En materia de Justicia, el Informe sobre la Democracia en España 2008 (IDE-2008) concluía con un párrafo ro-
1.2 La situación de la Justicia Constitucional
Si dirigimos ahora la mirada a la Justicia Constitucional (ámbito este en el que se centró el IDE-2008, pero que no será en esta ocasión objeto de análisis preferente),
22 El contenido del acuerdo adoptado por el Pleno del CGPJ es el siguiente:
“Primero.- Vistas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión extraordinaria del día de la fe- cha, las peticiones y comunicaciones recibidas con relación al seguimiento de una jornada de huelga para el día 18 de febrero, y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO (…).
A los que resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A la vista de las comunicaciones y peticiones que se dirigen al Consejo, en el sentido de que se fijen por este órgano los servicios mínimos imprescindibles para atender debidamente a los ciudadanos durante el día de la huelga, y que se tenga por convocada, en forma y plazo legal ésta, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones: 1.- El Consejo General del Poder Judicial, como establece el artículo 122.2 de la Constitución, es el órgano de gobier- no del mismo, y en cuanto tal, ejerce y ejercerá las competencias que le son legalmente atribuidas.
2.- Con independencia de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación al reconocimiento del derecho de huelga de jueces y magistrados, lo cierto es que el ejercicio de ese posible derecho carece, en el momento actual, de soporte normativo.
Ninguno de los escritos presentados contiene una referencia al marco regulador del referido ejercicio, limitándose a una simple mención a los artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, cuya posible aplicación a las pe- ticiones que se efectúan, aparece huérfana de cualquier motivación.
Esta norma se refiere a un tipo distinto de relaciones jurídicas, sin que por tanto puedan encuadrarse en ella las medidas que se pretenden.
3.- La conclusión obligada de lo expuesto se traduce en que el CGPJ no puede acceder a las peticiones que se le for- mulan y, consiguientemente, no puede proceder a la fijación de servicios mínimos, ni a tener por tales aquellos que pudieran señalar quienes suscriben los escritos.
4.- El Consejo, en el cumplimiento de sus funciones, velará siempre para que mediante el ejercicio de la función ju- risdiccional, se garantice el derecho a la tutela judicial de los ciudadanos.
Por las razones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ACUERDA
No haber lugar a las pretensiones formuladas, y por ello resuelve que NO PROCEDE:
A) Tener por anunciada la convocatoria de huelga.
B) Fijar servicios mínimos ni tener por tales los que pudieran señalar los que suscriben los diferentes escritos. (…).
se observa que las cosas no están mucho mejor que en el terreno –recién esboza- do–de la Justicia ordinaria. La esperada sentencia sobre el nuevo Estatuto de Auto- nomía de Cataluña, cuya pendencia ha pro- vocado un intenso desgaste en la imagen
del Tribunal Constitucional (TC), sigue sin dictarse a la fecha en que se ultima la re- dacción de estas líneas, y la renovación del Alto Tribunal, pendiente asimismo des- de diciembre de 2007 y cuyo impulso habían pactado igualmente en julio de
Madrid, nueve de febrero de dos mil nueve.
Segundo.- Aprobar la siguiente Declaración Institucional:
Los jueces trabajan con un grado de dedicación y esfuerzo personal encomiable y digno de todo respeto y de que, en muchas ocasiones, su labor se realiza en condiciones humanas y materiales que no responden a las necesidades exigibles para el ejercicio de un poder del Estado.
Por ello, el CGPJ reitera, una vez más, que comparte y apoya las peticiones de los jueces relativas a la moderniza- ción de la justicia, a las condiciones en que se administra y a la mejora del estatuto orgánico, en el convencimiento de que se trata de propuestas cuya consecución es necesaria para la justicia rápida y de calidad que demandan y se me- recen los ciudadanos.
El CGPJ constata que la respuesta efectiva a tales peticiones no se inscribe en el ámbito de sus medios propios, ya que la cobertura presupuestaria de las medidas a adoptar está en manos del Ministerio de Justicia y de las Comuni- dades Autónomas a las que se ha transferido la competencia en esta materia.
Ello no obstante, el CGPJ estima que el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y el debido respe- to al derecho a la tutela judicial efectiva exigen una decidida toma de posición por parte de todos e imponen al CGPJ la obligación de liderar este proceso de modernización y velar por su buen fin.
Desde ese convencimiento, el CGPJ ha impulsado diversas actuaciones de choque, así como el diseño y desarrollo de un plan integral de modernización y el análisis de reformas legales urgentes, todo lo cual se ha traducido en compromisos y medidas concretas por parte de las administraciones competentes y que, aunque todavía no sufi- cientes, se orientan a la obtención de una Justicia mejor.
El CGPJ entiende que ese objetivo común de prestar el mejor servicio posible a los ciudadanos sólo puede lograrse con una voluntad real de buscar puntos de encuentro, mediante el diálogo y la negociación sinceras y efectivas, por lo que llama a todos los jueces a apoyar este diálogo y a colaborar con una actitud crítica, pero responsable y construc- tiva, para que continúe con éxito.
Ante las convocatorias de paro anunciadas para el próximo día 18 de febrero, el CGPJ considera que dichas medi- das, por su gravedad y efectos en la prestación de un servicio público fundamental, resultan difícilmente concilia- bles con los objetivos que persiguen y carecen de justificación cuando está abierta la vía del diálogo con el Ministe- rio de Justicia y las Comunidades Autónomas y se aprecia una voluntad clara de profundizar en el proceso. El CGPJ como órgano de gobierno del Poder Judicial, por tanto, no comparte medidas de presión que perjudiquen el derecho de los ciudadanos a obtener la tutela judicial efectiva y cuyo ejercicio no tiene una específica cobertura legal. El CGPJ confía en el constatado sentido de la responsabilidad y del cumplimiento del deber de los jueces y conti- nuará trabajando para la inaplazable solución de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia. Tercero.- Proceder a la remisión al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, de la documentación procedente del mismo y re- cibida en este Consejo General, con certificación del presente acuerdo.
2008 el Gobierno y el Partido Popular (PP), no ha tenido lugar. Aunque han que- dado superados los obstáculos formales que en el tramo final de la anterior legisla- tura la habían impedido (en particular, las sentencias constitucionales, aún pen- dientes en aquel momento, sobre las refor- mas de la Ley Orgánica del Tribunal Cons- titucional y del Reglamento del Senado que introdujeron la nueva regulación de la elec- ción de los magistrados del TC cuya pro- puesta corresponde al Senado y que en lo sucesivo se ha de producir de entre los nombres propuestos por las asambleas le- gislativas de las Comunidades Autóno- mas), el intento de acometer la renovación parcial del TC, puesto en marcha por el Se- nado en septiembre de 2008 (una vez des- pejadas las dudas sobre la constitucionali- dad del nuevo sistema), encalló.
Aprovechando que antes del verano el PSOE y el PP habían pactado no vetar nin- guno de los nombres que propusieran para la renovación del TC, los grupos parlamen- tarios del PP en todos los parlamentos autonómicos propusieron únicamente dos nombres para llenar su cuota de magis- trados del TC por el Senado previamente pactada con el PSOE, a saber: los de Fran- cisco Hernando, presidente del anterior CGPJ, y Enrique López, vocal también y portavoz del anterior Consejo, ambos ca- racterizados por su conducta y trayectoria especialmente militantes en el papel beli- gerante desempeñado por el anterior Con- sejo frente a las iniciativas legislativas del Gobierno en la pasada legislatura. El Go- bierno y el PSOE rechazaron dicho com- portamiento del PP, en el que creyeron ver un ejercicio desviado y abusivo (un frau-
de de ley en suma) del nuevo sistema de elección de magistrados del TC, al haber impuesto desde la dirección nacional del partido a sus grupos parlamentarios au- tonómicos un elenco reducidísimo de nombres que, contrariamente a la finalidad perseguida por el nuevo sistema, impedi- ría al Senado formular su propuesta de en- tre una amplia nómina de candidatos.
Por añadidura, la designación de estas dos personas como magistrados del TC provocaría, a juicio del PSOE, importan- tes disfunciones en el seno del Tribunal, al resultar segura la obligación de am- bos de abstenerse de participar en la reso- lución de los recursos de inconstituciona- lidad interpuestos (precisamente por los parlamentarios del PP) contra aquellas le- yes aprobadas durante la pasada legislatu- ra frente a las que el anterior Consejo (y, a la cabeza del mismo, su presidente y su portavoz) había adoptado una posición crí- tica especialmente beligerante. Así pues, la renovación parcial del TC en el Sena- do se encontraba bloqueada, también por cierto a causa de algunas dudas suscitadas en torno al cumplimiento por algunos candidatos propuestos (entre ellos, dos an- tiguos vocales del anterior CGPJ, uno de ellos el citado Enrique López) de los requi- sitos formales (en particular, de antigüe- dad profesional) que se han de reunir para acceder a la condición de magistrado del TC. La verdad es que resulta difícil imagi- nar un síntoma más claro de la deslealtad y falta de respeto institucional que pade- ce el TC que el hecho de que los parti- dos políticos mayoritarios propongan para acceder a él a candidatos en los que ni siquiera se halla fuera de toda duda el
cumplimiento de los requisitos forma- les mínimos para ser designados para tan alta función.