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LA ELEVADA INADMISIÓN DE LOS SOLICITANTES ARGELINOS

Si bien es cierto que en los últimos cuatro años se duplicó el porcentaje de soli- citantes de asilo admitidos a trámite (del 23,47% de 2004 se pasó al 45,56% de 2007), los criterios de la OAR respecto a los nacionales de algunos países conti- núan siendo muy rígidos. Si el Informe 2007 de CEAR examinó el caso de las inadmisiones a trámite de los nigerianos, en esta ocasión el análisis se detiene en la situación de los argelinos, ya que en los últimos años la tendencia a la inad- misión se ha acentuado con porcentajes como los de 2004 (97,91%) o 2005 (93,77%), si bien en 2006 se atenuó (60,77%), aunque aún fue muy superior a la media. En 2007, el porcentaje de inadmisión volvió a ser elevado (60%) para un país donde persisten los conflictos y la protección de los derechos humanos es frágil.

Es cierto que la situación de Argelia no es la misma que la de hace dos o tres lustros, cuando estaba sumergida en un cruel conflicto armado desde la anulación de las elecciones de 1991, en las que el Frente Islámico de Salvación (FIS) obtuvo la victoria. Después de aquella arbitrariedad, el Ejército Islámico de Salvación (liga- do al FIS) declaró la guerra al Estado y se abrió un periodo de enfrentamiento que costó la vida de entre 150.000 y 200.000 personas.

La violencia no ha desaparecido, así como tampoco las vulneraciones de los derechos humanos. La aparición del llamado Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC), una escisión del GIA, su apoyo público a Al Quaeda en 2003 y sus acciones violentas en el norte del país prueban que los conflictos persisten, como lo confirmaron los graves atentados del 7 de septiembre y del 11 de diciem- bre de 2007 y el del 2 de enero de 2008. Asimismo, continúan sin respetarse dere- chos como las libertades de prensa, expresión y asociación y las detenciones reali- zadas por la policía y el servicio de inteligencia militar no son suficientemente transparentes y pueden ser calificadas en numerosas ocasiones como arbitrarias (con la utilización de prácticas de tortura).

En lo que respecta a la vulneración del derecho a las libertades de prensa y expresión, son varios los periodistas perseguidos por la realización de su trabajo, principalmente por revelar denuncias sobre corrupción o violaciones a los dere- chos acaecidas en el país. Un ejemplo que serviría para ilustrar esta situación sería la detención de N. Boukraa, responsable de una oficina del diario Ennahar, debido a la publicación de una denuncia por malversaciones en los servicios de seguridad. Ni durante su detención, ni en su puesta a disposición judicial pudo contar con asistencia letrada. Los artículos que tratan sobre corrupción suelen causar la detención del periodista y su encarcelamiento.

Asimismo, es habitual el hostigamiento a los defensores de los derechos humanos, con lo que se vulnera de nuevo el derecho a la libertad de expresión. Es frecuente que estos activistas se enfrenten a procesamientos denunciados falsamen- te como represalia a su labor de denuncia de algunas actuaciones de las autoridades. Es más, algunas de estas asociaciones ni tan siquiera pueden ser legalizadas, al negar- se a ello el Gobierno. Son varios los casos denunciados a este respecto, como el de los abogados H. Boumerdesi y A. Sidhoum, encarcelados sin pruebas por defender a algunas personas, tal y como denunció el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas7

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Además, cabe destacar que el 2 de noviembre el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recomendó la adopción de medidas por parte del Gobierno argelino para poner fin a la impunidad en relación con los numerosos homicidios, desapariciones, violaciones, torturas y detenciones secretas que se siguen suce- diendo. Por otra parte, los incumplimientos de la Carta para la Reconciliación Nacional suscrita en 2006 dejan sin pena numerosos delitos contra los derechos humanos.

Disposiciones como las que permiten la detención preventiva y sin acceso a asistencia letrada durante doce días o la documentada práctica habitual de tortura (descargas eléctricas, palizas, ingestión de agua sucia…) en los centros de deten- ción de los servicios de inteligencia militar y de seguridad, así como la validez de testimonios extraídos bajo tortura, confirman la precaria salud de los derechos humanos en Argelia. Ejemplo de ello fue la desaparición por más de seis meses de Y. Belmouaz y de B. Abed, detenidos por la policía secreta y mantenidos en régimen de incomunicación. Por último, es preciso citar la permisividad hacia la violencia contra las mujeres y la discriminación tanto de facto como legal de éstas.

En este contexto, llama la atención el elevado número de solicitantes de asilo argelinos que son inadmitidos a trámite por la OAR: en 2007, 129 fueron inadmi- tidos a trámite (60%) y 86, admitidos. Asimismo, de los 848 solicitantes de asilo que interpusieron un recurso judicial contra la inadmisión a trámite, 36 fueron ciudadanos argelinos (el 4,25%). Y de las 241 personas afectadas por sentencias que corrigieron la resolución de inadmisión a trámite de la OAR en 2007, sólo 12 fueron ciudadanos argelinos.

Sirva, a modo de ejemplo, una sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de 21 de abril de 20068

, que aceptó el recur- so de casación porque la situacion de persecución expuesta por el solicitante de asilo relataba coacciones y amenazas graves, directas y persistentes: “El solicitante basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que ni del expediente ni de la información

disponible sobre el mismo se deduzca que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, o hayan permanecido inactivos ante los mismos […]. Examinado el relato del solicitante con el enfoque casuístico que ha de presi- dir el análisis de los litigios en materia de asilo y refugio, cabe observar que la situación de persecución expuesta trasciende del temor a la presión de los grupos terroristas islámicos, ya que el solicitante, dando un paso más, relata coacciones y amenazas graves, directas y persistentes, como haber sido objeto de un tiroteo del que perdió una pierna y que le tuvo un año hospitalizado”.

“Así expuesto su relato, se mueve en términos que, como se ha indicado, no resultan manifiestamente inveraces [de hecho, la Administración no ha aplicado la causa o motivo de inadmisión prevista en la letra d) del tan citado artículo 5.6 de la Ley de Asilo, relativa a la inverosimilitud del relato] y al menos justifican la admi- sión a trámite de su petición. Por supuesto, de las alegaciones formuladas se podrá dudar, y para que conduzcan al éxito de la petición requerirán la prueba adecuada, pero aquellas alegaciones son suficientes para que se admita a trámite la solicitud presentada y se conceda al recurrente oportunidad para probar sus afirmaciones”. “En el caso enjuiciado la circunstancia aducida por la Administración para inadmitir a trámite la petición de asilo resulta inexistente, dado que la causa invo- cada está entre las que confieren la condición de refugiado con independencia de que, una vez seguido el procedimiento se llegue a una u otra conclusión en cuanto a si existen o no indicios suficientes para deducir que en el solicitante concurren los requisitos a que se refiere el número 1 del artículo 3 de la referida Ley de Asilo. No se pueden confundir los requisitos para la concesión del asilo, establecidos en el artículo 8 de la nueva Ley de Asilo, con las condiciones para que una solicitud de asilo sea admitida a trámite, para lo que es suficiente con aducir hechos verosími- les y vigentes, que constituyen una causa que pueda dar lugar al reconocimiento de la condición de refugiado”.

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