En los informes alternos presentados en el año 1995 y 2000, el Comité conoció información relacionada con los pueblos indígenas y con los demás grupos ét- nicos, emitiendo en concordancia recomendaciones para garantizar el disfrute de sus DESC. La pregunta es, ¿qué tipo de información se ha aportado ante esta instancia de la ONU, y cómo han participado las orga- nizaciones indígenas en esta labor?
Para efectos de este documento nos referiremos en especial a la construcción de la información inclui- da en el informe alterno del año 2000.
Dos cuestiones de contexto hay que poner en evi- dencia para situar académica y políticamente la in- formación presentada en esta ocasión sobre pueblos indígenas al Comité, durante el periodo que se va a re- portar: 1995-2000. La primera fue la coyuntura socio- política caracterizada por la fuerte disputa territorial
por parte de los actores armados de las zonas tradicio- nales de asentamiento de las poblaciones étnicas. La segunda cuestión para tenerse en cuenta es el tipo de información disponible para el año 2000 relacionada con el estado de los DESC en los pueblos indígenas.
Contexto socio-político de los pueblos indígenas
En el periodo 1995-2000 la circunstancia de mayor preocupación para la vigencia de los derechos colec- tivos de los pueblos indígenas fue la intensificación de la guerra en los territorios ancestrales.17
Durante este periodo el escalamiento del con- flicto armado en el país por causa de la expansión de los grupos paramilitares en varias regiones, y un crecimiento de la actividad armada de la insurgencia condujo a una guerra de control de los territorios an- cestrales que por su ubicación geo-estratégica, y por poseer importantes riquezas naturales, concentraron la presencia y la actividad bélica de los actores del conflicto, imponiendo estrategias de apropiación del espacio y de control de las poblaciones contrarias a las concepciones indígenas, y violatorias desde todo pun- to de vista de sus derechos colectivos y del derecho internacional humanitario.
La aplicación de métodos de guerra prohibidos por el derecho humanitario como los bloqueos alimenta- rios a las comunidades, la obstaculización de las mi- siones médicas y el control sobre medicamentos, los desplazamientos forzados y los emplazamientos de algunas comunidades provocó una catástrofe huma- nitaria representada en violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos de las comu- nidades indígenas.
El desplazamiento de las comunidades étnicas se convirtió en un tema de gran preocupación a finales de los años noventa. Se debe decir, sin embargo, que este tipo de desplazamiento estuvo invisibilizado has- ta comienzos del año 2002 cuando algunos sistemas estadísticos empezaron a reportar datos sobre él.18
17 Un detallado estudio de las dinámicas del conflicto armado en los territorios ancestrales puede verse en William Villa y Juan Houghton (2005).
18 Para el año 2002, la Consultoría para los Derechos Humanos y para el Desplazamiento (Codhes) dio cuenta de 412.553 per- sonas víctimas de desplazamiento forzado en el país (20% más que en el 2001), de cuyo total los indígenas, pese a ser solo el 2%
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CAPíTuLo 2 Recomendaciones del Pidesc
En el año 2000 el capítulo de grupos étnicos y DESC incluido en el informe alterno preparado des- de la Plataforma Colombiana, enfatizó en el tema del desplazamiento forzado de las comunidades étnicas y procuró mostrar a partir de la información disponible su gran nivel de pobreza.
Al confrontar la información sobre los DESC de los Pueblos Indígenas incluida en el Informe Alterno presentado por la Plataforma en el año 2000 al Co- mité del Pacto en el espacio de trabajo de la Mesa de Pueblos Indígenas y DESC, en alguna sesión del año 2006, los representantes de las organizaciones indíge- nas que hacen presencia allí identificaron como debi- lidades del documento, que:
n No visibiliza situaciones concretas y relevantes
de algunos pueblos y comunidades vulneradas en sus derechos sociales.
n No muestra la situación general de violaciones
de los DESC de los pueblos indígenas del país, pues toca de manera muy tangencial algunos
casos.
n No toca las problemáticas relacionadas con los
derechos al territorio ni hace referencia a las apuestas políticas incluidas en las plataformas de lucha y en los planes de vida de los pueblos indígenas y de sus organizaciones.
n Se basa en información imprecisa y oficial de
carácter tendencioso que no refleja la realidad de los pueblos indígenas ni de sus problemas.
Información disponible sobre DESC en los pueblos indígenas
En relación con el estado de los DESC de los pueblos indígenas el contenido presentado refleja la falta de información consolidada frente a estos derechos, ade- más de la dispersión y fragmentación de las fuentes.
Hasta hace muy poco las organizaciones sociales en general, y las organizaciones indígenas se han per- catado de la necesidad de crear y mantener bases de datos que sirvan para documentar las violaciones de
de la población nacional, representaron el 8% de la población desplazada.
La ONIC calculó que 13.000 indígenas fueron desplazados de sus territorios entre 2001 y 2003. Esta cifra representa el 1,75% del total de la población indígena del país, y corresponde al 5% del total de desplazados en Colombia (ONIC, 2003).
los derechos económicos, sociales y culturales, y para rebatir las estadísticas oficiales. Para la producción del informe alterno en el año 2000 la consulta de infor- mación sobre la situación de los DESC de los pueblos indígenas, y de otros actores, se hizo muy difícil pues al revisar en los centros de documentación de las or- ganizaciones la información disponible era bastante fragmentaria e incompleta.
Aún la información estatal que pudo encontrarse en este momento sobre los DESC de las comunida- des indígenas colombianas fue bastante insustancial. La situación de los DESC de los pueblos indígenas no figura en los informes presentados por el gobierno colombiano al Comité del Pacto Internacional de De- rechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), y en las bases estadísticas del Estado no se encuentra información sistematizada y, frente a algunos temas, la que se encuentra no está suficientemente desagre- gada. En sus últimas recomendaciones el Comité del Pidesc19 llamó la atención al gobierno colombiano
por el vacío mencionado. En la primera parte de su informe de junio 2000, por ejemplo, a pesar de en- fatizar el carácter pluricultural de la nación, no existe referencia alguna a la realidad específica de los DESC de los grupos étnicos de Colombia, como tampoco se proporciona ningún dato sobre ellos.
En la visita realizada por el Relator Especial para asuntos indígenas en marzo de 2004, el señor Ro- dolfo Stavanhagen pudo constatar que recabar in- formación sobre violaciones de los derechos civiles y políticos de las comunidades indígenas originadas por conflicto armado20 era relativamente fácil. No ocurrió
lo mismo cuando indagó entre las organizaciones y las ONG sobre la situación de los DESC de dichas comu-
19 Después del examen del informe de Colombia en Ginebra, del 12 al 30 de noviembre de 2001, el Comité del Pidesc señaló: “El Comité lamenta que el Estado no haya proporcionado información suficiente sobre las medidas específicas que tomó para responder a la implementación de las recomendaciones de 1995, en particular en lo que se refiere a la situación de las comunidades indígenas”.
También expresó su preocupación (punto 12) por la reducción u ocupación de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas, sin su consentimiento, por compañías de explotación de madera, minas y petróleo, al detrimento del ejercicio de su cultura y del equilibrio del ecosistema.
20 Se reflejan en asesinatos y torturas, desplazamientos masivos, desapariciones forzadas, reclutamiento involuntario de jóvenes por los actores armados, violaciones de mujeres, y ocupación de sus territorios por parte de grupos guerrilleros, paramilitares y otros actores armados ilícitos, etc.
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nidades. A pesar de ello, en el Informe de la misión a Colombia que realizó el relator para la Comisión de Derechos Humanos en su 61 periodo de sesiones, hizo un llamamiento muy especial a favor de mejores con- diciones de vida y garantía de servicios sociales bási- cos para las comunidades originarias.21
La tarea de consolidar un sistema alternativo de información y de indicadores sobre los DESC de los pueblos indígenas está pendiente de realizar. El pre- sente anuario es una contribución valiosa en este ca- mino.
Las recomendaciones del Comité sobre los pueblos indígenas
Pese a las debilidades de la información llevada al Co- mité del Pidesc sobre los derechos sociales de los pue- blos indígenas, el Comité se ha pronunciado en dos ocasiones sobre los derechos de los pueblos origina- rios, llamando al Estado a actuar para superar situa- ciones que los afectan.
En las recomendaciones de 1995, el Comité expre- só:
194. El Comité recomienda que el gobierno siga dando prio- ridad a los esfuerzos para aliviar la situación de las comuni- dades indígenas, las personas desplazadas, las personas sin hogar y otras personas que viven al margen de la sociedad. El Comité insta al gobierno a que garantice que se atiendan las necesidades más básicas de esas personas, independien- temente de cualquier otra estrategia a largo plazo.
En el año 2000 la información aportada sirvió para que el Comité hiciera dos énfasis en sus recomenda- ciones en relación con los derechos de los pueblos indígenas, uno a favor de los derechos de autonomía sobre los territorios ancestrales y, el otro, que reitera al Estado la urgencia de tomar medidas para aliviar las condiciones de la población indígena desplazada:
33. El Comité urge al Estado Parte a asegurar la participa- ción de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan sus vidas. El Comité particularmente urge al Estado Parte a consultar y lograr el acuerdo de los pueblos indígenas afecta- dos antes de implementar proyectos mineros, madereros, de suelo o de subsuelo, y de cualquier política que los afecte, de acuerdo con la convención 169 de la OIT.22
21 Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/ CN.4/2005/88/Add.2, 10 de noviembre de 2004.
22 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/1/Add.74. Concluding Observations, párr. 33, noviembre de 2001.
43. El Comité llama al Estado Parte a tomar medidas para mejorar las condiciones de vida de los desplazados internos, en particular de mujeres y niños, campesinos y miembros de comunidades indígenas y afrocolombianas.
Las recomendaciones logradas demuestran que del carácter de la información que se presente y de su fundamentación depende que el Comité se pronun- cie sobre las situaciones de violación de los DESC que afectan a los diferentes sectores sociales y pueblos. Lo importante en este escenario es tener claridad sobre los objetivos políticos que se persiguen con el infor- me alterno y con las recomendaciones que se desean conseguir por el Comité. Pero todo lo anterior implica una responsabilidad política de los actores sociales no sólo en la elaboración de los informes a los diferen- tes órganos de control de los tratados de derechos humanos, sino además en el plano de la apropiación, seguimiento y movilización para que estos mandatos internacionales no se queden escritos, tengan impac- to y cumplan su función de presión al Estado.
utilidad de las recomendaciones
Se ha dado un intenso debate acerca de la obligatorie- dad de estas recomendaciones. La posición más acerta- da es que siendo las recomendaciones expresadas por el órgano competente de vigilar e interpretar el Pidesc, poseen valor jurídico vinculante como se analizará en la última parte de este texto. Tomando como base la obligatoriedad de estas recomendaciones para el Esta- do, vale la pena preguntarse entonces ¿qué ha pasado con ellas? y ¿qué se puede hacer con las mismas?
La verdad sea dicha, en Colombia las recomen- daciones del Comité del Pidesc han tenido poca tras- cendencia política y jurídica. Las recomendaciones, en la medida en que surgen de situaciones concretas de violación de determinado derecho económico, so- cial o cultural, o se emiten para amparar los DESC de grupos sociales vulnerados en sus derechos, deberían servir, entre otras cosas, para:
n Hacer pedagogía sobre los DESC y sobre los
mecanismos para protegerlos. Las recomen- daciones pueden ser el pretexto por el cual la ciudadanía, a través de procesos de educación política, conozca sus derechos y las formas para su protección.
n Llevar a cabo procesos de sensibilización y mo-
vilización social frente a las problemáticas que niegan niveles de bienestar social acordes con
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CAPíTuLo 2 Recomendaciones del Pidesc
la dignidad humana. Las recomendaciones del Comité son una oportunidad valiosa para di- fundir en la opinión pública el mensaje de los DESC como derechos humanos exigibles, que el Estado tiene la responsabilidad de garanti- zar, y de que existen grandes niveles de viola- ción e impunidad frente a ellos.
n Impulsar a los movimientos sociales a desa-
rrollar planes de exigibilidad de los DESC y de cumplimiento de las recomendaciones. Si es- tos mandatos internacionales no encuentran dolientes entre los movimientos sociales, que hagan trabajo político con ellas y las convier- tan en una herramienta de presión al Estado, no pasarán de ser letra muerta y agrandarán el espectro de la impunidad.
n Hacer control político al Estado respecto de
las obligaciones que tiene con los derechos humanos y con los DESC, en particular. Las re- comendaciones necesitan de seguimiento y de acciones de denuncia frente a las omisiones del Estado. Existen valiosas experiencias de movi- mientos sociales que desde 1995 hacen segui- miento a las recomendaciones del Pidesc, y las han utilizado en los procesos de interlocución y negociación con las autoridades y con diversos organismos de control de los tratados de dere- chos humanos, tanto en el plano interno como internacional; valga la pena mencionar como ejemplo el movimiento social de las madres comunitarias, que ha incorporado a las luchas por sus derechos laborales las recomendacio- nes del Comité del Pidesc, logrando a la fecha algunas garantías en materia de ingresos y se- guridad social.
Mecanismos extraconvencionales
para la incidencia de los pueblos indígenas
Los mecanismos convencionales para vigilar los dere- chos humanos son los establecidos en los tratados.23
23 Por ejemplo, en el seno de la ONU se han establecido seis comités en virtud de los principales tratados, responsables de supervisar la aplicación de los tratados que les dieron origen. Los mecanismos extraconvencionales son otras formas incorporadas para promover y proteger los derechos humanos de diversas maneras, entre ellos se cuentan los relatores/as especiales, las personas expertas independientes, los grupos de trabajo, entre otros, a los que se les da mandatos para monitorear y hacer
Sin embargo existen, tanto en el espacio del siste- ma regional de derechos humanos como en el sistema universal, mecanismos no convencionales a los que los pueblos indígenas pueden acudir para dar infor- mación sobre las violaciones de sus derechos huma- nos. Particularmente creemos que se pueden explo- rar formas de interlocución e incidencia con algunos Relatores Especiales y Grupos de Trabajo que abordan temas de derechos indígenas o cercanos a ellos.
Para que la incidencia ante estas instancias tenga los impactos que buscan las organizaciones indígenas, debe hacerse dentro de una estrategia política que ligue los objetivos de la lucha indígena con el desa- rrollo de una diplomacia alternativa indígena, que tenga conocimientos suficientes sobre las funciones y los procedimientos ante estos organismos. Sólo así la interlocución puede servir para presionar al Estado respecto a las graves situaciones de violación de los derechos humanos en las comunidades.
El impacto logrado por las organizaciones indí- genas frente a estos organismos de protección de los derechos humanos es débil. Por ejemplo, en marzo de 2004 visitó a Colombia el Relator Especial de Pueblos Indígenas y no tuvimos capacidad de brindarle infor- mación adecuada sobre los DESC de los indígenas, aunque hay que decir que con la información aporta- da y sus visitas de campo, pudo constatar la extrema pobreza de las comunidades, haciendo recomenda- ciones valiosas para que el Estado les garantice mejo- res niveles de vida. En febrero de ese año visitó al país la Relatora sobre el derecho a la educación, pero en sus observaciones no se encuentra ninguna referida al derecho a una educación propia o a los problemas que impiden su desarrollo, lo que indica que faltó mayor incidencia para que se pronunciara en este sentido. En el sistema interamericano
La Comisión tiene varias herramientas para el control y protección de los derechos humanos en la Región, concretamente las visitas in loco,24 los informes de
países, y la consideración de peticiones individuales. Los informes de países y temáticos forman parte de las atribuciones de la Comisión Interamericana
recomendaciones respecto de ciertos derechos o situaciones problemáticas por región, país, poblaciones o temas.
24 Las visitas in loco son visitas que se hacen al terreno por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
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InDígEnAS SIn DErEChoS
(art. 41c de la Convención Americana) para obser- var las condiciones de los derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Igualmente emite recomenda- ciones que no son de carácter obligatorio aunque los Estados deben atenderlas por aplicación del principio de buena fe.
Las visitas en terreno (in loco) son para verificar las condiciones de los derechos humanos en determina- dos Estados, o en relación con la atribución dada a la Comisión para examinar peticiones individuales sobre violaciones de la Convención Americana, previo con- sentimiento del Estado parte. Tradicionalmente las visitas son realizadas por una misión oficial realizada por los siete miembros de la Comisión, aunque se ha tendido a realizarlas de manera más focalizada por un número reducido de miembros de la Comisión, segui- das de comunicados de prensa e informes temáticos.
Las visitas han sido aceptadas como parte de las atribuciones dadas a los Relatores Especiales por la Comisión. Existen relatores encargados de tratar cuestiones temáticas específicas: derechos de la mu- jer, libertad de expresión, derechos de los trabajadores emigrantes y de sus familias, sobre la situación de los desplazados internos, sobre los derechos de los pue- blos indígenas y derechos de los niños/as. A pesar de las limitaciones de las Relatorías por falta de recursos, es conveniente mantener informados a los Relatores en los temas que les corresponden, pues ello contri- buye, entre otras cosas, a impulsar peticiones indivi- duales sobre dichos casos o a asegurar su inclusión en los informes sobre los países.
La Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indí- genas fue establecida desde el año 2000. Ha sido im- portante su papel para fomentar el conocimiento de los pueblos indígenas respecto de las posibilidades de acceder al sistema interamericano de derechos hu- manos y buscar la protección de sus derechos.
Esta Relatoría ha fortalecido adicionalmente el trabajo de la Comisión y de la Corte en el tema de los derechos de los pueblos originarios. Durante los últimos años la jurisprudencia del sistema interame- ricano ha hecho importantes avances en el área de los derechos de los pueblos indígenas, tanto a nivel de la Comisión –que se ve reflejada en los procesos de so-