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2.5 – Conclusión y defensa de nuestra concepción

3 – MUERTE EUTANÁSICA

3.1. Muerte sin dolor

Hemos dicho que al aspecto de la muerte pía relativo a la muerte sin dolor, lo denominaríamos muerte eutanásica. Término que preferíamos al de eutanasia, en razón de las diversas concepciones que existen sobre aquél último término. La producción de la muerte, en sí, debe entenderse en un sentido amplio. Puede ser por acción –v.g.: inyectar veneno-, quita de elementos necesarios para la vida –v.g: quita de respirador-; omisión – v.g,: no operar -. Y puede ser cometida por el mismo sujeto (muerte eutanásica-suicidio) o por otro (muerte eutanásica- homicidio). Las diferentes formas de producción y las diferentes personas intervinientes constituirán distintos tipos de eutanasia, como analizaremos más adelante.

Para estar frente a una muerte eutanásica, deben concurrir dos elementos:

a) Muerte producida con ausencia de sufrimiento.

La muerte debe darse, sin dolor para quien muere. Ya sea porque el proceso de muerte es de por sí indoloro, o porque se han realizado previamente actos sobre la víctima para evitar que pueda sentir dolor.

Por sufrimiento, no debemos limitarnos a entender un sufrimiento físico, sino que debemos incluir también un sufrimiento psíquico y espiritual. En este sentido, la muerte eutanásica debe darle a la persona una muerte digna y conforme sus propias convicciones –tan como expresaba la definición ya vista de Roxin-. Porque el no hacerlo así, también les produciría un sufrimiento.

Podemos hablar de una muerte sin dolor en un sentido absoluto o abstracto. Es decir: sin sufrimiento o con un grado de sufrimiento mínimo, según lo determina la ciencia médica.

Sin embargo, no consideramos conveniente limitar la definición en tal sentido. Entendemos que también existe una muerte eutanásica si el dolor provocado a quien muere es el menor sufrimiento posible de acuerdo a la circunstancia específicas del caso. V.g.: quien pretenda dar muerte a un enfermo en la cama de

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un hospital, golpeándole la cabeza con una piedra; no satisfará este requisito. Porque bien podría procurarse otro medio. Pero sí estamos frente a una muerte eutanásica –en un sentido relativo-, si la misma muerte se produce en medio del desierto, no habiendo elementos para procurarla de forma más indolora.

La ausencia de sufrimiento, entonces, no se evalúa en abstracto, sino en la situación concreta. Va de suyo que la muerte eutanásica en su sentido absoluto o abstracto, será tal en cualquier situación.

Nótese que hacemos siempre referencia a una muerte que provoque el menor dolor posible en el proceso mismo del deceso. No a la muerte que provoque menos dolor que la eventual prolongación de la vida. En general, toda muerte de un individuo con una enfermedad muy dolorosa –salvo muertes excepcionalmente crueles-, causan menos dolor que la prolongación de la vida con la enfermedad, máxime si la enfermedad no conlleva una muerte a corto plazo.

Por ejemplo: no realiza una muerte eutanásica quien mata de una forma no especialmente no dolorosa a una persona, aunque ésta padezca un dolor agudo crónico. Esta última situación, podría ser tenida en cuenta para practicar un homicidio por piedad.

b) Intención de producir la ausencia de ese sufrimiento.

El elemento fáctico antes mencionado –muerte sin dolor- debe tener también su correspondencia volitiva por parte de aquel que lo realiza. De no ser así, estamos ante una muerte que resulta eutanásica meramente por azar.

Es decir: la falta de sufrimiento en la muerte, no debe ser casual, sino intencional. V.g.: quien mata a su enemigo, que yace moribundo en la cama de un hospital, inyectándole veneno en el suero para procurarse impunidad; no realiza una eutanasia en el sentido estricto de nuestra concepción. Aunque el veneno le cause una muerte indolora que ponga fin a su sufrimiento, no se buscó para la muerte el método que causara menor padecimiento, sino que éste surgió casualmente.

No pretendemos decir con esto que no tiene sentido, al hacer una descripción de un deceso, el establecer si éste fue con o sin dolor. Sólo que tiene una relevancia jurídica relativa en un sistema que valora hechos, pero también intenciones.

La muerte provocada con mera intención de muerte –simple deseo de matar-, que casualmente resultó sin dolor; sólo es eutanásica en un sentido material.

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El caso contrario es una intención de matar de manera eutanásica, que por error degenera en una muerte no eutanásica. V.g.: un sujeto quiere matar a otro de una manera no dolorosa, inyectándole una substancia letal; pero calcula mal la dosis y este último muere lentamente en medio de dolores atroces.22

Si el realizar la muerte sin dolor es un requisito que marca la ley para imponer una pena menor o despenalizar la conducta; estas situaciones deben resolverse según la Teoría General del Derecho Penal.

En una muerte natural –no provocada-, en cambio, no hay ninguna intención que analizar. Puede hablarse de muerte eutanásica o no, simplemente, si hubo o no dolor al morir. Por ejemplo: de una persona que muere de un infarto mientras dormía, diremos que tuvo una muerte eutanásica.

A partir de lo dicho, podemos redefinir, de una manera más puntual, a la muerte eutanásica según nuestra concepción, como aquélla muerte que intencionalmente se da con el menor dolor posible de acuerdo a las circunstancias del caso.

La eutanasia como ausencia de dolor, no está recogida en la mayoría de las legislaciones positivas. Es decir: estas no cuentan con un tipo penal especial sólo para la muerte producida sin dolor, y los tipos penales que refieren al homicidio consentido o por piedad, no exigen la muerte eutanásica.

Como ya hemos dicho, quien mata por piedad difícilmente pueda acreditar dicha piedad si mata de un modo doloroso. Aunque, claro está, la piedad no parecería incompatible con una muerte que no se produzca estrictamente por el medio de menor sufrimiento posible, si igualmente el sufrimiento es moderado. O incluso si el sufrimiento es fuerte, pero se entiende que con el acto de muerte se ahorra a quien muere padecimientos mayores.

En algunas legislaciones, la muerte eutanásica integra implícitamente los requisitos necesarios para que un homicidio no sea punible. Por ejemplo, en las leyes de los Países Bajos, de Bélgica y de Luxemburgo. Pues la muerte llevada a cabo por un

22 Puede trazarse aquí un paralelismo con el agravante del homicidio al que refiere el art. 80 inc. 2 del Código Penal argentino; y el que luego comentaremos con detenimiento. Adelantamos que para que se produzca el supuesto de ensañamiento que marca la norma, es necesario que el homicida previera que la muerte que estaba llevando a cabo era especialmente dolorosa.

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médico en un contexto hospitalario, y los médicos deben rendir cuenta del modo en que se practicó la muerte.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional de Colombia, determinó que, entre los requisitos necesarios para que una muerte a petición sea impune, está el que sea practicado por un médico, pues sólo él puede asegurar la dignidad y la forma correcta de la muerte. En la misma sentencia, al recomendar al Congreso la regulación de esta temática, incluye entre los puntos a regular, la garantía que los

medios de producción de la muerte satisfagan su finalidad filantrópica. En esto se incluye entonces, que la muerte sea eutanásica.

Más allá de esto, el modo de la muerte es, en la mayoría de las legislaciones, un elemento a valorar en relación a la pena aplicable para un homicidio. Basta pensar en el Código Penal argentino, al que luego nos referiremos en extenso-, que postula que el juez debe atender, para graduar la pena, a la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño.23

Como ya vimos, la muerte eutanásica puede ser o no, consentida y/o por piedad. Aunque, generalmente, cuando un individuo consiente su propia muerte, lo hace circunscribiéndose a una muerte eutanásica. Y, cuando una persona mata a otra por piedad, en general, procura para ésta una muerte también eutanásica.

3.2 – Muerte no eutanásica

Cae fuera de la categoría de muerte eutanásica, toda muerte que no haya ocurrido del modo más indoloro posible en el caso concreto. Aunque –como ya dijimos-, se haya realizado con miras a ahorrar otros sufrimientos mayores derivados de la prolongación de la vida del sujeto.

La eutanasia es el extremo opuesto a la kakonasia. Ésta, tiene su origen etimológico en el griego kako (desagradable) y el griego thanatos (muerte). Es, por lo tanto, una muerte dolorosa, sufrida, indeseablemente larga.

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A este tipo de muerte refieren muchos códigos penales, teniéndolo como agravante del homicidio24. O, al menos, este tipo de muerte es considerado como un agravante genérico en la fijación de la pena concreta dentro de la escala penal. Como ya se dijo, para que no haya eutanasia es suficiente una muerte con un sufrimiento “promedio”, sin requerirse llegar a la kakonasia.

3.3 – Esquema de lo antes dicho:

3.4 – Valoración

Resulta bastante obvio que el hecho de provocar una muerte, aunque de manera no dolorosa, en principio por sí mismo no desvirtúa el desvalor del hecho. Sin considerar otro elemento además de la falta de sufrimiento, estamos frente a una acción que parece merecer punición.

Prima facie, se da una vulneración al bien jurídico vida. El que esa vulneración haya sido sin dolor, no elimina el hecho. A lo sumo, no le agrega el elemento dolor. Del mismo modo que quien roba en una vivienda sin hacer vandalismo innecesario, no justifica con eso el robo, sino que simplemente no le agrega el elemento daño.

Y si esta ausencia de dolor puede –y posiblemente debe- ser tenida en cuenta, no es para hacer el hecho impune, ni para constituir un nuevo tipo penal atenuado, sino para graduar a la baja la pena de la escala que prevea el derecho penal positivo.25

24 El ya referido art. 80 inc. 2, en el caso argentino.

25 En este sentido, por ejemplo, el Código Penal Argentino, en su art. 41 inc. 1, manda tener en cuenta, al momento de graduar la pena “… la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla…”.

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En conclusión: una eutanasia en el sentido propuesto por nosotros, por sí misma no puede ser defendida como propuesta para su despenalización, ni para la reducción de pena. La ausencia de dolor en la muerte provocada es apenas un elemento de índole secundaria.

Sin embargo, es interesante volver a mencionar que el hecho de que la muerte sea eutanásica, figura –al menos tácitamente- como requisito en las legislaciones que actualmente dejan impune un homicidio a petición en individuos enfermos. Puede entenderse que el razonamiento aquí seguido es el siguiente: si se permite a estas personas terminar con su vida, es para evitar dolores. Por lo tanto, la terminación de la vida, debe, por congruencia, ser necesariamente eutanásica.

Este argumento se basa en la idea de que la vida es disponible por el individuo pero con una disponibilidad acotada a determinadas situaciones y finalidades: se puede disponer de la vida sólo para evitar sufrimientos –y cuando no haya otra alternativa-. Por lo tanto la disponibilidad no es compatible con una muerte no eutanásica.

Una defensa plena de la disponibilidad sobre la vida, no puede restringir el modo de muerte. Porque quien puede disponer de su propia vida, puede disponer de su propio dolor en el proceso de morir. En cambio, una disponibilidad de la vida limitada, bien puede imponer una restricción a la forma de muerte.

Sobre esta cuestión volveremos al hablar de la muerte en relación a la condición del individuo que va a morir. Y, fundamentalmente, al referirnos a los argumentos a favor y en contra de la muerte pía en el marco de un Estado liberal.

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