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11. Descripción de la Estructura de la Tesis Esquema De Contenidos

1.3. Principios y derechos fundamentales en el trabajo

Jurídicamente los principios constituyen aquellos acción más abstractos a través de los cuales se ha inspirado la legislación un Estado. Los principios constituyen direccionamientos que permiten la optimización de la aplicación de una norma concreta cuando la misma no es clara.

Por su parte los derechos son aquellas atribuciones inherentes a la naturaleza humana, y que constituyen los mínimos básicos que se reconocen en la legislación tanto supranacional como nacional con miras al respecto de la dignidad humana.

En este contexto, en el ámbito laboral, puede manifestarse que los principios y derechos fundamentales en el trabajo forman parte integral de la Constitución de la República del Ecuador, como se menciona en el título uno de la ley fundamental, comprendido entre los artículos del 1 al 5 principalmente; y, de la Organización Internacional del Trabajo. Se les otorgó a esos derechos y principios el respeto de fundamentales sin pretensión de establecer jerarquías y menoscabar de las demás normas internacionales del trabajo. (Organización Internacional del Trabajo, 2012, pág. 5)

La organización internacional del trabajo señala que

Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son también reconocidos como derechos humanos en otras fuentes de derecho internacional y

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consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en varios tratados fundamentales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de una serie de instrumentos de ámbito regional. (Organización Internacional del Trabajo, 2012, pág. 6)

Como puede evidenciarse, el trabajo se constituye en un derecho reconocido en la legislación referente a los derechos humanos a nivel universal, ello en virtud de la importancia que representa por cuanto a través de él se puede concretar la supervivencia de un individuo y de su familia, así como la satisfacción de las necesidades básicas que demanda una persona.

En opinión del tratadista Cavazos Flores, señala que las principales fuentes del Derecho Laboral son:

La Constitución.

Las constituciones de los Estados son instrumentos normativos en los que se enuncian garantías y libertades que se les reconoce y garantiza a los individuos. En las constituciones se ha iniciado la incorporación de los derechos sociales que implica necesariamente las garantías mínimas de aseguración del respeto de los derechos los tragadores.

La Constitución de un estado al ser principalmente en su contenido normativo fuente de contenido de principios y derechos, lógicamente con un rango de regla, se constituye en un mandato de aplicación en estructura jurídica del estado. (Cavazos, 2004, pág. 36) En este contexto es que al realizarle una revisión de las constituciones ellas en el ámbito laboral, hacen referencia a los siguientes puntos a fin de que se disparen los mismos en estructura jurídica laboral, como son:

Derecho al trabajo

Derecho al salario mínimo Indemnización por despido

Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales. Seguridad social.

Seguridad e higiene en el trabajo. Derecho de sindicación

20 De huelga. (Cavazos, 2004, pág. 36)

Tratados internacionales

Estas fuentes del derecho constitucional se constituyen en instrumentos de aplicación directa por cuanto atañen a un derecho humano. Estos instrumentos normativos de carácter internacional garantizan a los trabajadores cuyos países han ratificado un documento de esta naturaleza, derechos mínimos que deben ser contemplados en la legislación de un Estado.

La finalidad de reconocer todo este conjunto de derechos y de instituciones jurídicas laborales en instrumentos de personales tiene la finalidad de que sean aplicados en la legislación interna de los estados con miras al ejercicio de los mismos. (Neves Mujica, 2007, pág. 51)

Ley

“Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia.” (Neves Mujica, 2007, pág. 51)

Códigos laborales

La legislación laboral de un estado al ser la que trata específicamente la materia, se constituye una fuente directa del derecho laboral. Es necesario mencionar que en un principio este ámbito del derecho, se encontraba vinculada a la legislación civil, pero con el progresivo desarrollo de los derechos de los trabajadores, así como la diversificación de las relaciones laborales se hizo necesaria la separación en una materia exclusiva y específica. (Neves Mujica, 2007, pág. 66)

Leyes especiales

Dentro de la estructura jurídica de un Estado existe una jerarquización de leyes que rigen distintos ámbitos de las relaciones entre los dos sujetos de derecho. En el ámbito laboral, dada justamente su complejidad y sobre todo la necesaria garantía de los derechos de los trabajadores, existen legislaciones especiales que segregan de códigos generales. Así como se ha mencionado anteriormente el campo laboral se separó del civil justamente por las razones ante mencionadas. (Neves Mujica, 2007, págs. 66, 67)

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Leyes no laborales de aplicación supletoria.

La subsidiaridad de la aplicación de normas también es otro camino de aplicación normativa, ellos se funda a que en casos es necesario recurrir a otra legislación del Estado a fin de subsanar una omisión jurídica.

Reglamentos.

Los reglamentos son instrumentos normativos de tipo adjetivo que permiten la aplicación de una ley jerárquicamente superior. Por lo general la reglamentación es dictaminada por el poder ejecutivo del estado, lógicamente dentro de los contextos constitucionales y los que estima la misma ley a la que se reglamenta.