RECURSOS DE HÁBEAS DATA
TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el caso signado con el No. 0008-2008-HD
ANTECEDENTES:
Comparecen ante el Juez de lo Civil de Pichincha los esposos Carlos Jorge Pelagatti Biotti y Rocío Concepción Cevallos Salvador e interponen acción de hábeas data en contra del Banco de los Andes en Liquidación, fundamentados en los artículos 94 de la Constitución Política y 34 a 45 de la Ley de Control Constitucional.
En lo fundamental, señalan que en diciembre de 2003, en el Banco de los Andes, abrieron una cuenta corriente identificada con el N° 060100054-0. Que en el año 2004 fueron beneficiarios de algunos créditos por parte del Banco, manejados por el Oficial de Crédito Diego López, quien misteriosamente les ha hecho firmar varios documentos y formatos de pagarés en blanco aduciendo que después los llenaría y regularizaría el Banco, entregando al mencionado funcionario los días 30 de junio, 29 de julio y 30 de agosto de 2004, varios cheques girados a la orden de Markesa por un valor que supera los 90.000 dólares, a fin de que una vez que sean efectivazos, sirvan para “abonar y/o aplicar” las obligaciones crediticias antes aludidas. Mas, el señalado Oficial de Crédito nunca ha presentado a cobro los cheques en las fechas correspondientes, creando en ellos un ambiente de confusión y desconfianza, situación que obligó a solicitar explicaciones sin que el referido Oficial haya podido dárselas, ante lo cual acudieron a la Superintendencia de Bancos, entidad que después de recibir una infundada y diminuta explicación por parte del Banco de los Andes, puso fin a su reclamo, sin que se evaluaran las graves consecuencias y perjuicios que se les ocasionaba en el orden moral y económico, pues producto de aquellas negligencia se inició un proceso coactivo a fin de recuperar astronómicas e ilegales sumas de dinero originadas en títulos presumiblemente forjados y sin sustento legal, irregularidades que les ha obligado a preparar acciones de orden civil y penal en contra de los ilícitos expuestos.
Manifiesta que no es posible que una la institución bancaria haya permitido que sus funcionarios hagan suscribir a sus clientes documentos de crédito y formatos de pagarés para ser llenados a su gusto, sin permitirles conocer cuáles fueron los rubros y términos de los créditos y que cuando se les solicitó información se hayan negado a proporcionarles.
Por lo expuesto y en consideración a que el Banco De Los Andes ha iniciado un proceso coactivo en su contra, fundado en títulos forjados e ilegales, demandan al Banco De los Andes en la persona de su liquidador y representante legal, a fin de que se les facilite y permita el acceso a la siguiente información y documentación:
1. Número de cuenta corriente en que se contabilicen créditos otorgados a favor de Rocío Concepción Cevallos Salvador y Carlos Pelagatti Biotti y/o Markeza e informe sobre la fecha exacta en que fue cerrada la indicada cuenta corriente y la causa del cierre;
2.- Detalle cronólogo e histórico de los números de operación (original, renovaciones, reestructuraciones, ) fechas de concesión, valor de capital, plazo, tasa de interés pactada, forma de pago y abonos realizados, indicando fechas tanto de la entrega como de aplicación de los mismos;
3.- Liquidaciones de capital e intereses actualizados de los créditos actualmente insolutos;
4.- Detalle de las obligaciones canceladas y su forma de pago;
5.- Copia o microfilms de los cheques que fueron entregados al Banco de Los Andes para abonar sus obligaciones, con el fin de constatar las fechas de depósito y las cuentas de los beneficiarios finales de los mismos;
6.- Todos los documentos de crédito que les hicieron suscribir a los comparecientes con los debidos sustentos contables y financieros;
7.- Se proceda a la rectificación de los valores que ilegalmente pretende cobrar el Banco de los Andes en liquidación, a través de la acción coactiva, en virtud de la constatación de documentos forjados y sin sustento legal, que obligará al mencionado banco a reliquidar los valores a ser cancelados y consecuentemente a suspender la acción coactiva instaurada ilegítimamente en su contra, hasta tanto se solucione y aclare esta irregularidad;
8.- Acceso a todas las garantías reales constituidas por los comparecientes a favor del Banco de los Andes, con sus respectivos avalúos.
La audiencia pública efectuada se lleva a cabo únicamente con la comparecencia de los demandantes.
El Juez Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha niega la acción de hábeas data propuesta por considerar que los demandantes debían probar que les ha sido negado por parte del Banco de los Andes el acceso a los documentos e información que pretenden mediante esta acción. De la resolución apelan los demandantes.
Con estos antecedentes, la Tercera Sala, para resolver, realiza las siguientes
PRIMERA.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeral 3 del Art. 276 de la
Constitución Política de la República, es competente para conocer y resolver en este caso.
SEGUNDA.- El Art. 94 de la Constitución Política de la República, consagra el hábeas
data, como garantía del derecho a la información y el honor, el buen nombre, la dignidad de la persona, según la cual, toda persona tiene derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre si misma o sobre sus bienes, constan en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito. Se puede solicitar al funcionario correspondiente, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos.
TERCERA.- El hábeas data, de acuerdo con el Art. 35 de la Ley de Control
Constitucional, tiene por objeto obtener del poseedor de la información, que éste le proporcione al recurrente, en forma completa, clara y verídica; obtener el acceso directo a la información; obtener de la persona que posee la información que la rectifique, elimine o no la divulgue a terceros; y, obtener certificaciones o verificaciones sobre que la persona poseedora de la información la ha rectificado, eliminado, o no lo ha divulgado.
CUARTA.- Ni la Constitución Política ni la Ley de Control Constitucional establecen
como requisito previo a la presentación de la demanda de hábeas data que los peticionarios comprueben haber solicitado a la persona o institución en que se encuentren sus datos y que éstas hayan negado el acceso a los mismos, consecuentemente, el hábeas data es una garantía que permite a los interesados acudir directamente ante el Juez o tribunal de instancia a fin de que éste disponga a quien corresponda permita el acceso a la información requerida, esto es, sin necesidad de haber acudido previamente ante el poseedor de sus datos y que éste le haya negado el acceso. En cuanto a este requisito, el Juez de instancia confunde en esta acción la etapa previa que sí se ha previsto para la acción de acceso a la información pública.
QUINTA.- Es pretensión de los accionantes conocer la información relativa a los
créditos a ellos otorgados por el Banco de los Andes, al efecto, en el numero 5 de su demanda, en 8 puntos detalla la documentación e información requerida; la que, en efecto, se refiere a contabilización de créditos , operaciones, liquidaciones de capital e intereses, cancelación de obligaciones, documentos de créditos suscritos, detalle de cheques entregados en abono a obligaciones y garantías reales constituidas a favor del Banco, con sus avalúos, datos que, evidentemente, se refieren a sus personas y bienes, en tanto hacen relación con operaciones crediticias realizadas en una institución bancaria, por lo que tales pretensiones se encuentran dentro de los objetivos previstos para la acción de hábeas data.
Es necesario realizar una referencia especial al punto 5.7 de la demanda en virtud del cual se pretende se proceda a la rectificación de valores que el Banco pretende cobrarles ilegalmente en virtud de documentos forjados y sin sustento legal. Al respecto, la Sala puntualiza que no le corresponde establecer la ilegalidad de cobros que pueda realizar una institución financiera, este es un aspecto que los accionantes deben ventilar en otras instancias judiciales.
La Sala recuerda que esta acción protege el derecho a la información, por lo que procede que como usuarios del servicio bancario, los accionantes puedan acceder a los datos que sobre ellos o sus bienes se encuentren en el Banco de los Andes y puedan utilizar la información con fines legales.
Por las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, esta Sala
RESUELVE:
1.- Revocar la resolución del Juez de instancia, en consecuencia, conceder
parcialmente el hábeas data solicitado; y disponer que el Liquidador y Representante Legal del Banco de los Andes en liquidación, permita el acceso a la información que posea para atender los puntos determinados en el numeral 5, puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la demanda;
2.- Negar lo solicitado en el punto 5.7 de la demanda por improcedente;
3.- Devolver el expediente al Juez de origen para los fines legales pertinentes Notifíquese y publíquese.
Dr. Patricio Herrera Betancourt Dr. Manuel Viteri Olvera
PRESIDENTE TERCERA SALA MAGISTRADO TERCERA SALA
Dr. Hernando Morales Vinueza
MAGISTRADO TERCERA SALA
RAZÓN.- Siento por tal que, la resolución que antecede fue emitida por los doctores
Patricio Herrera Betancourt, Manuel Viteri Olvera y Hernando Morales Vinueza, Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, quienes suscriben a los veinte y cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.- Lo certifico.
Dr. Jaime Pozo Chamorro