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LOS FALLIDOS DE LA BANCA

In document Nueva Esclavitud (página 153-156)

Un método legal de enriquecimiento injusto al servicio de unos pocos privilegiados

U

na de las vías de fraude que los banqueros practican con absolutas reiteración e impunidad, las provisiones para insolvencias [«provisión» es el término contable correcto, aunque los textos legales transcritos hablan de «previsión»], tienen un tratamiento legal ciertamente benigno. Así, el Real-Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública, establece:

Artículo 32.º Uno. En los ejercicios que se inicien a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y siete, tendrán la consideración de partida deducible de los ingresos, las dotaciones que los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y del Industrial. Cuota de Beneficios, destinen cada ejercicio a la Previsión para Insolvencias, siempre que no excedan de la cuantía que se establezca.

Por su específico interés, se reproduce nuevamente aquí el artículo 1.º del

Real Decreto 1010/1977, de 3 de mayo, sobre previsiones para insolvencias,

ya reseñado en el capítulo XI:

Artículo 1.º Tendrán la consideración de partida deducible de los ingresos, a efectos de los Impuestos sobre Sociedades e Industrial. Cuota de Beneficios, las dotaciones destinadas anualmente a Previsión para Insolvencias, conforme a las siguientes normas:

a) Las dotaciones no podrán exceder en cada ejercicio del porcentaje de los fallidos del

ejercicio anterior que señale el Ministerio de Hacienda. b) En ningún caso, la cifra acumulada de la Previsión para Insolvencias podrá superar el porcentaje de la media aritmética de los fallidos de los tres ejercicios anteriores, que señale el Ministerio de Hacienda. Artículo 2.º Los fallidos de carácter extraordinario, entendiendo por tales aquellos que por su cuantía superen las cifras que señale el Ministerio de Hacienda, podrán ser imputados, además del ejercicio en que se produzcan, en los cinco ejercicios siguientes [...]. Artículo 4.º a) Los fallidos producidos en el ejercicio se cargarán necesariamente a la Previsión para Insolvencias, y, si la superasen, se cargarán directamente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, teniendo, en este caso, la consideración de gastos deducibles. b) Los fallidos de carácter extraordinario no se computarán en ningún caso para el cálculo de la previsión, deberán llevarse a una cuenta de activo, por la cuantía no imputada en el ejercicio en que se produzcan, para su posterior distribución en los cinco ejercicios siguientes, en la misma cuantía cada año, teniendo en tal supuesto

la amortización efectuada, la consideración de gasto deducible de los ingresos. Artículo 5.º Los fallidos se podrán probar por las Empresas por cualquier medio de los establecidos en derecho.

La Orden de 23 de junio de 1977, sobre porcentajes aplicables para calcular la Previsión para Insolvencias, establece:

1.º Las dotaciones a la Previsión para Insolvencias no podrán exceder en cada ejercicio del 125 por ciento del total de los fallidos del sujeto pasivo correspondientes al ejercicio anterior. 2.º La cifra acumulada en la Previsión para Insolvencias no podrá superar en ningún caso, el 150 por ciento de la media aritmética simple del total de los fallidos del sujeto pasivo en los tres ejercicios anteriores.

Nuevamente se constata cómo las leyes protegen y propician el fraude de los banqueros: ¿qué les impide promover y manejar convenientemente las deudas fallidas? En realidad, nada; porque sólo mediante una adecuada Ley

de Incompatibilidades y una exhaustiva vigilancia de las actividades

sumergidas de los banqueros podría perseguirse esta vía de fraude; que, además es doble: por un lado, lado fallidos merman los resultados de los bancos; y, por otro, reducen los impuestos y, por tanto, los ingresos de la Hacienda pública. El actual Sistema sólo beneficia a los sempiternos ganadores: los banqueros.

En 1992, la cuenta de pasivo 6 bis. Fondo para Riesgos Generales computó los siguientes saldos conjuntos: 75.999 millones de pesetas para los bancos y 31.998 millones para las cajas. Por su parte, la partida 7.

Amortizaciones y Provisiones para Insolvencias del debe de la cuenta de

resultados en el ejercicio indicado arrojó los siguientes valores: 319.866 millones de pesetas para los bancos y 174.227 millones para las cajas, en total 494.093 millones de pesetas.

El pequeño saldo del Fondo para Riesgos significa que casi todas las provisiones hechas con cargo a resultados se amortizaron (la mayoría de las entidades reflejan en sus balances un saldo cero en esta cuenta). Así que puede afirmarse que las provisiones para insolvencias se aplicaron íntegramente a la amortización de créditos. ¿Cuáles?, aquellos que interesan a los banqueros, que son los que se han otorgado a sí mismos, generalmente por procedimientos indirectos y más o menos ocultos. Y esto es así, pues los clientes normales de la Banca para beneficiarse del crédito han de aportar garantías suficientes, conque nunca este tipo de créditos, salvo rarísimas excepciones, es amortizado con cargo al Fondo para Riesgos, sino por la vía ejecutiva judicial para la realización del patrimonio del cliente deudor.

En el ejercicio 1992 fueron casi 500.000 millones de pesetas los que se embolsaron los banqueros por este procedimiento; los cuales gozan, además, de la autorización legal para incrementar dicha cuantía en un 25 por ciento anual. Así que es casi seguro que los fallidos en 1993 alcanzarán los 625.000 millones. ¿Quiénes se beneficiaran de este enriquecedor artificio?, sólo aquellos que ostenten el privilegio de inducir a su favor la oportuna decisión de amortización de sus préstamos con cargo al Fondo para Riesgos; porque la diferencia entre la ruina y el enriquecimiento es sólo ésta: una simple decisión adoptada por el competente órgano bancario, un privilegio que se concede a muy pocos.

Al terminar 2004 las Amortizaciones y Provisiones para Insolvencias fueron 598.520 miles de euros para los bancos y 2.106.852 miles de euros para las cajas; en total 2.705.372 miles de euros (450.136 millones de pesetas). Al menos es un consuelo que esta vía de fraude no se haya incrementado exponencialmente, como otras, quizá por la vigilancia judicial de ciertas actividades privadas de algunos banqueros.

In document Nueva Esclavitud (página 153-156)