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LA VERDAD CIENTÍFICA

In document Nueva Esclavitud (página 111-119)

Que explica cómo sin más que reflejar fielmente en la contabilidad toda la actividad bancaria, se extingue el fraudulento dinero simulado

E

n el anexo A se explica mediante un ejemplo contable cómo se concreta en la práctica el fraude bancario que produce dinero simulado, que tan deplorables consecuencias sociales produce y tantos damnificados engendra. Y, consistiendo ese fraude en el desconocimiento mayoritario de lo que en los bancos se cuece, toda solución ha de pasar por diseñar mecanismos legales y contables que garanticen la defensa de los intereses de los ciudadanos.

Las definiciones que de la Banca se hacen enfatizan sobre los aspectos secundarios del negocio bancario: hay quienes consideran a los bancos como

comerciantes de dinero, pero los bancos no compran ni venden dinero, sino

que utilizan los recursos de los clientes; otros resaltan la función crediticia como característica más importante de la Banca; otros hablan de entidades que intervienen en los mercados monetarios; pero rara vez domina el

aspecto relativo a la capacidad de simular dinero, que, por su importancia cuantitativa, es el atributo más notable de los bancos.

La definición legal, recogida en el artículo 1.º del Real Decreto Legislativo

1298/1986 de 28 de junio (redactado según el artículo 39.3 de la Ley 26/1988), es la siguiente:

Se entiende por entidad de crédito toda empresa que tenga por actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.

Obsérvese que la precedente definición legal no autoriza la creación de

dinero simulado o dinero bancario o depósitos derivados, que así los llaman los economistas, ni se refiere a él en absoluto. Por tanto, ¿por qué

porque la ortodoxia económica ha considerado tal fenómeno como una ley

natural, como algo inevitable: se considera que la actividad bancaria

multiplica el dinero, expandiendo la masa monetaria en circulación, y se cree que ello es inevitable; pero no es así, como se demuestra más adelante.

Los bancos no sólo canalizan el ahorro hacia la inversión, sino que crean fondos contables; y, puesto que los prestan por su cuenta, ellos son los beneficiarios de tal gestación espontánea tan privilegiada, y no la sociedad, como debiera ser. Y teniendo en cuenta la desaforada cuantía de esos fondos simulados (véase el anexo B), es evidente que la principal característica que distingue a los bancos es ese privilegio de crear depósitos sin el menor

esfuerzo, depósitos que son dinero a todos los efectos porque la confianza generalizada en ello permite tratarlos como si fueran billetes y monedas de

curso legal; aunque tal fenómeno sea ignorado por el gran público, que, no obstante, sufre directamente las nefastas consecuencias de un Sistema

Bancario fraudulento e inductor de injusticia económica y sufrimiento

humano. Y así, resulta que la necesaria función de intermediación entre ahorro e inversión, que se exhibe como excusa para justificar la actividad bancaria, es realmente irrelevante frente a la creación de dinero simulado; facultad esta que constituye la verdadera esencia del negocio bancario.

Los contratos de depósito en vigor se caracterizan por facultar a los bancos para disponer de los fondos entregados por los depositantes según las necesidades de la actividad bancaria, con obligación de prestar a los clientes el servicio de caja; el cual servicio obliga a los bancos a atender todas las órdenes de disposición que con cargo a esos fondos haga su titular, así como a recibir, agregándola al depósito, cualquier suma que se cobre por cuenta del depositante; aunque no necesariamente estos flujos han de ser en efectivo, muy al contrario, de manera predominante son anotaciones contables. Los bancos financian la mayor parte de su actividad con exigible a la vista, es decir, con exigible vencido; pero los banqueros saben que normalmente no

todos los acreedores disponen en efectivo simultáneamente de sus depósitos, y esta realidad la han aprovechado para justificar la creación de

dinero simulado y aceptar como algo normal el no poder cumplir simultáneamente la promesa de restitución con todos sus clientes, confiando en que éstos no se la exijan simultáneamente; conque los bancos aceptan

obligaciones con el pleno conocimiento de que no pueden cumplirlas,

vulnerando el principio jurídico de la buena fe; porque todos cuantos intervienen en una relación jurídica tienen derecho a esperar de los demás un mínimo de lealtad, de honestidad y de sinceridad, y tienen obligación de actuar de igual manera, es decir, de buena fe; y esto es lo que expresan los

20 El Código Civil dispone:

Artículo 7.1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe; 2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho , con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Artículo 1.258. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

El Código de Comercio establece:

Artículo 57. Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.

artículos 7 y 1.258 del Código Civil y 57 del Código de Comercio20, cuyas declaraciones transcienden de la esfera puramente contractual para insertarse en la categoría de los grandes principios generales del ordenamiento jurídico,

que impone a todos el deber general de ejecutar los derechos de acuerdo con su contenido ético-social, con lealtad, respeto ajeno, ejercicio correcto y no abusivo.

Así que, si ahora el contrato de depósito bancario obliga a los bancos a restituir en efectivo los depósitos, y esto es imposible hacerlo para la Banca actual, ¿por qué ha de mantenerse en vigor este Sistema, en el que subyace un fraude que los banqueros saben que lo es?

Los bancos invierten los recursos de sus clientes, y lo hacen para sí y no por cuenta de aquéllos; y así los beneficios son para los bancos, aunque los clientes asumen el riesgo del buen fin de la actividad bancaria. Aquí es donde se engendra el fraude: ¿Por qué los bancos prestan el dinero de otros como si fuera suyo y el riesgo de su actividad se lo endosan a la sociedad?, simplemente por definición, por tolerancia social. Cambiándose este aspecto de la Banca, que parte de una irrealidad, pues el dinero que utilizan los bancos no es suyo, desaparece igualmente el fenómeno que gesta el dinero simulado. La contabilidad de la Banca debiera, por tanto, reflejar fielmente esta realidad: que son los clientes quienes prestan su dinero a los prestatarios; y ello debiera igualmente contemplarse en los diferentes contratos de depósito en sus diversas modalidades. Así, por ejemplo, puede simplificarse la diversidad de fórmulas contractuales reduciéndola a dos tipos: los depósitos a la vista y los depósitos para inversión; de modo que todo depositante de

fondos ociosos que quisiera invertir bajo las condiciones del contrato de que se trate. Y con ello, siendo el banco un gestor de fondos ajenos, la

contabilidad bancaria evoluciona hacia la reproducción fiel de la justicia

financiera más estricta, extinguiéndose el dinero simulado.

Tal conclusión se constata en el ejemplo que a continuación se desarrolla para el caso de una ficticia entidad bancaria denominada BANCO MODIFICADO UNO S.A., que se considera la única existente, equivalente, por tanto, al Sistema Financiero total, funcionando bajo el régimen de caja única, que no

refleja el flujo de caja inherente a todo préstamo. Supóngase que el CLIENTE 1 deposita en efectivo la cantidad de 1.000.000 de pesetas, y que desea

mantener 200.000 en una cuenta a la vista y 800.000 mil en una cuenta de inversión. Se reservan para las del primer tipo las siglas C.V. y C.I. para las del

segundo. La contabilidad del banco debería abrir dos cuentas de pasivo para este cliente, que podrían denominarse: C.V.CLIENTE 1 y C.I.CLIENTE 1.

Supóngase que, por la regulación jurídica de las cuentas de inversión, el Banco se haga inmediatamente prestatario por los importes de dichas cuentas, con lo cual cada cliente le autoriza a utilizar los fondos en ellas depositados; y así estas cuentas de inversión serían deudas del Banco, pero no depósitos, pues su destino es el préstamo, que el prestatario utilizará a su conveniencia. Más tarde, el Banco otorga un préstamo al CLIENTE 2 abonándole el importe

concedido en una cuenta a la vista, que sirviéndose de la nomenclatura definida se denominará C.V.CLIENTE 2; y supóngase que éste lo utiliza para

pagar al CLIENTE 3, que también lo ingresa en el Banco, parte en una cuenta

a la vista (el 20 por ciento, por ejemplo) y el resto en una cuenta de inversión, con cuya autorización el Banco otorga otro préstamo al CLIENTE 4. Los

movimientos contables correspondientes se recogen en el diario que más adelante se detalla, así como el mayor y el balance; del que cabe resaltarse la conseguida identidad entre depósitos totales y efectivo en caja, sin que se produzca el tan fraudulento dinero simulado, con la condición de que no se concedieran préstamos por valor superior al saldo total de las cuentas de

inversión. A continuación se detallan los libros Diario, Mayor y el Balance

resultantes para las operaciones indicadas para este BANCO MODIFICADO UNO S.A.:

BANCO MODIFICADO UNO S.A.

LIBRO DIARIO

FECHA CUENTA CONCEPTO DEBE HABER

01-01-93 CAJA INGRESO EFECTIVO 1.000.000

01-01-93 C.I.CLIENTE 1 INGRESO EFECTIVO 800.000

01-01-93 C.V.CLIENTE 1 INGRESO EFECTIVO 200.000

02-01-93 PRÉSTAMO CTE.2 CONCESIÓN PRÉSTAMO 800.000

02-02-93 C.V.CLIENTE 2 ABONO PRÉSTAMO 800.000

03-01-93 C.V.CLIENTE 2 PAGO CHEQUE 800.000

03-01-93 C.V.CLIENTE 3 INGRESO 160.000

03-01-93 C.I.CLIENTE 3 INGRESO 640.000

04-01-93 PRÉSTAMO CTE.4 CONCESIÓN PRÉSTAMO 640.000

04-01-93 C.V.CLIENTE 4 ABONO PRÉSTAMO 640.000

LIBRO MAYOR

CUENTA FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO

CAJA 01-01-93 INGRESO 1.000.000 -1.000.000

C.V.CTE.1 01-01-93 INGRESO EFECTIVO 200.000 200.000 C.I.CTE.1 01-01-93 INGRESO EFECTIVO 800.000 800.000 PMO.CTE.2 02-01-93 CONCESIÓN PMO. 800.000 -800.000 C.V.CTE.2 02-01-93 ABONO PRÉSTAMO 800.000 800.000

03-01-93 PAGO CHEQUE 800.000 0

C.V.CTE.3 03-01-93 INGRESO 160.000 160.000

C.I.CTE.3 03-01-93 INGRESO 640.000 640.000

PMO.CTE.4 04-01-93 CONCESIÓN PMO. 640.000 -640.000 C.V.CTE.4 04-01-93 ABONO PRÉSTAMO 640.000 640.000

BALANCE DE SITUACIÓN

ACTIVO 2.440.000

CRÉDITOS SOBRE CLIENTES 1.440.000

CAJA 1.000.000

PASIVO 2.440.000

CUENTAS DE INVERSIÓN 1.440.000

DEPÓSITOS (CUENTAS A LA VISTA) 1.000.000

Otra forma de conseguir el mismo efecto, esto es, la extinción del dinero simulado, consiste en establecer un modelo contable análogo al anteriormente descrito, pero de modo que todo préstamo refleje fielmente el flujo de caja que necesariamente lleva asociado. Esto se logra mediante la coordinación de

dos cuentas de caja: una para los depósitos a la vista y otra para los depósitos

de inversión. Con este sistema de doble caja, que en el ejemplo se designarán respectivamente CAJA V y CAJA I, la contabilidad de las operaciones que

corresponden al caso anterior conducen a igual resultado. La ventaja de este sistema respecto al primero, consiste en que el saldo de la caja de inversión constituye la limitación de crédito de la entidad, pues no habría de ser nunca

negativo. Resultan así para este BANCO MODIFICADO DOS S.A. los libros Diario, Mayor y Balance que se describen a continuación:

BANCO MODIFICADO DOS S.A.

LIBRO DIARIO

FECHA CUENTA CONCEPTO DEBE HABER

01-01-93 CAJA INGRESO EFECTIVO 1.000.000

01-01-93 C.I.CLIENTE 1 INGRESO EFECTIVO 800.000

01-01-93 C.V.CLIENTE 1 INGRESO EFECTIVO 200.000

02-01-93 PRÉSTAMO CTE.2 CONCESIÓN PRÉSTAMO 800.000

02-02-93 C.V.CLIENTE 2 ABONO PRÉSTAMO 800.000

03-01-93 C.V.CLIENTE 2 PAGO CHEQUE 800.000

03-01-93 C.V.CLIENTE 3 INGRESO 160.000

03-01-93 C.I.CLIENTE 3 INGRESO 640.000

04-01-93 PRÉSTAMO CTE.4 CONCESIÓN PRÉSTAMO 640.000

04-01-93 C.V.CLIENTE 4 ABONO PRÉSTAMO 640.000

LIBRO MAYOR

CUENTA FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO

CAJA 01-01-93 INGRESO 1.000.000 -1.000.000

C.V.CTE.1 01-01-93 INGRESO EFECTIVO 200.000 200.000 C.I.CTE.1 01-01-93 INGRESO EFECTIVO 800.000 800.000 PMO.CTE.2 02-01-93 CONCESIÓN PMO. 800.000 -800.000 C.V.CTE.2 02-01-93 ABONO PRÉSTAMO 800.000 800.000

03-01-93 PAGO CHEQUE 800.000 0

C.V.CTE.3 03-01-93 INGRESO 160.000 160.000

C.I.CTE.3 03-01-93 INGRESO 640.000 640.000

PMO.CTE.4 04-01-93 CONCESIÓN PMO. 640.000 -640.000 C.V.CTE.4 04-01-93 ABONO PRÉSTAMO 640.000 640.000

BALANCE DE SITUACIÓN

ACTIVO 2.440.000

CRÉDITOS SOBRE CLIENTES 1.440.000

CAJA 1.000.000

PASIVO 2.440.000

CUENTAS DE INVERSIÓN 1.440.000

DEPÓSITOS (CUENTAS A LA VISTA) 1.000.000

La modificación del Sistema Financiero consistiría, por tanto, en la formulación de las relaciones jurídicas verdaderas, así como en el establecimiento de las definiciones y relaciones contables que se ajustan a

la realidad, que en síntesis son las siguientes:

En primer lugar, debería tenerse en cuenta que los depósitos de los clientes son propiedad de éstos, así que sólo ellos debieran decidir y autorizar expresamente lo que se haga con sus fondos; y si quisieran mantenerlos

ociosos, que así fuera; o si pretendieran prestarlos, pues que tal se hiciera; pero siempre con el pleno conocimiento de los clientes y con su

previo consentimiento. En segundo lugar, las definiciones contables debieran reflejar una realidad palmaria: que el dinero no puede salir de la nada,

como por ensalmo; y así, ningún banco, salvo el emisor, debería ostentar tal poder, ya que la Banca no crea dinero simulado porque eso deba ser así

por naturaleza, al estilo de la gravitación universal o de cualquier otra ley física; el dinero simulado es consecuencia de la abstracción contable, que

por tal admite múltiples estilos y modos, dos de los cuales, y muy sencillos, acaban de desarrollarse en sendos ejemplos, que parten del hecho que el dinero es el que realmente es, negándose la identidad entre crédito y depósitos simulados, pues el abono que hacen los bancos al conceder créditos no es un depósito, sino una ficción contable, que así ha de tratarse; con lo cual bastaría con atribuir la condición de depósitos a los que en efectivo se hicieran; lo que, por verdadero, es muy simple.

En realidad no existen excusas para mantener en vigor la falsa contabilidad bancaria actual y el injusto y fraudulento contrato de depósito en uso. Bastaría modificarlos en los aspectos anteriormente expuestos para que el Sistema

Financiero adquiriese rigor científico y sirviera realmente a la sociedad.

Podría argüirse que cambiar el Sistema Financiero produciría efectos desestabilizadores en la economía; pero, aunque así fuera, que no lo es, en democracia el fin no justifica los medios; así que, siendo el actual Sistema fuente de fraude, engaño y empobrecimiento generales, no se justifica su permanencia sin previo conocimiento público del fenómeno. Al menos es obligada la información total de la imperfección descrita y oculta, así como desvelar el fraude subyacente. Y, cumplido ese trámite, que sea la sociedad la que decida mantenerlo o modificarlo, así como las condiciones de su eventual permanencia o sus necesarias innovaciones.

Bajo la concepción vigente se vulnera sin paliativos el principio contable fundamental: la necesaria imagen fiel que se exige a cualquier contabilidad; que en el caso de la Banca se regula por la Circular del Banco de España n.º

4/1991 de 14 de junio, que en su norma segunda, apartado primero, reza:

Los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, las memorias anuales y los demás estados complementarios habrán de dar una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de riesgos, y de los resultados de la entidad, debiendo reflejar con exactitud el curso de sus operaciones.

Pero, ¿cómo puede conseguirse una imagen fiel de las operaciones bancarias mientras subsista el fraude bancario, que se reitera consiste en la

irrealidad contable de los depósitos simulados nacidos del crédito, y en

saberse imposible el cumplimiento de las promesas de restitución jurídicamente comprometidas en los fulleros y mendaces contratos de depósito vigentes?

Después de diez años todo está igual. La contabilidad bancaria sigue manteniendo la ficción de los depósitos derivados del crédito y el privilegio de monetizarlos. Mientras a los profesionales y pequeños empresarios se les somete a una fiscalización

completa de sus negocios, con múltiples trámites fiscales y registrales de control de la imagen fiel de sus operaciones, la Banca sigue practicando la simulación de depósitos procedentes del crédito con absoluta permisividad, tolerancia y hasta legitimación.

Ninguna novedad puede, pues, añadirse o la que en este capítulo se trató en su día, que no es sino la sana intención de que los bancos hagan lo mismo que los demás, es decir, contabilizar sus operaciones conforme al principio de imagen fiel que debe regir la contabilidad, establecer con los clientes formas contractuales veraces y honestas, y terminar con el omnipotente poder de actuar como entidades emisoras de hecho, siendo sólo entidades de crédito o depósito.

Los depósitos derivados no están en la naturaleza de la Banca, sino en el fraude contable y contractual y en el privilegio estatal para su monetización. Por tanto, no son inevitables. No subsanarlos evidencia un no querer hacerlo que tiene su motivo en el gran negocio que representan. Existen alternativas contables y jurídicas que permitirían superar el actual engaño: sólo hay que proceder con rectitud.

In document Nueva Esclavitud (página 111-119)