Título IV Ordenación Territorial
Directriz 50. Prevención de riesgos.
1. (ND) El planeamiento, en todos sus niveles, y los proyectos sectoriales de infraestructuras dedicarán un apartado específico a la prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, en su caso. Cuando fuera necesario, el planeamiento determinará las disposiciones a que las edificaciones e infraestructuras deberán atenerse para minimizar tales riesgos y prestará una especial atención a la justificación de la localización y características de las infraestructuras y servicios esenciales en caso de emergencia.
2. (NAD) La justificación precisa y exhaustiva, y el análisis ponderado de las características geológicas y orográficas del lugar de actuación, serán requisitos necesarios para la excepcional ocupación y canalización de barrancos, barranquillos y escorrentías.
3. (ND) El planeamiento definirá las áreas que deberán ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por razones de riesgo y los criterios a seguir en el trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.
4. (ND) El planeamiento general establecerá los criterios de diseño para evitar o minimizar los riesgos, tanto en las áreas urbanas existentes como en los ámbitos y sectores a ocupar, y adoptará determinaciones para la corrección de las situaciones de riesgo existentes, en particular la modificación, sustitución o eliminación de edificaciones e infraestructuras que se encuentren en situación de peligro o puedan provocar riesgos, especialmente en relación con las escorrentías naturales y el drenaje.
- En el artículo 3.1.4.5 (6-D) sobre protección de las aguas terrestres en el marco del Plan Hidrológico Insular se desarrollarán las medidas para prevenir el riesgo de avenidas, estableciendo las normas sobre cualesquiera de las intervenciones en los cauces que pudieran incrementar aquellos. (D.29 Consejos Insulares de Aguas)
- En el artículo 2.3.2.2 (3-D) se identifican los barrancos más importantes de la isla adscribiéndose al ARH de Protección Ambiental 1 cuyo uso principal, la conservación, supone la restricción de los usos propios del suelo urbano. Además, se dan instrucciones para que el planeamiento de desarrollo complete la red hidrográfica y prevea las obras necesarias en los barrancos para garantizar, en las zonas urbanas o de expansión urbana, su función como cauce hídrico.
- En el artículo 3.4.1.6 (3-D) Entre los contenidos del Plan Territorial Especial de Ordenación Forestal se establece que para cada una de las áreas identificadas por el Plan y con carácter general se incluirán programas específicos de repoblación y/o de
corrección de fenómenos erosivos, de adquisición de suelos con destino a la restauración forestal y de preservación de masas boscosas existentes y protección contra incendios.
El PTEO para la Prevención de Riesgos -artículo 3.2.4.2 (3-D)- en elaboración incorporará determinaciones en materia de prevención de riesgos sísmicos, volcánicos, dinámica de vertientes, avenidas, incendios forestales, transporte de mercancías peligrosas y actividades industriales, determinando qué áreas del territorio insular son más susceptibles a determinados tipos de riesgos en base a lo que, no es aconsejable la localización de dotaciones potencialmente utilizables en situaciones de emergencia –bomberos, policía, centros sanitarios, etc.-
La ausencia de metodologías y de estudios consensuados en cuanto a la zonificación de riesgos se refiere y la actitud cautelosa, pero decidida, que ha de impregnar la incorporación de este tipo de análisis al planeamiento, aconsejan su tratamiento a partir de un PTEO específico de ámbito insular dado que existen riesgos como el sísmico, volcánico, hidrológico, etc. que por su naturaleza y características requieren una primera aproximación sobre la base de este marco territorial.
Teniendo en cuenta que actualmente se está elaborando el PTEO, conforme a los contenidos requeridos por esta directriz, se ha considerando improcedente, por la complejidad que la materia lleva implícita, abordar está cuestión directamente en este documento que tiene por objeto la adaptación a las Directrices de Ordenación General. Dado que la directriz 50 no alude explícitamente al PIO, en las circunstancias actuales se ha optado, como se ha expresado en los comentarios del apartado anterior, por remitir la definición de la red insular de los servicios de protección civil y el establecimiento de las líneas básicas sobre la prevención de riesgos al PTEO para la Prevención de Riesgos, redefiniendo el ya previsto en el PIOT como PTEO de los Servicios de Protección Civil. No obstante, se ha incorporado a la normativa del PIOT una determinación en el propio art. 3.2.4.2 (3-D) en que se establece que si de las determinaciones del PTEO para la Prevención de Riesgos derivaran contradicciones con el Modelo de Ordenación Territorial del PIOT procederá la modificación o revisión del mismo.
Directriz 50. Prevención de riesgos.
1. (ND) El planeamiento, en todos sus niveles, y los proyectos sectoriales de infraestructuras dedicarán un apartado específico a la prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, en su caso. Cuando fuera necesario, el planeamiento determinará las disposiciones a que las edificaciones e infraestructuras deberán atenerse para minimizar tales riesgos y prestará una especial atención a la justificación de la localización y características de las infraestructuras y servicios esenciales en caso de emergencia.
2. (NAD) La justificación precisa y exhaustiva, y el análisis ponderado de las características geológicas y orográficas del lugar de actuación, serán requisitos necesarios para la excepcional ocupación y canalización de barrancos, barranquillos y escorrentías.
3. (ND) El planeamiento definirá las áreas que deberán ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por razones de riesgo y los criterios a seguir en el trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.
4. (ND) El planeamiento general establecerá los criterios de diseño para evitar o minimizar los riesgos, tanto en las áreas urbanas existentes como en los ámbitos y sectores a ocupar, y adoptará determinaciones para la corrección de las situaciones de riesgo existentes, en particular la modificación, sustitución o eliminación de edificaciones e infraestructuras que se encuentren en situación de peligro o puedan provocar riesgos, especialmente en relación con las escorrentías naturales y el drenaje.
Título IV Ordenación Territorial
CAPÍTULO II SISTEMA TERRITORIAL
[53.1 (ND)] Se definen los tres componentes del sistema territorial de Canarias (sistema urbano, sistema rural y sistema de
equipamientos y servicios) de manera que los elementos con que los planes, cada uno en su ámbito competencial, describan sus respectivos modelos de ordenación deberán identificarse con los componentes del sistema territorial establecido por las Directrices.
El Modelo de Ordenación Territorial (MOT) del PIOT, a nivel insular y comarcal, se define a través de cuatro elementos o componentes que son la distribución básica de los usos, el sistema de núcleos urbanos principales, los equipamientos insulares y las infraestructuras básicas, que operan a su vez como submodelos de ordenación y que deben ser concretados por los diferentes planes propiciando que la realidad territorial tienda progresivamente hacia dicho Modelo.
Para cumplimentar lo dispuesto en la directriz se han modificado, los artículos 2.1.1.2 (3-E) y 2.1.2.1(2-E) donde se describen los componentes del MOT conforme al Sistema Territorial instaurado por las Directrices de Ordenación General de Canarias, que ha de operar como marco para la descripción de los modelos de los diferentes planes que desarrollen el PIOT. A escala insular, el sistema rural se ha de concretar a través de la distribución básica de los usos, el sistema urbano a través del sistema de núcleos urbanos principales y el sistema de infraestructuras y servicios queda definido por las redes básicas de infraestructuras y los equipamientos insulares.
Los componentes del MOT o submodelos de ordenación territorial se han de entender como elementos que implementan el Sistema Territorial definido por las Directrices de Ordenación General de Canarias en el nivel de definición propio del Plan Insular.
Así mismo en al artículo 2.1.1.5 sobre el contenido y alcance operativo del Modelo, se incluye un nuevo párrafo (2-D) en el que se establece que los distintos planes que concreten y desarrollen el MOT a través de la definición de sus respectivos modelos lo harán diferenciando entre sistema rural, sistema urbano y sistema de infraestructuras y servicios.
Directriz 53. Elementos del sistema. (ND)
1. El planeamiento deberá considerar el sistema territorial integrado por al menos por los siguientes elementos: a) El sistema urbano, formado por las ciudades y los núcleos urbanos en el medio rural, así como por los espacios destinados a las actividades económicas, incluidas las zonas turísticas.
b) El sistema rural, constituido por los espacios excluidos de los procesos de urbanización por su valor como espacio vacío o por razones económicas y ambientales, incluidos los espacios protegidos y los paisajes naturales y culturales. c) El sistema de infraestructuras y servicios, compuesto por las grandes infraestructuras, equipamientos estructurantes y sistemas generales de relevancia territorial.