RECURSOS DE HÁBEAS CORPUS
“LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el caso signado con el No. 0190-07-HC,
ANTECEDENTES:
Anthony Valentierra Paredes, Eyder Paredes Sánchez y Favio Valencia, en uso de sus derechos comparecen ante el Alcalde de la I. Municipalidad de Guayaquil e interponen acción de hábeas corpus de conformidad con lo establecido en el Art. 71 de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 93 de la Constitución Política de la República, y el Art. 30 de la Ley de Control Constitucional; y manifiestan:
Que encontrándose en proceso o instrucción fiscal No. 289-2006 en pleno desarrollo de la etapa de impugnación, la medida cautelar de orden personal de prisión preventiva dictada por el juez de la causa, quedó caducada por mandato del Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con el Art. 24 numeral 8 de la Constitución Política de la República , puesto que desde el 15 de mayo del 2006 a las 16h37 en que el juez de la causa expidió dicha medida cautelar, al 15 de mayo de 2007, ha transcurrido un año sin que exista dictada sentencia condenatoria en contra nuestra, y desde la indicada fecha u orden de prisión preventiva hasta el momento en que interponemos el presente recurso constitucional de Habeas Corpus, ha transcurrido en exceso un año varios meses y muchos días, sin que así mismo exista dictada sentencia condenatoria en contra nuestra, por lo que amparados en los que dispone el Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con el Art. 24 numeral 8 de la Constitución Política de la República, solicitamos en forma reiterada se declare la caducada la prisión preventiva; petición que solamente fue aceptada para alguno de los imputados en este proceso, mientras que para los recurrentes jamás fue atendida sino hasta que el fiscal abogado Jorge Solórzano Ferrando, iniciara una nueva instrucción y consiga que el juez sexto de los penal del Guayas, ordene nuevamente nuestras prisiones y no logremos recuperar nuestras libertades como en efecto así ocurrió, cometiendo el juez de la causa actos discriminatorios, violando expresas garantías y derechos constitucionales como son los señalados en el Art. 24 numeral 8 de la Constitución.
La Alcaldía de la Municipalidad de Guayaquil, luego de realizada la respectiva audiencia, y habiendo seguido legalmente el procedimiento, niega la libertad en a los recurrentes el presente recurso de hábeas corpus.
Con estos antecedentes, la Sala, para resolver, realiza las siguientes:
PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver sobre el recurso de
hábeas corpus interpuesto de conformidad con el artículo 276 número 3 de la Constitución de la República, y los artículos 12 número 3, y 62 de la Ley del Control Constitucional;
SEGUNDO.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la
resolución de la causa, por lo que el proceso es válido y así se lo declara;
TERCERO.- El recurso de Hábeas Corpus previsto por la Constitución es la garantía
del derecho esencial a la libertad que permite a cualquier ciudadano, por sí o por interpuesta persona, acudir ante el Alcalde o ante quien haga sus veces, con el fin de que la autoridad recurrida disponga la inmediata libertad del detenido si éste no fuera presentado; si no se exhibiere la orden de detención; si ésta no cumpliere los requisitos legales; si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso;
CUARTO.- A folio 9 del proceso enviado por juez de instancia consta la boletas de
Prisión Preventiva Nos. 000399, 000401 y 000402, girada por el señor Juez Sexto de lo Penal del Guayas en contra de los recurrentes, por el delito de lavado de activos, dentro de la indagación fiscal No. 425-07.
QUINTO- A folio 16, se encuentra la Boleta de Prisión Preventiva No. 0000260,
expedida por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, en contra de Anthony Valentierra Paredes, por el delito de Tráfico de Drogas, dentro de la indagación previa No. 289-06; así como la Boleta de Libertad No. 0001154 a favor del recurrente citado, dentro de esta misma indagación.
SEXTO- Con Oficio No. 6521-CRSVG-S de 31 de julio de 2007, el Director del Centro
de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil, informa al Director del Centro de Rehabilitación Social de Quito No. 1, que el interno Anthony Valentierra Paredes, no podrá recuperar su libertad por registrar otro juicio a órdenes del Juez Sexto de lo Penal del Guayas, dentro de la instrucción Fiscal No. 425-2007 por el delito de Lavado de Activos.
SÉPTIMO.- Que del análisis del expediente enviado por el inferior, se establece que se
ha emitido las boletas constitucionales de encarcelamiento, en contra de los recurrentes, por el presunto delito de lavado de activos.
OCTAVO.- Que, en todo caso, las aseveraciones de los recurrente en el presente caso,
deberán ser desvirtuadas ante las autoridades correspondientes; esto es, ante el Fiscal y el Juez de lo Penal, por ser los competentes para disponer la libertad de los recurrentes.
NOVENO.- De lo establecido en los considerandos anteriores, se concluye que los
recurrentes se encuentran detenidos en legal y debida forma, con todos los requisitos legales; que no existen vicios de procedimiento en la detención pues se han cumplidos los requisitos de los Arts. 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal. Se observa también que los recurrentes han hecho uso de su legítimo derecho a la defensa y en general existe un debido proceso; es decir, se han cumplido los requisitos legales y constitucionales para la detención los sindicados.
Por todo lo expuesto, la Primera Sala del Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones;
RESUELVE
1.- Confirmar la resolución adoptada por el Alcalde de la I. Municipalidad de
Guayaquil; y, en consecuencia negar el recurso de hábeas corpus solicitado por Anthony Valentierra Paredes, Eyder Paredes Sánchez y Favio Valncia.
2.- Devolver el expediente a la Alcaldía de Guayaquil, para los fines legales
consiguientes.- Notifíquese y publíquese.
Dra. Ruth Seni Pinoargote
PRESIDENTA