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El planeamiento insular habrá de establecer las condiciones de implantación de los equipamientos turísticos de

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Título VII Territorio y Actividad Económica

2. El planeamiento insular habrá de establecer las condiciones de implantación de los equipamientos turísticos de

mayor impacto territorial por la extensión que ocupan y los recursos naturales que utilizan, como campos de golf, puertos recreativos, parques temáticos u otros.

El PIOT incorpora en este documento de adaptación, el modelo de ordenación insular de puertos concretando aquéllos puertos que se adscriben al segundo nivel de servicio. Se señalan los tramos de costa potencialmente aptos para albergar nuevos puertos así como se localizan las nuevas infraestructuras y las intervenciones que se pretender realizar en las existentes.

Se establecen también en este artículo 3.3.3.10, de la misma forma que para el resto de las establecimientos turísticos recreativos, condiciones de implantación para las infraestructuras portuarias que no están expresamente previstas en el PIOT, pero que se puedan legitimar en los tramos considerados potencialmente aptos, conforme a lo dispuesto en el PIOT y la legislación sectorial.

Directriz 124. Equipamiento complementario. (ND)

(continúa)

2. El planeamiento insular habrá de establecer las condiciones de implantación de los equipamientos turísticos de mayor impacto territorial por la extensión que ocupan y los recursos naturales que utilizan, como campos de golf, puertos recreativos, parques temáticos u otros.

Título VII Territorio y Actividad Económica

CAPÍTULO IV CONSTRUCCIÓN

[131.3 (ND)] Respecto de los residuos de la construcción y la demolición, en el apartado (4-D) del artículo 3.1.3.6 sobre el

desarrollo de la ordenación de los residuos se establece que se adoptarán estrategias para el reciclaje de escombros, utilizándolos coordinadamente a nivel insular como material de relleno, subbase de obras públicas, construcciones, etc mediante la redacción de un programa de Actuación específico.

Además el PIOT prevé la elaboración de un PTEO de Residuos, cuyo documento de Avance ya ha sido aprobado, que incorpora determinaciones específicas respecto a los residuos de la construcción y demolición, con el objetivo de ordenar la actividad en la materia y crear una red de puntos principales, debidamente legalizados y con las garantías técnicas precisas, donde se pueda realizar el depósito de escombros. (Programa de Actuación, acción 2.2.11.1).

Por lo expuesto se considera que las determinaciones del PIOT están en la línea de lo especificado en este apartado y en la directriz 44 sobre criterios para la gestión de los residuos de la construcción y la demolición por lo que no se requiere adaptación de sus determinaciones al respecto.

Directriz 131. Criterios ambientales. (ND)

1. Las intervenciones públicas fomentarán la incorporación en la construcción, y en especial en la edificación, de nuevos elementos e instalaciones, en particular, equipos de energía solar térmica para el calentamiento de agua sanitaria, dispositivos de reducción de consumo de agua, sistemas comunes de frío y de instalaciones para telecomunicaciones, aislamientos térmicos y sonoros o plazas de aparcamiento en los conjuntos residenciales.

2. Las intervenciones públicas, a través de la legislación en materia de calidad y las ordenanzas municipales, velarán por la calidad arquitectónica de las edificaciones y su integración adecuada en el entorno. El Gobierno de Canarias, concertadamente con las administraciones insulares y municipales y las organizaciones e instituciones sociales implicadas, realizará un modelo de ordenanzas tipo sobre la materia, para su posible adopción por los municipios. 3. Las administraciones públicas fomentarán la reutilización de los residuos de construcción y demolición, principalmente colaborando en la implantación de instalaciones de reciclaje y considerándolos en las propias promociones.

Título VII Territorio y Actividad Económica

CAPÍTULO VIII SISTEMAS PÜBLICOS

[134.2 (ND)] Conforme a las definiciones y clasificaciones de los usos establecidos en el capítulo 4 del Título I del PIOT se

identifican las actividades productivas a que hace referencia la directriz con los usos industriales, descritos en el artículo 1.4.2.6.

Respecto a los criterios requeridos por la directriz para la habilitación por los PGO de espacios para la instalación de actividades productivas, actualmente el PIOT establece condiciones para la implantación de usos industriales suelo rústico y para la delimitación de las áreas urbanas industriales, cuya dimensión ha de justificarse en base a la problemática local y a las previsiones sobre el desarrollo municipal, tanto en función de los índices de evolución recientes como de acuerdo a sus objetivos respecto a la reconversión de la infraestructura industrial y terciaria existente (por ejemplo, la reubicación fuera de los cascos centrales de instalaciones existentes).

De acuerdo a las determinaciones del PIOT, el planeamiento general únicamente puede permitir usos industriales en cuatro situaciones:

Usos industriales en suelo rústico (fuera de áreas urbanas) en asentamiento rural o agrícola. Usos industriales en suelo rústico a través de Proyectos de Actuación Territorial.

Usos industriales en suelo urbano (áreas urbanas). Usos industriales en suelo urbanizable.

Para cada una de ellas, el Plan Insular establece los criterios para la implantación de los usos industriales:

1. En los asentamientos rurales se establecen qué únicos usos (dentro de los industriales) son admisibles -artículo 3.6.2.1 (2-D)-, los criterios con los que deben ser ordenados -artículo 3.8.3.2- y la compatibilidad de estos usos con los residenciales -artículo 3.6.2.3- .

2. Para la implantación de usos industriales en suelo rústico a través de PAT, se regulan las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a estos usos -artículo 3.6.2.2 (4-AD) antes (3-AD)- y las condiciones en que deben regular normativamente los usos industriales los PAT -artículo 3.6.2.2 (2-D)-.

3. En el artículo 3.6.2.3 del PIOT se establecen las condiciones en que los planes generales deben regular los usos industriales en áreas urbanas no industriales.

Directriz 134. Ordenación de espacios productivos. (ND)

1. Las actuaciones públicas en materia de fomento y de ordenación del territorio promoverán la habilitación de suelo adecuado para la implantación de las actividades productivas, mediante las herramientas propias del planeamiento general, con el apoyo de patrimonios públicos de suelo.

2. El planeamiento insular deberá establecer los criterios para

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