En materia de Justicia, el Informe sobre la Democracia en España 2008 (IDE-2008) concluía con un párrafo ro-
27 J J Toharia Cortés y J J García de la Cruz Herrero, La Justicia ante el espejo: 25 años de estudios de opi nión del CGPJ Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2005, pág XVI.
3.4 Los problemas en la ejecución de las sentencias
La atención mediática dispensada al caso Mari Luz ha permitido que la opinión pú- blica empezara a tomar conciencia de las insuficiencias que padece nuestro sistema judicial cuando de ejecutar sus propias resoluciones se trata. Es ésta una realidad bien conocida para quienes en algún mo- mento de su vida han necesitado acudir al amparo judicial en defensa de sus de- rechos o intereses legítimos y, tras obte- ner una respuesta favorable, se han pro- puesto traducir esa respuesta formal en una satisfacción material de sus pretensiones.
Elevándose por encima de esas expe- riencias personales, la Memoria del Con- sejo General del Poder Judicial 2008 con datos correspondientes al año 2007 resul- ta muy ilustrativa. En primer lugar, porque
en esta publicación se presta escasa aten- ción a las incidencias que puedan suscitar- se con posterioridad al pronunciamiento de las sentencias o resoluciones definiti- vas. Se expresa con ello una forma de en- tender la potestad jurisdiccional que, fren- te a lo preceptuado en el art. 117.3 de la Cons- titución, comprendería sustancialmente la función de declaración del Derecho en el caso concreto, en tanto que la activi- dad consistente en “hacer ejecutar lo juz- gado” representaría un aditamento no po- cas veces engorroso. Y, en segundo lugar, porque en la Memoria se aprecia hasta qué punto la ejecución de las resoluciones ocu- pa en la realidad una buena parte del tiem- po de nuestros órganos judiciales.
En el caso de la jurisdicción civil, du- rante 2007 el número de asuntos nue- vos ingresados ascendió a 1.445.728, ha- biéndose resuelto 1.397.551 y quedando pendientes al final del período un total de 886.150 asuntos. La combinación de es- tas cifras muestra una aceptable tasa de resolución, cociente entre el número de asuntos resueltos y los ingresados en un mismo año (0,97, ligeramente superior al 0,95 de 2006) y una mejora de la tasa de pendencia, cociente entre el número de asuntos pendientes al final del período y los resueltos (0,63, frente al 0,66), que redundan en una menor tasa de conges- tión, cociente entre los asuntos resuel- tos y la suma de los pendientes al inicio del año y los ingresados (1,65, frente a 1,67). Llama poderosamente la atención el hecho de que, al obtener estas distintas ta- sas, no se tenga en cuenta el número de ejecutorias pendientes en la propia ju- risdicción civil y que ascendió, a 31 de di-
ciembre de 2007, a 1.038.634, lo que su- peró con creces el número de asuntos pen- dientes de resolución definitiva al concluir el año. El propio CGPJ reconoció que esta situación era preocupante, calificativo que podemos compartir si reparamos en el dato añadido de que la duración media es- timada de las ejecutorias civiles se ha es- tabilizado en los 30 meses.
Frente a este desasosegante panorama, los datos que ofrecen otros órdenes ju- risdiccionales podrían hacer pensar que atraviesan una mejor situación en punto a la ejecución de sus propias resoluciones. Baste recordar, al efecto, que durante 2007 se registraron 6.294.321 asuntos nuevos en la jurisdicción penal, con una pen- dencia al finalizar el año de apenas 403.591 ejecutorias, o que en el orden contencioso- administrativo las cifras fueron de 257.742 nuevos asuntos y 15.923 ejecutorias pen- dientes a 31 de diciembre de 2007.
Sería un error contrastar sin más los da- tos de las diferentes jurisdicciones sin te- ner presentes sus peculiaridades. Particu- larmente por lo que a la jurisdicción pe- nal se refiere debe hacerse notar que en ella se lleva a cabo una protección especialmen- te intensa de los bienes jurídicos más re- levantes para la comunidad: vida e inte- gridad física, libertad, propiedad, etc. De modo que la no ejecución de una sola sen- tencia condenatoria representa el incum- plimiento de la respuesta que la sociedad, a través de sus legítimos representantes, ha previsto para las conductas merecedoras del más alto reproche judicial. No se está aquí ante una eventual dilación en la mate- rialización de la respuesta a una controver- sia entre particulares, sino ante la des-
atención a un mandato del conjunto de los ciudadanos.
Por lo que se refiere al contencioso-ad- ministrativo, no es preciso recordar que en este orden jurisdiccional se dilucidan cuestiones de indudable relevancia para el interés general. De igual modo que ha podido afirmarse durante largo tiem- po que “juzgar a la Administración tam- bién es administrar”, en la actualidad pue- de sostenerse que enjuiciar la acción –o, en su caso, la inactividad– de la Admi- nistración pública implica pronunciarse sobre el interés general. Pues bien, en los últimos tiempos dos llamativos casos sometidos al enjuiciamiento de estos ór- denes jurisdiccionales han puesto de ma- nifiesto los extremos a los que puede lle- var la tardanza en la administración de la justicia y la demora en la ejecución de las resoluciones definitivas.
El primero de ellos probablemente sea el pleito más largo de la historia contempo- ránea de España: la estafa de Promocisa. Esta inmobiliaria, constituida en 1972 y que realizó una serie de actividades por comple- to contrarias a la más elemental prudencia empresarial, quebró apenas unos años más tarde, afectando a unos 3.000 ahorradores, algunos de los cuales presentaron en 1981 una querella contra los directivos de la entidad. La Administración de Justicia tardó más de 25 años en dar respuesta, has- ta que la Sala de lo Penal del Tribunal Su- premo dictó Sentencia el 2 de octubre de 2007, confirmando las condenas impues- tas en 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid. Como bien se indicara en algu- na reseña informativa del caso, “el proceso judicial ha dejado en el camino a muchas
víctimas: parejas de novios rotas, com- pradores de casas fallecidos tras tanta de- mora judicial, matrimonios arruinados que no levantaron cabeza… Son claros exponen- tes de lo que eufemísticamente se llama do- ble victimización: primero les estafaron con sus casas y, luego, les ha vapuleado una ma- quinaria judicial que se ha demostrado incapaz de dar una respuesta ágil y eficaz a 3.000 ciudadanos”, máxime teniendo pre- sente que “por fin ya hay sentencia firme, pero lo crucial sigue en el aire: ahora que- da ejecutar la sentencia, que las víctimas sean resarcidas. Mínimo, y con suerte, faltan dos años más para que cobren las in- demnizaciones” (El pleito más largo, y lo que le queda aún…, El País, 21 de abril de 2008). No se tiene noticia de que respon- sable político alguno haya manifestado su preocupación por este retraso proverbial, ni que se hayan planteado iniciativas le- gislativas para evitar que las víctimas ino- centes de una estafa vuelvan a pasar por un calvario como el que han atravesado los su- pervivientes –pues conviene recordar que algunos de los estafados no sobrevivieron al tempo de la Justicia– del caso Promocisa. El otro caso que queríamos recordar no resulta tan lacerante, pero es igualmen- te indicativo de las dificultades que es pre- ciso vencer no ya para obtener una senten- cia favorable, sino para conseguir que se ejecute. Se trata de la demolición parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, sita en Madrid. El templo fue construido en 1986, y en 1993 el Tribu- nal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia ordenando la demolición de aquella parte de la iglesia que sobrepa- saba el límite de separación con el edificio
colindante. Sin embargo, la sentencia sólo pudo ejecutarse en 2007. Entretanto se su- cedieron distintos acuerdos del Arzobis- pado de Madrid con los vecinos del in- mueble contiguo, de modo que quienes instaban la ejecución se iban sucedien- do unos a otros (Última misa en Nues- tra Señora de las Fuentes, El Mundo, 7 de enero de 2007). Paradójicamente, la sentencia se llevó a puro y debido efec- to, debiendo correr el Arzobispado con los gastos derivados de esos acuerdos eco- nómicos cerrados con los afectados. Po- drá convenirse en que la oposición del Ar- zobispado de Madrid a la ejecución fue una cuestión de fuero y no de huevo, pero cabe preguntarse si resulta oportuno que la Iglesia se resista al cumplimiento de una resolución judicial, en particular si ésta versa sobre una cuestión tan ajena al dogma como la legalidad urbanística.
Ciertamente, la Justicia española está acostumbrada a moverse entre retrasos e insuficiencias –no en vano, hubieron de pasar 20 años desde la aprobación de la Constitución para que se promulgase una Ley de la Jurisdicción Contencioso-Admi- nistrativa acorde a las exigencias constitu- cionales, 22 para que se procediera a la re- dacción de una nueva Ley de Enjuicia- miento Civil, y todavía a estas alturas carecemos de una Ley de Enjuiciamien- to Criminal de nueva planta–, pero lo habitual de esta situación no puede servir en ningún caso de excusa. Los supues- tos antes relatados trascienden la cate- goría de simples anécdotas desde el ins- tante mismo en que el transcurso de tres décadas para que se hiciera justicia, o de tres lustros para que se llevara a efecto una
resolución judicial definitiva no han me- recido reacción institucional alguna.
Si la sociedad española da por bueno que los pronunciamientos judiciales son meras declaraciones de intenciones sin al- cance práctico alguno, habrá dado un inmenso paso atrás en la afirmación del Estado de Derecho, premisa institucional insoslayable para la mejora de la calidad de nuestra democracia. De modo que la ejecución de las resoluciones judiciales no interesa únicamente a los magistrados que las dictan o a las partes que les be- nefician, sino al conjunto de la sociedad, pues en la realización efectiva del Dere- cho objetivo y de los derechos subjetivos hay un interés general y público que inte- resa preservar.
3.5 La responsabilidad de los jueces