Como se ha observado a lo largo de esta documento, uno de los aspectos más atractivos de la Comunitaria es que mientras otras formas de organización y de lucha han llegado, cuando lo han hecho, al tema de la seguridad y/o de la administración de justicia, como consecuencia de su proyecto y práctica políti- cos47, la Comunitaria ha seguido la ruta inversa. Pues en ésta, la construcción de la acción política se ha desenvuelto preci- samente a través de la práctica jurídica y ha tenido en ella su principal núcleo. Aquí el papel de la participación de la gente, la participación popular, ha tenido una posición central.
La operación de la Comunitaria en lo general, y en particu- lar, el largo proceso que siguió el caso de los siete detenidos de Potrerillo del Rincón, suscitan múltiples reflexiones. De entre ellas, pueden extraerse algunos puntos de interés que abonan al debate de formas alternativas de la participación política y que, como se ha visto a lo largo de todo el artículo, se inscriben en formas específicas de participación popular a través de la administración de justicia.
a. En el SCSJR, la participación popular incluida en el me- canismo asambleario es el medio que permite la generación del acuerdo y funda la legitimidad del mismo, en lo particular, y la legitimidad del sistema comunitario de justicia, en general.
b. La toma de decisiones involucra un amplio proceso de discusión en el cual la participación popular es central. La de- liberación se va articulando en distintos niveles del espacio pú- blico: el de la comunidad, expresado en la asamblea comunita- ria, y el regional, expresado en la Asamblea Regional.
c. La toma de decisiones en el SCSJR combina diversos 47 Es el caso de las Juntas de Buen Gobierno en Chiapasy, en su mo- mento, del municipio autónomo de San Juan Copala en Oaxaca, por men- cionar dos casos. Entre los casos de otras luchas en el territorio nacional que han incursionado en la autodefensa pero no la han concatenado a la administración de justicia (al menos no aún), pueden mencionarse los comuneros de Cherán y de Santa María Ostula en Michoacán, la guardia Yaqui en Sonora o los Cucapás en Baja California Norte.
mecanismos de participación directa (sobre todo en las asam- bleas comunitarias) y semidirecta (en las Asambleas Regionales) donde ésta se da mediada por la representación encarnada en las autoridades regionales y en las autoridades comunitarias.
d. La participación popular abarca no sólo sujetos indivi- duales, sino sujetos colectivos, tanto en la deliberación como en la imposición de las sanciones.
e. La participación popular de los sujetos en la operación del SCSJR ha permitido que se hagan conscientes de otras ne- cesidades, más allá de la seguridad y la justicia, y aún con contradicciones, de las posibilidades y limitaciones que tiene su derecho y el derecho en general.
f. La participación popular, sin tener una manifestación perfecta o idílica, permite el involucramiento creciente de los sujetos que se ven afectados por ellas. En el caso analizado, y de forma similar en otros, las largas horas dedicadas una y otra vez, en los diferentes espacios de la comunidad, en la reunión de consejeros y finalmente, en la Asamblea Regional, son piezas que integran la lenta construcción de un acuerdo. A veces éste adquiere la forma de un acuerdo a secas, en otras, la forma de consenso, pero en cualquier caso la participación popular cre- ciente que involucra, robustece la firmeza del cumplimiento de lo que ahí se decide y la legitimidad social que ayuda a darle validez.
g. El correlato de la participación popular se expresa en lo que arriba mencioné someramente como mandato obedencial. Éste se expresa en la convicción de que la fuerza de las decisio- nes y de la actuación de las autoridades, así como de los efectos públicos que éstas tengan, depende del involucramiento de las comunidades. De qué tan involucradas y tomadas en cuenta se sientan éstas, dependerá su colaboración con las autoridades regionales para la administración de justicia (y el refuerzo de la seguridad) y de ello también dependerá el respaldo que den a las decisiones de las autoridades regionales y de la Asamblea. En otras palabras, debido a que la fuerza de las autoridades depende de su base social (los pueblos y comunidades), ésas deben actuar de modo que éstas perciban que lo hacen en con- gruencia con sus demandas y satisfaciendo sus necesidades. Como lo expresa ilustrativamente el dicho de este consejero de la sede de Espino Blanco
[…] vale más llamar una reunión general con los comuneros, lla- mar la atención [...] Y si mientras no lo entramos organizados, el pueblo va a decir, ‘hasta ahora llegó, la CRAC nunca ha venido
aquí a llamar la atención. Ahora no más, apaña [detiene] y apa- ña las gentes’ […] entonces primero termina la reunión mañana y pone la fecha para que vaya a Potrerillo y vamos a platicar, llamar la atención los señores, comunicarle, avisarle (Consejero Emilio, Reunión de Consejeros, 2010).
h. Finalmente, lo que aquí he expuesto podría avanzar una hipótesis que sintetice el funcionamiento del SCSJR, en la for- mulación siguiente: el crecimiento de la participación popular en la toma de decisiones es inversamente proporcional al creci- miento de la discrecionalidad en ellas y directamente proporcio- nal a su fuerza vinculante.
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