No son estados financieros propiamente dicho, sino más bien, parte integrante de éstos. Las notas a los estados financieros muestran en detalle los componentes de cada una de las cuentas de mayor dadas tanto en el Balance General como en el Estado de Resultados, haciendo más fácil la comprensión de dichos Estados Financieros.
7- Análisis e Interpretación de Estados Financieros: Es el empleo de los Estados
12. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
12.1 ASOCIACIONES COOPERATIVAS BAJO EL RÉGIMEN DEL DEPARTAMENTO DE
ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MAG.
Las Asociaciones Cooperativas regidas por el Departamento de Asociaciones Agropecuarias basan el procedimiento de disolución y liquidación en los lineamientos dictados según la Ley General de Asociaciones Cooperativas, según se menciona:
Art. 85.-
Las Asociaciones Cooperativas, podrán ser disueltas por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, convocada exclusivamente para este fin, con la asistencia de por lo menos dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo deberá tomarse con el voto de los dos tercios de los asociados presentes.
Art. 86.-
Acordada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea General antes mencionada nombrará una comisión liquidadora integrada por tres miembros de la cual formará parte un representante del INSAFOCOOP, la que entrará en funciones dentro de los quince días siguientes a su nombramiento.
Cuando el INSAFOCOOP cancele la inscripción de la Asociación Cooperativa ejecutoriada que sea la correspondiente resolución, ésta quedará automáticamente disuelta.
Art. 87.-
En los casos de disolución por cancelación de inscripción por parte del INSAFOCOOP, o cuando la comisión liquidadora no fuere nombrada o ésta no entrare en funciones en el plazo señalado en el artículo anterior, el INSAFOCOOP procederá a designarla de oficio.
Queda prohibido a la comisión liquidadora iniciar nuevas operaciones relacionadas con los fines de la Cooperativa.
Art. 88.-
Son causales para la disolución de las Asociaciones Cooperativas, las siguientes:
a) Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por esta ley, durante el lapso de un año;
b) Imposibilidad de realización del fin específico para el cual fue constituido durante el plazo de seis meses o por extinción del mismo;
c) Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de éstos que según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General de Asociados, haga imposible la continuación de las operaciones de tales Cooperativas;
d) Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una en la otra o por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas; en este último caso la disolución afectará a ambas;
e) Cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la suspensión temporal, previa comprobación.
Art. 89.-
El INSAFOCOOP suspenderá temporalmente la autorización para funcionar a las Asociaciones Cooperativas, cuando realicen actividades distintas de las que constituyen su finalidad, cuando infrinjan esta ley, su Reglamento o los Estatutos de la propia Cooperativa previa investigación y comprobación de la infracción o infracciones cometidas. El INSAFOCOOP podrá cancelar definitivamente la autorización para funcionar a tales Cooperativas, cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la suspensión temporal, previa comprobación.
Art. 90.-
El Reglamento de esta ley señalará los procedimientos en los casos de disolución liquidación, suspensión y cancelación.
La comisión liquidadora, después de liquidado el activo y cancelado el pasivo, destinará el remanente hasta donde alcance, en el siguiente orden de prelación:
b) Reintegrar a los asociados el valor de sus aportaciones o la parte proporcional que les corresponda, en caso de que el haber social sea insuficiente;
c) Abonar a los asociados, los intereses de las aportaciones y los excedentes pendientes de pago. d) Entregar el saldo final, si lo hubiere, a la Federación a que perteneciere, o en su defecto al
INSAFOCOOP. Este fondo será aplicado exclusivamente para fines de integración y educación cooperativa. (Art. 158-168, R.L.G.A.C)
Nota: cuando la Ley y su Reglamento mencionan al INSAFOCOOP ó algún funcionario de este organismo, deberá entenderse que, para el caso, se refiere al Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Cabe mencionar que hasta la fecha no se ha realizado ninguna liquidación formal de alguna Asociación Cooperativa regida por dicho Departamento.
12.2 ASOCIACIONES COOPERATIVAS BAJO EL RÉGIMEN DEL INSAFOCOOP.
La máxima responsabilidad del cumplimiento de este procedimiento la tiene el jefe del Departamento de vigilancia y fiscalización u oficina Regional.
PROCEDIMIENTOS
1- El Consejo de Administración de la Cooperativa, en Sesión con sus miembros deberá acordar convocar a Asamblea General para proponer a dicha Asamblea la disolución de la cooperativa, fijando el lugar, hora y fecha de la celebración.
2- Luego debe enviar nota al INSAFOCOOP, solicitando autorización de la celebración de la Asamblea General conteniendo la agenda requerida.
3- El INSAFOCOOP debe nombrar el Delegado que asistirá a la Asamblea, quien verificará que exista acuerdo de la Liquidación.
4- La Asamblea General, se desarrollará con los dos tercios del total de los Asociados hábiles de la Cooperativa, de no realizarse ésta, se realizará cumpliendo con lo establecido en el
Art. 243 ordinales II y III del Código de Comercio. Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará a dos de sus miembros quienes integrarán la Comisión Liquidadora. 5- El Delegado que asiste a la Asamblea general, presentará informe al Jefe respectivo en un
plazo no mayor a 5 días hábiles después de haber sido celebrada la Asamblea.
6- El Jefe del Departamento de Vigilancia y Fiscalización enviará copia de dicho informe al Departamento Jurídico y nombrará al Auditor que formará parte de la comisión Liquidadora, quien será el Presidente de dicha Comisión.
7- Posteriormente procede la juramentación de la Comisión Liquidadora por el Departamento Jurídico o Jefe de la Oficina Regional.
8- La Comisión Liquidadora procede a aplicar un Aviso de Disolución de la Cooperativa en el Diario Oficial y en un periódico de mayor circulación en la República, instando a los acreedores a presentarse ante la Comisión a verificar el monto de sus deudas, firmando dicho aviso tres miembros que integran la Comisión.
9- La Comisión Liquidadora recibirá de los últimos administradores por medio de acta y bajo inventario de todos los bienes y documentos de la Cooperativa.
10- Transcurrido el período (15 días) otorgados a los acreedores para que se presenten a reclamar sus montos, se elaborará el proyecto de Liquidación.
11- Presentar al Departamento Jurídico de INSAFOCOOP, proyecto de Liquidación de la Cooperativa 30 días después de haber vencido el plazo anterior, conteniendo antecedentes, aspectos legales, actividades realizadas por la comisión, inventario, situación contable inicial, nombre de los acreedores, monto y saldo del crédito, último balance de operaciones, detalles aproximados de los gastos de liquidación y conclusión. Una vez recibido el proyecto deberá remitirlo al Departamento de Vigilancia y Fiscalización, para su revisión.
12- Aprobado el Proyecto por el INSAFOCOOP se procederá a liquidar el activo y cancelar el pasivo.