José Antonio Panizo Robles
5. A MODO DE CONCLUSIÓN
En el sistema de Seguridad Social, y, en especial, tras la puesta en práctica de la mejora establecida por la Ley 24/1972, se observó un crecimiento anormal de las pensiones de invalidez permanente que se prolongó más de un década y que, de haber continuado, hubiera supuesto un grave problema para la estabilidad y conso- lidación del sistema de pensiones.
Frente a esa situación los responsables de la Seguridad Social en aquellos mo- mentos, al frente de los cuales hay que situar a Adolfo Jiménez Fernández, fueron adoptando una serie de medidas, tanto en el ámbito normativo, como en las áreas de gestión, que tras un proceso paulatino de aplicación permitieron que esta modalidad de protección volviera a una senda de “normalidad”, en relación con el comportamien- to que iba teniendo el gasto del sistema y, dentro del mismo, el gasto de pensiones. Es cierto que, a pesar de ello, en los años siguientes se siguió hablando del fraude en la cobertura de la incapacidad, si bien poniendo más el énfasis en la denominada “incapacidad temporal”, que en la de carácter permanente 40, si bien las
38 El entonces Instituto Nacional de Salud (posteriormente transformado en el Instituto Nacio-
nal de Gestión Sanitaria) y, en su caso, los Servicios de Salud en las Comunidades Autónomas que hubiesen recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél en su territorio.
39 Ley 42/1994, de 30 de diciembre, medidas fiscales administrativas y del orden social, así
como Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, desarrolló la Ley 42/1994 en este aspecto y en otros en materia de incapacidades del sistema de Seguridad Social
40 Por ejemplo, en el Acuerdo social de 1996, apartado E), se acuerda el establecimiento
de programas de mejora de la gestión en relación con las modalidades de incapacidades, re- gímenes y ámbitos geográficos, en los que se estime que pueda existir una evolución anómala respecto de las previsiones y estudios realizados al efecto.
modificaciones que se fueron implantando, bien de carácter normativo 41, bien en el
ámbito de la gestión no tuvieron la incidencia de las que se han analizado en este trabajo, debido a que ya “se habían puesto los diques para hacer frente a las vías de agua” que esta modalidad de prestaciones económicas estuvo representando para el sistema público de pensiones de la Seguridad Social.
BIBLIOGRAFÍA
CRUZ ROCHE I: “Análisis económico de la Seguridad Social española: 1972-1982”. Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid. ISTURIZ, J y otros. “Problemas actuales de la Seguridad Social en España”. Instituto de Es-
tudios Políticos. Madrid. 1981.
JIMENEZ FERNANDEZ, A “La protección de la Seguridad Social por incapacidad permanente”. Escuela Libre Editorial. Madrid. 1999.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: “Presupuestos de la Seguridad Social
para 2014”. (www.seg-social.es).
MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL: “Política de Sanidad y Seguridad Social.
La normativa del proceso de reforma”. Madrid. 1978.
“Política de Sanidad y Seguridad Social. Criterios para una reforma”. Madrid. 1978.
MINISTERIO DE TRABAJO: “Libro Blanco de la Seguridad Social”. Madrid. 1977.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES “Acuerdo sobre consolidación y raciona-
lización del sistema de la Seguridad Social”. Colec. Seguridad Social. 1996.
De igual modo, en el Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social (2011), dentro del apartado xIII (“Mejora de la gestión”) se acuerda la adopción de medidas destinadas a mejorar la gestión de las prestaciones por invalidez, al objeto de frenar las causas de fraude, dentro del sistema público en el acceso y permanencia de las prestaciones.
Por el contrario, en los dos Acuerdos sociales siguientes —los de 2007 y 2011— apenas se hace hincapié en el fraude en las pensiones de incapacidad permanente (aunque se sigue insistiendo en el uso indebido de la protección en el ámbito de la prestación de incapacidad temporal), dada la modificación operada, en el ámbito de la cobertura y de la gestión, respecto de esta modalidad de pensiones, en relación con su situación en décadas anteriores.
41 La modificación de la denominación de las pensiones de invalidez permanente que pasan
a ser de “incapacidad permanente”; una mayor coordinación entre las pensiones de invalidez y de jubilación, de modo que, con carácter general, una vez cumplida la edad de jubilación no se accede a la de invalidez; la transformación nominal (ya que la misma no implicaba, salvo el nombre, modificación alguna de las prestaciones) de las pensiones de invalidez en pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios de las mismas cumplían la edad de acceso ordinario a la jubilación; ligeras modificaciones en la determinación del complemento de gran invalidez o una mayor flexibilidad en el acceso a las pensiones de invalidez derivada de enfermedad común para beneficiarios menores de 31 años.
“Acuerdo para la mejora y desarrollo del sistema de protección social”. Colec. Seguridad So- cial. 2001.
“Acuerdo sobre medidas de Seguridad Social” Colec. Seguridad Social. 2007.
Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo”. Colec. Seguridad Social. Madrid. 2003.
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN: “Acuerdo social y económico para el crecimiento,
el empleo y la garantía de las pensiones (ASE)”. Madrid. 2011.
“Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo”. Colec. Seguridad Social. Madrid. 2011
MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL:”Criterios para la racionalización y mejora de la Seguridad Social. (Libro Rojo”. Madrid. 1981.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL “Proyección económico-actuarial de los
gastos e ingresos de la Seguridad Social. 1985-1993”. Cole Informes Madrid. 1985.
“Documento Base para la reforma de la Seguridad Social para la Comisión Tripartita del Acuerdo
Económico y Social (AES)”. Colec. Informe. Madrid. 1985.
“Análisis económico financiero del sistema español de la Seguridad Social (1964-1985). Colec. Informe. Madrid. 1985.
“Balance del Plan de Acción de la Seguridad Social. 1987-1990”. Colec. Informe de Seguridad
Social. Madrid. 1991.
“Informe sobre el Pacto de Toledo”. Colec. Seguridad Social. Madrid. 1996.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO: “La Seguridad Social en España. Programa de mejora y
racionalización (Libro Verde)”. Madrid. 1982.
VV AA “La reforma de la Seguridad Social”. Papeles de Economía Española. Num. 12/13. Madrid. 1981.