El caso de los detenidos de Potrerillo del Rincón ameritó la con- vocatoria de los consejeros, quienes tuvieron una reunión el día anterior a la celebración de la Asamblea el 6 de octubre de 2010. El orden del día incluyó otros puntos que también serían tratados en la Regional, pero el tema principal era el análisis del caso mencionado. La reunión se desarrolló en la sede de San 32 Este numeral dice textualmente: “Artículo 12.- las sanciones que po- drán ser aplicadas por los comisarios o delegados municipales, así como por la coordinadora regional, serán las siguientes: I. Arresto hasta por 24 horas, en casos no graves; II. Evitar o prohibir el cobro excesivo de multas o dividendos (sic) en las comisarías (multa máxima hasta por $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.); III. Reparación del daño en los casos en que así proceda; IV. Decomiso a favor de la comunidad de los bienes, ob- jetos, o materiales que sirvan o sean empleados para cometer las faltas o errores; V. El trabajo a favor de la comunidad” (RI, 2006).
Luis Acatlán, estuvo integrada por un grupo de consejeros y, dado que el asunto ya había pasado de la competencia comuni- taria a la regional, también por los coordinadores de la sede de Espino Blanco y de la sede anfitriona. La discusión se prolongó por alrededor de cuatro horas y media, de las cuales, casi tres se emplearon para tratar el caso de Potrerillo del Rincón. En ella se planteó el asunto, así como las opciones para su sanción con vistas a conformar una propuesta base que sería presenta- da al día siguiente en la Regional.
El abordaje de un caso trae a la discusión muchos otros as- pectos adyacentes a la administración de justicia, que trascien- den al caso particular analizado. Entre los temas importantes que se plantearon en la reunión de consejeros, adyacentes al caso en particular pero que adquieren relevancia independien- te, se pueden resumir los siguientes:
El primero está relacionado con la necesidad de recuperar el interés, la asistencia y la participación de las comunidades en las asambleas. La participación enfáticamente activa de la co- munidad de Potrerillo del Rincón en el caso, trajo de nuevo a la mesa de discusión un asunto bien conocido por todos en la PC: el sistema funciona si, y sólo si, está arraigado en las co- munidades. Esa cualidad es la que le permitió nacer, crecer y fortalecerse. En el caso concreto, fue la participación de auto- ridades y vecinos de la comunidad la que hizo posible la pron- ta detención de los involucrados. Subrayar esa afirmación que nadie refutaría, es oportuno considerando el desgaste que ha sufrido el indispensable nexo entre comunidades y autoridades regionales en la Comunitaria, debido al paso del tiempo y al crecimiento del sistema y a la diversificación de sus funciones. Sobre el particular, en la reunión de consejeros se afirmó que
[…] ya se perdió el interés. Y precisamente por estar a lo que di- gamos acá y un pequeño grupo determina las cosas, pero nada más queda en papel. No se lleva a cabo. Entonces, ahora creo que hay que cambiar de forma de cómo informar, de cómo tra- bajar, de cómo organizarnos (Consejeros, 2010).
El segundo tema importante tratado en dicha reunión, corre- lato del anterior, es el que aquí denomino como relativo al man- dato obedencial. Esto implica que las autoridades regionales obtienen su fuerza y su capacidad de acción, a partir del respal- do que logran de la base, esto es, de las comunidades y pueblos. Y este respaldo se consigue sólo si las comunidades y pueblos perciben que hay una correspondencia entre las demandas que surgen de su interior y las determinaciones de las autoridades.
A su vez, la certeza de esa conexión es la que permite al sistema comunitario de justicia en su conjunto desarrollar sus funcio- nes, en la medida en que las autoridades de las comunidades y la Coordinadora (CRAC) son partes complementarias en la administración de justicia. Si las comunidades no se sienten tomadas en cuenta, no respaldarán ni la acción ni las decisio- nes de la CRAC. Por esa razón las segundas deben informar y contar con las primeras en las acciones que decidan. Hablando del caso, los consejeros repararon en el tema del mandato obe- dencial con un diagnóstico que es, al mismo tiempo, una auto- crítica al funcionamiento del sistema comunitario. Al respecto, analizaban las consecuencias de liberar a los detenidos:
Y esos andan libres y eso va a reclamar mañana la Asamblea. Entonces también hay que ver qué respuesta darle a la Asam-
blea para que vean, que no porque no sean aprehendidos, ya es-
tán fuera de la justicia no […] Yo siento que aquí la coordinadora tiene que tomar una decisión de aprehender llamar a esas per- sonas […] no es cuestión de llamarlos sino que vaya el operativo.
Para que la comunidad y los ciudadanos vean de que la justicia de la CRAC está en serio, no está jugando. La mayor parte lo hizo
Potrerillo, otra parte que lo haga también la Coordinadora. Este es un trabajo difícil pero se tiene que hacer para que también al
rato la comunidad nos siga apoyando. Estamos diciendo ahorita
¿Por qué ya los comisarios no se acercan? Porque hubo un rom- pimiento. La Coordinadora por un lado, las comunidades por otro lado. Ya no se les tomó en cuenta a las comunidades, por eso se alejaron. Y ahorita para volverlas a reunir, que otra vez participen, va a estar difícil. ¿Y cómo se va a convencer de que participen? Viendo el trabajo (Consejeros, 2010, énfasis propio).
La evidencia de cuán importante es ese nexo se manifiesta en la contrastante ausencia de colaboración entre la población de la cabecera municipal y la CRAC, y la colaboración que las comunidades sí mantienen con ésta
¡Cuando! No tenemos respaldo, ni hay Policía Comunitaria aquí en San Luis Acatlán. A nosotros nos ponen las comunidades, ahí sí tenemos respaldo. Y ahí si debemos que atender que no se siga envenenando33 a nivel de las comunidades (Consejeros, 2010).
Un tercer aspecto sugerente que se vertió en la reunión de consejeros fue considerar a la prevención como parte de la ad- ministración de justicia. Según los argumentos vertidos por los consejeros, ésta no se restringe a la persecución de las faltas 33 La expresión se refiere a que el caso de Potrerillo involucraba las faltas de tráfico, venta y consumo de estupefacientes.
y a la detención y sanción de los culpables sino que abarca la prevención. Es insuficiente reprimir las conductas para resol- ver el problema. Su verdadera resolución implica estar atentos “desde la infancia”, e incorporar acciones educativas de corte preventivo34.
En las reuniones de consejeros, tras la deliberación, si bien se intenta que la discusión derive en propuestas lo suficiente- mente analizadas como para que tengan la aceptación de to- dos –consenso–, el grueso de las veces, la decisión se toma por mayoría. Respecto del caso que se analiza aquí, los consejeros debatieron con vistas a formular propuestas específicas que serían abordadas y decididas en la del día siguiente. El deba- te giró básicamente en torno a tres aspectos puntuales: (a) el modo en cómo sería informado el asunto a la Asamblea, (b) la propuesta de liberación de dos de los detenidos, (c) la propuesta de sanción para los que sí resultaron culpables.
Sobre la modalidad en la que el caso sería presentado a la Asamblea, se discutió si se le informaría a la misma el estado general del asunto por individuo, o por casos, en el entendido de que el objetivo de esto sería proporcionar a la Asamblea toda la información necesaria para decidir. Para ello se propuso la realización de un cuadro donde se señalaran los delitos cometi- dos por cada uno de los detenidos –es decir, por individuo– para que la “Asamblea tenga los fundamentos”.
Respecto de la propuesta de liberación de dos de los dete- nidos, se propuso poner a consideración de la Asamblea Re- gional la liberación de Octavio y de David. La propuesta se justificaba en el hecho de que éstos habían cometido faltas menores (como consumo de marihuana) pero no habían par- ticipado en los asaltos ni en los homicidios. Justificación que desató posiciones divididas, pues el consumo de drogas forma parte de las faltas que el sistema comunitario sanciona. Tam- bién trajo a la discusión –con especial referencia al consumo de estupefacientes– la importancia de la prevención como par- te del ataque integral a la comisión de faltas. Las posiciones al respecto, que se pronunciaban a su vez respecto de los dos puntos antes mencionados de la sanción y la prevención, po- dían dividirse en dos: quienes se pronunciaban por sancio- nar a Octavio y a David y quienes promovían su liberación en tanto que sólo eran consumidores de marihuana. Los conse- jeros que apoyaban la primera posición, alegaban que atacar 34 Se propuso que la CRAC desarrollara pláticas invitando a los jóvenes a evitar el consumo de drogas.
el consumo era consecuencia lógica del ataque a la siembra y el tráfico de estupefacientes35 y, por extensión, del combate a otros delitos: “lo primero que tenemos que hacer es parar ahí donde está la mata36 y por ahí se va a empezar… [a] parar de consumirlo” (Consejero, 2010).
Oponiéndose a este razonamiento, otro consejero apoyaba la segunda posición (la liberación). Afirmó que si se castigaba a Octavio y David, la CRAC se vería obligada a perseguir y san- cionar a todo el resto de consumidores que están en el territorio comunitario, de manera enfática en la cabecera municipal, lo cual no era posible ni conveniente
[…] vamos a agarrar ¿A cuántos? [...] por qué no los llamamos y que estén viniendo a firmar y que estén recibiendo pláticas, por- que ese es otro asunto, tiene que platicarse con esa gente. Nada más con las amenazas y con el castigo no vamos a acabar con ese problema de la drogadicción (Consejeros, 2010).
La segunda propuesta fue la que generó acuerdo. Finalmen- te se decidió proponer a la Asamblea la liberación de los dos detenidos mencionados, justificado esto con argumentos de igualdad de trato y de congruencia de la Comunitaria en la im- posición de sanciones, lo cual implica evitar su aplicación de forma selectiva o dispareja. También se concluyó que la libera- ción propuesta se haría comprometiendo a los liberados a que colaborasen en el resto de las investigaciones del caso.
En lo referente a la propuesta de sanción para los culpables, se tuvo una discusión más abundante. Al respecto, se plantearon bá- sicamente dos posiciones: la que proponía una sanción cuantiosa en años, más parecida a la que en casos similares aplica el Esta- do, y la que propuso una gradación de las sanciones por periodos sucesivos. Resulta muy interesante observar cómo posicionarse a favor de una u otra propuesta, lleva implícitas formas diferentes de concebir no sólo la sanción, sino incluso la administración de justicia en su conjunto. No es sólo una cuestión numérica (en términos de los años que la persona estaría en reeducación). Tal como se observa en los testimonios que sostienen cada una de posiciones, parece que la propuesta de sanción de muchos años, 35 El término lo refiero yo; en las discusiones sobre el caso no se refirió como tal.
36 Palabra con la que se denomina coloquialmente a las plantas. En el ejemplo, tiene el doble significado de planta y de origen, pues lo que se argumenta es que para atacar el consumo de drogas es necesario comba- tirlo desde el origen mismo, que incluye la siembra aunque no se restringe a ella.
está más cerca al ánimo de revancha que al de la búsqueda de justicia, que es realmente, la búsqueda de equilibrio.
Como ocurre frecuentemente, el referente del cual busca dis- tanciarse la Comunitaria es el del derecho del Estado. Aunque al mismo tiempo y de forma contradictoria, el derecho estatal es una guía inicial o un punto de partida bien socorrido en la justicia impartida por la misma. Esta dualidad se observa en el curso de los razonamientos para optar por una u otra propues- ta. Debido a que el caso analizado involucraba la acumulación de varios delitos, se dijo que el Estado de acuerdo “al código penal, (daría) 140, 120 años, pero adentro de la Policía Comuni- taria, aquí se maneja otra forma” (Consejero, junio de 2010). El derecho del Estado en esta exposición, era el referente del cual había que distanciarse. La sanción propuesta por la Comuni- taria, según se indicaba en la citada intervención, se distingue de la que aplica el Estado porque hay una finalidad distinta entre el castigo, que éste persigue, y la reeducación, que busca la primera. Sobre la distinción entre uno y otra insiste uno de los consejeros
[…] que se acuerden y que en vez de que regalen plato, traste, que regalen espejo porque también somos gente que podemos regarla37. Son errores de la vida […] pero la gente se acelera, y
nosotros en vez de echarle agua echamos más petróleo, ¡uh tre- menda llamarada! […]Yo veo también que no es igual, el castigo
que la reeducación. Allá están sentados, seguro ahorita están ju-
gando básquet, si no están jugando baraja, ahí pueden estar 60 años no hay bronca. Pero trabajar, todos nosotros trabajamos, cómo hacemos ahorita, a mi me duele la espalda, me duele la nalga, ya no me quiero parar […] estar en proceso de reeducación
compañeros, estar en proceso de reeducación es trabajar diario, es muy pesado […] El trabajo ablanda. Yo creo que aquí es otro
tipo de sistema pues, hay que trabajar ¿Qué se ha dicho aquí? Aquí al que roba hay que enseñarle a trabajar, para que no ande robando […] y la gente ya no ha regresado a cometer un delito.
Uno que otro, pero casi la mayoría no regresa. Para eso te mete el proceso de reeducación (Consejeros, 2010, énfasis propio).
Como puede verse, la intervención apela a huir de la vengan- za y a reconocerse, a verse reflejado, en el que ha cometido las faltas. A reconocer que esa situación en la que están los dete- nidos podría estar cualquiera de los enjuiciadores que piden muchos años de sanción. No obstante se admite la dificultad de fijar la sanción debido a la acumulación de delitos, mucho 37 Equivocarse.
más cuando todos ellos son graves. Aquí se enfatiza que la sanción tiene fines pedagógicos y reintegradores, no de castigo. En ese tenor de ideas, surge la propuesta de dar una sanción de ocho años a los casos de extrema gravedad como éstos, al término de los cuales se revisaría el caso en periodos sucesivos de ocho años cada uno, pudiendo añadirse un periodo igual cada vez. De este modo, una vez cumplido el primer periodo de ocho años, se valoraría la liberación del detenido, o bien, la imposición de otro periodo de ocho años y así sucesivamente. La valoración que se haría cada ocho años, tendría lugar en y se considerarían las constancias de buena o mala conducta (que la autoridad de cada comunidad le da a los reeducados evaluando su desempeño durante los quince días que transcu- rrió su estancia en la comunidad respectiva) acumuladas por el reeducado a lo largo del periodo anterior a la valoración. El análisis del expediente y comportamiento del reeducado podría arrojar el acuerdo de su liberación. O bien, a partir del mismo podría concluirse la renovación de su sanción por otros ocho años. La propuesta de sanción en periodos de revisión sucesiva cada ocho años, se justifica así
Si planteamos una fecha digamos en el caso de los que están involucrados en homicidio y asalto, una fecha de no sé cinco, ocho años en los que se revise su situación. Porque no estamos hablando de castigo pues. O sea no es de ochenta, cien años. ¿Quién nos garantiza que en ochenta años vamos a estar no- sotros todavía para ir a ver su liberación? Vamos a estar bajo tierra, pues. Entonces en cinco años, o en ocho años ponemos un término provisional para verificar su grado de recuperación o de reeducación y también para analizar cuál es la posición o el sentimiento de los agraviados. En ese tiempo podemos revi- sar de nueva cuenta su situación, si son gente que está todavía dañada, pues le damos otro tiempo […] si se considera proce- dente se propone para liberación, pero si se considera que no, se le puede determinar otro tiempo, y son términos provisionales (Consejero, 2010).
Como se observa, la propuesta de aplicar la sanción de forma escalonada obedece a la imposibilidad de nombrar de antema- no un tiempo determinado y fijo. También se fundamenta en la conveniencia de evaluar, de forma dinámica e individualizada, la recuperación de los detenidos. Asimismo, permite incorporar en el análisis la posición de los agraviados. En el razonamiento está implicada una crítica a la insensatez del derecho estatal, de dar una sanción de trescientos o novecientos años, pues una
sanción así está orientada más por el impacto “populista” que generará frente al resto de los gobernados, que en el real com- bate del delito o en la reincorporación social de quien los ha co- metido. Al final la propuesta de sanción de ocho años, después de los cuales se liberaría o se refrendaría la sanción por un periodo igual y así sucesivamente, fue la que obtuvo mayoría.
Como se verá, lo que ocurrió en la reunión de consejeros fue un adelanto parcial de las discusiones que se plantearían en la regional del día siguiente.