RECURSOS DE HÁBEAS CORPUS
“LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el caso signado con el No 0013-2008-HC
ANTECEDENTES:
Dr. Pablo Rafael Robalino Ocaña, comparece ante el Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito e interpone recurso de habeas corpus a favor de la señora María Rosa Castañeda Santillán.
Manifiesta que el día 15 de enero del 2008, aproximadamente a las 18H30, se encontraba en el sector del Condado, calle Rumihurco y Mariscal Sucre de esta ciudad de Quito, cuando miembros de la Policía Nacional se habían encontrado realizando un operativo de antinarcóticos, siendo aprehendida con otras dos personas, acusándole de delito de tenencia de estupefacientes. Que, la citada señora se encuentra en estado de gravidez, cursando el séptimo mes de embarazo, siendo su estado de salud muy grave. Señala que, esta detención vulnera el Art. 58 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el Art. 61 del Código Civil, del Título II, que trata sobre el principio y fin de la existencia de las personas, y el Art. 23 del Código de la Niñez y Adolescencia, y hasta la presente fecha se encuentra privada de su libertad en los calabozos de la Unidad de Antinarcóticos de Pichincha, Ubicada en la Av. de la Prensa y Río Topo. Por lo que solicita se ordenen su inmediata libertad.
del Ecuador; 74 de la Ley de Régimen Municipal y 30 de la Ley de Control Constitucional.
El 1 de febrero del 2008, la señora Concejala del Distrito Metropolitano de Quito, Encargada de la Alcaldía, resuelve negar el recurso de hábeas corpus interpuesto, por improcedente.
Con estos antecedentes, la Sala para resolver realiza las siguientes
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver sobre el recurso de
hábeas corpus interpuesto de conformidad con el artículo 276 número 3 de la Constitución de la República, y los artículos 12 número 3, y 62 de la Ley del Control Constitucional;
SEGUNDO.- La presente causa ha sido tramitada en conformidad con el ordenamiento
jurídico constitucional y legal vigente;
TERCERO.- El recurso de Hábeas Corpus previsto en la Constitución de la República
es la garantía del derecho esencial a la libertad y que permite a cualquier ciudadano, por sí o por interpuesta persona, acudir ante el Alcalde o ante quien haga sus veces, con el fin de que la autoridad recurrida disponga la inmediata libertad del detenido si éste no fuera presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.
CUARTO.- A fojas 18 del expediente enviado por la Alcaldía de Quito, consta la
boleta constitucional de encarcelamiento, emitida el 21 de enero del 2008, por el señor Juez Décimo Tercero de lo Penal de Pichincha, en relación a la causa Nro. 36-2008-LP, que se sigue en contra de la señora María Rosa Castañeda Santillán y otra, imputadas en el juicio penal por Drogas.
QUINTO.- De los documentos que se ha logrado incorporar al expediente se revela lo
siguiente:
1. A fojas 20 consta el certificado provisional de ingreso en el que el Dpto. de Sanidad de la Policía Nacional, Jefatura Provincial Antinarcóticos de Pichincha, certifica haber examinado a la Sra. María Rosa Castañeda Santillán, de 29 años de edad, que presenta embarazo de 7 semanas.
2. A fojas 3 del cuaderno formado en esta Sala, consta el Parte Informativo Elevado al señor Jefe Provincial Antinarcóticos de Pichincha, de 24 de enero del 2008 que dice: “…que el día jueves 24 de enero del 2008, se trasladó a la Maternidad Isidro Ayora a la señora Castañeda Santillán María Rosa, de 29 años de edad, quien se encuentra en calidad de detenida, en la dependencia de esta Jefatura. Antecedentes Gineco-Obstétricos: G6 P5 C0 A0; FUM: 07/2007; métodos anticonceptivos: ninguno. Hábitos: marihuana, cocaína y alcohol ocasional.
Se trata de una paciente que cursa el séptimo mes de embarazo. Informe Ecográfico, realizado por el Dr. Carrillo, que en lo principal indica: feto único,
transverso; placenta: anterior; líquido amniótico: normal; actividad cardiaca: positiva. Edad Gestacional: 28.3 semanas. Adjunto Eco-Obstétrico”.
3. A fojas 16 del cuaderno formado en esta Sala, consta el examen de ecosonografía practicado a la recurrente, en el que se determina que efectivamente se encuentra en período de gestación.
En consecuencia, la Sala establece que la señora María Rosa Castañeda Santillán, al momento, se encuentra cursando una gestación de aproximadamente 8 meses.
SEXTO.- El artículo 58 del Código Penal establece: “Ninguna mujer embarazada
podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia que le imponga penas de prisión o de reclusión, sino 90 días después del parto”. Y, por su parte, el último inciso del artículo 171 del Código de Procedimiento Penal textualmente dice: “Cualquiera que fuere el delito, la prisión preventiva será sustituida por el arresto domiciliario en todos los casos en que el imputado o acusado, sea una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o que se trate de mujer embarazada y hasta los noventa días después del parto. En estos casos también procede la caducidad prevista en el artículo 169 de este Código”. De conformidad con lo dispuesto en la norma Procesal Penal, la prisión preventiva debe ser sustituida por el arresto domiciliario.
SEPTIMO.- Se advierte que la sustitución de la medida cautelar es por el tiempo
delimitado, esto es, por los 90 días que ordena el artículo 58 del Código Penal, tiempo que correrá a partir de la fecha del nacimiento del menor. Y, una vez concluido dicho período se cambiará la medida cautelar por la de prisión preventiva.
Por todo lo expuesto, la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
1.- Revocar la resolución venida en grado; y, en consecuencia conceder el recurso de
habeas corpus propuesto por el Dr. Pablo Rafael Robalino Ocaña a favor de la señora María Rosa Castañeda Santillán, ordenando que, previamente, el señor Juez Décimo Tercero de lo Penal de Pichincha, de manera inmediata, disponga la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario.
2.- Devolver el proceso a la Alcaldía de origen, para los fines legales consiguientes. Notifíquese y Publíquese”.-
Dr. Patricio Herrera Betancourt Dr. Manuel Viteri Olvera
PRESIDENTE TERCERA SALA MAGISTRADO TERCERA SALA
Dr. Hernando Morales Vinueza
RAZÓN.- Siento por tal que, la resolución que antecede fue emitida por los doctores
Patricio Herrera Betancourt, Manuel Viteri Olvera y Hernando Morales Vinueza, Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, quienes suscriben a los veinte y siete días del mes de marzo de dos mil ocho.- Lo certifico.
Dr. Jaime Pozo Chamorro
SECRETARIO TERCERA SALA
CASO No. 0162-2007-HC LA PRISIÓN PREVENTIVA NO PUEDE PROLONGARSE INDEFINIDAMENTE
1.- La autoridad recurrida debe disponer la inmediata libertad del detenido si se hubiere justificado el fundamento del recurso.
2.- El demandante de hábeas corpus señala haber sido detenido el 23 de agosto de 2006 y el Juez Séptimo de lo Penal dictó boleta de encarcelamiento el 25 de agosto de 2006.
3.- El auto de llamamiento a juicio contra los recurrentes.
4.- La detención preventiva dictada porque existen graves y fundadas presunciones sobre la existencia del supuesto lavado de activos.
5.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la detención en firme, resolución que no tiene efectos retroactivos.
6.- La declaratoria de inconstitucionalidad no modifica las situaciones procesales surgidas durante la vigencia de la norma.
RESOLUCIÓN No. 0162-2007-HC