CAPITULO I. MECANISMOS DE INTERPRETACIÓN E
1. INTERPRETACIÓN JURÍDICA
1.6. Métodos de Interpretación
En el punto anterior se indicó algunos de los diversos criterios a ser utilizados por parte del intérprete, pero también se debe saber que no se utilizan de manera aislada sino por lo contrario, los criterios determinan el uso y las combinaciones posibles de los métodos.8
6 VILLAR PALASI, José Luis. “La interpretación y los apotegmas jurídico-lógicos”. Tecnos, Madrid, 1975, p.
11.
7 Desarrollado de manera breve de lo expuesto por MARCIAL RUBIO CORREA., Op. Cit. p. 264.
8 Según la Real Academia de la Lengua Española se entiende por criterio como juicio o discernimiento u
norma para conocer la verdad. Asimismo, se entiende por método como procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. “Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésimo Segunda Edición, Espasa, Lima, Volumen 6 y Volumen 13 respectivamente, p. 1016 y, p. 464.).
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Por ello se dice que la interpretación atraviesa por dos fases: la primera el de seleccionar la norma aplicable al caso concreto, y la segunda en la especificación de su sentido o significado.
1.6.1. Método Literal:
El procedimiento de interpretación consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas lingüísticas propias al entendimiento común del lenguaje escrito en el que se halla producida la norma, salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico específico y distinto del común, en cuyo caso habrá que averiguar cuál de los dos significados está utilizando la norma. El elemento gramatical nos enseña el contenido y alcance de la norma de acuerdo con el significado de las palabras y de las frases.
Cuando el método literal produce un resultado interpretativo suficiente, debe excluir la aplicación de los demás métodos de interpretación. Pero en sí mismo, denota la necesidad de utilizar otros métodos para llegar al verdadero sentido de las interpretaciones.
1.6.2. Método lógico:
Consiste en recurrir a razonamientos y reglas lógicas para buscar el sentido, ya no en la letra, sino en el espíritu de la norma. Se resuelven especialmente incompatibilidades y redundancias existentes dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Su uso se da en casos en el que la norma posee una variedad de significados,
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la lógica obliga al intérprete a recurrir al contexto de la rama (Derecho Civil, Penal, etc.) en el que se encuentra el ordenamiento jurídico de la norma.
Este método se encuentra sustentando en los Principios Generales del Derecho, los cuales servirán como guías de interpretación de la norma.
1.6.3. Método de la ratio legis:
Según este método la interpretación de la norma se da producto de desentrañar su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto. Busca esclarecer la norma en base a lo connotado.
La ratio legis no es la intención que tuvo el legislador al dar la norma. Esta debe buscarse en los documentos que conformando la norma jurídica mediante el uso del método histórico.
Aquí debemos hacer una distinción entre la ratio legis y la ratio iuris; la primera de ellas se entiende como la razón de ser de la norma jurídica propiamente dicha, en tanto, la segunda se entiende como la razón de ser del Derecho en general.
Se puede hablar en este método de la existencia de una especie de subjetivismo, pero ella no deber ser motivo de invalidar su uso, por el contrario este método debe ser utilizada separando las ideas personales del autor de la ratio legisde la misma norma.
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Un gran aporte de lo dicho por este autor, es que el método de la ratio legis sirve para interpretar como para integrar las normas.
1.6.4. Método sistemático por comparación con otras normas:
Al ser el ordenamiento jurídico un todo que se encuentra interrelacionado, cada norma jurídica está dispuesta de tal manera que la una se apoya en otra u otras; por lo tanto, las normas que integran el ordenamiento jurídico son partes conectadas que se cimientan mutuamente.
Consiste en esclarecer lo que quiere decir la norma, atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas y que no están claramente expresados en ella. Se toma un artículo bajo interpretación y se lo compara con otro que aclara su significado.
Su utilización se basa en algunas restricciones: tiene que encontrar una ratio legis equivalente en las dos normas que compara, debe ser aplicado entre dos normas de carácter general, tampoco se aplica el método a las normas prohibitivas y a las que se establecen sanciones y por último, sólo puede ser aplicado cuando los principios y conceptos son los mismos, nunca cuando son diversos.
1.6.5. Método sistemático por ubicación de la norma:
Su interpretación debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto, subconjunto, grupo normativo, etc.; en el que se halla incorporada
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la norma. Está en darle significado a la norma a partir del “medio ambiente” de su conjunto. Es decir, del total de principios, elementos, conceptos y contenidos que forman y explican la estructura normativa en la que está situada la norma a interpretar. 1.6.6. Método histórico:
La norma jurídica surge a lo largo de los años producto de la elaboración histórica de normas que conforman un todo llamado ordenamiento jurídico.
La interpretación se hace recurriendo a los contenidos que brindan los antecedentes jurídicos directamente vinculados a la norma de que se trate, y se fundamenta en que el legislador siempre tiene una intención determinada al dar la norma jurídica, llamada intención del legislador.
La manifestación del legislador puede darse a través de diferentes fuentes directas e indirectas que son: las fundamentaciones expresas de los proyectos legislativos dejadas por escrito por los mismos autores, las normas en las que el legislador declara haberse inspirado y las propias normas derogadas, y finalmente la llamada ocassiolegis que es aquella situación concreta que fue la causa eficiente de la aprobación de una norma jurídica.
1.6.7. Método sociológico:
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La interpretación de la norma debe realizarse tomando en cuenta las variables sociales del más diverso tipo, del grupo social en el que va a producirse la aplicación de la norma.
Supone el aporte de las distintas ciencias sociales al esclarecimiento y adaptación de la normatividad a la realidad y, en verdad, uno de sus objetivos centrales es trabajar para logar tal adecuación entre Derecho y sociedad.
Por lo tanto, se establece que este método esclarece el significado de la norma jurídica, recurriendo a los diversos datos que aporta la realidad social donde la norma interpretada se aplica para realizar un permanente ajuste entre Derecho y sociedad, fundando en que el Derecho es un instrumento de regulación social particular.