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Para el caso que un testigo aporte hechos útiles a nuestra teoría del caso ese testigo deberá ser también ofrecido por el abogado que deberá contraexaminarlo Así si un testigo X es

Objetivos del contraexamen

36 Para el caso que un testigo aporte hechos útiles a nuestra teoría del caso ese testigo deberá ser también ofrecido por el abogado que deberá contraexaminarlo Así si un testigo X es

ofrecido por el fiscal y parte de lo señalado es útil para el defensor, este testigo deberá ser ofrecido por el defensor, ya que el fiscal en el juicio oral podría renunciar al testigo con lo cual el defensor se quedaría sin ingresar esa prueba. Dicho de otro modo, en la audiencia de juicio oral no se produce comunidad de prueba.

bases para desacreditar la teoría del caso opuesta o para crear inconsistencias en ella. Los hechos necesarios para los dos propósitos antes señalados pueden ser reconocidos en forma pacífica por el testigo durante el contraexamen. Así, por ejemplo, en un caso de robo los policías aprehensores señalan haber estado en el momento que se produjo el asalto, haber visto cómo dos perso- nas golpeaban a la víctima y huían con las especies. Existen dos testigos pre- senciales del asalto que señalan que la policía se demoró 5 minutos en llegar al lugar, ambos son vecinos del sitio del suceso en donde se había producido el robo y los dos son presentados por la fiscalía, estos testigos señalan que los vecinos llamaron por teléfono a la policía y niegan el hecho de que los poli- cías estuviesen presentes al momento del asalto. El defensor, al contraexami- nar a los testigos presenciales -los vecinos— puede obtener con facilidad la información referente al tiempo que se demoró la policía para llegar al lugar del robo, que los policías no estaban en el momento en que éste se produjo y que fueron los vecinos los que llamaron a la policía. Esos hechos sirven a la defensa para socavar la credibilidad de los testigos de la contraparte, en la especie los policías aprehensores presentados por la fiscalía, y dar veracidad a la teoría del caso de la defensa que puede ser una recalificación, desde robo con violencia a robo por sorpresa si se dan los demás supuestos legales.

Por último, a través de este primer objetivo del contrainterrogatorio se pueden establecer elementos útiles que sirvan de base para ingresar otra evi- dencia útil al juicio, ya sea física o de otro testigo o perito. Así, el contraexa- men servirá para fundar las bases de validez o credibilidad de otro testimonio o evidencia, que aportara la parte que contraexamina.

En un caso de reconocimiento la defensa acompaña un testigo que seña- la vivir en el lugar donde se produce el suceso, el fiscal puede dirigir pregun- tas para establecer que en verano a las 21:30 horas la luminosidad en esa calle es buena. Con ese contraexamen se establecen las bases para dar credibilidad a los dichos de la víctima que señala que a pesar de estar de noche ella vio la cara de su asaltante.

En síntesis, este primer objetivo del contrainterrogatorio tiene diversos motivos por los cuales se puede desarrollar. Al ser un contraexamen en que el abogado que lo realiza no ataca la credibilidad del testigo validará todo su testimonio, circunstancia esta última que deberá ser considerada y evaluada por el abogado al momento de decidir realizar este tipo de interrogatorio.

Si el abogado elige este objetivo de contraexamen es posible que sea

e x t r e m a d a m e n t e amable con el testigo, pero las preguntas deberán ser preci-

que haga que los jueces omitan escucharlo. Al planificar este contraexamen el abogado deberá ser muy cuidadoso en elegir el orden de los temas que cubri- rá, para comenzar y terminar con algo que interese al o los jueces.37

2.2. Desacreditar el testimonio del testigo

o desacreditar al testigo

La versión de los hechos presentada por el testigo de la otra parte suele ser la versión opuesta de los hechos de quien debe contrainterrogar. Por lo anterior, quien contraexamina normalmente intentará demostrar al tribunal que el testigo está equivocado, que la versión de los hechos de éste no es correcta o que su declaración es parcial y por ello tergiversa los hechos.

El acto de desacreditar al declarante o su testimonio es el objetivo más recurrente del contraexamen, razón por la cual el Capítulo IX de esta obra está dedicado en extenso a su análisis.

Técnicamente la desacreditación se puede lograr a través de dos formas:

2 . 2 . 1 . ATACANDO DIRECTAMENTE AL TESTIGO, DEMOSTRANDO QUE ES POCO CREÍBLE. Un testigo puede ser poco creíble por sus circunstancias personales

tales como su prejuicio, por haber realizado actos que lo hagan poco creíble, por amistad con la persona en favor de quien declara o defectos de idoneidad.38

El realizar un contraexamen que ataca la credibilidad del testigo trae aparejado un costo, la tensión en la sala del tribunal, el abogado está cuestio- nando al interrogado que se ha tomado "la molestia" de venir a declarar al juicio o lo que es aún peor a la víctima del delito, la primera reacción de los jueces será de cercanía o simpatía hacia el testigo o víctima que está siendo atacado por el abogado. Sólo cuando el abogado logre demostrar que el ataque no era en vano la simpatía inicial que sintió el tribunal por el testigo se despla- zará hacia el abogado, que a través de su contrainterrogatorio demuestra que el testigo es poco creíble.

Si el objetivo de este proceso es dañar la credibilidad del declarante, el abogado debe preguntarse: ¿Luego de realizado el contraexamen seré capaz