3 POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS
3.3 Medidas que afectan a la producción y al comercio
3.3.3 Medidas sanitarias y fitosanitarias
3.99. No se han introducido modificaciones importantes en el régimen de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). Desde 2008, los regímenes veterinario y fitosanitario de Suiza están plenamente armonizados con los de la UE. Está en curso una reforma del régimen de inocuidad de los alimentos de Suiza para armonizar en mayor medida sus prescripciones con las de la UE. En virtud del Tratado de la Unión Aduanera, Liechtenstein aplica las medidas sanitarias y fitosanitarias de Suiza. No se han planteado preocupaciones comerciales específicas en el Comité MSF en relación con las medidas aplicadas por Suiza o Liechtenstein.
3.3.3.2 Inocuidad de los alimentos
3.100. El régimen de inocuidad de los alimentos de Suiza apenas ha variado. No obstante, se está revisando la Ley sobre productos alimenticios101 para armonizar en mayor medida dicho régimen con el acervo comunitario de la UE.102 Las autoridades prevén que la Ley modificada entre en vigor en 2015.
3.101. Suiza figura entre los pocos países de Europa que siguen aplicando a los productos alimenticios el "principio positivo": todos los productos alimenticios y aditivos que se ponen a la venta deben ser aprobados por las autoridades federales competentes; de lo contrario, están prohibidos.103 Las autoridades suizas son conscientes de que ese procedimiento de aprobación de los productos alimenticios constituye un obstáculo innecesario al comercio que requiere una
97 G/TBT/N/CHE/120, de 10 de diciembre de 2009.
98 En 2010 se establecieron prescripciones en materia de etiquetado en relación con determinados
métodos prohibidos de cría de conejos (RS 916.51); véase el documento G/TBT/N/CHE/122 de la OMC, de 28 de enero de 2010.
99 Artículos 15 y 16 de la Ordenanza del Departamento Federal del Interior (DFI) sobre el etiquetado y
la publicidad de los productos alimenticios (RS 817.022.21).
100 Ordenanza del Departamento Federal del Interior sobre alimentos modificados genéticamente
(RS 817.022.51). Véase también el informe relativo al Examen de las Políticas Comerciales de Suiza y Liechtenstein correspondiente a 2008.
101 Ley Federal sobre productos alimenticios y objetos de uso diario (RS 817.0). Véase también el Message relatif à la loi fédérale sur les denrées alimentaires et les objets usuels (LDAl).
102 El régimen de inocuidad de los alimentos de la UE se basa en el Reglamento (CE) Nº 178/2002
(por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria).
103 Párrafos 1 a 3 del artículo 8 de la Ley Federal sobre productos alimenticios y objetos de uso diario
reforma.104 En la propuesta legislativa se suprime el principio positivo. Entretanto, las importaciones de productos alimenticios procedentes de la UE/EEE están sujetas a disposiciones especiales con respecto al principio "Cassis de Dijon" (recuadro 3.1). El proyecto de ley también introduce en la legislación suiza, entre otras cosas, el principio de precaución y adopta el sistema de "valores máximos" de la UE para los aditivos, los contaminantes, los microorganismos, etc. (en sustitución de los niveles de tolerancia suizos).105 No obstante, en esferas que no están armonizadas con el régimen de inocuidad de los alimentos de la UE, como la del etiquetado, se pueden mantener determinadas excepciones suizas, por ejemplo la prescripción de indicar el país de producción de los alimentos y los piensos (sección 3.3.2.5).106
3.102. Todos los establecimientos alimentarios están obligados a notificar a las autoridades cantonales competentes en materia alimentaria sus actividades de fabricación, elaboración, almacenamiento, transporte, importación/exportación y compra de productos alimenticios (SR 817.02). Además, todos esos establecimientos necesitan una licencia para fabricar, elaborar, almacenar o vender alimentos de origen animal.107
3.103. Suiza sigue aplicando un riguroso régimen normativo a los productos agropecuarios obtenidos por medios biotecnológicos. La Ley Federal sobre la tecnología genética no aplicada a las personas y las ordenanzas conexas regulan los organismos modificados genéticamente para uso en la alimentación humana o animal.108 La comercialización y el cultivo de variedades biotecnológicas están sujetos a la autorización de las autoridades federales competentes. Las autorizaciones tienen una validez de 10 años pero pueden ser retiradas si hay motivos fundados para sospechar que son peligrosas para la salud o el medio ambiente. Actualmente están autorizadas para uso alimentario una variedad de soja modificada genéticamente (MG), tres variedades de maíz MG, dos vitaminas MG y dos enzimas MG. También está autorizado otro producto MG (la proteína estructurante del hielo de tipo III HPLC 12) para su utilización como auxiliar tecnológico en la producción de helados (Decisión de 18 de octubre de 2012). Asimismo, están autorizados varios productos MG para su uso como piensos.109 Hay muchas solicitudes en curso de examen en el marco del procedimiento de autorización.110 La moratoria de 2006-2010 relativa a las autorizaciones para el cultivo de variedades biotecnológicas se ha prorrogado por 3 años, hasta el 27 de noviembre de 2013.111 En el marco de la Política Agrícola de 2014-2017, las dos cámaras del Parlamento han adoptado una segunda prórroga de la moratoria, hasta finales de 2017, como modificación de la Ley Federal sobre la tecnología genética no aplicada a las personas. La adopción final de la política agrícola está prevista para la sesión del Parlamento de la primavera de 2013. En Suiza se pueden importar todos los productos derivados de OMG autorizados.
3.3.3.3 Medidas veterinarias
3.104. Las prescripciones veterinarias de Suiza están plenamente armonizadas con las de la UE en lo que se refiere a las importaciones, el tránsito o las exportaciones de animales vivos y productos de origen animal procedentes de terceros países. El 1º de enero de 2009 se suprimieron los controles veterinarios aplicados entre Suiza y la UE a los productos de origen animal a fin de establecer una zona veterinaria común. No se permite la entrada ni en Suiza ni en Liechtenstein de animales vivos y productos de origen animal que no cumplan los reglamentos pertinentes y/o no procedan de países y (en su caso) de establecimientos autorizados a exportar a la zona veterinaria común. Para las importaciones procedentes de fuera de la zona veterinaria (países no
104 Artículo 2b de la Ordenanza sobre la comercialización de productos fabricados de conformidad con
prescripciones extranjeras (RS 946.513.8).
105 Información en línea del Departamento de Salud. Consultada en:
http://www.bag.admin.ch/themen/lebensmittel/04865/05022/07826/index.html?lang=fr.
106 Información en línea de la SECO. Consultada en:
http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00730/01220/04172/index.html?lang=fr.
107 RS 817.02.
108 Ley Federal sobre la tecnología genética no aplicada a las personas (RS 814.91); véanse también
RS 814.911 y RS 817.022.51.
109 Véase el documento "Aliments OGM pour animaux autorisés et tolérés en Suisse", información en
línea de la Oficina Federal de Agricultura. Consultada en:
http://www.blw.admin.ch/themen/00011/00074/index.html?lang=fr.
110 Información en línea de la Oficina Federal de Salud. Consultada en:
http://www.bag.admin.ch/themen/lebensmittel/04858/04863/04883/index.html?lang=fr.
111 La moratoria no se aplica a las importaciones de productos alimenticios modificados genéticamente
pertenecientes al EEE) se exige un certificado veterinario expedido por las autoridades competentes del país de origen. Sólo se requiere un permiso de importación para los productos abarcados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Los envíos no procedentes de la UE están por lo general sujetos a inspección veterinaria en frontera (por un derecho mínimo de 88 francos suizos), aunque la frecuencia de los controles se reduce cuando los envíos proceden de países con los que existe un acuerdo bilateral sobre equivalencia. Todos los importadores de animales vivos y productos de origen animal deben estar registrados en TRACES (sistema electrónico europeo de información y rastreabilidad) y en el Contrôle des denrées alimentaires cantonal suizo.
3.3.3.4 Medidas fitosanitarias
3.105. Según las autoridades, las medidas fitosanitarias suizas se basan, en la medida de lo posible, en las normas y directrices de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). La Ordenanza relativa a la protección de los vegetales (2001) ha sido objeto de una revisión completa, que entró en vigor el 1º de enero de 2010.112 Esa Ordenanza se complementa con disposiciones relativas a medidas temporales (de emergencia).113 Según las autoridades, los requisitos fitosanitarios de importación suizos están ya plenamente armonizados con los de la UE (Directiva 2000/29/CE). Se exige un "pasaporte fitosanitario" para las importaciones de plantas procedentes de Estados miembros de la UE que puedan ser portadoras de plagas peligrosas para Suiza (artículo 8). Con arreglo a una nueva prescripción, los productos procedentes de un país no perteneciente a la UE en tránsito por un país de la UE deben ser sometidos a una inspección física por las autoridades competentes suizas, a menos que ya se haya realizado ese control al entrar en el territorio de la UE (artículo 9.1). Por los demás, los requisitos fitosanitarios aplicables a las importaciones procedentes de países no pertenecientes a la UE no han cambiado. Sólo se pueden importar plantas procedentes de empresas aprobadas por el Servicio Federal Suizo de Protección de los Vegetales.114 Se aplican requisitos específicos a las importaciones de productos de alto riesgo fitosanitario, que están sujetas a la presentación de un certificado fitosanitario con una declaración adicional.
3.106. En una ordenanza revisada sobre los plaguicidas, que entró en vigor en mayo de 2010, se establecen las condiciones para la autorización, el envasado, el etiquetado y la publicidad de los plaguicidas.115 Según una notificación MSF suiza, no existe una norma internacional pertinente.116 El objetivo de la revisión era la armonización con las prescripciones de la UE relativas a los plaguicidas.117 Las autoridades han indicado que todavía no es posible el reconocimiento mutuo de las autorizaciones con los Estados miembros de la UE ni el comercio paralelo con la UE.
3.3.4 Empresas comerciales del Estado y empresas de propiedad estatal