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SISTEMAS PÜBLICOS

In document MEMORIA JUSTIFICATIVA (página 136-139)

[79.1(NAD)] Según lo dispuesto en este apartado los PTEO competentes establecerán la ordenación de los grandes

sistemas generales públicos -servicios sociales, sistema público de empleo, educación, salud, deportes, I+D y protección civil- conforme a los criterios que establezcan las Directrices de Ordenación y los Planes Insulares además de los condicionantes derivados de sus requerimientos técnicos específicos.

Esta directriz es una norma de aplicación directa con lo que, conforme a los criterios iniciales establecidos para la elaboración de ese documento de adaptación, debería ser asumida por los planes competentes sin necesidad de incorporar sus determinaciones al PIOT. Sin embargo dado que el PIOT remite actualmente a la elaboración de un PTEO de

Dotaciones y de un PTEO de Servicios de Protección Civil es preciso verificar que no se establezcan determinaciones

contrarias a lo dispuesto en la directriz.

Conforme a la clasificación de usos del PIOT todos los mencionados son usos dotacionales, salvo los I+D, que para ser considerados como tales, además de a los usos insdustriales, se deben vinculas a los educativos de primer nivel. Por otra parte dado que la directriz hace referencia a los grandes sistemas públicos entendemos que se refiere a aquéllos cuyo nivel de servicio es insular o comarcal.

1. Sobre los criterios para la localización de estos usos a través de PTEO, el PIOT, en el artículo 3.2.3.2 establece criterios para la localización de las dotaciones, con lo que se concluye que cumplimenta la directriz:

- Se deberán ubicar en emplazamientos centrales respecto del modelo de ordenación insular o comarcal con acceso desde los corredores viarios,

- Se deberá en base a su localización justificar sus correspondientes ámbitos de servicio asegurando una distribución homogénea,

- Se ubicarán preferentemente integrados en áreas urbanas aunque con las excepciones previstas. - Se propiciará la complementariedad entre los distintos usos dotacionales.

Directriz 79. Criterios de localización. (NAD)

1. La ordenación de los emplazamientos, para los grandes sistemas generales públicos, se llevará a cabo mediante Planes Territoriales Especiales correspondientes a Servicios Sociales, Sistema Público de Empleo, Educación, Salud, Deportes, I+D y Protección Civil. Estos planes determinarán los emplazamientos de los sistemas, conforme a los criterios de las Directrices de Ordenación, a las disposiciones de los

Planes Insulares de Ordenación y a sus requerimientos

técnicos específicos.

2. Las instalaciones que presten servicios para el conjunto del archipiélago se emplazarán preferiblemente en alguna de las dos áreas metropolitanas.

3. Las instalaciones que presten servicios para varias islas se emplazarán donde la configuración de los sistemas de comunicación asegure el acceso más fluido a sus usuarios y de conformidad con la organización territorial dada, a la isla receptora, en su Plan Insular de Ordenación.

4. Los emplazamientos de las instalaciones que presten una cobertura supramunicipal se ubicarán, de acuerdo a sus propios requerimientos técnicos, conforme a los siguientes criterios:

a) Facilitar el acceso por igual a la población y al territorio atendido por los mismos, aumentando su accesibilidad y reduciendo las necesidades de movilidad.

b) Armonizar la jerarquía de los equipamientos emplazados en cada lugar con el sistema territorial establecido en los Planes Insulares de Ordenación.

5. Los emplazamientos de las instalaciones menos relacionadas con la satisfacción de una demanda de servicios específica del territorio en que se implanta, como las integradas en el sistema I+D, se ubicarán conforme a la organización territorial establecida por los Planes Insulares de

Ordenación de cada isla, contribuyendo con su localización a

2. De una lectura literal de la directriz se deduce que se tendrán que realizar Planes Territoriales Especiales de Ordenación de cada uno de los usos señalados, independientemente de que están o no previstos en los PIO. El PIOT en al artículo 3.2.4.2 prevé la formulación de un PTEO de los Servicios de Protección Civil, al que en este documento de adaptación se le ha encomendado, además de los objetivos previstos en el vigente, la incorporación de determinaciones en materia de riesgos para cumplir con lo dispuesto en la directriz 50, denominándose ahora PTEO para la Prevención de Riesgos. (actualmente en elaboración).

En el mismo artículo se remite a la elaboración de un PTEO de Dotaciones (educativas, culturales, sanitarias y deportivas) cuya finalidad será evaluar las necesidades y establecer un modelo de implantación de dotaciones adecuado para solventarlas. Este Plan deberá establecer criterios de localización homogéneos y que aprovechen las relaciones de complementariedad entre las distintas instalaciones.

En coherencia con lo dispuesto en el apartado primero de la directriz se añaden al PTEO previsto las dotaciones

asistenciales, así como la posible vinculación de los centros I+D a las dotaciones educativas. Se descarta incluir el sistema público de empleo dado que, su ordenación obedece a políticas que no son competencia del Cabildo de Tenerife y

el componente territorial es menos relevante que la sectorial; en cualquier caso este PTEO podrá ser formulado directamente en desarrollo de las Directrices de Ordenación.

Por último añadir que se ha incorporado un nuevo apartado 3-D al artículo 1.2.5.3 sobre Planes Territoriales Especiales de Ordenación de infraestructuras y dotacionales (PTOID), tipología donde se encuadra el PTEO de Dotaciones, que posibilita la formulación de estos planes por categorías o conjuntos de categorías dotacionales o de infraestructuras siempre que se garantice la implantación coherente de las redes en el modelo de ordenación territorial.

Con las modificaciones realizadas acerca de las cuestiones expuestas anteriormente, las determinaciones del PIOT son concordantes con lo dispuesto en esta directriz con carácter de norma de aplicación directa.

Directriz 79. Criterios de localización. (NAD)

1. La ordenación de los emplazamientos, para los grandes sistemas generales públicos, se llevará a cabo mediante Planes Territoriales Especiales correspondientes a Servicios Sociales, Sistema Público de Empleo, Educación, Salud, Deportes, I+D y Protección Civil. Estos planes determinarán los emplazamientos de los sistemas, conforme a los criterios de las Directrices de Ordenación, a las disposiciones de los

Planes Insulares de Ordenación y a sus requerimientos

técnicos específicos.

2. Las instalaciones que presten servicios para el conjunto del archipiélago se emplazarán preferiblemente en alguna de las dos áreas metropolitanas.

3. Las instalaciones que presten servicios para varias islas se emplazarán donde la configuración de los sistemas de comunicación asegure el acceso más fluido a sus usuarios y de conformidad con la organización territorial dada, a la isla receptora, en su Plan Insular de Ordenación.

4. Los emplazamientos de las instalaciones que presten una cobertura supramunicipal se ubicarán, de acuerdo a sus propios requerimientos técnicos, conforme a los siguientes criterios:

a) Facilitar el acceso por igual a la población y al territorio atendido por los mismos, aumentando su accesibilidad y reduciendo las necesidades de movilidad.

b) Armonizar la jerarquía de los equipamientos emplazados en cada lugar con el sistema territorial establecido en los Planes Insulares de Ordenación.

5. Los emplazamientos de las instalaciones menos relacionadas con la satisfacción de una demanda de servicios específica del territorio en que se implanta, como las integradas en el sistema I+D, se ubicarán conforme a la organización territorial establecida por los Planes Insulares de

Ordenación de cada isla, contribuyendo con su localización a

Directrices de Ordenación General

In document MEMORIA JUSTIFICATIVA (página 136-139)