Además de estas instancias internacionales, fundamentalmente la Unión Europea, un elemento clave para entender el actual desarrollo de las políticas de inmigración es el conocimiento de la distribución de competencias entre los diferentes niveles de la administración española.
La Constitución de 1978 configura un Estado social y democrático de derecho (Art. 1.1 CE), al tiempo que reconoce formalmen- te, a los ciudadanos y ciudadanas, y los grupos en que éstas se integran, el derecho a la igualdad social, real y efectiva, a la supe- ración de todo tipo de discriminaciones, y a la eliminación de los obstáculos que imposibiliten su pleno desarrollo, tanto perso- nal como social (Art. 9.2 CE).
El punto de partida para analizar la distribución de competencias en materia de inmigración viene determinado por el artículo 149.1.2, que señala la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.
Como ya hemos apuntado en páginas anteriores, esta competencia se concreta en el desarrollo de la actual Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de febrero, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguri- dad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, y por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal. Pues, según reza en su expo- sición de motivos resulta de conformidad “con los compromisos asumidos por España, concretamente, con las conclusiones adop- tadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea, los días 16 y 17 de octubre de 1999, en Tampere, sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia”. En 2005, el nuevo Gobierno aprobó un nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, aprobado por R.D 2393/2004, de 30 de diciembre.
La ley de extranjería reconoce que las personas extranjeras gozarán de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los tratados internacionales, en dicha ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno
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DIAGNÓSTICO PREVIO AL PLAN LOCAL DE INMIGRACIÓN
de ellos. Las consecuencias de esta regulación, además de incidir sobre el contenido material de los derechos que asisten a las per- sonas inmigrantes extranjeras, estableciendo un esquema de atribución basado en la situación administrativa de las mismas (37), afecta, como tendremos ocasión de estudiar, a la capacidad de facilitar la integración social de estas poblaciones en el ámbito local, a la vez que dificulta la financiación de los servicios que los Ayuntamientos prestan a la población de sus territorios.
Desde el punto de vista competencial, el Estado asume lo que conocemos como el núcleo duro en materia de extranjería (Artículo 149.1 CE (38)): gestión de flujos migratorios y el control de las fronteras para evitar la entrada de irregulares, a quienes la Administración central retorna o expulsa según los casos. Esto no quiere decir que todas las cuestiones relativas a la misma deban quedar exclusivamente en manos de éste.
El Estado, a través del contingente de trabajadores, que aprueba el Gobierno anualmente desde 1993, determina el número de inmigrantes regulares que anualmente entran en el territorio español, así como su distribución geográfica y los sectores econó- micos que ocuparán.
Asimismo, dispone en exclusiva de la competencia de otorgar los permisos de residencia y trabajo, así como de conceder o dene- gar la renovación de dichos permisos, que pueden ser permanentes o temporales, correspondiendo al Ministerio de Interior, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y Ministerio de Asuntos Exteriores la gestión coordinada de los mismos (39).
Por su parte, la propia Constitución señala, en su artículo 148 (apartados 1.3, 1.17, 1.20, 1.21), la reserva, para las Comunidades Autónomas, de competencias concretas como son la vivienda, cultura, asistencia social y sanidad, además de remitir, a los Estatutos de Autonomía, competencias similares en otros ámbitos del bienestar ciudadano (educación, trabajo, vivienda, etc.), en el apartado 2, del mismo artículo.
Hasta la Ley 4/2000, reformada por la L8/2000, y por Ley Orgánica 11/2003, la intervención de las Comunidades Autónomas en estos ámbitos era inexistente. Únicamente, el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes(1995) permitía, formalmen- te, la participación consultiva de todas las Administraciones, junto con las asociaciones y ONGs de apoyo a inmigrantes.
A partir de dicha ley, donde también se reconoce el Foro (40), se produjo un avance sustancial en la intervención de las Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias exclusivas del Estado en materia de inmigración, con la creación del Consejo Superior de Política de Inmigración (41). Dicho Consejo, además de ser un órgano de coordinación en materia de integración social y laboral de inmigrantes, debe ser escuchado, con carácter previo, a la aprobación del contingente anual de trabajadores.
(37) Las personas que disponen de permiso de residencia disfrutan de prácticamente los mismos derechos y libertades (a excepción de la
participación política) que la población española. A las personas que no disponen de papeles se les niega la mayoría de derechos cívicos y liber- tades públicas a excepción de la asistencia sanitaria, los servicios sociales y la educación obligatoria.
(38) El texto constitucional establece como competencia exclusiva del Estado lo concerniente a Nacionalidad, inmigración, emigración,
extranjería y derecho de asilo.
(39) De ellos el Ministerio de Interior tiene un peso específico tal y como demuestra el hecho de que la Delegación del Gobierno para la
Extranjería y la Inmigración se halle adscrita a él.
(40) Art. 70.1 “El foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las
Administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajado- res y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, constituye el órgano de consulta, información y ase- soramiento en materia de integración de los inmigrantes”.
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LA INMIGRACION EXTRANJERA EN DURANGO
Pero, la mayor incidencia de las Comunidades Autónomas en las competencias estatales exclusivas de control de flujos y sistema de permisos, se produce en dos competencias autonómicas especificas: la Inspección de Trabajo y la Policía Autonómica.