AUDITORÍA EXTERNA Temas tratados en este capítulo:
I. Nombramiento del auditor externo
a) Análisis de tendencias normativas, recomendaciones y buenas prácticas
A nivel europeo, la Directiva 2006/43/CE68, establece que el Comité de Auditoría:
“supervisará la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas”.
Anteriormente, la Comisión Europea había emitido recomendaciones detallando la función del Comité en relación a los auditores externos69:
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68Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 41, apartado 2, punto b).
69Recomendación de la Comisión de 15 de febrero de 2005 relativa al papel de los administradores no ejecutivos o supervisores y al de los comités de consejos de administración o de supervisión, aplicables a las empresas que cotizan en bolsa. Anexo I- punto 4.2.
“En el caso del auditor externo contratado por la empresa, el Comité de Auditoría debe por lo menos:
• hacer recomendaciones al Consejo de Administración o de vigilancia sobre la selección,
nombramiento, reelección y destitución del auditor externo por el órgano que sea con arreglo al derecho de sociedades nacional y sobre los términos y condiciones de su compromiso, (...)”
Los diferentes países analizados en este estudio, han reflejado la función del Comité en relación al nombramiento de los auditores externos en su regulación y recomendaciones a las entidades cotizadas (ver cuadro 4.1):
Cuadro 4.1
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70Ley 24/1988 del Mercado de Valores. Boletín Oficial del Estado, 29 de julio de 1988, Apartado 4.4ª.
71Informe del grupo especial de trabajo sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, CNMV, recomendación 50, 2º a).
72The UK Corporate Governance Code, 3 junio de 2010, C.3.2, point 4., y Financial Reporting Council – Guidance on Audit Committees (Smith Report) based on The UK Corporate Governance Code. Punto 2.2.
73Código de Comercio Francés – reformado por la Ordennance 2008 – 1278 del 8 de diciembre de 2008. Art. L823-19. 74Recomendaciones de la Asociación Francesa de Empresas Privada AFEP-MEDEF para compañías cotizadas. Capítulo 14.2.2. 75Decreto Legislativo 27 Enero 2010, n.39 Art. 13 Apartado 1.
76Aktiengesetz (Ley del Mercado de Valores), VorstAG, 31 de julio de 2009, sección 124. 77Deutscher Corporate Governance Code – Apartado 7.2.1.
España70,71 • Proponer el nombramiento de auditores de cuentas de acuerdo con la
normativa aplicable a la entidad.
• Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo.
Reino Unido72 • Hacer recomendaciones al Consejo en relación al nombramiento,
reelección y destitución del auditor externo, y aprobación de sus honorarios y condiciones de contratación.
Francia73,74 • Emitir una recomendación sobre el nombramiento de los auditores que
serán propuestos por la asamblea general de accionistas un órgano encargado de una función similar.
• Dirigir el proceso de selección de los auditores y presentar los resultados al Consejo de Administración. El proceso de selección se realizará a través de la emisión de una oferta pública supervisada por el Comité de Auditoría.
Italia75 • La Junta General de Accionistas, bajo propuesta del Órgano de Control,
designará al auditor legal y determinará la cuota a pagar durante la duración de todo el encargo.
Alemania76,77 • Recomendar la designación del auditor al Consejo de Vigilancia, que
En 2010, salió a la luz en Europa el Libro Verde sobre Política de Auditoría78, que consideraba un
posible escenario en el cual la responsabilidad sobre el nombramiento, remuneración y la duración del contrato de auditoría de cuentas sea trasladada de la entidad cotizada a un tercero, como por ejemplo, una autoridad reguladora. El Libro Verde planteaba también la rotación obligatoria de las sociedades de auditoría, contemplando tanto la posibilidad de rotación de empresa auditora79, como la rotación
de los propios socios responsables de la auditoría. Dicha propuesta ha evolucionado a una propuesta de regulación sobre los requerimientos específicos de auditoría estatutaria80, en la que se establece que:
“La propuesta de designación del auditor a la junta de accionistas debe basarse en una recomendación presentada por el comité de auditoría. Dicha recomendación incluirá siempre una justificación de la opción propuesta. Por otra parte, salvo cuando se trate de la renovación de un encargo de auditoría, dicha recomendación contendrá como mínimo dos alternativas (excluyendo al auditor anterior), y el comité de auditoría deberá indicar cuál de ellas es su favorita, justificando debidamente su preferencia. El comité de auditoría formulará su recomendación al término del correspondiente proceso de licitación. En el caso de las entidades de crédito y empresas de seguros, el comité de auditoría deberá someter su recomendación a la autoridad de supervisión prudencial, la cual podrá vetar la opción propuesta.
Se prohíben las cláusulas contractuales pactadas con terceros que restrinjan la libertad de elección de la entidad auditada.
Al objeto de reducir la amenaza de familiaridad que surge cuando la empresa auditada designa una y otra vez a la misma sociedad de auditoría durante décadas, el Reglamento introduce la rotación obligatoria de las sociedades de auditoría al cabo de un plazo máximo de seis años que, en determinadas circunstancias excepcionales, podrá ampliarse a ocho años. Cuando una entidad de interés público haya designado dos o más auditores legales o sociedades de auditoría, la duración máxima del encargo será de nueve años; excepcionalmente, podrá ampliarse a doce años. Estipula igualmente un período transitorio durante el cual la sociedad de auditoría no podrá volver a auditar a la misma entidad. Con el fin de garantizar una transición sin problemas, el auditor anterior estará obligado a entregar al nuevo auditor un expediente de traspaso con la información pertinente.
Por motivos justificados, el comité de auditoría, uno o varios accionistas, las autoridades competentes y las responsables de la supervisión de las EIP estarán facultados para demandar ante los tribunales nacionales el cese del auditor.”
Mientras que en los países europeos analizados se propone actualmente que los Comités de Auditoría recomienden al auditor legal, en Estados Unidos la norma responsabiliza directamente al Comité (ver cuadro 4.2)
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78Libro Verde: Política de auditoría: lecciones de la crisis. Comisión Europea. Bruselas, 13.10.2010. 79Libro Verde: Política de auditoría: lecciones de la crisis. Comisión Europea. Bruselas, 13.10.2010.
Cuadro 4.2
b) Prácticas actuales en compañías cotizadas
En relación al nivel de participación que tiene el Comité de Auditoría en la selección, remuneración y evaluación de los auditores externos, el 75% de los responsables que han participado en este estudio manifiestan tener plena responsabilidad (en línea con la regulación en Estados Unidos), un 17% ejercen responsabilidad conjunta con el Consejo de Administración (en línea con la regulación en España) y el 8% presenta propuestas.
Gráfico 4.1
¿Qué nivel de participación tiene el Comité de Auditoría sobre la selección, remuneración y evaluación de los auditores externos?
c) Conclusiones
La figura del auditor externo es clave para los Comités de Auditoría y el desarrollo de sus funciones. Por tanto, estos últimos deben tener una relación de confianza con aquél. En este sentido, tanto normativa europea como la estadounidense determinan la responsabilidad de los Comités de Auditoría en la designación del auditor externo, si bien en el caso de Estados Unidos, se hace al Comité de Auditoría directamente responsable de la decisión sobre la selección del mismo. En Europa, sin embargo, los Comités son responsables de proponer y/o recomendar al auditor.
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Estados Unidos81 • El Comité de Auditoría es directamente responsable de la designación,
compensación y supervisión del trabajo de cualquier firma de auditoría que sea contratada con el propósito de preparar o emitir un informe de auditoría o trabajo relacionado.
81SOX, Parlamento Estadounidense, 30 de julio de 2002. Sección 301. a; 75% b; 17% c; 8% d; 0% a- Plena responsabilidad
b- Responsabilidad conjunta con el Consejo de Administración
c- Presenta propuestas d- No participa
A raíz del análisis de las respuestas de los miembros de Comités consultados en el presente estudio, se identifica una tendencia clara: la gran mayoría de ellos son plenamente responsables del nombramiento del auditor externo, lo cual significa que van más allá de la regulación europea y se sitúan en línea con la regulación estadounidense.
Para ejercer dicha responsabilidad de forma eficaz, se han identificado Mejores Prácticas82aplicables a
la hora de evaluar la selección del auditor externo:
• La independencia de la firma auditora y los mecanismos que emplea para garantizar la independencia.
• El conocimiento y experiencia en la industria de la compañía.
• Los conocimientos y experiencia del socio de auditoría y de los equipos de auditoría. • La presencia internacional.
• La capacidad del socio de auditoría de comunicar de forma efectiva resultados y preocupaciones derivadas de la auditoría.
• La habilidad del equipo auditor para cumplir plazos. • Los procedimientos de calidad de la firma auditora. • La reputación de la firma auditora.
• Razonabilidad de los honorarios, para cuya evaluación podrá utilizar la información de los planes de auditoría para entender el nivel de esfuerzo requerido, o la comparación de los honorarios con aquellos de otras compañías similares en tamaño y complejidad.
En definitiva, la mayoría de Comités consultados se posicionan en línea con la regulación en Estados Unidos y son plenamente responsables de la selección y nombramiento del auditor externo. Sin embargo, la tendencia previsible (en Europa fundamentalmente) en cuanto a sus responsabilidades en este ámbito, estará marcada por las propuestas del Libro Verde sobre Política de Auditoría83,
evolucionado en la propuesta de regulación sobre los requerimientos específicos de auditoría estatutaria84y el número de ellas que sea finalmente aplicadas en la Unión Europea.
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82Audit Committee Effectiveneness - What Works Best, Estudio de PwC, 2011 An essential play to role for the Audit Committees, PwC Belgium 2009.
83Libro Verde: Política de auditoría: lecciones de la crisis. Comisión Europea. Bruselas, 13.10.2010.