Título V Infraestructuras y Transportes
Directriz 96. Ordenación viaria insular (ND) (continúa)
3. El Plan Insular de Ordenación establecerá sus propuestas teniendo en consideración que las soluciones de accesibilidad y, en consecuencia, la tipología del viario que se determine ha de establecerse en razón de las características de los territorios a los que se destinan. En este sentido realizará un tratamiento diferenciado según las vías hayan de servir a medios urbanos, franja litoral, áreas agrícolas interiores, áreas de montaña o espacios protegidos.
4. La red viaria habrá de planificarse en coherencia con el Plan Territorial Especial de Transporte de la isla, de forma que la red se integre en el sistema intermodal de transporte definido y, en su caso, reserve suelo para las líneas de transporte colectivo.
5. El planeamiento de las carreteras se basará en el principio de jerarquía viaria, identificando las funciones que cumplirá cada tramo de carretera, en base a las cuales, y atendiendo a las características ambientales y territoriales del ámbito afectado, se establecerán las condiciones de trazado y sección de la vía, número y tipo de nudos, control de accesos y posible coexistencia con otros modos de transporte.
6. Los Planes Insulares de Ordenación diseñarán la red viaria de cada isla, estableciendo la jerarquía de las distintas vías y su especialización funcional, de acuerdo con la siguiente caracterización:
a) Red de nivel básico, que se destinará a tráficos de largo recorrido, incluso del transporte público a ese nivel. Esta red englobará los ejes que señalen los Planes Insulares de Ordenación, además de las carreteras de interés regional establecidas en la normativa de aplicación.
b) Red de nivel intermedio, cuya finalidad será, además de complementar a la anterior, dar una mayor interconexión a la isla y enlazar en condiciones adecuadas los núcleos urbanos próximos, con capacidad suficiente para soportar el transporte público de cercanías. Esta red englobará las carreteras insulares y municipales establecidas y definidas en la legislación aplicable.
c) Red viaria agrícola, que deberá satisfacer las necesidades propias del medio rural, especialmente desde la perspectiva del sistema de producción. El planeamiento territorial especial establecerá sus características funcionales, conforme a esta finalidad.
Se incorpora la caracterización viaria establecida en esta directriz y se identifica esta clasificación viaria con la clasificación por niveles de servicio descritos en el PIOT, modificaciones que se consideran necesarias para adaptar sus determinaciones a lo dispuesto en las Directrices de Ordenación General.
[96.7 (ND)] Tal como se ha comentado, el PIOT establece el modelo de ordenación viario en dos niveles de descripción, el
nivel insular y el comarcal. El modelo a nivel insular se basa en un anillos con derivaciones radiales en sentido costa-cumbre, que establece la conexión del sistema de núcleos principales de la isla y éstos con las principales infraestructuras, equipamientos y espacios naturales -artículo 2.1.3.4 (1-D)-. A través de los modelos de ordenación comarcal, en lo que se incorpora un apartado específico sobre el modelo viario y de transportes de cada comarca se concretan las determinaciones del modelo insular y se definen las conexiones entre los distintos núcleos de la comarca.(Capítulo II del Título II).
Por lo expuesto anteriormente, se considera que el modelo de ordenación viaria establecido por el PIOT cumplimenta este apartado sin que sean necesarias modificaciones al respecto.
Directriz 96. Ordenación viaria insular. (ND) (continúa)
6. Los Planes Insulares de Ordenación diseñarán la red viaria de cada isla, estableciendo la jerarquía de las distintas vías y su especialización funcional, de acuerdo con la siguiente caracterización:
a) Red de nivel básico, que se destinará a tráficos de largo recorrido, incluso del transporte público a ese nivel. Esta red englobará los ejes que señalen los Planes Insulares de Ordenación, además de las carreteras de interés regional establecidas en la normativa de aplicación.
b) Red de nivel intermedio, cuya finalidad será, además de complementar a la anterior, dar una mayor interconexión a la isla y enlazar en condiciones adecuadas los núcleos urbanos próximos, con capacidad suficiente para soportar el transporte público de cercanías. Esta red englobará las carreteras insulares y municipales establecidas y definidas en la legislación aplicable.
c) Red viaria agrícola, que deberá satisfacer las necesidades propias del medio rural, especialmente desde la perspectiva del sistema de producción. El planeamiento territorial especial establecerá sus características funcionales, conforme a esta finalidad.
7. La red propuesta por los Planes Insulares de Ordenación deberá asegurar la fluida accesibilidad desde cualquier núcleo urbano a la red básica.
[97.1 (ND)] Según se indicó en los comentarios de la directriz anterior, con carácter general el PIOT establece la ordenación
de la red viaria como uno de los submodelos a través de los que se define el Modelo de Ordenación Merritorial (MOT), en dos niveles de descripción el insular y el comarcal.
Además con objeto de desarrollar la estructura viaria propuesta por el PIOT y adecuarla a los criterios expuestos en el capítulo 3 en materia de infraestructuras (…) en cuanto a su integración paisajística, ambiental y funcional, a la relación del viario con los usos del territorio, al dimensionamiento y niveles de servicio de cada uno de ellos y a la adecuación al modelo de ordenación territorial en que se inserta, se prevé la elaboración de un Plan Territorial Especial de Ordenación de
Carreteras, según se dispone en la artículo 3.3.3.7 (1-D) -ahora (2-D)-.
Por lo expuesto se considera que el PIOT cumplimenta lo dispuesto en este apartado de la directriz.
[97.2 (ND)] Aunque se cita a los Planes Insulares de Ordenación, lo dispuesto en este apartado está dirigido al contenido de
los PTEO de Carreteras.