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La nulidad de la letra de cambio: Motivos y Efectos

Al ser la nulidad, una situación que invalida el acto jurídico, es necesario conocer los motivos que generan la nulidad en los actos jurídicos, considerando que el giro de una letra de cambio es un acto jurídico que tiene por objeto proteger los intereses de los quienes intervienen en la letra de cambio especialmente en la persona del acreedor, el deudor y avalista. Para que una letra de cambio sea nula, sebe cumplir con el Art. 1461 del Código Civil Ecuatoriano y no encontrarse dentro de los vicios del consentimiento indicados en el Art. 1467 del mismo cuerpo legal.

Para que un acto jurídico sea válido es necesario, el cumplimiento de los requisitos para la existencia y validez de los contratos en general. La existencia del acto jurídico es indispensable “…para que el acto o contrato nazca a la vida jurídica, sin importar su validez o no; pero su omisión acarrea la inexistencia jurídica del acto o contrato…”94.

Los elementos de fondo de la letra de cambio, son “…requisitos intrínsecos. Constituyen los requisitos de existencia y validez del acto. Son indispensables para que el acto o contrato nazca a la vida jurídica y garantizan su eficacia jurídica, pero su omisión los vicia y permite invalidarlo, es decir son los requisitos de fondo, de esencia. Estos requisitos esenciales para la validez de la declaración de la voluntad cambiaria son los comunes a todo acto jurídico: capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita.”95.

La capacidad

Es la “Potencia o facultad de obrar”96 y “…extiende su reinado por todo el ordenamiento jurídico…

vale decir, es una de las materias más importantes del Derecho Civil.”97. En el Derecho Civil, la

93 http://www.monografias.com/trabajos13/trabnuli/trabnuli.shtml

94LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 20).

95LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 21).

96 CABANELLAS, Guillermo, (2009) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de, (31ª) Edición, Editorial ELIASTA, Buenos Aires, Argentina. (Tomo 2, Pág. 52)

97 Varios, Enciclopedia Jurídica OMEBA, (1996), Tomo II, Editorial Driskil S.A., Buenos Aires-Argentina. (Pág. 600)

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capacidad es la “Aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones; y, más especialmente, en las relaciones jurídicas familiares, reales (de las cosas o bienes), contractuales, obligaciones y sucesorias.

Savigni distingue tres especies dentro de la genérica capacidad: a) la capacidad jurídica o derecho, como aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas; b) la capacidad de obrar o de hecho, para realizar actos con eficacia jurídica; c) la capacidad civil o plena, facultad que combina las dos anteriores…”98.

El Art. 6 del Código de Comercio, indica que “Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio.” En consecuencia al referirnos a la capacidad de quienes intervienen en la letra de cambio, tienen la aptitud para obligarse y contratar en los mismos términos del Art. 1462 del Código Civil Ecuatoriano “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declare incapaces.”.

Esta capacidad se refiere a la capacidad legal, “…en poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”99. De lo manifestado “Los sujetos o partes intervinientes en la

letra de cambio, que pueden ser personas naturales o jurídicas, deben gozar de capacidad legal en los términos del Código Civil.”100 Y, esta capacidad no se refiere a la capacidad jurídica, que según

Savigni es la capacidad jurídica o derecho, como aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas; sino que, se refiere a la capacidad de obrar o de hecho, que para el tratadista es la capacidad para realizar actos con eficacia jurídica. Es decir en lo referente a la capacidad legal.

Consentimiento

El consentimiento es “…la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos por los códigos para los contratos…, es el acuerdo deliberado, consiente y libre de la voluntad, respecto a un acto externo, querido, libre y espontáneamente, sin cortapisas ni vicios que anulen o destruyan la voluntad… debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes”101. El ser humano actúa con inteligencia y voluntad.

La inteligencia que ostentamos sirve para deliberar, analizar la conveniencia o no del objeto y la

98 CABANELLAS, Guillermo, (2009) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de, (31ª) Edición, Editorial ELIASTA, Buenos Aires, Argentina. (Tomo 2, Pág. 53)

99LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 22).

100LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 22).

101 CABANELLAS, Guillermo, (2009) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de, (31ª) Edición, Editorial ELIASTA, Buenos Aires, Argentina. (Tomo 2, Pág. 355)

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causa que se propone; esta deliberación debe ser juzgada internamente a tal punto que se refleja en el acto exterior. Para ejercer ese acto exterior juzgado conscientemente se requiere de la voluntad. La voluntad es la manifestación resolutiva; es el resultado del análisis intelectual de la conveniencia o no de la causa y objeto, en consecuencia el consentimiento es “…una manifestación de voluntad consiente de las partes”102

La inobservancia de la voluntad acarrea los vicios de consentimiento, dispuestos en el Art. 1467 del Código Civil Ecuatoriano. El consentimiento debe ser verdadero y sin vicios, y “…si el consentimiento existió pero adoleció de un vicio -error, fuerza o dolo-”103, el acto será nulo; y, afecta

a la eficacia del acto jurídico.

No hay que confundir “…la falta de consentimiento con vicios del consentimiento, ya que la ausencia del consentimiento implica que el acuerdo de voluntades no se ha producido, mientras que cuando existe vicio de consentimiento, dicho consentimiento si existe, porque se ha producido la voluntad para generar el acto, en consecuencia, el consentimiento viciado supone la existencia del consentimiento”104.

Los vicios de consentimiento:

El error.- Es el “Concepto o juicio que se aparta de la verdad, sin la conciencia e intención que entraña la mentira… la doctrina se remacha aún más cuando se afirma, igualando el error con la nada, al decir: “Nulla voluntas errantis” (no hay voluntad si hay error)”105 . Frente a la existencia de

un error, el consentimiento no es válido, porque se basa en un consentimiento viciado en la conciencia entrañada por la mentira que le da un concepto falso, equivocado o deformado de una persona o cosa; del objeto o de la causa. “El error puede recaer sobre una norma legal, sobre una persona o sobre una cosa o hecho; es decir, el error puede ser de derecho o de hecho”106.

102LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 23).

103 LARREA Holguín, Juan (2008) Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, (3a) Edición, Editorial CEP, Quito, Ecuador. (Vol. 7, Pág. 43)

104LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 23).

105 CABANELLAS, Guillermo, (2009) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de, (31ª) Edición, Editorial ELIASTA, Buenos Aires, Argentina. (Tomo 3, Pág. 545)

106LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 24).

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Error accidental.- Es el que “…versa sobre cualidades secundarias de las cosas, sobre circunstancias accidentales o accesorias de estas”107; la concurrencia de este error no anula el acto

jurídico.

Error de Derecho.- “Es el concepto equivocado o la ignorancia que se tiene acerca de un precepto legal”108. Este error basándose en el principio universal del Derecho “aunque usted ignore la Ley; la

Ley no le ignora a usted”, no vicia el consentimiento; porque se presume que la Ley es conocida por todos y cuya ignorancia no es causa de excusa por ninguna persona.

Error de hecho.- “Es el concepto equivocado o la ignorancia que se tiene de una cosa, de una persona o de un suceso”109; Proviene “…de un conocimiento imperfecto sobre las cosas o las

personas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento.110 Nuestra legislación

ecuatoriano, contempla tres clases de error de hecho que son: error esencial, error sustancial y error accidental.

El error esencial.- Es un error de obstáculo “…el que simplemente vicia el consentimiento”111;

“…impide que se forme el consentimiento, al no haber acuerdo de voluntad de la especie de acto o contrato que se celebra, o sobre la identidad de la cosa de que se trata. Es decir, el error esencial no es un vicio del consentimiento, ya que no puede estar viciado algo que no ha existido, en consecuencia, el error esencial se sanciona con la nulidad absoluta ya que como indicamos no hay consentimiento.”112

El error esencial es eminentemente objetivo, recae sobre la naturaleza del acto, el objeto, la causa principal, las cualidades sustanciales o sobre la persona del otro contratante113. En la doctrina

107 CABANELLAS, Guillermo, (2009) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de, (31ª) Edición, Editorial ELIASTA, Buenos Aires, Argentina. (Tomo 3, Pág. 545)

108LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 24).

109LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 24).

110 CABANELLAS, Guillermo, (2009) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de, (31ª) Edición, Editorial ELIASTA, Buenos Aires, Argentina. (Tomo 3, Pág. 547)

111 Varios, Enciclopedia Jurídica OMEBA, (1996), Tomo X, Editorial Driskil S.A., Buenos Aires-Argentina. (Pág. 527)

112 LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 24).

113 Código Civil Argentino, Art. 924.- El error sobre la naturaleza del acto jurídico anula todo el contrato contenido en él. Art. 925.- Es también error esencial y anula el acto jurídico, el relativo a la persona, con la cual se forma la relación de derecho. Art. 926.- El error sobre la causa principal del acto, o sobre la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira, vicia la manifestación de la voluntad, y deja sin efecto lo que en el acto se hubiere dispuesto. Art. 927.- Anula también el acto el error al objeto sobre que verse, habiéndose

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francesa, el error de hecho, es considerado como un error de obstáculo, ya que debido a su naturaleza no permite la formación del contrato, pues impide su normal desarrollo y el acto se anula por haberse viciado por error.

El error sobre la naturaleza del acto.- Al tenor del Art. 924 del Código Civil Argentino, este error anula el contenido del contrato, pues al decir de Salvad, “no existe ningún contrato”; porque escapa de toda responsabilidad contractual; ejemplificando “…que una persona ofrece en venta a otra una cosa mueble y esta la recibe creyendo que le hace una donación de ella; no hay en este caso ni venta ni donación.”114.

El error sobre el objeto.- Cuando la venta se realiza sobre una cosa, y se acepta creyendo que está comprando otra; verbigracia se vende la casa ubicada en Cuenca y se acepta comprar la casa de Quito.

El error sobre la causa principal.- El error esencial versa sobre la causa principal del acto cuando se ha tenido la voluntad de contratar sobre determinada cosa basada en su cualidad.

El error sobre las cualidades sustanciales.- La cualidad sustancial de la cosa, se da cuando se considera que esa cualidad ha sido la causa principal del contrato; “…subrayando que la sustancia consiste en la cualidad principal y característica que individualiza la cosa, que la hace propia para un determinado uso. Es un elemento absoluto que no es susceptible de más o de menos, ni de grados o matices, cuya ausencia desnaturaliza la cosa y hace que ella sea otra cosa diferente a aquel que las partes o una de ellas tenía en vista…”115

El error sobre la persona del otro contratante.- La concurrencia del error esencial, anula el acto de manera general y al recaer en la persona del contratante, ya sea sobre su identidad personal o sobre las cualidades de la persona que se requiere; en el primer caso, se está celebrando el contrato con una persona diferente; y, en el segundo caso se celebra el contrato con alguien que no tiene las cualidades de la persona que se requiere contratar; ya que esas cualidades son las que identifican a la persona y son las requeridas para la celebración del acto o contrato. Por ejemplo:

contrato una cosa individualmente diversa de aquella sobre la cual se quería contratar, o sobre una cosa de diversa especie o sobre una diversa cantidad, extinción o suma, o sobre un diverso hecho.

114 Varios, Enciclopedia Jurídica OMEBA, (1996), Tomo X, Editorial Driskil S.A., Buenos Aires-Argentina. (Pág. 538)

115 Varios, Enciclopedia Jurídica OMEBA, (1996), Tomo X, Editorial Driskil S.A., Buenos Aires-Argentina. (Pág. 541)

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El error sustancial.- es el error “…en la persona con quien se contrata, en cuyo caso, viciará el consentimiento cuando la consideración de esa persona haya sido determinante de la celebración del acto. Será causa de nulidad relativa”116

La fuerza.- Es el “Dominio material de otro. Todo atropello o acto opuesto a la razón… la fuerza se contrapone a derecho; ya que concurre a ella quien no cuenta con este, o quien no quiere usar su derecho como en Derecho procede.”117. La fuerza puede ser física o moral ya sea empleando la violencia o la intimidación. Se emplea la violencia cuando para obtener el consentimiento se recurre a una fuerza irresistible. En cambio hay intimidación cuando se infunde en la persona que va a firmar, un temor supremo, irresistible porque se ha conseguido transmitir que va a sufrir un daño inminente de suma gravedad ya sea en sus bienes o en las personas de su cónyuge, ascendiente o descendientes.

De lo expuesto podemos deducir la existencia de la fuerza física o material y la fuerza moral.

La fuerza física o material, son los actos de violencia que de manera actual se ejerce directamente sobre una persona para conseguir su consentimiento. Fuerza que debe ser invencible ya sea sobre sus parientes o sobre sus bienes. Fuerza que le lleva al sujeto pasivo a cometer un error de firmar un documento que compromete sus bienes, sin la existencia del consentimiento libre y voluntario. La actuación del sujeto pasivo le excluye de responsabilidad.

La fuerza moral es aquella que se ejerce sobre el sujeto pasivo, provocándole mediante la intimidación, un miedo insuperable que se ve obligado a firmar bajo amenaza mortal si el agente no obedece, fuerza que conlleva a la nulidad del acto por falta de consentimiento.

El dolo.- comúnmente dolo significa “…engaño, fraude, simulación, mentira…”118. Ya Aristóteles

expresa que “…se comete un injusto cuando se obra con deliberación y voluntariamente, es decir

116LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 25).

117 CABANELLAS, Guillermo, (2009) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de, (31ª) Edición, Editorial ELIASTA, Buenos Aires, Argentina. (Tomo 4, Pág. 141)

118 Varios, Enciclopedia Jurídica OMEBA, (1996), Tomo IX, Editorial Driskil S.A., Buenos Aires-Argentina. (Pág. 234)

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conociendo lo que se hace”. Carrara expresa el dolo como “…la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la Ley.”

El Art. 14 del Código Penal Ecuatoriano expresa: “La infracción dolosa, que es aquella en que hay el designio de causar daño, es: Intencional, cuando el acontecimiento dañoso o peligroso, que es el resultado de la acción o de la omisión que la Ley hace depender la existencia de la infracción, fue previsto y querido por el agente como consecuencia de su propia acción u omisión”.

Para que exista el dolo es necesario que el acto sea querido por el autor, su voluntad que es la intención subjetiva está dirigida a exteriorizar en el cometimiento externo, “…hacia la producción de un resultado prohibido por la ley penal; así, el dolo se estructura bajo los presupuestos de “conocimiento y voluntad intencional de un resultado punible” (Aristóteles). Significa esto que en el tipo doloso existe una congruencia entre lo objetivo y lo subjetivo, pues el autor quiere realizar los elementos que conforman el tipo penal, y orienta su actividad hacia ese objetivo; con razón el profesor Zaffaroni ha definido el dolo señalando que “dolo es la voluntad realizadora del tipo, guiada por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo necesarios para su configuración””119

Al ser el dolo un acto contrario a la Ley, realizado directa o eventualmente, el agente quiere el acto, por lo tanto responde por dolo sea directo o eventual. Al existir la intención de causar daño, utilizando una letra de cambio nula por cualesquier causa, estamos frente a un acto antijurídico y tipificado en la Ley Penal con la sanción de una pena, en consecuencia la obligación constante en este documento viciado es inexistente por ser contraria a la Ley. Además en materia Civil responde a “…la voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualesquier acto o contrato valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin la intervención de fuerza ni amenazas, constitutivas aquellas y éstas de otros vicios jurídicos”120,

analizados ya.

La simulación.- La simulación es el acto de simular; simular “…etimológicamente viene del latín (simulare, forma verbal de similis, semejante); en sentido amplio, significa representar o hacer parecer alguna cosa fingiendo o imitando lo que no es. Disimular, ocultar lo que es, teniendo en

119 GÓMEZ López, Jesús Orlando, (2003) Teoría del Delito, (Primera Edición), Editorial Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá-Colombia. (Pág. 264)

120 CABANELLAS, Guillermo, (2009) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de, (31ª) Edición, Editorial ELIASTA, Buenos Aires, Argentina. (Tomo 3, Pág. 339)

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ambos casos el agente idéntico fin: engañar. Ambos conceptos similares se manifiestan como diversos aspectos de un mismo fenómeno: la simulación”121.

La simulación es una “…alteración de la verdad; ya que su objeto consiste en engañar acerca de la auténtica realidad de un acto”122.

Al descubrirse la simulación, acarrearía como consecuencia la nulidad de un acto, porque ha sido realizado el mismo sobre algo irreal e inexistente, bajo falsas apariencias. En los negocios jurídicos es muy frecuente la simulación, porque con ella se trata de ocultar los bienes, de escapar de las obligaciones tributarias, evadir impuestos, etc.

Con la firma de letras de cambio en blanco garantizar los intereses usureros; se hacen firmas letras de cambio sobre intereses devengados mensualmente, por un valor determinado simulando ser capital. Este tipo de actos jurídicos “…se interpreta como simulación de declaración irreal de voluntad emitida de común acuerdo por las partes, la apariencia de un contrato inexistente o al menos distinto al celebrado en la realidad. La simulación del acto o contrato se castiga con la nulidad absoluta, porque en este caso no existe consentimiento, lo que existe es una actuación contraria a la ley, la moral y las buenas costumbres.”123

Objeto lícito

El Art. 1476 del Código Civil Ecuatoriano, dice: “Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más causas que se trata de dar, hace o no hacer.”, el objeto es el fin sobre lo que se encamina un acto, es “…la prestación sobre la que recae un derecho, obligación, contrato o demanda judicial”124. El objeto es un “…requisito esencial de toda declaración de voluntad, y para

121 Varios, Enciclopedia Jurídica OMEBA, (1996), Tomo XXV, Editorial Driskil S.A., Buenos Aires-Argentina. (Pág. 504)

122 CABANELLAS, Guillermo, (2009) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de, (31ª) Edición, Editorial ELIASTA, Buenos Aires, Argentina. (Tomo 7, Pág. 481)

123LÓPEZ Arévalo, William, (2011) Tratado de la Letra de Cambio, Pagaré a la Orden y el Cheque, Tomo I, (1a) Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador. (Pág. 28).

124 ANDRADE Barrera, Fernando, (2006) Diccionario y Guía de la Normativa de los Códigos Civil y Procedimiento Civil, Segunda Edición, Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca-Ecuador. (Tomo III, Pág. 11)

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que tenga validez jurídica debe ser lícito, caso contrario si es ilícito, estará viciado de nulidad absoluta”125.

El objeto es “…uno de los elementos esenciales de la obligación, si el objeto del pago es distinto al previsto en ella, podemos afirmar que en relación al objeto del pago no existe obligación, es por ello

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