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Los materiales curriculares y las disposiciones de la Administración educativa

Una de las características específicas de los libros de texto es que para poder ser utilizados en los centros escolares deben de haber sido autorizados por la Admi- nistración educativa. Por este motivo, es de interés conocer qué disposiciones pres-

criptivas y qué orientaciones establece dicha Administración. Aunque se dan dife- rencias entre los distintas comunidades que configuran el Estado español, se trata de diferencias en cuestiones muy particulares. Aquí nos fijaremos en las disposiciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 388/1992, de 15 de abril, «por el que se regula la supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen gene- ral y su uso en los centros docentes» establece que:

[se introduce como elemento principal del proceso de autorización la presentación del proyecto editorial que sirve de guía para la elaboración de los materiales curri- culares de las diferentes áreas. Se trata de garantizar, de esa manera, el respeto a la libertad de los editores para desarrollar de manera creativa los contenidos del currí- culo y, al mismo tiempo, de salvaguardar la unidad y coherencia de los planteamien- tos curriculares propuestos por el Gobierno...].

Cada editorial tiene que elaborar su propio proyecto curricular y, en función de éste, materiales para el alumnado y para el profesorado. Algunos de los plantea- mientos clave del nuevo sistema educativo quedan reflejados en las directrices mi- nisteriales, por ejemplo en el artículo 2.4. donde se establece que: «Los proyectos prestarán atención a la diversidad del alumnado, proponiendo actividades de refuer- zo y ampliación, a fin de que los materiales que se editen permitan al profesorado seleccionar aquellos que mejor se adapten a las características de sus alumnos».

Ya en el Diseño Curricular Base, de 1990, se recogía esta preocupación por la atención a la diversidad: «La diversidad de los alumnos exige también la diversidad de los materiales si queremos respetar el principio de la individualización de la ense- ñanza». Esta cuestión es una de las más complejas ya que probablemente la mayor dificultad que plantea trabajar con libros de texto es precisamente atender a la di- versidad.

La Administración da importancia al hecho de que los materiales deben estar autorizados precisamente porque valora el relevante papel que tienen en los proce- sos de enseñanza-aprendizaje, tal como se señala en la Ley Orgánica General del Sis- tema Educativo (LOGSE) cuando se trata de la atención prioritaria al conjunto de fac- tores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza y se señala que entre estos factores se encuentran los materiales didácticos. Pero lo cierto es que, aparte de mantener el requisito de autorización, la Administración ha proporcionado muy pocas directrices y orientaciones sobre cómo elaborar los materiales para el nuevo sistema educativo, lo cual ha provocado críticas por parte del sector editorial.

Es en este sentido de falta de orientaciones que Cuesta (1992), en un artículo sobre el libro de texto, recoge que «algunos editores se han quejado de la indefini- ción de las administraciones. Según estas fuentes, esa indefinición oficial ha hecho que gran parte de la plasmación de los nuevos materiales y textos necesarios para la Reforma, haya recaído y sea responsabilidad de los equipos de pedagogos y profe- sionales en sus empresas».

Para acercarnos al conocimiento de los criterios concretos de la Administración respecto a la elaboración de materiales curriculares en sintonía con el nuevo sistema educativo, hay que recorrer a alguna fuente indirecta, como un artículo de Marche-

si y Martín (1991) o como puede ser la Resolución de 31 de enero de 1990 en la cual la Secretaría de Estado de Educación del MEC convoca un «Concurso Nacional de Ma- teriales Curriculares» en el cual se indica que los materiales deben reunir las siguien- tes características:

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Tienen que concretar los objetivos del ciclo y pormenorizar y secuenciar los contenidos.

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Deben ajustarse a los principios recogidos en el Diseño Curricular Base.

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Tienen que ser sensibles a las diferencias individuales de los alumnos, espe- cialmente de aquellos que presentan necesidades educativas especiales.

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Tienen que prestar atención a aspectos como la igualdad de oportunidades de los sexos y a la incorporación de las nuevas tecnologías.

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Estarán dirigidos al profesorado para facilitar su trabajo en el aula.

Materiales informáticos

La informática se ha convertido en algo habitual en nuestra sociedad y, pro- gresivamente, a un ritmo más lento de lo que algunos pronosticaban, va ocupando un sitio en los centros educativos. Meder (1993) establece la siguiente tipología de materiales curriculares informáticos:

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Programas para actividades de práctica y de formación. Enseñanza de co- nocimientos específicos en etapas o fases previamente determinadas.

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Programas tutoriales, con explicaciones adicionales, de ayuda e instruccio- nes, aparte de los ejercicios de formación.

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Juegos educativos.

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Programas de simulación.

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Programas para enseñar estrategias de resolución de problemas.

Castillejo (1987) distingue las siguientes funciones que pueden cumplir los or- denadores:

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Funciones tutoriales: ejercitaciones, instrucción, evaluación y facilitación de cálculos, tratamiento de datos, etc.

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Funciones de aplicación: simulación, tratamiento de textos, solución de pro- blemas y diseño.

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Alfabetización informática: lenguaje y dominio de la máquina.

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Apoyo al profesorado: bases de evaluación, redes de comunicación y pro- gramas informáticos.