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práctica de nuestros tribunales

1 8 6 LIBRO TECNIA »

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Estaba de noche?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Los hechos sucedieron el 1 de marzo?

Respuesta-, Sí.

PREGUNTA: ¿El barrio donde sucedieron los hechos es un barrio antiguo de la

ciudad?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿La calle en que sucedieron los hechos tiene árboles?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Esos árboles son árboles antiguas?

Respuesta: Supongo.

PREGUNTA: ¿Los árboles son de más de 20 metros de altura?

Respuesta.: Sí.

PREGUNTA: ¿Los troncos de unos 70 cms de diámetro?

Respuesta; Puede ser.

PREGUNTA: ¿Tienen bastante follaje?

Respuesta.'. Sí, son grandes.

PREGUNTA: ¿En verano dan buena sombra para los autos que se estacionan?

Respuesta: Sí.

Bien ahora le voy a mostrar una foto del lugar en que se produjo el asalto.

(Dirigiéndose a los jueces): SS., solicito autorización para acercarme al testigo

y exhibirle al testigo la evidencia signada con el N° 5 de auto de apertura bajo el acápite otros medios de prueba de la defensa, evidencia ya ingresada a este juicio oral.

JUEZ: ¿Sr. fiscal, algo que señalar frente a la petición de la defensa? FISCAL: No S S . , no hay oposición.

PREGUNTA: ¿Esta es la calle Carmen Silva, no es cierto?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿En este sector fue el asalto, no es cierto?139

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Justo al frente existe un árbol, no es cierto?

Respuesta: Sí.

139 Debe mostrarse gráficamente con un puntero para que los jueces perciban el lugar en La foto.

PREGUNTA: ¿Ya ambos costados también existen árboles?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Arboles de más de 20 metros de alto?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Las luces están hacia abajo?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Frente a las luces existen árboles, no es cierto?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿NO existe una luz más cercana al lugar de los hechos, que la que

se ve en la foto, no es cierto?

Respuesta: No.

Es en este instante donde no se puede hacer la pregunta de más ¿ese árbol tapaba la luz? Ya que el testigo dirá: Sí, pero que pudo ver la cara del asaltante. Las conclusiones siempre las deben sacar los jueces. Los abogados solo deben realizar las preguntas necesarias para establecer los hechos necesa- rios para esas conclusiones.

13.2. Incapacidad para recordar

Lo que se busca mediante esta impugnación de la credibilidad del testi- go o su testimonio es demostrar que el testigo es incapaz de recordar en forma precisa lo sucedido. Este tipo de impugnación es muy frecuente en los casos de identificación.140

Los factores importantes para atacar la fidelidad de la memoria son: • Existir un lapso de tiempo significativo entre el hecho y la declaración. • Conocimiento previo entre quien es reconocido y quien lo reconoce. • Determinar si la descripción original de la víctima entregaba o no detalles.

• El relato del hecho se fue nutriendo de detalles con el paso del tiempo y el contacto con otras personas o si el relato del testigo fue sugestionado por otra persona.

140 Acerca de los factores relevantes de la memoria para los casos de identificación es

interesante lo señalado en el libro Eyewitness Testimony, de ELIZABETH F. LOFTUS, Cambridge, Mass., Harvard University Press, EE.UU., 2 0 0 2 .

• Inconsistencias con el relato del testigo y la evidencia física u otros relatos de testigos.

• Establecer si el testigo o víctima ha reconocido pérdidas de su memoria. • Establecer si el testigo o víctima tiene mala memoria.

En esta clase de impugnación solo debemos hacer preguntas al testigo para graficar al tribunal que por alguna de las circunstancias señaladas u otra, es imposible que el testigo recuerde los hechos como los ha señalado durante el juicio oral, o que lo que hoy relato no es lo sucedido el día de los hechos si no que su relato se ha visto sugestionado o contaminado. En cualquier caso el relato es poco certero y confiable.

14. Impugnación con declaraciones no escritas

Cualquier declaración hecha por el testigo sobre un hecho determinado que sea distinta a lo que declara en el juicio oral sobre ese hecho, puede ser usada para impugnar la credibilidad de un testigo o su testimonio.

La dificultad de este tipo de impugnación es que la declaración en que el testigo señala un hecho distinto a como lo señala en el juicio oral, no puede ser usada para contrastar al testigo ya que esa declaración o informe no está suscrito por el testigo, lo que impide hacer uso del mecanismo establecido en el artículo 332 del CPP.

PREGUNTA: ¿Sra. Rosa, usted denunció estos supuestos hechos de abuso sexual

a su hijo a la fiscalía, no es cierto?

Respuesta-. Sí.

P R E G U N T A : ¿También los denunció al Tribunal de Menores?

Respuesta-. Sí.

P R E G U N T A : ¿En el Tribunal de Menores le relató los hechos a la Magistrado

de Menores?

Respuesta-. Sí.

P R E G U N T A : ¿Había una persona que le tomó declaración?

Respuesta-. Sí.

P R E G U N T A : ¿Usted relató los mismos hechos?

Respuesta: Sí.

P R E G U N T A : ¿Usted estaba solicitando que mi defendido no siguiera con visi-

tas de su hijo?

o m r > )supremaí

PELAYO VIAL CAMPOS'

Respuesta: Bueno, claro.

PREGUNTA: ¿Del Tribunal de Menores la derivaron a una psicóloga?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Usted a la psicóloga le relató los hechos?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿El relato de los hechos incluyó todo lo que usted recordaba?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Ese informe usted lo leyó?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Usted lo recuerda?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿En el informe de la psicóloga al reproducirse los hechos denun-

ciados por usted estos no incluyen que cuando la menor le relató los he- chos usted estaba con su vecina, no es cierto?

Respuesta: No.

PREGUNTA: ¿En el informe de la psicóloga al reproducirse los hechos denun-

ciados estos no incluyen que la menor estaba llorando al momento en que le relató los hechos?

Respuesta: No.

En el ejemplo propuesto si el testigo niega el hecho se podrá hacer uso de la facultad señalada en el artículo 336 inciso 2o del CPP, esto es que si con

ocasión de la rendición de una prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas.

En el ejemplo propuesto al ser el peritaje realizado por una persona distinta del testigo no se le puede señalar al testigo: "Usted no declaró que...", porque el informe es hecho por otra persona. El único punto que se busca establecer es que en ese informe el testigo no señala cosas que declara en el juicio oral.

15. Impugnación de credibilidad de la declaración

del testigo externas a su declaración

En esta categoría podemos incluir las diferentes versiones respecto a un hecho dada por diferentes testigos o con la evidencia física acompañada al juicio.