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La reforma tributaria y el ICMS ecológico: perspectivas

El sistema impositivo de Brasil es complejo, de alto costo para la administración tributaria, oneroso para las empresas y gravoso para las exportaciones. La necesidad de un ajuste fiscal determinó un fuerte aumento de la carga tributaria, que se basó casi en su totalidad en las contribuciones e impuestos federales (muchos de ellos acumulativos), lo que recientemente ha venido a marcar una nueva tendencia hacia la

centralización fiscal a favor de la Unión. Todos estos factores ponen de relieve la necesidad de una amplia reforma del sistema de tributación brasileño.

Dicha reforma tributaria ha sido reclamada, especialmente por el empresariado, desde hace muchos años. Sin embargo, la falta de interés del gobierno federal en promover una reestructuración del sistema tributario por temor a la pérdida de ingresos determinó que los proyectos de reforma se paralizaran en el Congreso Nacional. Para el nuevo gobierno federal, que asumió sus funciones hace poco tiempo, el tema tributario es una prioridad en la agenda de reformas.

Sin embargo, es difícil lograr que los actores de los tres niveles de gobierno lleguen a un consenso sobre los cambios que requiere el régimen impositivo, porque ningún ente quiere perder posición relativa o absoluta en la distribución de los ingresos tributarios. Como toda reforma trae aparejado el riesgo de pérdidas, se crea un conflicto distributivo difícil de superar. Establecer un nuevo pacto federativo, que supere el logrado en 1988, es el gran desafío en la agenda de reformas de los nuevos gobiernos, federal y de los estados.

En el período comprendido entre 1995 y el 2000, el gobierno federal realizó ajustes en el sistema de recursos de la Unión. Creó un nuevo impuesto, aumentó la alícuota de algunas contribuciones, modernizó el aparato recaudador, concedió varias amnistías y perfeccionó los sistemas de seguimiento y control. Sin embargo, los estados brasileños se limitaron básicamente a modernizar sus aparatos financieros para acrecentar sus ingresos. Los aumentos de la carga tributaria imputable a la titularidad de los estados sobre el ICMS fueron pocos y marginales en términos de su impacto en los contribuyentes.

El ICMS de competencia de los estados se rige por una legislación compleja y diferenciada, ya que, respetados los límites de la Ley Complementaria 23 que instituyó el impuesto, la autonomía federativa les concede poder normativo sobre el tributo. Ese poder condujo a una feroz guerra fiscal entre algunos estados, con el objetivo de atraer inversiones privadas hacia sus territorios. Uno de los propósitos de la nueva reforma tributaria sería poner fin a esa guerra fiscal al establecer el principio de destino en las operaciones entre los estados.

Fue la descentralización fiscal, producto de la Constitución Federal de 1998, junto con el poder discrecional otorgado a los estados para definir los criterios de distribución del ICMS de los municipios, lo que permitió el establecimiento del ICMS Ecológico.

El ICMS es uno de los temas críticos en el debate sobre la reforma tributaria en Brasil. Se ha propuesto, entre otras cosas, federalizar el

impuesto, transformándolo en un IVA. Si así ocurriera, los estados perderían totalmente su autonomía y se convertirían en meros recaudadores del tributo. En ese contexto, no habría espacio para el ICMS Ecológico, ya que los estados dejarían de tener poder con respecto a la distribución del ICMS destinado a los municipios. Otra alternativa sería homogeneizar o armonizar la legislación tributaria de los estados mediante una enmienda institucional, pero para ello deberían renunciar a parte de su autonomía. El impuesto continuaría siendo de titularidad de los estados, pero con una autonomía reducida, que sería definida por la legislación federal. Bajo esta hipótesis, asumiendo que se mantuviera la transferencia del ICMS a los municipios, el ICMS Ecológico podría sobrevivir si los estados siguieran contando con poder discrecional para definir los criterios de distribución de la cuota del impuesto correspondiente a las municipalidades.

Cabe señalar que, incluso en la actualidad, los estados no tienen suficiente poder como para disponer que los recursos del ICMS Ecológico se destinen exclusivamente a fines ambientales. La misma restricción se aplica a los demás criterios de distribución. Esto significa que no hay vinculación entre los recursos transferidos y que las sumas asignadas según cualquier criterio no tienen el carácter de resarcimiento. Eso se debe a que la Constitución Federal no permite que los estados tengan injerencia en el destino que los municipios quieran dar a su cuota del ICMS. Los municipios que cumplen los requisitos definidos en las legislaciones estatales reciben más recursos, y la asignación de estos queda totalmente libre de la interferencia de los estados.

En cualquiera de los dos casos, federalización u homogeneización, los estados pierden autonomía. Si esta pérdida redujera su poder normativo en lo que respecta a su actual, y limitada, capacidad para definir criterios de distribución, el ICMS Ecológico y otros mecanismos semejantes serían inviables. Los proyectos de reforma debatidos hasta ahora tienen una clara tendencia centralizadora, dado que quitan poder a los estados, ya sea mediante la federalización, su versión más radical, o la armonización. Por lo tanto, surge una incógnita en cuanto a la permanencia del poder discrecional de los estados para establecer criterios de distribución de la cuota del ICMS destinada a los municipios.

Uno de los argumentos para dar a la Unión un mayor poder normativo con respecto al ICMS, o al IVA que lo sustituyera, es la posibilidad de anular o, por lo menos, reducir la capacidad de los estados para conceder beneficios fiscales, fuente de crecientes renuncias de ingresos. La concesión de beneficios fiscales incide también en los ingresos de los municipios por concepto del ICMS, dado que los estados solo pueden transferirles lo que de hecho se recauda. Los estados

absorben el 75% del ICMS recaudado y traspasan el 25% restante a los municipios. La renuncia fiscal que resulta de la concesión de beneficios alcanza a ambos entes en distintas proporciones, de 0,75 reales para los estados y de 0,25 reales para los municipios por cada real del ICMS al que se renuncia.

No obstante, no hay pérdida de ingresos para los estados en el caso del ICMS Ecológico y otros mecanismos semejantes. En lo que atañe a los municipios, el 25% del ICMS que les corresponde se redistribuye para favorecer a aquellos que cumplan con los requisitos de las políticas ambiental, social, sectorial y otras. Sin embargo, algunos municipios se benefician en detrimento de otros, en la misma forma en que los programas de incentivo fiscal para atraer nuevas inversiones benefician al sector privado y perjudican a la población en la medida del costo de oportunidad social que tengan los recursos renunciados, que de otro modo se utilizarían para proveer bienes públicos. En este sentido, ambas situaciones podrían ser eliminadas si se impusiera una directriz que redujese la autonomía de los estados para conceder beneficios.

Confirmadas esas tendencias, las perspectivas de la evolución del marco tributario brasileño pueden ser poco promisorias, no solo para mantener y perfeccionar el ICMS Ecológico, sino también para introducir otros instrumentos económicos en apoyo de la gestión ambiental.

Sin embargo, cualquiera sea la forma que asuma la reforma tributaria, las transferencias constitucionales a los estados y los municipios a través del Fondo de Participación de los Estados (FPE) y del Fondo de Participación de los Municipios (FPM) deberán permanecer, de modo que podrían establecerse mecanismos para crear un instrumento semejante al ICMS Ecológico sobre la base de la transferencia de esos recursos.

En ese contexto, en la nueva legislación federal se debe abrir un espacio a los instrumentos económicos aplicables a la gestión ambiental. Para eso sería necesario establecer un marco legal que permitiera la implementación de instrumentos semejantes al ICMS Ecológico utilizado por los estados. Una alternativa sería que la Unión condicionara parte de las transferencias del Fondo de Participación de los Municipios al desempeño de los gobiernos locales en el área ambiental.16

16 En el marco tributario actual ya existe un Proyecto de Ley Complementaria (PL 17/92),

en trámite en la Cámara de Diputados, que busca beneficiar a los municipios que tengan unidades de conservación y fuentes de abastecimiento de agua. Véase Campos, 2000, p. 22.

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Capítulo VI

Herramientas económicas y fiscales para la

gestión ambiental en Costa Rica

Jaime Echeverría

A. Introducción

Los vínculos entre la política ambiental y el manejo fiscal de la economía son cada día más evidentes. Las inversiones ambientales deben sustentarse en un manejo responsable de las finanzas públicas y perdurar a largo plazo. Por esta razón es importante que las autoridades ambientales y las de hacienda se coordinen y trabajen mancomunadamente para que así puedan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Es en este sentido que resulta importante resaltar la importancia del Taller regional de política fiscal y medio ambiente en América Latina y el Caribe que tuvo lugar como parte del XV Seminario regional de política fiscal, organizado por la CEPAL, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La participación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional permitirá a estos organismos, junto con los Ministerios de Hacienda de los respectivos países, reforzar en sus estrategias líneas programáticas que impulsen el uso de herramientas fiscales para la gestión ambiental. Su presencia en este seminario también les dará la posibilidad de interactuar con actores clave en la región y de definir criterios para profundizar su compromiso en este plano. Las herramientas económicas y fiscales ayudarán a alcanzar objetivos y metas ambientales en una forma efectiva con respecto a su costo, y para esto se requiere todo el apoyo de la comunidad internacional.

La experiencia de Costa Rica en el tema de los incentivos forestales y del pago por servicios ambientales ha estado vinculada al tema fiscal desde su inicio, en 1969. De hecho, los primeros beneficios que se establecieron en el país consistían en reducciones del impuesto a la renta y en exenciones del pago de tributos sobre la propiedad de la tierra otorgadas a las empresas que reforestaban.

Sin embargo, hasta ahora no ha existido en el país una vinculación y coordinación significativa entre los ministerios competentes, en este caso los de Hacienda y del Ambiente y Energía, para unificar criterios, políticas y normativa. A pesar de que se han elaborado instrumentos fiscales de gestión ambiental, esto se ha hecho en forma aislada y con poca integración entre los equipos de ambos ministerios. Además, la legislación ha terminado por fragmentarse en una serie de leyes y decretos que no constituyen un verdadero cuerpo normativo integral.

Cualquier herramienta o instrumento fiscal-ambiental no será, por sí solo, suficiente para cumplir las metas ambientales establecidas. Deberá ir acompañado de una visión o de una acción vigorosa del Estado en lo que respecta a programas de educación y conciencia ambiental, cultura fiscal, control y supervisión.

En el caso de Costa Rica, el avance se ha dado en el sector “verde”, vale decir, en la protección de bosques y parques nacionales y el fomento de la reforestación. Los esfuerzos se han dirigido a internalizar los beneficios de los bosques y los ecosistemas, lo que significa compensar a aquellos que están brindando servicios ambientales a la sociedad. Actualmente, el gran reto ambiental en el país es lo que se ha denominado la “agenda café”, entendida como el enfrentamiento integral de los problemas de contaminación en la gran área metropolitana. Y es con tal fin que resulta fundamental contar con instrumentos fiscales para la gestión ambiental.

En este documento se presenta un resumen histórico de la experiencia costarricense en cuanto a la utilización de herramientas fiscales para resolver problemas del medio ambiente, con énfasis en el diseño e implementación del sistema de pago de servicios ambientales (PSA), su evolución y perspectivas futuras. Se consideran, además, iniciativas en vías de implementación relacionadas con la “agenda café”, así como algunas ideas en materia de gestión. Figuran entre estas el decreto, recientemente publicado, sobre el cobro de un “canon ambiental por vertidos”, un instrumento económico para el control y la prevención de la contaminación hídrica en Costa Rica.