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Modelo Educativo de la República Bolivariana de Venezuela

El 30 de Diciembre de 1999 fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36860 la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, que sustituyó a la Constitución de Venezuela de 1961.

Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia federal y descentralizado, que consolide los valores de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegura el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social sin discriminación ni subordinación alguna.

El artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana (1999), se parece bastante al párrafo 2 del artículo 26 de la declaración de los Derechos Humanos. Expresa el artículo 3:

El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

La última oración de este artículo manifiesta un acuerdo esencial entre estado y educación, ya que los fines de uno y otro se confunden. Aunque nombra la educación y el trabajo como dos procesos, no aparece en la Constitución Bolivariana ninguna indicación de interrelación entre estos dos conceptos.

El artículo 79 de la Constitución (1999) afirma el derecho de los jóvenes: A ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El estado con la participación solidaria de la familia y la sociedad creará oportunidades para estimular su tránsito productivo y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo de conformidad con la ley.

Este artículo es interesante porque vincula la capacitación con el empleo y además señala la cooperación entre estado, familia y sociedad para promover ambos.

El artículo 102 afirma: “que la Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable... La Educación es un servicio público”. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).

El artículo 103 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) señala: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes de vocación y aspiraciones. La Educación es obligatoria en todos los niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones de Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 106:

Toda persona natural o jurídica, previa demostración de valores éticos, académicos, científicos económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de esta.

Según la Constitución Bolivariana se ratifica el principio del Estado Docente como responsable absoluto de la educación de los ciudadanos. La educación:

1. Es un derecho humano y un deber social fundamental.

2. Es democrática y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento.

3. Es una función indeclinable del Estado. 4. Es un servicio público.

5. Es obligatoria para todos los ciudadanos hasta el bachillerato. 6. Es gratuita en las instituciones públicas hasta pregrado. 7. Debe ser una educación integral y de calidad.

8. La educación privada es permitida siempre que sea planificada y controlada por el Estado.

9. Es integral, de calidad y permanente.

10.Garantiza igualdad de condiciones y oportunidades sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

El artículo 102 define los fines de la educación:

1. Es instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.

2. Desarrolla en potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de la sociedad.

3. Valora el trabajo y la participación activa, consciente y solidaria.

4. Afirma los valores de la identidad nacional, con visión latinoamericana y universal.

El artículo 103 ratifica que el estado asegurará el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a personas con necesidades especiales.

Tanto el artículo 102 como el 103, se refieren a la participación de las familias y la sociedad en el proceso de educación ciudadana, o en contribuciones a proyectos y programas educativos a nivel medio y universitario.

Aunque en la Constitución aparece claramente reflejado el deber indeclinable del Estado, la responsabilidad de planificar, ejecutar y controlar el sistema educativo, está asignada indistintamente a los poderes nacionales, estatales y municipales, sin discriminar las competencias específicas de cada uno.

El artículo 156 expresa: “Es de la competencia del poder público nacional...”, en su parágrafo 24, “Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud”. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).

El artículo 164 afirma “Es competencia exclusiva de los estados...”, en su parágrafo 8, “La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales”. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).

El artículo 178 en su parágrafo 5 establece entre las competencias del municipio “los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas”. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).

Sin embargo, el artículo 165 aclara que las materias objetos de competencia concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el poder nacional y leyes de desarrollo aprobadas por los estados. En este mismo artículo se incluye el concepto de descentralización hacia los municipios “Los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos”. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).

En resumen, el sistema educativo: garantizará el derecho a la educación de todos los ciudadanos independientemente de su condición social económica, sin más limitaciones que las dirigidas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. El Estado está obligado a proveer los recursos para garantizar el derecho a todos los ciudadanos.