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Normatividad sobre el ordenamiento ambiental del territorio

Gráfica 2. Gestión del Protocolo del PASM de la Sabana de Bogotá

1.4 MARCO JURÍDICO PARA EL ORDENAMIENTO MINERO EN COLOMBIA El mandato legal de elaborar un plan nacional de ordenamiento minero teniendo en

1.4.3 Normatividad sobre el ordenamiento ambiental del territorio

En armonía con la constitución de 1991, la Ley 99 de 1993, define en su artículo 7, la Ordenación Ambiental del Territorio como “…la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible”.

En el Artículo 30 de la misma Ley se responsabiliza a todas las Corporaciones Autónomas Regionales como las entidades encargadas de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y sobre los recursos naturales renovables, así como de ser las responsables de dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente. Estas corporaciones, según el Decreto 1200 de 2004, son responsables de la elaboración de los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR), un instrumento de planificación estratégica de largo plazo para orientar la gestión ambiental en el área de su correspondiente jurisdicción e integrar las acciones de todos los actores en el avance hacia la sostenibilidad de las regiones.

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Existen varias figuras establecidas en legislación ambiental aplicables a la planeación y ordenamiento ambiental, como los parques naturales, ecosistemas de páramos, reservas forestales nacionales (Ley 2ª de 1959), reservas forestales protectoras, los humedales y especialmente los sitios Ramsar, con compromiso internacional, arrecifes de coral, manglares y praderas de pastos marinos, áreas protegidas, áreas de interés ecológico nacional, reservas de la biosfera, estructura ecológica principal, distritos de conservación de suelos, zonas de reserva campesina, patrimonio natural y cultural, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, áreas de importancia internacional para la conservación de aves, territorio fáunico, zonas de protección del paisaje, reservas naturales especiales, reservas naturales de la sociedad civil, entre otros.

A continuación se enumeran las principales figuras establecidas en la legislación ambiental y territorial aplicables a la planeación y ordenamiento ambiental, las cuales se han venido desarrollando en el marco de la normatividad y reglamentación, con un criterio transversal a todas las legislaciones sectoriales, entre ellas el de la minería.

Cuadro 3. Figuras de ordenamiento ambiental y su contexto de aplicación

Figura Objeto Normas reglamentarias

Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN)

El SPNN comprende las siguientes categorías de áreas naturales protegidas:

Parque Nacional Natural (PNN) Reserva Nacional Natural (RNN) Área Natural Única (ANU) Santuario De Fauna Y Flora (SFF)

CNRNR - Dec. 2811/74 art 329 Ley 2/59 art. 13 Dec. 622/77 Ley 99/93 Dec. 2915/94 Dec. 1124/99 Dec. 2372/10 art 10 y 11 Parques regionales y municipales

Se constituyen para la conservación recuperación, protección, investigación, educación y desarrollo de los recursos naturales renovables de áreas de valor ecológico.

CNRNR art. 302, 310 y 324 Ley 99/93 art. 1 num. 4 y 8, art 31, num 16 Dec. 2372/10 art 10, 20 y 22 Ley 388/97 art 17 Zonas de Reserva Forestal Nacional (Ley 2ª de 1959)

Se constituyeron para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Se trata de siete grandes Zonas de Reserva Forestal: Pacífico, Central, del Río Magdalena, Sierra Nevada de Santa Marta, Serranía de los Motilones, Cocuy, y la de la Amazonía.

La ley 99 de 1993, le asigna al MADS las competencias para

CNRNR art. 206, Ley 2/59, Dec. 1383/40; Dec. 1300/41 Dec. 2278/53; Dec. 111/69,

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reservar, alinderar y sustraer áreas de las Reservas Forestales Nacionales y reglamentar sus uso y funcionamiento.

Ley 843/03, Dec. 877/76, Ley 79/86;

Ley 99/93 art. 5 num. 18 Dec. 900/96, Dec. 1791/96, Dec. 2372/10 Zonas de reserva forestal protectora

El uso prioritario es la Protección de los Recursos Forestales. Tienen regímenes especiales de manejo para la protección y aprovechamientos de las aguas en predios rurales

CNRNR art. 206 Dec. 877/76 art. 7 Dec. 1449/77 Ley 79/86 Dec. 2372/10 art 12 Reserva naturales de la sociedad civil (RNSC)

Áreas con regímenes especiales de manejo a cargo de organizaciones ambientales sin ánimos de lucro.

Ley 99/93 art. 109 y 110 Dec. 1996/99

Dec. 2372/10 art 17

Reserva de la Biosfera

Las reservas de la biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas como tales por programa Hombre y Biosfera - MaB de la Unesco y con el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.

Reservas de Biosfera inscritas en la red mundial: Cinturón Andino, Tuparro, Sierra Nevada de Santa Marta, Complejo Lagunar Ciénaga Grande de Santa Marta y Seaflower.

Reservas de Biosfera mencionadas por la Ley 99/93: Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Área de Manejo Especial La Macarena.

Ley 99/93 art. 37 y 38

Área especial de reserva ecológica

Proteger el medio ambiente chocoano y el Sur de la Amazonia Colombiana como área especial de reservas ecológicas de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo.

Zonas de dominio estatal de las aguas y sus cauces

Establecidas como categoría de protección y control especial CNRNR art.83 y137 lit. a) y c)

Área de interés ecológico nacional

La Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos fueron declarados como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. El MADS determina las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras.

Ley 99 de 1993 Art. 61

Distrito de Conservación de Suelos

Área que se delimita para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en

Ley 23/73

CNRNR art. 69 y 324, Dec. 2372/10 art 10 y16

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áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla.

Dec. 1974/89

Zonas de Reserva Campesina

Son áreas geográficas en las que predominan tierras baldías de la Nación, que por sus características agroecológicas y socio- económicas regionales, pueden seleccionarse para su desarrollo mediante la adjudicación a pequeños y medianos productores.

Ley 160/94 art. 80 Ley 1152/2007 art. 88

Zona

Amortiguadora

De acuerdo con las condiciones de cada área del sistema de parques nacionales, se determinarán zonas amortiguadoras en la periferia para que atenúen las perturbaciones que pueda causar la acción humana. En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio. CRNR, Artículo 330 Dec. 622 de 1977, art. 5 num. 8 Patrimonio Natural y Cultural

Se consideran patrimonio natural:

- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; - Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

El manejo del patrimonio arqueológico del país es competencia del ICANH. Este podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes de este tipo y aprobará el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, declaratoria que no afecta la propiedad del suelo.

Ley 45 de 1983 art. 2 Ley 397 de 1997 art 6

Ley 1185 de 2008

ÁREAS O ECOSISTEMAS DE INTERÉS ESTRATÉGICO O ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Páramos Páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga

de acuíferos.- El MADS por medio de la Resolución 769 de 2002, dicta disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos y en la Resolución 839 de 2003 establece los términos de referencia para los estudios.

Ley 99/93 art 1 num 4, art 111 Ley 373/97 Ley 164/94 Ley 388/97 art 8, 10, 12, 14 Ley 1450 de 2011 Dec. 3600/07 art 4 y 7 Dec. 2372/10. Res 0769/02 Res 839/03 Humedales y Sitios RAMSAR

Son áreas regímenes especiales de manejo y de prioritaria conservación. La Corte Constitucional ha calificado a los humedales como “áreas de especial importancia ecológica”, calidad que derivan de la adhesión de Colombia a la Convención

Decreto-Ley 2324/84 Ley 99/93 art 5, 24 Ley 357/97 art 2 y 3 Ley 30/90

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Ramsar, así como de la jurisprudencia que ha reconocido la especial importancia de estos ecosistemas para el país.

Los sitios Ramsar no son una categoría de manejo de área protegida, sino una distinción internacional que se suma a las medidas internas de protección de los humedales, por lo que la misma Convención insta a las Partes a realizar posteriormente, las declaraciones necesarias de conformidad con la normatividad de cada país en la materia. La selección de estos humedales se basa en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.

Dec. 1541/78 Dec. 2256/91 Ley 373/97 Res 0157/04 art 4 Res 0196/06 Ley 388/97, art 8, 10, 12 y 14 Ley 768/02 Dec. 3600/07 art 4 y 7 Dec. 2372/10

Manglares Los manglares son áreas dignas de protección y se han dictado medidas para su conservación.

Criterios y prioridades para la zonificación de manglares: Zonificación manglares de las regiones del Valle, Sucre, Córdoba, Bolívar y San Andrés

Zonificación de manglares de las regiones de Nariño, Guajira y Cauca Dec. 1681/78 Decreto-Ley 2324/84 Res 1602/95; Res 020 /96 Res 0257/97 Res 924/97; Res 233/99; Res 0694/00; Res 0721/02 Res 1082/00 Zonas Secas Son áreas donde dominan especies con características

morfofisiológicas con notable adaptación a la sequía. El Plan de Acción Nacional de lucha contra la Desertificación y la Sequía (PAN) plantea acciones para el manejo sostenible de los ecosistemas de estas zonas.

Ley 461/98. Áreas Importantes para la Conservación de Aves

Las AICA son áreas de importancia internacional para la conservación de aves. Normalmente provee hábitat esencial para una o más especies de aves. Estos sitios pueden tener aves amenazadas, con rango de distribución restringida, las que son representativas de un bioma o concentraciones especialmente numerosas de aves en sitios de reproducción, durante su migración, o en sus sitios de invernación.

En Colombia el programa AICA se inició por cooperación entre el IAVH y BirdLife International en el 2001 como uno de los proyectos claves enmarcados dentro de la Estrategia Nacional para la Conservación de las Aves.

1.4.4 Normas del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 con incidencia el