José Antonio Panizo Robles
3. LAS MEDIDAS ADOPTADAS: LA REDUCCIÓN DE LA INCIDENCIA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ PERMANENTE
3.1. A partir del ejercicio 1983, se comienzan a adoptar determinadas medidas que pretenden un mayor control de las situaciones de incapacidad, tanto la de na- turaleza temporal 26, como la de carácter presumiblemente permanente, medidas que
combinan unas relacionadas con la cobertura protectora, con otras que atienden aspectos de gestión.
22 Libro Blanco de la Seguridad Social. P. 242.
23 Libro Verde de reforma de la Seguridad Social. P. 53
24 Libro Rojo de reforma de la Seguridad Social. Tomo de Propuestas. Pp. 24 y ss. 25 Como se ha señalado “… cuando se ha dedicado especial atención a la problemática
de la invalidez, ello va unido a la preocupación por los equilibrios financieros del sistema de la Seguridad Social, y por la racionalización y reducción de sus costes” “… ante un mayor rigor de los requisitos para el acceso a la jubilación y ante las dificultades de empleo para las personas maduras, ha existido una propensión a solicitar prestaciones de incapacidad permanente, cuyo número se incrementó de forma considerable”. Vid. Rodríguez-Piñero, M, en
el preámbulo de la obra “La protección de la Seguridad Social por incapacidad permanente”, coord. por A. Jiménez.
26 Llamada entonces “incapacidad laboral transitoria”, denominación que es sustituida por
3.2. Este proceso se va a iniciar a través del Real Decreto 1071/1984 27, mediante
el cual y “dadas las desviaciones observadas en la protección de la invalidez, sobre todo si se compara con las prestaciones por jubilación 28”, se adoptan diferentes
medidas relacionadas con la determinación de la cuantía de las prestaciones eco- nómicas 29, al tiempo que se dictan reglas para un mayor control de las situaciones
de realización de trabajos por parte de las personas beneficiarias de pensiones de invalidez de la Seguridad Social, con la obligación de las mismas de comunicar el inicio de las actividades a la entidad gestora. De igual modo, se crea una Comisión de Seguimiento de la protección de invalidez (descentralizada en cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de las correspondientes Comisiones Provinciales) con la finalidad de proceder a un análisis y seguimiento periódico de la prestación.
3.3. No obstante, las modificaciones más importantes van a derivar de las Pro- puestas contenidas en el Libro Naranja 30, en el convencimiento que era la rama de
la invalidez “la que evidencia una mayor necesidad de reforma, debiéndose poner freno al crecimiento incontrolado de inválidos, fruto del fácil desviacionismo hacia esta prestación originada en la falta de coordinación existente en el ordenamiento actual de las prestaciones de invalidez y jubilación” 31, proponiéndose una alternación
del propio concepto legal de la invalidez; la clarificación de las conexiones entre el status de inválido y jubilado; la ampliación del período mínimo de cotización necesario para acceder a las prestaciones derivadas de enfermedad común; la evaluación y valoración de las situaciones invalidantes; una reordenación de las prestaciones a
27 Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos en la nor-
mativa vigente en materia de invalides permanente en la Seguridad Social. La Orden del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, incorporó normas a efectos del control de la incapacidad laboral transitoria en el sistema de la Seguridad Social, a través de un procedimiento informático de los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación/continuación, mediante la utilización de la red de teleproceso y la información del Banco de Datos.
28 Vid. el preámbulo del RD 1071/1984.
29 Mediante el RD 1071/1984 se modifica la determinación de la base reguladora de las
pensiones de invalidez absoluta y gran invalidez, derivada de contingencias comunes, que pasaban a calcularse —al igual que el resto de las pensiones— en función de la suma de las bases de cotización correspondientes a un período de 24 mensualidades, frente al promedio de las bases de cotización del año anterior a la declaración de la invalidez.
30 O Documento Base para la reforma de la Seguridad Social para el Acuerdo Económico y
Social. Madrid. 1985. Durante el período 1978/1985, se publicaron diferentes estudios e informes sobre la reforma de la Seguridad Social que popularmente fueron conocidos por el color de la cubierta de las mismas. En este sentido, se citan los Libros Blanco (1978), Amarillo (1981), Rojo (1981), Verde (1982), o Naranja (1985).
otorgar en función de un nuevo diseño de la Seguridad Social; la potenciación de los mecanismos de revisión o las modificaciones de la configuración y funciones del órgano calificador, con mayor dependencia del organismo responsable de las prestaciones.
Algunas de las propuestas 32 contenidas en el Libro Naranja van a implantarse en
el ordenamiento jurídico a través de la legislación de urgencia que se aprueba ese mismo año 33, cuyo objetivo fundamental fue el reforzamiento del carácter profesional,
contributivo y proporcional de las pensiones de invalidez y de jubilación.
De este modo, se modifica el periodo mínimo de cotización exigible, en los casos en que la invalidez derivase de una enfermedad común, que pasó de los cinco años establecidos en la legislación anterior a un período variable en función de la edad en el momento de producirse la invalidez con un máximo de 15 años; se altera la base reguladora de las pensiones de invalidez permanente derivadas de contingencias comunes, situando su cálculo en las bases de cotización de los ocho años anteriores a la invalidez (en lugar de las bases de cotización de los dos últimos años empleados en la anterior legislación); se permite el acceso a las pensiones, en los grados de invalidez permanente absoluta y gran invalidez derivadas de contingencias comunes desde situaciones de no alta; o se establece la revalorización automática de las pensiones al comienzo de cada año, en función del índice de precios al consumo previsto para cada año.
En paralelo con la acentuación de los principios de contribución y proporcionalidad, posteriormente se implantan 34 en el sistema de la Seguridad Social una modalidades
no contributivas de la protección de incapacidad 35, de modo que el acceso a las pen-
32 Algunas propuestas, como las relacionadas con el Órgano calificador, van a tener que
esperar hasta la reforma de 1994, mientras que otras de mayor calado caerán en el olvido, como las relacionadas con la supresión de los diferentes grados de invalidez, pasando a considerar una única situación de invalidez, valorada en función de la incapacidad para el desempeño de la actividad que se viniese realizando con anterioridad a la declaración de la invalidez, o con respecto de cualquier actividad semejante.
33 Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes de racionalización de la estructura y
de la acción protectora de la Seguridad Social.
34 Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de pensiones no contributivas de la Seguridad Social. 35 Previamente, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos había
establecido un catálogo de prestaciones a favor de las personas con discapacidad, dentro de las que se encontraban algunas de contenido económico (subsidios), los cuales (al menos, en lo referente a los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda por tercera persona) fueron sustituidos por las pensiones no contributivas de invalidez, sin perjuicio de mantener en el percibo de los mismos a quienes hubiesen accedido a la cobertura antes de la entrada en vigor de la Ley 26/1990.
siones no queda condicionado a la afiliación o a la acreditación de un determinado período de cotización, sino a la existencia de una situación a proteger (la invalidez en un determinado porcentaje de discapacidad —65%—) y la ausencia de recursos suficientes.
4. LA SITUACIÓN DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ PERMANENTE TRAS