• No se han encontrado resultados

Cambios normativos recientes o previstos: Ninguno. Sin embargo, se han introducido

importantes modificaciones en la reglamentación cautelar (véase infra)

Autoridades de supervisión

Ministerio/organismo encargado de la coordinación y gestión estratégica de las cuestiones financieras, monetarias y fiscales a nivel internacional: Secretaría de Estado de Cuestiones Financieras Internacionales, SIF (www.sif.admin.ch).

Organismo de supervisión del sector (vigilancia de la liquidez de los bancos, supervisión de los sistemas de pago y liquidación, etc.): La supervisión financiera y la publicación de reglamentos bancarios corresponden al Organismo de Supervisión del Mercado Financiero, FINMA (www.finma.ch). El Banco Nacional Suizo (SNB) se encarga de mantener la estabilidad financiera (www.snb.ch). El SNB supervisa el sistema de compensación interbancaria (SIC) y mantiene las cuentas de los participantes en este sistema. El SIC es el principal sistema de pagos de Suiza, que procesa prácticamente todas las compensaciones interbancarias, desde las transacciones de gran valor hasta las transferencias en los grandes mercados.

Organismo responsable de las cuestiones relativas a la política de competencia: Comisión de la Competencia (www.weko.admin.ch).

Políticas preferenciales y bilaterales

Acuerdos preferenciales que afectan a los servicios bancarios: ninguno

Acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento (en particular sobre supervisión y reglamentación cautelar): el FINMA ha concluido memorandos de entendimiento con autoridades de supervisión de 39 países cuyos bancos tienen una presencia significativa en Suiza. La mayoría de dichos memorandos no se refiere a sectores específicos pero abarca la banca, los seguros y las

transacciones con valores (cuando el homólogo en el memorando es un organismo de supervisión integrado). Los mayores bancos suizos (con activos superiores a 10.000 millones en 2011) bajo control extranjero son británicos, franceses, estadounidenses, italianos y bancos conjuntos de los Países Bajos y el Brasil. Se ha establecido un acuerdo con Grecia y está pendiente un memorando de entendimiento con el Brasil. Esos memorandos rigen la coordinación de las actividades de supervisión y el intercambio de información pertinente para la supervisión.

Reconocimiento de medidas cautelares de otros países mediante acuerdos internacionales o de forma unilateral: en general, el FINMA reconoce la supervisión unificada de las autoridades extranjeras si los países respetan los Principios básicos de Basilea (BCP). Debido a la falta de un marco multilateral para el sector bancario, los acuerdos en este ámbito se concluyen bilateralmente. En la esfera de la supervisión de los valores y los mercados (que incluye las actividades de intermediación de los bancos), el FINMA es signatario del Memorando Multilateral de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

Licencias

Criterios generales: ámbito de actividad claramente definido; organización adecuada; creación de órganos independientes para la gestión, por un lado, y para la dirección, supervisión y control, por otro, si las actividades comerciales o su ámbito son significativos, para todos los operadores excepto los pequeños banqueros privados y los agentes de valores; divulgación del capital mínimo totalmente desembolsado; buena reputación de las personas encargadas de la administración y gestión del banco; garantías de las personas físicas o jurídicas con una "participación cualificada" (es decir, que participan directa o indirectamente en al menos un 10% del capital o de los derechos de voto de un banco, o cuyas actividades comerciales les permitan influir significativamente en la gestión del banco) de que su influencia no se ejercerá de manera que impida una actividad comercial prudente y sólida; obligación de las personas encargadas de la gestión de estar domiciliadas en un lugar desde el cual puedan ejercer la gestión de manera efectiva y responsable (por lo general, en territorio suizo, con excepciones en el caso de los mayores bancos activos a escala internacional; por ejemplo, un director de una división para Asia que sea miembro del consejo de administración puede tener su domicilio en Asia) (artículo 3 de la Ley de Banca). Los bancos cantonales ya no se benefician de prescripciones preferenciales en materia de capital. Su trato fiscal se rige por la reglamentación cantonal.

Otros criterios aplicables a los bancos extranjeros: las prescripciones son las mismas que en el caso de los bancos suizos y el acceso de bancos extranjeros sigue estando supeditado a la reciprocidad, excepto cuando se aplican obligaciones internacionales como los Acuerdos de la OMC. No obstante, en el caso de las sucursales suizas de bancos extranjeros, el FINMA sólo concederá la licencia a los bancos extranjeros si;

a) el banco extranjero está debidamente organizado y tiene personal cualificado y recursos financieros suficientes para mantener una sucursal en Suiza;

b) el banco extranjero, incluida la sucursal, está sujeto a una supervisión adecuada;

c) las autoridades extranjeras responsables de la supervisión no se oponen al establecimiento de una sucursal;

d) las autoridades extranjeras responsables de la supervisión declaran que informarán inmediatamente al FINMA si se presenta una circunstancia que ponga en peligro los intereses de los acreedores del banco;

e) las autoridades extranjeras responsables de la supervisión pueden prestar apoyo oficial al FINMA;

f) se cumplen las condiciones que rigen la concesión de una licencia enumeradas en el párrafo 1 del artículo 3bis de la Ley de Banca;

g) la sucursal cumple las condiciones para la concesión de una licencia, en el sentido de los párrafos 2c y d del artículo 3 de la Ley de Banca, y cuenta con una reglamentación que define con precisión sus actividades comerciales y prevé una organización adecuada; y h) el banco extranjero demuestra que el nombre corporativo de la sucursal reúne los requisitos

para su inscripción en el Registro Mercantil. Pueden aplicarse a los bancos extranjeros disposiciones especiales como el párrafo 2 del artículo 3 (supeditación competa a la normativa suiza si la normativa extranjera no es equivalente); el párrafo 2 del artículo 4 (supervisión consolidada adecuada del organismo de supervisión extranjero); y el artículo 7 (exigencia de garantía si es necesaria para proteger a los depositantes) de la Ordenanza de 21 de octubre de 1996 del Organismo de Supervisión del Mercado Financiero sobre los bancos extranjeros en Suiza (Ordenanza del FINMA sobre los bancos extranjeros, FBO-FINMA).a De conformidad con la FBO-FINMA, el resto de la reglamentación bancaria, es decir, la Ley de Banca y la Ordenanza Bancaria, se aplica a los bancos extranjeros de la misma forma que a los bancos suizos (párrafo 1 del artículo 3). Es posible flexibilizar los

aspectos relativos a la adecuación del capital y la distribución de los riesgos en el caso de las filiales (párrafo 2 del artículo 3).

Organismo que concede las licencias: el FINMA (la reglamentación de los bancos y la supervisión bancaria tienen lugar a nivel federal, esto es, a nivel cantonal no hay prescripciones o reglamentaciones sobre licencias)

Limitación del número de licencias: ninguna, con arreglo a las políticas actuales Demora máxima legal para el trámite de solicitudes de licencia: ninguna Validez de las licencias: ilimitada

Restricciones a la venta o cesión de una licencia por los bancos: las licencias son específicas para la institución a la cual se conceden, y no pueden ser vendidas ni transferidas. En caso de cambio significativo de la estructura de un banco o de su propiedad puede ser necesario volver a presentar una solicitud de licencia, que se someterá a examen y se aceptará si se satisfacen los criterios pertinentes

Prescripciones de capital mínimo para obtener una licencia: 10 millones de FS, normalmente más, en función del plan de negocio

Reglamentación cautelar

Asignación administrativa de recursos financieros: los recursos financieros no se asignan por vía administrativa

Determinación de los tipos de interés y las tasas: los bancos pueden establecer libremente los tipos de interés y las tasas

Medidas destinadas a velar por el cumplimiento de los Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz del Comité de Basilea: para aplicar las normas internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III), el Consejo Federal adoptó en junio de 2012 una revisión total de la Ordenanza sobre adecuación de capital, que entró en vigor el 1º de enero de 2013. Ese paquete prevé cuatro medidas fundamentales: fortalecimiento de la base de capital, prescripciones más rigurosas en materia de liquidez, mejor diversificación del riesgo a fin de reducir el grado de interconexión en el sector bancario, y medidas institucionales preparatorias para mantener las funciones de importancia sistémica (por ejemplo, las transacciones de pago) en

caso de amenaza de insolvencia.

En la esfera del capital, también se deberían utilizar en el futuro los bonos obligatoriamente convertibles (CoCos). Los CoCos se consideran títulos de deuda y se convierten en acciones o certificados de participación tan pronto como el capital ordinario cae por debajo de una proporción determinada, con lo que aumenta automáticamente la disponibilidad de capital. Para fomentar la emisión en Suiza de nuevo capital de reserva y convertible, el 1º de marzo de 2012 se abolió el impuesto sobre la emisión de títulos de deuda. Desde entonces, el capital resultante de la conversión de los CoCos está exento de dicho impuesto. En el período de sesiones de verano de 2012, la Asamblea Federal decidió que en el futuro los pagos de intereses sobre los CoCos y los bonos con renuncia a presentar reclamaciones deberían quedar exentos del impuesto en origen. Con arreglo a los principios de Basilea III, el coeficiente de capital total ponderado en función del riesgo es del 10,5% y el coeficiente de acciones ordinarias que forman parte del capital de primer orden (acciones ordinarias y utilidades retenidas) es del 7%. Suiza ha establecido normas más exigentes: para 2018, los bancos deberán poseer un capital total equivalente al 19% de sus activos ponderados en función del riesgo. De esta cifra, el 10% deberá adoptar la forma de capital ordinario y el 9% restante podrá constituirse mediante CoCos. Junto con las prescripciones basadas en el riesgo para los recursos propios, el capital debe cumplir también prescripciones sobre el coeficiente de apalancamiento. En consecuencia, el capital no puede ser inferior al 4,56% de la exposición total (no ponderada en función del riesgo).

En junio de 2012, el Consejo Federal también adoptó dos medidas de aplicación inmediata. Se prevé un colchón anticíclico que refuerce la resistencia de los bancos en caso de excesivo crecimiento del crédito. Además, para que los bancos sean más cautos cuando conceden préstamos hipotecarios, éstos deben tener más capital para sustentar las hipotecas si el prestatario no aporta un mínimo del 10% de fondos propios. Esta cifra mínima no puede proceder de prestaciones de previsión profesional (segundo pilar).

Disposiciones concretas contra el blanqueo de capitales: la Ley contra el blanqueo de dinero

impone obligaciones especiales de debida diligencia a intermediarios financieros como bancos, corredores de valores, casinos y, con sujeción a determinadas condiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, gestores de fondos, determinadas empresas de inversión y gestores de activos comprendidos en la Ley sobre inversión de capital, así como planes de seguros. Dichas obligaciones comprenden la verificación de la identidad de la parte contratante, la comprobación de la identidad del beneficiario efectivo, obligaciones especiales en materia de claridad, el deber de

mantener registros y el de aplicar medidas institucionales para evitar el blanqueo de capitales. El intermediario financiero debe informar a la Oficina de Información sobre el Blanqueo de Dinero (MROS), de la Oficina Federal de Policía, si sospecha que se está blanqueando dinero.

Por lo que respecta al sector financiero no bancario (gestores de activos, fiduciarios y oficinas de cambio, así como abogados y notarios que prestan servicios financieros), la Ley contra el blanqueo de dinero se basa en el principio de autorregulación. Las organizaciones de autorregulación detallan las obligaciones de diligencia debida que figuran en la Ley contra el blanqueo de dinero y supervisan su cumplimiento por sus miembros. Los intermediarios financieros pueden adherirse a una organización de autorregulación o someterse a la supervisión directa del FINMA. El FINMA reconoce y supervisa las organizaciones de autorregulación.

En febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera (FATF) aprobó una revisión parcial de sus normas. En consecuencia, el Consejo Federal ha designado un grupo de trabajo interdepartamental dirigido por el Departamento Federal de Hacienda parta que elabore un proyecto de documento consultivo para principios de 2013 con el fin de revisar el sistema de Suiza.

Plan de seguro de depósitos bancarios: en diciembre de 2008 se decidió aumentar la

protección de los depositantes de 30.000 a 100.000 FS, para ampliarlo a las cuentas de pensiones de empleados, y elevar el límite máximo para el total de los activos asegurados de 4.000 a 6.000 millones de FS. Estaba previsto que las disposiciones estuvieran en vigor hasta el final de 2010 y fueran sustituidas por una Ley Federal sobre protección de depósitos. Tras las reacciones desfavorables manifestadas en unas consultas celebradas en 2009, el Consejo Federal decidió, a principios de 2010, incorporar la solución temporal a la legislación permanente. Las disposiciones que tuvieron una acogida favorable en las consultas se incorporaron a una revisión de la Ley de Banca aprobada el 18 de marzo de 2011, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2011.

a Puede consultarse una traducción no oficial en la siguiente dirección:

http://www.kpmg.com/CH/de/Library/Legislative-Texts/Documents/pub_20090101-FBO_FINMA.pdf.

4.67. Como política general, las autoridades suizas son partidarias de la competencia fiscal en Suiza y a escala internacional. Debido a la competencia fiscal interna, el 4 de julio de 2012 el Consejo Federal aprobó un mandato para el diálogo con la UE sobre los regímenes fiscales de las empresas. Según la Unión Europea (UE), las prácticas fiscales de determinados cantones en relación con las empresas son discriminatorias, ya que los ingresos generados en el extranjero reciben en ocasiones un trato fiscal diferente al que reciben los ingresos generados en Suiza. La UE sostiene que este trato desigual puede distorsionar la competencia. Según las autoridades suizas, el objetivo de este diálogo es encontrar una solución que mantenga la competitividad de Suiza como centro de negocios, que tenga en cuenta los intereses presupuestarios de la Confederación y de los cantones y que logre aceptación a nivel internacional.77

4.68. Si bien la legislación sobre secreto bancario (artículo 47 de la Ley de Banca) no ha experimentado cambios, la política relativa a la asistencia internacional jurídica y administrativa en materia fiscal está en proceso de evolución. Durante el período objeto de examen, la principal novedad fue la decisión adoptada en marzo de 2009 por el Consejo Federal de retirar la reserva de Suiza sobre el artículo 26 del Modelo de Convenio Fiscal sobre los Ingresos y el Capital de la OCDE.78 Esa decisión allana el camino para el intercambio de información sobre cuestiones fiscales con los firmantes del Convenio de la OCDE.

4.69. El 1º de octubre de 2010 se aplicó una ordenanza sobre la formalización de la asistencia administrativa con arreglo a los acuerdos para evitar la doble imposición, lo que permite a Suiza ampliar el intercambio de información con otros países en casos particulares previa "solicitud concreta y justificada". Este intercambio se materializa a través de acuerdos bilaterales para evitar la doble imposición, que están siendo revisados.79

77 Información en línea. Consultada en: http://www.sif.admin.ch/themen/00502/index.html?lang=fr y

http://www.sif.admin.ch/themen/00502/00759/index.html?lang=fr.

78 Información en línea. Consultada en: http://www.keepeek.com/Digital-Asset-

Management/oecd/taxation/model-tax-convention-on-income-and-on-capital-2010_9789264175181-en.

79 En la siguiente dirección pueden consultarse una lista completa de los acuerdos para evitar la doble

imposición en que participa Suiza y los textos de algunos de ellos: http://www.sif.admin.ch/themen/00502/00740/index.html?lang=en.

4.70. En el marco de la estrategia de integridad financiera del Consejo Federal, Suiza tiene la intención de concluir acuerdos bilaterales que prevean un impuesto en origen definitivo y la regularización fiscal definitiva de las actividades realizadas en el pasado por clientes de bancos extranjeros, con el fin de proteger la privacidad de los clientes y cumplir al mismo tiempo las obligaciones fiscales en los países afectados. Según las autoridades suizas, los efectos a largo plazo de este sistema equivalen al intercambio automático de información en la esfera de la renta de las inversiones. Los acuerdos también brindan oportunidades de acceso a los mercados a los proveedores de servicios financieros. Sobre la base de la reciprocidad para los países que no son miembros de la OMC, y en consonancia con la legislación aplicable, los acuerdos establecen un marco claro que facilita la prestación de servicios a las instituciones financieras suizas en los países respectivos y viceversa.

4.71. Por lo que respecta a las medidas contra el blanqueo de dinero, el FATF aprobó una revisión parcial de sus normas en febrero de 2012. Las normas revisadas hacen necesaria la modificación del sistema establecido en Suiza (recuadro 4.3).

4.72. En los recuadros 4.3 a 4.7 se describe con mayor detalle el marco normativo de Suiza para los servicios bancarios, los servicios de seguros, los servicios de fondos de pensiones y los servicios de valores.

Recuadro 4.4 Marco normativo del sector de los seguros en Suiza, 2012