salvo disposición en contrario; su cuantía y tasa de

conversión en arresto, serán revisadas periódicamente por el gobierno. 2. Sancionar con pena de arresto inconmutable hasta por

cinco días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. Para imponer esta pena será necesario acreditar la falta con certificación de un empleado de la oficina que haya presenciado el hecho, prueba testimonial o con copia del escrito respectivo. El arresto se impondrá por medio de resolución motivada que deberá notificarse personalmente y sólo será susceptible del recurso de reposición. Ejecutoriada la resolución, se remitirá copia al correspondiente funcionario de policía

del lugar, quien deberá hacerla cumplir inmediatamente. 3. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos para con los

funcionarios, las partes o terceros. 4.  Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso. 5. Sancionar con

multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados, para rendir declaración o atender cualquier otra citación que el juez les haga”.

425 Ibíd., art. 202: Interrogatorio y careos de las partes por decreto oficioso. “El juez o magistrado podrá citar a las partes, en las

oportunidades que se indican en el artículo 180, para que concurran personalmente a absolver bajo juramento, el interrogatorio que estime procedente formular en relación con hechos que interesen al proceso. La citación se hará en la forma establecida en el

En cualquiera de los dos casos, este interrogatorio a la parte puede generar una confesión provocada. El interrogatorio puede ser realizado por las partes cuando éstas han solicitado la prueba, y están limitadas a realizar un máximo de 20 preguntas a la contraparte.

El juez tiene como parte de sus poderes el de agregar al interrogatorio de las partes las

preguntas que estime convenientes para aclarar los hechos426.

También puede el juez deducir en la sentencia, con suficientes argumentos y motivaciones racionales, confesión espontánea de parte, proveniente de los escritos de demanda, de contestación

o de cualquier otro acto procesal427.

Para el caso de la confesión por apoderado, el juez la podrá deducir por efectos de presunción legal permitida por el legislador, desde el escrito de demanda, o desde la contestación de esta; también puede surgir confesión por apoderado de los escritos de excepciones y de las actuaciones

que se den en la audiencia de trámite del artículo 101428.

En el interrogatorio que realice el juez puede, de oficio o a solicitud de parte, interrogar a las demás partes que se encuentren presentes. En desarrollo de sus poderes amonestará a la persona que se encuentre renuente a contestar, explicándole con suficiencia los efectos jurídicos que su

renuencia o parquedad genera429. Los efectos jurídicos de esta renuencia, negativa a contestar,

respuestas evasivas o la inasistencia a la audiencia pueden permitirle al juez derivar una confesión ficta o presunta. Cuando el juez decida configurar esta confesión ficta, dejará constancia en el escrito de la audiencia de interrogatorio, explicando los hechos que se consideran confesados; con esto asegura la garantía de contradicción para las partes que resultan afectadas.

A diferencia de ello, cuando las preguntas formuladas a las partes no son asertivas o los hechos no admiten prueba de confesión, el juez deberá deducir un indicio en contra de la parte renuente o

artículo 205; la renuencia a concurrir, el negarse a responder y la respuesta evasiva, serán apreciados por el juez como indicios en contra del renuente. Podrán también decretarse de oficio en las mismas oportunidades, careos de las partes entre sí”. También art.

230: Careos.“El juez podrá ordenar, cuando lo considere conveniente, careos de los testigos entre sí y de éstos con las partes, en las

oportunidades indicadas en el artículo 180”.

426 Ibíd., art. 207: Modificado L. 794/2003, art. 20. Requisitos del interrogatorio de parte. “El interrogatorio será oral, si la parte que lo

solicita concurre a la audiencia; en caso contrario, el peticionario deberá formularlo por escrito en pliego abierto o cerrado, que podrá acompañar al memorial en que pida la prueba o presentarlo antes de la fecha señalada para interrogatorio. Si el pliego está cerrado, el juez lo abrirá al iniciarse la diligencia […] El interrogatorio no podrá exceder de veinte preguntas; sin embargo, el juez podrá adicionarlo con las que estime convenientes para aclarar la exposición del interrogado o verificar otros hechos que interesen al proceso; así mismo, el juez excluirá las preguntas que no se relacionen con la materia del litigio, las que no sean claras y precisas, las que hayan sido contestadas en la misma diligencia o en interrogatorio anterior cuya copia obre en el expediente, las manifiestamente superfluas y las que no cumplan con los requisitos del artículo 195 de este código. Estas decisiones no tendrán recurso alguno. Las preguntas relativas a hechos que impliquen responsabilidad penal se formularán por el juez sin juramento, con la prevención al interrogado de que no está en el deber de responderlas. Cada pregunta deberá referirse a un solo hecho; si contiene varios, el juez la dividirá de modo que la respuesta se dé por separado en relación con cada uno de ellos y la división se tendrá en cuenta para los efectos del límite señalado en el inciso tercero (sic). Las preguntas podrán ser o no asertivas”.

427 Ibíd., art. 194: Confesión judicial. “Confesión judicial es la que se hace a un juez, en ejercicio de sus funciones; las demás son

extrajudiciales. La confesión judicial puede ser provocada o espontánea. Es provocada la que hace una parte en virtud de interrogatorio de otra parte o del juez, con las formalidades establecidas en la ley, y espontánea la que se hace en la demanda y su contestación o en cualquier otro acto del proceso sin previo interrogatorio”.

428 Ibíd., art. 197:Modificado D. E. 2282/89, art. 1.º, num. 94. Confesión por apoderado judicial.“La confesión por apoderado judicial

valdrá cuando para hacerla haya recIbído autorización de su poderdante, la cual se presume para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones y la audiencia de que trata el artículo 101”. Ver también art. 101. Modificado. D. E. 2282/89,

art. 1.º, num. 51. Procedencia, contenido y trámite. “Cuando se trate de procesos ordinarios y abreviados, salvo norma en contrario,

luego de contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, el juez citará a demandantes y demandados para que personalmente concurran, con o sin apoderado, a audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de las excepciones previas y fijación del litigio. Es deber del juez examinar antes de la audiencia, la demanda, las excepciones previas, las contestaciones y las pruebas presentadas y solicitadas”.

429 Ibíd., art. 208: Modificado. L. 794/2003, art. 21. Práctica del interrogatorio.“A la audiencia podrán concurrir los apoderados; en ella no se

admitirán alegaciones ni debates. El juez, de oficio o a petición de una de las partes, podrá interrogar a las demás que se encuentren presentes, si lo considera conveniente […] Si el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas o inconducentes, el juez lo amonestará para que responda o para que lo haga explícitamente con prevención sobre los efectos de su renuencia”.

ausente430. Los efectos jurídicos de la presunción y del indicio son diversos, pues en tanto la

presunción exime de probar un hecho porque ya se considera probado, el indicio se constituye en un medio de prueba, abiertamente controvertible en el curso del proceso, que además hará parte de la valoración individual y conjunta en la decisión.

B. Los poderes del juez

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