ción demandada en cuanto a las licencias de los locales de la zona, siendo especialmente relevante conocer si los locales con licencia de simples cafés o bares no utilizan música en su actividad y cumplen el horario. Tampoco se facilita ninguna medición de los ruidos generados o transmitidos a las viviendas, indicando que carece de medios para realizarlas. El Ayuntamiento no está dando cumplimiento a sus funciones municipales de ins- pección en materia de licencias de actividades cla- sificadas y de contaminación acústica.
Por lo que se refiere al consumo de alco- hol en la calle por parte de clientes de locales, el Ayuntamiento señala que “no hay ninguna norma que prohíba que la gente esté y beba en la calle”. Resulta llamativo que se diga tal cosa después de que por nuestra parte indicáramos al Ayuntamiento que parecía de aplicación lo dis- puesto en el del Decreto autonómico 320/2002, que señala que “los titulares de establecimientos serán responsables de velar para que los usua- rios, al entrar o salir del local, no produzcan moles- tias a la vecindad. En el caso de que sus recomen- daciones no sean atendidas deberán avisar inme- diatamente a la policía municipal. Del mismo modo actuarán si constatan la consumición de bebidas, expedidas en dicho local, fuera del establecimien- to y de los lugares autorizados...”.En caso de que el consumo se produzca por ciudadanos que no tengan relación de clientela con los establecimien- tos, el mismo Decreto señala que “los ruidos y vibraciones en la vía pública, en las zonas de públi- ca concurrencia o en el interior de los edificios, no podrá superar, tanto de día como de noche, los límites establecidos en esta norma para garantizar una correcta convivencia ciudadana, y que cual- quier actividad o comportamiento singular o colec- tivo, no comprendido en los puntos precedentes de este capítulo, que comporte una perturbación por ruidos para los vecinos, evitable con la obser- vación de una conducta cívica normal, será san- cionado conforme a lo establecido en este regla-
mento”. También la Ley estatal 37/2003, de ruido, señala que “las ordenanzas locales podrán tipifi- car infracciones en relación con: a) El ruido proce- dente de usuarios de la vía pública en determina- das circunstancias”. De todo ello se infiere que los Ayuntamientos se encuentran perfectamente habilitados para intervenir eficazmente en contra de estos comportamientos.
El Ayuntamiento no aclara las circunstan- cias medioambientales que concurren en la promo- ción de una discoteca de grandes dimensiones en la misma zona, ciñéndose a explicar únicamente las circunstancias estrictamente urbanísticas, que no son objeto de controversia. Este enfoque –el estrictamente urbanístico– fue objeto de crítica por nuestra parte, argumentando que era de suponer que la promoción de una discoteca de dimensio- nes considerables en el casco urbano provocaría el aumento del ruido en la zona, al parecer ya satura- do de locales ruidosos y con abundante clientela. El art. 12.2 del Decreto 320/2002 señala que en determinadas circunstancias “...el Ayuntamiento establecerá las medidas oportunas, dentro del ámbito de sus competencias, tendentes a dismi- nuir el nivel de ruido sonoro exterior hasta situarlo dentro de los límites correctos. Para estos casos (...) acordará mediante resolución motivada del Alcalde la declaración de estas zonas urbanas como zonas saturadas por acumulación de ruidos ...”. Esta misma diligencia debe aplicarse para evi- tar llegar a esta situación, circunstancia que pare- ce que no se está teniendo en cuenta en el trámi- te del RAMINP (Reglamento de Actividades Clasificadas), substancialmente diferente del de la licencia urbanística, aunque relacionados ambos. El trámite del RAMINP, sin dejar de ser un acto también reglado, como bien señala el ente local, sin embargo no lo es en los mismos términos que la licencia de obra, puesto que el primero permite un margen de consideraciones –motivadas, por supuesto– de diferente orden, como por ejemplo la señalada con anterioridad (la consideración de los
otros locales ya autorizados en la zona y el efecto sinérgico del ruido), u otras, todas ellas de tipo ambiental y de protección de la calidad de vida de los ciudadanos. En ocasiones estos condicionan- tes debieran plasmarse previamente en disposicio- nes de tipo general o en actos administrativos pre- vios, como la declaración de zona saturada por acumulación de ruidos, pero en cualquier caso tales actividades son también responsabilidad municipal. El margen municipal para conceder o no la licencia de actividad y funcionamiento es más amplio y la concesión de la licencia no puede justi- ficarse sólo por circunstancia urbanísticas.
Por ello recomendamos al Concello que comprobara la existencia de licencia de funciona- miento –incluida la comprobación regulada en el art. 34 del RAMINP– en los locales de ocio que funcio- nan en la zona objeto de la queja, y, en el caso de tenerla, que especificara de que tipo de licencia se trata (cafés, pubs, discotecas ...) y comprobara si
ajustan su actividad a lo habilitado por la correspon- diente licencia; y, de comprobarse irregularidades en este ámbito, que de inmediato se procediera a su corrección mediante las medidas cautelares pro- cedentes y la incoación de los expedientes sancio- nadores; y recomendamos también que en lo que se refiere al trámite de la licencia de actividad y fun- cionamiento para discoteca que se conoce en este momento, que se tengan especialmente presentes las consideraciones ambientales y de preservación de la calidad de vida de los potenciales afectados, por ser las propias de este instrumento preventivo regulado en el RAMINP, y, en especial, la presencia de otros locales ruidosos en la zona o en el casco urbano de la villa, lo que podría ocasionar una satu- ración de locales de este tipo, circunstancia que pretende evitarse por la vigente normativa de pro- tección contra la contaminación acústica y que podría eludirse con una ubicación alternativa o más adecuada.
na de las actuaciones emprendidas por la institucición durante el año 2006 ha sido sobre el proceso de regeneración de algunos barrios degradados urbanística y social- mente en el municipio de Sestao. Este municipio
ha iniciado un proceso de rehabilitación urbanís- tica centrado en la eliminación de infraviviendas existentes en zonas donde se había concentrado un número importante de población de etnia gita- na. Para ello se ha puesto en marcha un Plan