2. REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PENAL
2.1 Red Judicial Europea
La Acción Común 98/428/JAI de 29 de junio de 1998267, actualmente derogada, creó la RJE como una estructura destinada a facilitar los contactos directos entre autoridades responsables de la cooperación penal en la lucha contra las formas de delincuencia grave en los Estados miembros.
Consiste en un entramado de puntos de contacto nacionales, que deberán ser designados por cada Estado miembro según sus propios procedimientos entre las personas que, con responsabilidad en la cooperación judicial, tengan asimismo un conocimiento suficiente de lenguas extranjeras que facilite su comunicación con otras autoridades268.
La proliferación de instrumentos de cooperación que generalizan la comunicación directa entre autoridades judiciales (CUE/2000 y los diferentes instrumentos de reconocimiento mutuo que se fueron paulatinamente promulgando) hizo necesario reforzar la RJE, cuestión ésta acometida por la Decisión 2008/976/JAI del Consejo269, constituyendo esta norma la regulación europea vigente hoy día. Con el nuevo texto se convierte en imperativo que los magistrados de enlace formen parte de la red como
265 Esta Red Iberoamericana de cooperación judicial es parte de la idea de crear un Espacio Judicial
Iberoamericano plasmada en la Declaración de Canarias de mayo de 2001 de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia. Se creó mediante la declaración Copán-San Salvador en el IV Encuentro de Consejos de la Judicatura y la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia celebrados en junio de 2004. Sobre Iber-red, Cfr. MORENO CATENA, V., “La cooperación judicial internacional en iberoamerica. El papel de IberRed”, Diario La Ley, nº 7309, 2009.
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Dado que de la R/EECCII nos hemos encargado en el capítulo precedente analicemos ahora cómo operan las otras dos.
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DOCE L 191 de 7 de julio de 1998.
268 Cada Estado decide no sólo el procedimiento para designar puntos de contacto de la RJE sino también
el número mismo de dichos puntos, de modo que hay Estados con una decena de miembros mientras que otros pueden llegar a más de dos docenas. En España tradicionalmente han venido limitados los nombramientos a dos o tres personas por institución (Ministerio de Justicia, Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ y Unidad de Cooperación Internacional de la FGE) si bien recientemente se ha ampliado el número de personas de contacto en la RJE designando también magistrados y fiscales de distintas partes del territorio nacional y muy especialmente de aquellas áreas con más intensa actividad de cooperación internacional.
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asociados a ésta (así lo establece también la normativa española, como apuntamos en el epígrafe anterior, concretamente lo hace el art. 39 Ley 16/2015).
Además de institucionalizar la existencia de una Secretaría específica de la red, que será responsable de su administración, la DM 2008/976 crea dos figuras por Estado miembro: el corresponsal nacional y el corresponsal de herramientas. El primero debe velar por el funcionamiento interno de la red y será el contacto en su Estado con la Secretaría de la RJE (art. 35 y 36 Ley 16/2015, detallando la norma española que será también responsabilidad del corresponsal la recopilación de estadísticas y la representación de España en la red en las reuniones de corresponsales nacionales). El corresponsal de herramientas, por su parte, debe mantener actualizada la información concerniente a su Estado miembro (art. 37 Ley 16/2015). De conformidad con el artículo 18 Ley 16/2015 el coordinador nacional de la RJE y dos puntos de contacto pertenecientes a las otras dos instituciones formarán parte del sistema de coordinación nacional de Eurojust. Con esta participación de los puntos de contacto de la RJE en el sistema nacional de Eurojust se pretende una mayor imbricación entre ambas instituciones, cuestión ésta que, como expondremos, no siempre se produce de manera fluida.
El nombramiento de los integrantes de la RJE está residenciado en el Ministerio de Justicia, también el de quien ejercerá las funciones de corresponsal de herramientas. El punto de contacto de la RJE que actúa de corresponsal nacional sigue un turno rotatorio por periodos de dos años por institución con representante en la red (CGPJ, la FGE y el Ministerio de Justicia)270.
Los puntos de contacto, como señala el artículo 34 Ley 16/2015, son intermediarios activos de las peticiones de cooperación entre autoridades judiciales de distintos Estados miembros, proporcionando información jurídica y práctica que mejora la cooperación271. La regulación europea de los diferentes instrumentos de reconocimiento mutuo hace referencia a la RJE en el ámbito específico de la transmisión, esto es, en cuanto a la posibilidad de contactar con el punto nacional de la red para averiguar qué autoridad judicial del Estado de ejecución será la competente para ejecutar el instrumento emitido. Esta previsión ha sido trasladada también a la legislación española que regula el reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la UE en nuestro país272. La RJE ha constituido un éxito rotundo desde sus primeros momentos. La especialización de sus miembros y el conocimiento personal de éstos a través de sus reuniones periódicas han puesto en marcha un mecanismo (basado en la confianza y en las relaciones personales) que ha facilitado notablemente la cooperación judicial penal europea.
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El informe del CGPJ recogía la conveniencia de este sistema rotatorio para así consolidar una práctica que venía desarrollándose de manera satisfactoria en los últimos años. Destacaba también el informe que no existe en la UE el coordinador nacional de la red de ECI, si bien no se veía obstáculo en que se creara esta figura para España.
271 El artículo 34 Ley 16/2015 recoge otras obligaciones, como la de elaborar una estadística anual,
cuestión que fue sugerida en el informe del CGPJ dada la importancia que estos datos tienen para poder contar con una panorámica real del volumen de cooperación judicial activa y pasiva de nuestras autoridades judiciales.
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Artículo.8 de la Ley 23/14 de 20 de noviembre, de reconocimiento de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21 de noviembre 2014).
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Su funcionamiento podría sintetizarse de la siguiente manera273: cuando un juez o fiscal español emite una comisión rogatoria, sin perjuicio de su remisión por el cauce formal previsto en el convenio en que base su solicitud de asistencia, puede enviar una copia de la misma al punto de contacto español de la RJE, que lo hace llegar a su homólogo del Estado requerido, con el que mantiene una fluida relación en base a la confianza y conocimiento personal antes reseñado. Éste gestiona que la autoridad competente en su Estado reciba la comisión e informa de los avatares de la solicitud de asistencia internacional a su homólogo español que, a su vez, mantiene informada a la autoridad judicial nacional emisora de la rogatoria. Desde la perspectiva pasiva, el punto de contacto de la RJE puede facilitar información sobre qué autoridad sería la competente para ejecutar una rogatoria que deba ser recibida en España o puede coordinar la ejecución si son varias las autoridades implicadas. Esta misma mecánica de funcionamiento es predicable en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo.
Uno de los elementos de la RJE que más utilidad reporta al operador jurídico nacional es la página web de la red274, donde se cuenta con aplicaciones informáticas que facilitan extraordinariamente la elaboración de comisiones rogatorias (aplicación denominada “wizard”, que está previsto se amplíe en breve a la elaboración de instrumentos de reconocimiento mutuo), el atlas judicial (con información de los datos de localización de la autoridad a la que debe dirigirse la rogatoria o el instrumento de reconocimiento mutuo - como dirección postal, fax, correo electrónico y teléfono -) y las llamadas “fichas belgas”, donde se resume la legislación interna de cada Estado miembro en relación con las diferentes diligencias de investigación que pueden ser objeto de la solicitud de asistencia judicial internacional, permitiendo incluso realizar un análisis comparativo de las respectivas legislaciones.
Las “fichas belgas” se refieren a las siguientes diligencias de investigación: localización e interceptación de telecomunicaciones, entradas y registros, agentes encubiertos e informadores, registros corporales, embargos, decomisos y restitución de bienes, citación y audiencia de testigos e investigados, operaciones transfronterizas y medidas sobre instrumentos de reconocimiento mutuo.
Por otra parte, los puntos de contacto de la RJE cuentan con un sistema propio de telecomunicaciones seguro, que facilita el intercambio de información con la debida seguridad. No obstante, este recurso no es muy utilizado en la práctica, siendo habitual que cada punto de contacto use su propia cuenta institucional como juez, fiscal o representante del Ministerio de Justicia.
Es siempre controvertida la relación entre la RJE y Eurojust, pues pudiera pensarse que su existencia simultánea genera cierta duplicidad. En este sentido los considerandos de la Decisión 2008/976/JAI enfatizan que es necesario mantener ambas estructuras, y se dedica un artículo específico a la relación entre ambas, resaltando el carácter privilegiado de sus relaciones y la necesidad de un intercambio fluido de información entre ellas. Al menos teóricamente podría sostenerse que el operador jurídico debe acudir a Eurojust cuando en la asistencia judicial la remite a dos o más Estados miembros, mientras que cuando se trata de un ámbito bilateral, donde sólo están implicados una autoridad judicial requirente o de emisión y otra requerida o de
273 En la 33º reunión plenaria de la Red Judicial Europea, que tuvo lugar el 23 y 24 de noviembre de
2009, se adoptó el Manual de la Red (Documento EJN/2009/7), donde se describe con detalle las funciones y el ámbito de responsabilidad de sus integrantes.
274 Disponible en inglés y francés (aunque paulatinamente se va extendiendo la traducción de los
principales campos a otros idiomas de la Unión Europea), el enlace a la misma es:
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ejecución, estas funciones las debe realizar el punto de contacto de la RJE. Ahora bien, no se puede afirmar categóricamente que en la práctica esto sea siempre así, pues en no pocas ocasiones Eurojust interviene aunque sólo haya dos Estados miembros implicados. Por otra parte conviene tener presente que Eurojust tiene a su vez limitadas sus funciones a las formas más graves de delincuencia, de modo que, aunque afectase a varios Estados miembros, si la solicitud de asistencia convencional o el instrumento de reconocimiento mutuo fuere relativo a un delito de entidad menor la intermediación debería realizarse a través de la RJE.
2.2 Red europea de Genocidio, Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de