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2.5 – Conclusión y defensa de nuestra concepción

4 – LA MUERTE POR PIEDAD

4.1 – Finalidad de beneficiar a quien muere

En la muerte por piedad, ésta se produce porque quien mata entiende que quien muere estará mejor muerto que viva. Quien actúa, lo hace movido por un sentimiento caritativo para con quien va a morir. Independientemente de la voluntad de éste.

Si el individuo que es muerto por piedad se manifestó conforme con esa acción, existe una muerte por piedad que es también consentida. Si no sólo mostró su conformidad sino que solicitó la muerte, específicamente la muerte por piedad es a su vez a petición –como especie de muerte consentida, tal como veremos luego-. Conforme señalamos, la muerte por piedad generalmente es eutanásica. Pues la misericordia lleva a reducir el sufrimiento, no sólo truncando la vida, sino también en el acto mismo de muerte.

La muerte por piedad puede ser dada por acción, por la quita de elementos necesarios para la vida, o por omisión.

Puede ser producida por una persona a otra (muerte por piedad-homicidio). O bien, por una persona a sí misma (muerte por piedad-suicidio).

Siendo que defenderemos que todo suicidio –en sentido estricto-, es voluntario; toda muerte por piedad-suicido será también una muerte consentida.

Como veremos luego al tratar específicamente el suicidio, éste generalmente está dado por un motivo piadoso del suicida hacia sí mismo. Considera la muerte una opción mejor que la vida. En este sentido, el suicidio es generalmente una muerte por piedad. Aunque existen también suicidios realizados como castigos a sí mismos por diversos motivos, en los cuales la muerte no es entendida como un beneficio sino como un merecimiento.

Para evitar ambigüedades, preferimos el término muerte por piedad y no muerte piadosa –u homicidio piadoso-. Ya que, estos últimos rótulos pueden dar lugar a una confusión, al interpretarse como muerte de modo piadoso, y ser asimilable de este modo a nuestro concepto de eutanasia.

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Como ejemplo claro de la muerte exclusivamente por piedad –sin consentimiento-, podemos mencionar el sistema colombiano. Tipifica como homicidio atenuado: El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de la lesión corporal o enfermedad…26

En el mismo sentido, el de Brasil. Si el individuo comete el crimen impulsado por un motivo de relevante valor social o moral…27

Podemos distinguir entonces dos tipos de piedad. El primero, que podemos denominar específica. Pues la piedad debe estar orientada a una finalidad determinada. En el ejemplo colombiano: poner fin a intensos sufrimientos provenientes de enfermedad.

En cambio, existe también lo que podemos denominar piedad genérica, susceptible de derivar de cualquier motivo. Por ejemplo: muerte por piedad por motivos económicos: para evitar que el otro sufra por su pobreza. O por motivos sentimentales: para evitar que persista su sufrimiento por alguna causa emocional extraña a una enfermedad en el individuo, como un divorcio o una pérdida.

En general, la piedad específica, se vincula a la muerte por piedad que deba darse en un individuo enfermo.

Como ejemplos de concurrencia de muerte por piedad y muerte a petición, podemos señalar el Código Penal de Bolivia, que plantea un homicidio atenuado, si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y las apremiantes instancias del interesado28.

De forma ligeramente menos clara se expresa el código penal de Costa Rica, que faculta el perdón judicial para quienes en caso de homicidio piadoso, se compruebe que accedieron a reiterados requerimientos de la víctima29. Aquí el término “homicidio piadoso” es el que resulta algo ambiguo –tal como explicamos al referirnos a él-, pero creemos que debe entenderse como homicidio por piedad, y no como homicidio por medios piadosos.

También existen ejemplos de disyunción. Es decir, de regulaciones de pena diferenciada para la muerte por piedad, o para la muerte consentida, bastando con

26 Código Penal Colombiano, art. 326. 27 Código Penal Brasileño, art. 121. 28

Código Penal Boliviano, art. 257.

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que exista una de ellas para que se aplique la disposición correspondiente que atenúa la pena del simple homicidio. V.g.: la legislación de Portugal.30

Como ya comentamos la muerte por piedad puede ser eutanásica o no. Generalmente, lo es, pues quien mata a otro por piedad acostumbra querer procurarle también el menor dolor posible en el proceso de muerte. Por otra parte, si la muerte es eutanásica el móvil piadoso será más verosímil al momento de la prueba.

4.2 – La muerte sin atender al beneficio presunto para quien muere

En este caso, al individuo se le practica una muerte, cuando presuntamente ésta no será en su interés. Entonces, no se atiende a su bienestar, sino a otros fines. Éstos pueden ser de variada índole, pero lo relevante en ellos es que son extraños al sujeto que ha de morir.

Parejo Guzmán hace una completa clasificación de eutanasia en razón de su finalidad, que creemos provechoso sintetizar. Junto a la eutanasia piadosa – entendida como muerte provocada por un sentimiento de compasión hacia el sujeto que está soportando graves sufrimientos sin ninguna esperanza fundada de sobrevivir31, y que se corresponde con nuestra muerte por piedad en un individuo enfermo de enfermedad terminal- menciona:

Eutanasia eugenésica: práctica que consiste en eliminar a una persona que física o psíquicamente no alcanzan un nivel mínimo. Se vincula con la evitación de la trasmisión de sus genes.

Eutanasia criminal: eliminación de criminales.

Eutanasia económica: aquélla que se practica con el exclusivo fin de provocar la muerte de un sujeto para evitar los gastos económicos presentes o futuros que el mantenimiento de esa persona exige.

Eutanasia experimental: La muerte que se lleva a cabo para contribuir al progreso científico.

30 Código Penal Portugués, art. 133 y 134. 31

Conforme Parejo Guzmán, María José, La eutanasia ¿un Derecho?, Aranzadi, Pamplona, 2005, pág. 394.

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Eutanasia solidaria: La muerte procurada a seres humanos desahuciados con el fin terapéutico de poder utilizar alguno de sus tejidos u órganos para implantarlos en otros sujetos.32

Pero el autor señala que éstos en verdad no son variantes de eutanasia.

Compartimos que si no existe el móvil de piedad no estamos frente a una muerte pía en razón del motivo. Lo cual no implica que, a nuestro criterio, las llamadas

eutanasias eutanasia eugenésica, eutanasia criminal, eutanasia económica, eutanasia experimental y eutanasia solidaria no puedan ser muertes pías por ser muertes sin dolor o consentidas.

El ejemplo histórico más claro y más reciente de muerte sistemática y regulada legalmente en un interés ajeno al individuo que va a morir se dio en el régimen Nacional Socialista alemán. Aquí se promovió y practicó la eutanasia eugenésica. Pero bajo esta denominación se buscó también la eliminación de personas que ya no resultaban útiles, aunque no por defectos congénitos: locos, inválidos, ancianos. Para sí deshacerse de personas consideradas como una carga. Es decir lo que Parejo Guzmán ha denominado eutanasia económica. Y también la eliminación de individuos considerados no convenientes: homosexuales, vagos, delincuentes. Una suerte de eutanasia criminal, para mantener la idea de orden social y moral considerado correcto.33

En versiones más modernas, se ha llegado a mencionar a la muerte como una forma de maximizar algunos recursos concretos y escasos. Una especie de

eutanasia económica referida a bienes específicos. Por ejemplo: siendo que las camas de hospital o algunos medicamentos son limitados; bien vale utilizarlos en aquellas personas que tienen chances de vivir, y no desperdiciarlos en aquellos individuos desahuciados cuya atención puede afectar a los curables. Para quienes no tienen mayor esperanza se propone la eutanasia.

Peter Liese, crítico de la ley belga y neerlandesa que permite en determinados casos la eutanasia a petición; cita un caso puntual de un médico en Holanda que, aunque su paciente, enferma terminal, expresamente había pedido que no se le

32 Conforme Parejo Guzmán, María José, op. cit., pág. 391.

33 En relación a esta cuestión podemos remitir, por ejemplo, a Pazos Crocitto, José Ignacio, Eutanasia, Induvio Editora, Bahía Blanca, 2010, pág. 63 y ss. Haremos nueva referencia a ella al tratar la evolución histórica de la muerte pía.

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practicara la eutanasia, actuó de esa forma y se justificó diciendo: “Necesitábamos la cama para otro caso; para la mujer era igual si se moría ahora en dos semanas”.34

En otras variantes también relevantes, se ha pretendido la muerte de una persona, en interés no de ésta, sino de su familia. Cansada de los cuidados que la persona disminuida requiere, con mayor o menos sutileza pueden instar o sugerir la eutanasia para sus allegados. Pero no por razones altruistas sino en miras de su propio bienestar.

Liese cita como ejemplo de esta práctica otra situación dada en Holanda. Un médico accedió a administrarle a un anciano cuya muerte parecía ser inminente, altas cantidades de morfina, porque su familia ya tenía planificadas sus vacaciones y no podían cancelarlas y querían que el funeral fuese antes de partir. Y el médico comentó esta vivencia como si se tratase de un hecho totalmente habitual.35

Farrell, pone como ejemplo el caso de los niños con síndrome de Down:

No se puede afirmar tampoco que es el interés del mogólico el morirse. Los médicos saben que los niños mogólicos, dentro de las limitaciones impuestas por su enfermedad, pueden llevar una vida razonablemente tranquila y feliz. No se deja morir al niño en su interés, (no operándolo de malformaciones intestinales) entonces, sino en interés de los padres, que vivirían permanentemente angustiados ante la presencia de su hijo deficiente.36

Finalmente, comentaremos que algunos autores equiparan a la piedad hacia aquél a quien se mata la idea de no perjudicarlo. Es decir: el entendimiento que a esa persona no se le realiza mal alguno. Por ejemplo en los casos de inconciencia permanente.37

Por nuestra parte no creemos que esté del todo claro que para algunas personas el vivir o no resulte indiferente. E, incluso de ser esto así, sostenemos que el obrar sin hacer un mal no puede ser asimilado a obrar por piedad en relación a un individuo.

34 Liese, Peter, Apoyo y acompañamiento en lugar de muerte asistida, en “Diálogo Político. Aborto y eutanasia”, Blomeir Hans (Director), Konrad Adenauer Stiftung, Buenos Aires, 2005, pág. 15. 35

Ibidem.

36 Farrell, Diego M., La ética del aborto y la eutanasia, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 107.

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Por ejemplo, Rivera López, Eduardo, Aspectos éticos de la eutanasia, en Análisis Filosófico, volumen XVII, nº 2: Bioética, Florencia Luna (Comp.), Sadaf, Buenos Aires, 1998, pág. 190.

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4.3 – Esquema de lo antes dicho:

4.4- Valoración.

Muy pocas personas defenderían una reducción o atenuación de la pena para la muerte practicada en un interés contrario o ajeno al del sujeto muerto, salvo en casos de necesidad extrema. Y, quienes así lo hagan, no podrán alegar piedad o benevolencia para con el sujeto, sino que deberán fundarse en criterios tales como el de utilidad, organicismo social, pragmatismo, etc.

Hay un consenso bastante general en que la muerte provocada sin centrarse en el respeto del interés del individuo, afecta al bien jurídico vida, sin atenuación alguna. Salvo que estén en juego otros valores relevantes para el sistema jurídico.

Algunos de los argumentos dados en contra de la despenalización o atenuación de algunos tipos de muertes pías –argumentos a los que nos referiremos oportunamente-, se centran en la posibilidad de que, aunque originalmente se atienda al interés del individuo, la regulación degenere en permisiones de muertes extrañas a este interés.

El elemento de beneficio pretendido por quien mata para quien es muerto: la muerte por piedad no parece dar por sí mismo un argumento para la eximición de pena. Incluso si se destaca el derecho a la autodeterminación individual sobre la propia vida, cada individuo –y no un tercero- es juez de su propia situación y único autorizado para decidir. No podría permitirse un homicidio impune sólo porque el homicida creía que era lo mejor para quien se mata.38

Muy claramente, Diaz-Aranda:

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Eventualmente debería hablar de un consentimiento presunto por parte de quien muere, como veremos más adelante.

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Se debe precisar que los móviles del sujeto activo no pueden justificar el homicidio de un tercero, pues ello supondría dejar en manos de otro la valoración de nuestra propia vida. Conceptos como felicitad, dignidad, dolor o sufrimiento, son relativos y por ello, sólo el titular de la diva puede decidir si su vida vale o no la pena.…39

En este sentido Sierra, al referir, en un campo más amplio, sobre la objeción de conciencia y el delincuente por convicción:

Resulta obvio que el Estado no pude conceder relevancia como eximente o atenuante a las creencias y opiniones subjetivas individuales, pues no pude hacer depender la vigencia objetiva de las normas jurídicas de su aceptación por el individuo… Cuando éste es uno de los bienes jurídicos de máxima jerarquía como la vida,… no se puede otorgar ninguna relevancia a la decisión de conciencia que lo ataque.40

Sin embargo, si se cree que hay una distinción clara y contundente entre quien mata queriendo hacer un bien y quien mata sin este objetivo; se defenderá la idea de un tipo penal diferente para la muerte por piedad.

Al menos parece que el actuar en interés de quien va a morir debe ser un elemento a considerar para la graduación específica de la pena a imponer al homicida; aunque no se constituya para él un tipo penal diferente.

En este sentido basta con citar el Código Penal Argentino que establece que el juez, para graduar la pena debe observar, entre otras cuestiones …la calidad de los

motivos que lo llevaron (al reo) a delinquir…41

Entendemos que tanto la muerte consentida como la muerte por piedad están comprendidas en este supuesto.

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Díaz-Aranda, Enrique, Eutanasia, Propuesta de solución jurídica en México, en “Revista de Derecho Penal”, Donna, Edgardo A. (Dir.), nº 1, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2003, pág. 301. 40 Sierra, Hugo y Cantaro, Salvador Alejandro, Lecciones de Derecho Penal, Ediuns, Bahía Blanca, 2005, págs. 277 y 278.

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5.- MUERTE CONSENTIDA