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La primera pregunta podría ser objetada por engañosa No es engañosa ya que es otra versión presentada en el juicio, art 330 inc 2 o CPP.

Asimismo, existe esta segunda modalidad.

2) ¿Sr. Pérez, en esta investigación ante el fiscal usted declaró que el día de los hechos lo habían atacado solo 2 personas, no es cierto?

Respuesta: No, 6 personas.

Luego de esta primera pregunta se pasa directamente a la segunda etapa,

la de acreditación.

PREGUNTA: ¿Sr. Pérez, usted declaró ante el fiscal con fecha 1 de julio de 2004? PREGUNTA: ¿Declaró el mismo día de los hechos, no es así?

PREGUNTA: ¿Declaró en la oficina del fiscal? PREGUNTA: ¿El fiscal le hizo varias preguntas?

PREGUNTA: ¿El quería que usted le contara todo lo que había pasado? PREGUNTA ¿LO importante que había sucedido?

PREGUNTA: ¿Usted siempre dice la verdad?

PREGUNTA: ¿Usted mantiene siempre la misma versión de los hechos?

PELAYO VIAL CAMPOS'

PREGUNTA: ¿La misma versión que nos contó el día de hoy?

PREGUNTA: ¿Entonces hoy nos está diciendo que en la declaración ante el

fiscal usted le dijo que lo habían atacado 6 personas, no es cierto? a) Si la respuesta es "no le dije que eran 6", no se sigue con la contrasta- ción y se fija la inconsistencia a través de una pregunta que deje claro al tribunal que el testigo ha cambiado su versión.

PREGUNTA: En síntesis, Sr. testigo, ¿usted durante el curso de la investigación

siempre señaló que sus atacantes eran solo 2 y hoy por primera vez después de 10 meses desde el ataque dice que eran 6, no es cierto?

b) Si la respuesta es NO, se continúa con el proceso de contrastación:

ABOGADO: SS. Solicito ejercer la facultad del artículo 3 3 2 del C P P , esto es,

leer parte de la declaración prestada por el testigo ante el Ministerio Públi- co para demostrar una contradicción de éste referente al número de ata- cantes. Luego seguirá el proceso de contrastación.

10.3.1.3. Qué método utilizar. Para decidir cuál de los dos métodos usar es conveniente tener en cuenta lo siguiente:

a) Si los hechos materia de la contrastación son complejos o relativos es aconsejable ocupar el método de impugnación en que el testigo repite el examen directo. Lo anterior ya que el testigo puede no aceptar las palabras que contiene la pregunta que fija los hechos a contrastar, lo que puede llevar a una discusión con el testigo que diluya la información a contrastar.

Ejemplo:

PREGUNTA: ¿Usted en su primera declaración dijo que su atacante tenía el

pelo oscuro, no es cierto?

Respuesta-. No, lo que yo dije es que no lo pude ver y me pareció que su pelo

era relativamente oscuro, pero él usaba gorro y en realidad...

b) Si el hecho materia de la contrastación es perjudicial a quien con- traexamina, es preferible usar el segundo método.

c) Otro factor a tener en cuenta para decidirse por alguno de los méto- dos expuestos es cuántas veces se va a contrastar al testigo. Si se quiere con- trastar varios hechos de los señalados en el examen directo se debe usar el método de contrastación en que se repite el examen directo ya que se podrá

demoler todo el testimonio del testigo prestado durante el examen directo. Así se podrán usar frases como "acerca de este punto usted en su declaración policial no dijo lo que nos dijo hoy si no que dijo..." y luego "acerca de este otro punto usted en su declaración policial tampoco dijo lo que nos dijo hoy si no que dijo..." y finalmente "respecto de la edad de sus atacantes usted tampoco dijo en su declaración policial que le parecía un hombre joven... si no que dijo...".

Independiente del método que se elija para contrastar al testigo, como ya se dijo la pregunta que iniciará el capítulo que dará lugar a la contrasta- ción, debe enviar un mensaje a los jueces que deje en claro que lo que va a suceder es importante.

PREGUNTA: ¿Sr. Pérez, si lo entiendo bien usted hoy cree que sus asaltantes

eran 6, no es cierto?

Pregunta que puede comenzar con otras frases como: ¿La última versión que usted nos ha dado hoy es que sus asaltantes eran 6, no es cierto?

1 0 . 3 . 2 . SEGUNDA ETAPA: L A ACREDITACIÓN. La segunda etapa de la im-

pugnación de la credibilidad a través del uso de declaraciones previas incon- sistentes dice relación con la acreditación, que consiste en la obligación de quien realiza el contraexamen de generar una serie de preguntas que grafi- quen que la versión anterior dada por el testigo acerca del hecho es la fidedig- na y debe ser aceptada por sobre la versión dada en el juicio oral.

En síntesis, en esta etapa se deben realizar una serie de preguntas que establezcan las bases suficientes para entender que la primera declaración del testigo o imputado es la verdadera y que en el juicio el testigo o imputado está dando una versión poco confiable.

En el ejemplo anterior de la víctima que cambia el número de sus ata- cantes.

• ¿Sr. X (víctima), usted fue consultado anteriormente por estos hechos? • ¿De hecho fue preguntado por un carabinero el día de su detención? • ¿Luego fue preguntado por el carabinero y un fiscal, no es cierto?

• ¿Fue preguntado en la comisaría?

• ¿En ese momento usted estaba más calmado? • ¿Usted estaba en una oficina tranquilo?

• ¿El fiscal esperó con calma que usted estuviera tranquilo para declarar? • ;En ese momento usted recordaba bien el incidente?

PELAYO VIAL CAMPOS'

• ¿Luego que hizo su declaración, se la entregaron, no es cierto? • ¿Usted la leyó?

• ¿La leyó completa? • ¿Las 2 páginas? • ¿La firmó?

• ¿El carabinero la firmó? • ¿El fiscal la firmó?

• ¿La firmó porque la consideró fidedigna, no es cierto?

Al momento de elegir un hecho para realizar una contrastación debe- mos precaver la posible excusa del testigo para justificar las diferencias entre sus declaraciones. En el ejemplo al establecer que la víctima estaba en condi- ciones ideales al momento de la declaración hace que las explicaciones que éste entregue pierdan fuerza.

Para aquellos casos en que el proceso de acreditación es muy largo, antes de solicitar al tribunal autorización para exhibir la declaración o informe al testigo o perito, debe recordarse la información señalada por el testigo o perito que va a ser objeto de la contrastación. Lo anterior se recuerda al tribu- nal a través de una pregunta que se conoce como re-compromiso.

PREGUNTA: ¿Usted nos acaba de relatar el incidente del Io de julio de 2004?

PREGUNTA DE RE-COMPROMISO: ¿Y nos dijo que lo habían atacado 6 personas,

no es cierto?

1 0 . 3 . 3 . TERCERA ETAPA: SOLICITUD AL TRIBUNAL PARA EXHIBIR LA DECLA- RACIÓN PREVIA. Luego de esas preguntas recordatorias que renuevan la etapa

del compromiso que deben hacerse si el proceso de acreditación ha sido muy largo y se ha olvidado el objetivo del capítulo de contraexamen, que es con- frontar al testigo con lo que ha señalado en el examen directo, se debe solici- tar autorización al tribunal para exhibir la declaración previa al testigo, invo- cando alguna de las hipótesis del artículo 332 del CPP, esto es: a) para ayudar

a la memoria del respectivo acusado o testigo; b) para demostrar, o c) superar