3. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS LABORALES
3.4. Los Principios en los Instrumentos Internacionales
Los principios normativos, o también llamados de derecho constituyen enunciados abstractos, y hasta axiológicos que de manera general han sido integrados a los ordenamientos jurídicos a fin de optimizar la aplicación de las reglas y normas en concreto. En otras palabras puede decirse que se constituyen en conceptos e ideas que permiten a los operadores de justicia, y a los legisladores, así como a los creadores de doctrina interpretar y aplicar una regla de manera más clara óptima y concreta.
En muchos casos los principios normativos se encuentran expresados en declaraciones, convenios, o distintos instrumentos internacionales con la finalidad de que sirvan de insumo para su aplicación en las legislaciones nacionales.
Se entiende con instrumentos internacionales a todo acuerdo, convenio, tratado, o cualquier otra denominación que integre a varios Estados u otros sujetos de derecho en el ámbito internacional a fin de que creen obligaciones y derechos entre quienes suscriben este tipo de documentos. (Frazier, 2006, pág. 191)
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Los tratados internacionales han tenido una fidelidad tanto de unificar la legislación, cuánto de procurar en este mismo sentido una protección de los derechos de grupos de la población que ha sido históricamente excluidos u olvidados.
Los principios y derechos relativos al trabajo que consagran los convenios y tratados internacionales son admitidos como una fuente del Derecho del trabajo en el Ecuador; por cuanto, la Constitución del Ecuador expresamente manifiesta en su artículo 417 que
Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Los derechos de los trabajadores forman parte del reconocimiento y evolución de los derechos humanos, en este sentido es que lógicamente al tener este ámbito, el Ecuador a nivel constitucional ha reconocido que son de aplicación en la legislación nacional, siempre y cuando los mismos, es decir los tratados internacionales, no implican una restricción de los derechos laborales en este caso.
En otras palabras, los tratados internacionales sobre derechos humanos, como son los derechos los trabajadores, constituyen parte de la estructura normativa del Estado, ello doctrinariamente es conocido como el bloque de constitucionalidad, y dada la orientación garantista de los derechos del constitucionalismo ecuatoriano actual, forman parte del ordenamiento jurídico nacional.
El artículo 424 de la Constitución señala que los tratados internacionales sobre derechos humanos que pueden ratificados por el estado ecuatoriano y que reconozcan una progresión de los derechos que se encuentren establecidos en esta Ley Fundamental deberán prevalecer por sobre cualquier norma jurídica infra constitucional.
Ella quiere decir que los tratados internacionales, por ejemplo los del campo laboral, que contengan un reconocimiento más amplio de derechos de los trabajadores forman parte del ordenamiento jurídico nacional, y por lo tanto se deberá observar su aplicación. Por otro lado es necesario mencionar, que la compatibilidad normativa que debe guardar la legislación nacional con su Constitución, sobre todo en el campo de los derechos, es un imperativo jurídico. En este contexto, cabe señalar que en el inciso segundo del artículo 1 del Código del Trabajo desarrolla los preceptos constitucionales, cuando señala:
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"las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicables en los casos específicos a los que ellos se refieren(Código del Trabajo, 2016) ".
A continuación se hace alusión y se cita algunos de las normativas expresadas en el principal instrumento internacional de reconocimiento de los derechos humanos y del trabajo y que ha sido ratificado por el Ecuador.
Los derechos relativos al trabajo, consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos son:
En el artículo 4 se señala que ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre, el tráfico de esclavos se encuentra vivir en todos sus formas.
El artículo 23 por su parte reconoce que todo ser humano tiene derecho al trabajo, a una libre elección del mismo así como a realizarlo en condiciones equitativas y satisfactorias. Las personas, señala el mismo artículo, tienen derecho a la protección encontrarle desempleo. Señala esta normativa que la realización de un trabajo debe ser remunerada de una manera justa y equitativa y satisfactoria, a fin de que ella le permita la persona trabajadora cubrir la satisfacción de las necesidades suyas y de su familia (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 16 de diciembre de 1966, consagra los siguientes derechos laborales:
El derecho a trabajar; a una remuneración mínima; un salario igual por igual trabajo, sin discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad, etc.; seguridad e higiene en el trabajo; igualdad de oportunidades para ser promovido en el centro de trabajo; el descanso, vacaciones y la libertad de usufructuarlos; y, a condiciones de existencia digna. Además garantiza el derecho a la huelga y a la sindicalización y, el derecho de toda persona a la seguridad social. (Coral, 2008, pág. 11).
- La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. Que fue adoptado en el año de 1969. Los derechos de tipo laboral que consagra, en este instrumento internacional guardan compatibilidad con el anteriormente señalado, así, estima que se “prohíbe la esclavitud y la servidumbre; el trabajo forzoso u obligatorio; y, admite la libertad de asociación con fines laborales.” Pero, deja abierta a posibilidad de
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que se incorporen otros derechos y libertades. (Convencion Americana sobre Derechos Humanos, 1969)
- En el ámbito regional, concretamente de la Comunidad Andina de Naciones, el Convenio Simón Rodríguez de integración Socio - Laboral, es un instrumento relativo a mejorar las condiciones de vida plasmadas en normativas de los estados de la región, busca que la participación laboral se desarrolle en igualdad, dignidad y condiciones satisfactorias que respeten los derechos de los trabajadores en la región.
El convenio regional tiene por objeto adoptar estrategias y planes de acción que orienten la actividad de los organismos subregionales y nacionales, de modo que las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena, conduzcan al mejoramiento integral de las condiciones de vida y de trabajo de los países de la Comunidad Andina de Naciones. (Mendoza Fantinato, 2006, pág. 2)
Como puede corregirse, los instrumentos internacionales en constituido en una normativa supranacional que no sólo reconocen los derechos laborales, sino que incluso mencionan principios normativos que deben ser acogidos tanto en las políticas públicas de los Estados cuanto en su legislación con miras a la protección de los derechos de los trabajadores. Así entendido, la irrenunciabilidad e intangibilidad de los mismos es un criterio, un paradigma prácticamente universal, por lo menos en los estados constitucionales democráticos modernos. Por lo tanto es necesaria que la legislación, en toda materia en la que se encuentre de por medio el reconocimiento de los derechos laborales, observe estas prerrogativas contenidas en los instrumentos internacionales en este ámbito.