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La necesidad de hacer compatibles los diferentes usos del suelo

Esta Institución ha recibido numerosas quejas relativas a este problema que afecta gra- vemente a la calidad de vida y a la salud de los ciudadanos.

Entre las numerosas quejas tramitadas y, a pesar de que no es sólo un problema de con- taminación acústica, nos referiremos a la posi- ción que esta Institución ha mantenido con rela- ción al consumo de jóvenes en la vía pública, conocido como “botellón”.

No cabe duda de que esta práctica exce- de del marco de la contaminación acústica, pues afecta también al ocio de las personas, al modo de ocupar el tiempo libre, al consumo del alcohol y otras drogas, así como a la limpieza de las calles.

No obstante lo anterior, entendemos que este fenómeno tiene una innegable faceta rela- cionada con el ambiente acústico, que hace que la situación afecte directamente al derecho al disfrute de un medio ambiente de calidad, reco- gido en el artículo 45 de la Constitución.

Además, el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) se ve afectado por la indebida saturación acústica producida por la concentración de jóvenes consumiendo alcohol en la vía pública. En primer lugar, porque la vulne- ración de la intimidad personal y familiar se potencia cuando el lesionado lo es en su propio domicilio; en segundo lugar, porque el ruido puede llegar a obligar al perjudicado a cambiar su domicilio.

La complejidad del problema hace necesario plantear la solución del mismo como un conjunto plural y coordinado de medidas. No cabe pensar, en nuestra opinión, en una solución meramente policial y represi- va de este tipo de actuaciones, sino que ésta debe ir acompañada por otro tipo de actuacio- nes de carácter preventivo, de educación

sanitaria, de concienciación social sobre los efectos nocivos del alcohol y fomento de ocio alternativo, así como de medidas sancionado- ras de conductas permisivas e inductoras hacia la venta y consumo de bebidas alcohóli- cas a menores de 18 años.

En Castilla-La Mancha no existe regula- ción específica sobre esta cuestión, más allá de la prohibición de venta o suministro de alcohol a menores de 18 años, contenida en la Ley 2/1995, de 2 de marzo, por lo que valoramos positivamente los trabajos realizados desde los ayuntamientos de la región para dotarse de una Ordenanza municipal reguladora de la conviven- cia y el ocio, abordando la cuestión desde un punto de vista integral.

Sin embargo, dadas las graves molestias padecidas por los vecinos, consideramos nece- sario incidir en la adopción de medidas policiales que evitasen la vulneración de los derechos constitucionales a un medio ambiente de calidad y a la inviolabilidad del domicilio de los ciudada- nos afectados. Entendemos que la importancia de los bienes jurídicos implicados en el derecho al descanso, con directa afección a varios dere- chos constitucionales fundamentales, justifican esta actuación.

De hecho, compartimoslos argumen- tos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 29 de noviembre de 2001. Esta resolución condenaba la inactividad del Ayuntamiento de Sevilla en la adopción de medidas contra el “botellón”. En concreto, se afirmaba: “No se trata de ejercer una represión policial, sino dentro de los límites de dicha función denunciar una y otra vez las infracciones administrativas, incomodar y disuadir sin descanso a los jóvenes en sus comporta- mientos y no favorecer mediante cortes de

El “botellón”, una práctica que excede al marco de la contaminación acústica

tráfico y vallas dichas concentraciones por- que los derechos de los jóvenes a expresar- se y reunirse encuentran sus límites en los derechos de los demás ciudadanos a la libre circulación, al descanso, y a la propia vida entendida en un sentido amplio, no sólo físi- co, que se ven menoscabados al no adoptar la Administración demandada las medidas adecuadas y suficientes para paliar al menos en parte los efectos negativos concretados en el presente proceso”.

Por todo ello, hemos recomendado que se potencien aún más, las medidas para preser- var el derecho al descanso de los vecinos afec- tados. Y, en caso de plantearse el traslado de la práctica del “botellón” a un lugar más adecuado, hemos recordado que siempre deben respetarse los derechos constitucionales de los vecinos y permitir un control adecuado de la zona para evi- tar que se produzcan actividades ilegales, con especial atención al consumo de alcohol por parte de menores.

n relación con esta problemática es ince- sante el número de quejas que los ciuda- danos nos formulan como consecuencia de la nula previsión o falta de previsión por parte de los municipios a la hora de planificar y regular los usos así como por la pasividad o la ineficaz intervención de los Ayuntamientos frente a sus reclamaciones que podemos constatar precisa- mente en las propias quejas ante la obligada rea- pertura que con demasiada frecuencia debemos de efectuar de estos expedientes por la persis- tencia de los problemas planteados.

Las quejas presentadas reproducen esencialmente la misma situación: una actividad ubicada en las proximidades del domicilio familiar que genera o viene generando desde hace algún tiempo continuas molestias por ruidos que, como mucho, se encuentra con algún tipo de actividad municipal tendente a la tramitación de

procedimientos sancionadores que terminan con la imposición de multas, sin la adopción de medi- das para corregir la situación.

Al margen de las diversas consideracio- nes que venimos efectuando sobre este proble- ma en base a la normativa actualmente existen- te, y que no tiene que ver sólo con el urbanismo y el medio ambiente, sino que está directamente relacionado con la sanidad, el orden público, etc, un breve repaso a algunos pronunciamientos judiciales en sede de contaminación acústica nos debe hacer tomar conciencia de la magnitud de la cuestión planteada en estas quejas, desde la perspectiva fundamentalmente de la actividad de intervención de los Ayuntamientos.

Es por ello que nuestras indicaciones en esta materia se centran, además de en el segui- miento y resolución del caso concreto que se nos plantea, en recordar a los Ayuntamientos las

impacto ambiental

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