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Medidas para prevenir la entrada, y difusión de las ideas reformadas.

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Introducción de las Ideas reformadas en la Península

2. Medidas para prevenir la entrada, y difusión de las ideas reformadas.

Apenas hubo estallado el incendio de la Reforma en Alemania empezaron a ser tomadas medidas preventivas para impedir que se propagara a Flandes y, especialmente, en España.

Las autoridades, ya que no podían evitar que personas imbuidas de ideas reformadas regresaran a España, procuraron cortar la ingerencia de literatura. Como consecuencia de un informe del nuncio Aleander, desde Worms, en febrero de 1521, advirtiendo que en Flandes se estaban imprimiendo libros de Lutero en lengua española, el 21 del mes siguiente, León X dirigió. una breve al condestable y al almirante de Castilla, que gobernaban el reino en ausencia de Carlos I, requiriéndoles para que adoptaran severas medidas con miras a impedir la introducción en España de los libros de Lutero y sus defensores y la destrucción de los que circulaban. También fueron escritas cartas a Carlos V por una asamblea de Grandes del país y por el presidente

del Consejo de Estado, en 12 y 13 de abril de 1521, solicitando la adopción de severas medidas para evitar la difusión del luteranismo que se estaba introduciendo en España.

Estas medidas fueron tomadas, efectivamente, a fin de evitar la difusión de los libros y de las doctrinas. En 1527 el Consejo de la Suprema dio una orden al provisor y a los principales de las órdenes dominicana y franciscana de Lugo para que inquiriesen acerca de los herejes que llegaban a dicho puerto, así coma de los libros luteranos que se intentase desembarcar. El mismo Consejo de la Suprema, en 1530, dirigió una carta circular a los inquisidores de todo el reino informándoles de que algunas obras de Lutero habían conseguido entrar en el país bajo nombres simulados, y que sus errores se introducían en forma de notas agregadas a las obras de autores católicos; se les requería, por lo tanto, para que añadieran al edicto que se publicaba anualmente intimidando la denunciación de herejes, una cláusula relativa a tales libros. Ya en esta fecha, y a consecuencia de este decreto, se efectuaron pesquisas en las bibliotecas de universidades, colegios y monasterios con el fin de descubrirlos, así como se efectuaron visitas domiciliarias por los familiares de la Inquisición con el mismo objetivo.

En 27 de abril de 1531 se enviaron nuevamente las instrucciones a los tribunales para la publicación de edictos de fe, requiriendo la denuncia de todas las personas sospechosas de herejía luterana. Los inquisidores fueron autorizados por el edicto de Clemente VIII, en 15 de julio del mismo año, para proceder contra todos los seguidores de Lutero y que los tales fueran relajados, cualquiera que fuera su categoría social. Sin embargo, si se retractaban debían ser reconciliados, con el debido castigo, pero podían ser incluso dispensados de irregularidad y relevados de toda incapacitación o nota de infamia.

En 1532 el Consejo Real llegó a adoptar la medida de prohibir la importación y venta de todos los libros extranjeros de publicación reciente, extremosidad que no dio resultado, ya que con ella se impedía la llegada de literatura sana y, en cambio, no se evitaba que se introdujera de contrabando la peligrosa.

A pesar de todos los esfuerzos, y sin que los aduaneros ni los inquisidores colocados en pasos terrestres y fronterizos y en los puertos de mar fueran bastante para impedirlo, entraban alijos de libros prohibidos repetidamente y circulaban por España. Este hecho dio pie para el sarcástico juicio de Erasmo de que «los españoles favorecían a Lutero para que se creyera que eran cristianos», citado por MeCrie.

Para que los inquisidores y autoridades en general tuvieran una pauta que les orientara en medio de la total confusión de cuáles eran los libros prohibidos y cuáles los autorizados era necesaria la impresión de una lista o índice con los títulos rechazados. La Universidad de Lovaina, comisionada para ello, editó una en 1546, que con algunas ediciones hizo circular la Suprema entre los inquisidores. En 1551 fue impreso el primer Índice que tuvo pública difusión en España, a base de los títulos de la lista de Lovaina y otros nuevos que añadió la Inquisición. Nuevos índices fueron publicados más adelante, a los cuales ya se hará mención.

No hemos hablado de si existía la posibilidad de imprimir los propios libros reformados en España. En la Península habían sido promulgadas leyes en 1502 por los Reyes Católicos prohibiendo se imprimiera ningún libro sin obtener previamente licencia de la censura, de la que se encargaban examinadores designados al efecto por el rey, si bien esta censura era bastante laxa. En 1536 volvió a ser ratificado el decreto, prohibiendo nuevamente la impresión de ninguna obra cuyo manuscrito no hubiera sido revisado y autorizado por el Consejo de Estado. Una vez impresa la obra era rigurosamente comprobada si había en ella alguna alteración con respecto al manuscrito aprobado. La gravedad de las penas con que se amenazaba a los impresores que infringían esta disposición hacia prácticamente imposible que ninguno ofreciera sus prensas para la impresión clandestina de literatura reformada.

Finalmente, hemos dé hacer mención a las licencias para leer libros prohibidos, de cuya concesión el papa se reservaba el derecho. Los oficiales de la Curia eran los encargados de autorizarlas; más adelante los inquisidores se arrogaron también este derecho, y tantas fueron las concedidas entre unos y otros que la prohibición de los libros quedaba prácticamente sin efecto. Por ello la Suprema revocó todas sus licencias en 1547 y prohibió su futura concesión por sus tribunales. Las concedidas por el papa fueron anuladas en un breve por Julio III, en 1550. El mal volvió a reproducirse, hasta que en 1558 el inquisidor general Valdés solicitó del papa la definitiva anulación de todas las licencias, según veremos más adelante.

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