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2. REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PENAL

3.2 Objetivos y competencias

Los objetivos de Eurojust (fomentar la coordinación y la cooperación en las investigaciones y actuaciones judiciales de los Estados miembros, apoyándolos en aras a obtener una mayor eficacia judicial) deben perseguirse en relación con unas formas concretas de delincuencia, es decir, en relación con las infracciones encuadradas específicamente dentro de la competencia de Eurojust.

Tras la reforma operada por la Decisión 2009/426, en la Decisión Eurojust estos delitos vienen delimitados de conformidad con dos criterios:

su regulación de las otras menciones que se contienen en el texto a miembros nacionales que pueden serlo de otros Estados miembros.

287 También a esta cuestión prestó atención el informe del CGPJ pues en el mismo se destacaba que el

anteproyecto en ocasiones transcribía cuestiones propias del Derecho de la Unión Europea cuestión ésta innecesaria y que podía provocar colisión entre ambas regulaciones. De hecho, el régimen de consultas del miembro nacional español con las autoridades de otros Estados entraba en colisión con la regulación de la UE por transcribir en la legislación española cuestiones que eran Derecho europeo que no debían ser implementadas por nuestro país. Nos referimos al artículo 30.2 inciso último del anteproyecto, que, tras las observaciones del informe del CGPJ sobre este particular, fue acertadamente suprimido.

288 Esta cuestión no siempre fue vista así desde el Ministerio de Justicia, mientras que la FGE y el CGPJ

sí insistieron siempre en la necesidad de un nuevo texto legal. Ilustrativo al respecto es el informe elaborado por el equipo evaluador que visitó España con ocasión de la 6ª ronda de evaluaciones mutuas, ronda que versaba sobre “Aplicación práctica y funcionamiento de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas más graves de delincuencia y de la Decisión 2008/976/JAI del Consejo sobre la Red Judicial Europea en materia penal”. Los evaluadores dan cuenta de cómo los representantes ministeriales tenían dudas sobre la necesidad de promulgar una nueva ley, abogando durante la visita por hacer la implementación mediante Real Decreto, si bien esta idea fue finalmente abandonada, cuestión de la que también da cuenta el informe (entre la celebración de la visita -febrero de 2014- y la emisión del informe, septiembre de ese mismo año, se presentó el anteproyecto de ley que dio finalmente lugar a la aprobación de la actual Ley 16/2015).

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- En primer lugar, los delitos que son a su vez competencia de Europol y delitos conexos a dichos tipos. Hay una remisión, por tanto, a la Decisión Europol289. Conforme a la misma, deben concurrir simultáneamente dos criterios:

* Que el delito afecte a dos o más Estados miembros de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación conjunta de los Estados miembros;

* Que se trate de delincuencia organizada, terrorismo u otras formas graves de delincuencia encuadrables en las específicas categorías delictivas que se mencionan en el anexo de la Decisión o bien se trate de delitos conexos a éstos. - En segundo lugar, la Decisión de Eurojust recoge una cláusula de cierre, de modo que para cualquier otro tipo de infracción penal podrá intervenir Eurojust, a título complementario y de conformidad con sus objetivos, a instancia de la autoridad competente de un Estado miembro. De esta segunda opción interesa destacar – porque suele obviarse - la limitación que supone que Eurojust deba actuar “de conformidad con sus objetivos” en el sentido de que éstos se fijan expresamente en el marco de investigaciones y actuaciones que afecten a dos o más Estados miembros y vayan

referidas a delincuencia grave, en particular en casos de delincuencia organizada. Por

tanto, si afecta a dos Estados miembros pero no se trata de delincuencia grave u organizada la base legal para la actuación de Eurojust es discutible. Y se dice esto porque en la práctica se observa con cierta frecuencia que este órgano de la UE interviene en casos que claramente no pueden calificarse como delitos graves o de delincuencia organizada.

Sin perjuicio de destacar la importancia de la citada cláusula de cierre incluso teniendo en cuenta la limitación implícita en la misma, nos parece que hubiera sido deseable que Eurojust fuera expresamente competente, al menos, en las treinta y dos categorías delictivas recogidas con carácter general en la gran mayoría de instrumentos de reconocimiento mutuo para eximir del control de doble tipificación de la conducta290. Pero no ha sido esa la voluntad del legislador europeo. En este sentido, es especialmente importante tener presente que no puede equipararse el listado de delitos competencia de Europol291 con este listado de delitos recogidos en los instrumentos de reconocimiento

289 Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de

Policía (Europol), DOUE L 121 de 15 de mayo de 2009.

290 Nos referimos al listado del artículo 20.1 LRM, incluso aunque quedaran fuera las siete restantes

previstas en el artículo 20.2 LRM para las sanciones pecuniarias (pues ésas últimas enlazan con la posibilidad de que se trate de sanciones administrativas y desde luego en ello no parece proporcionado que actúe este órgano de cooperación penal de la Unión que es Eurojust).

291Coincide parcialmente porque sí sería competencia de Europol, y por tanto de Eurojust, la organización

delictiva, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, corrupción, fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas, blanqueo del producto del delito, falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro, delitos informáticos, delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas, ayuda a la entrada y a la residencia en situación ilegal, homicidio, lesiones graves, tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, racismo y xenofobia, atraco organizado a mano armada, tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte, estafa, chantaje y extorsión, falsificación y piratería de productos, falsificación de documentos administrativos y tráficos de documentos administrativos falsos, falsificación de medios de pago, tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento, tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares y el tráfico de vehículos robados. Sin embargo, estaría excluidas otras categorías delictivas como la

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mutuo en los que se exime del control de doble tipificación. La conclusión es que RJE y Eurojust son mecanismos complementarios, llamados cada uno a intervenir en casos de diferente tipología.

Durante el año 2014, de los casos registrados en Eurojust en relación con España, 17 eran de carácter multilateral y 70 eran bilaterales292, siguiendo en esto la tónica de todos los demás países, lo que a nuestro juicio es significativo de que en la práctica no siempre se corresponde con lo previsto en la normativa europea los casos que se tratan por la RJE y los que lo hacen en Eurojust.