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Prevención de riesgos (NAD)

In document MEMORIA JUSTIFICATIVA (página 88-93)

Título II Recursos Naturales

Directriz 29. Prevención de riesgos (NAD)

1. Las administraciones públicas competentes exigirán que las presas dispongan de las preceptivas normas de explotación, con sus correspondientes planes de seguridad y emergencia, y el cumplimiento de sus contenidos.

2. Los Consejos Insulares de Aguas establecerán programas específicos para intensificar las tareas de deslinde de los cauces y la recuperación del dominio público hidráulico que se hallare ocupado, evitando así los riesgos que se derivan de dichas ocupaciones.

Título II Recursos Naturales

CAPÍTULO V RECURSOS FORESTALES

[33.2 (ND)] En el Título II del PIOT, se describe el Modelo de Ordenación Territorial (MOT) establecido para la totalidad del

ámbito insular. Entre otros, el MOT se describe a través de la división de la isla en ámbitos territoriales que, en función de sus características comunes, se agrupan por categorías a las que se asigna un mismo régimen de usos. Dichas categorías se denominan Áreas de Regulación Homogénea (ARH)

Entre las ARH de Protección Ambiental que delimitan los ámbitos de mayor valor natural, se distinguen las de protección ambiental 2 entre las que se diferencian los bosques consolidados y los potenciales, estableciéndose para cada tipo criterios de delimitación, objetivos, criterios para el desarrollo de la ordenación, régimen básico de los usos e intervenciones y criterios de gestión.

El objetivo común de estas ARH es mantener, potenciar y/o recuperar las masas forestales de la isla, según figura en el artículo 2.3.3.3. Respecto a los terrenos adscritos a ARH bosques potenciales en el artículo 2.3.3.6 sobre criterios de gestión se establece que se impulsarán programas públicos de reforestación.

Además en la sección 1ª del capítulo 4 del título III denominada en este documento de adaptación actividades forestales y de conservación de la vegetación natural se establecen criterios de revegetación y repoblación forestal en el artículo 3.4.1.4 y sobre revegetación de zonas agrarias abandonadas en el artículo 3.4.1.3.

Por otra parte, dado que la directriz esta dirigida al planeamiento insular, no específicamente a los PIO, las determinaciones específicas sobre forestación y preservación de suelo podrá ser desarrollada por el Plan Territorial Especial de

Ordenación Forestal previsto, con carácter de norma de aplicación directa, en el Avance de las Directrices de Ordenación

de los Recursos Forestales.

En cualquier caso, conforme a las disposiciones citadas que ya contiene el PIOT, se considera que cumple con los objetivos planteados en la directriz 33.2.

[33.4 (NAD)] Esta es una directriz destinada a la actuación de las administraciones públicas canarias y no vincula

directamente a los PIO. En cualquier caso, algunas de las cuestiones apuntadas podrían incoporarase en al Plan Territorial

Especial de Ordenación Forestal que se formule en desarrollo de las Directrices sectoriales, tal como esta previsto en su

Avance..

Directriz 33. Criterios.

1. (NAD) El Gobierno de Canarias desarrollará el Plan Forestal de Canarias, aprobado con fecha 25 de mayo de 1999, propiciando su conversión en Directriz de Ordenación sectorial para adaptarlo al sistema de planeamiento instituido por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Los programas e intervenciones de las administraciones se sujetarán a las determinaciones del Plan Forestal de Canarias.

2. (ND) Sobre la base anterior, el planeamiento insular, directamente o mediante su desarrollo a través de un Plan Territorial Especial, establecerá determinaciones específicas sobre forestación y, en su caso, preservación de suelos con tal fin.

3. (ND) Los instrumentos de planeamiento urbanístico aplicarán criterios extensivos para la clasificación de suelo rústico en la categoría de protección forestal, por su directa implicación en el ciclo hidrológico, debiendo justificar especialmente la delimitación que realicen de dichos suelos. 4. (NAD) Las administraciones públicas canarias impulsarán las medidas de prevención de incendios, así como las tareas de mantenimiento de aquellas repoblaciones forestales que lo precisen, y las obras y planes de reforestación destinados a facilitar la infiltración de las aguas de lluvia, a impedir la erosión de los suelos, a mejorar el paisaje y a articular sistemas de suelos forestados.

Título II Recursos Naturales

CAPÍTULO VI RECURSOS GEOLÓGICOS

[34.1 (ND)] Se identifica la ordenación de los recursos mineros con la ordenación de la actividad extractiva, para la que el

PIOT establece, sin perjuicio de la legislación sectorial, una regulación muy exhaustiva en el capítulo 5 del Titulo III de Disposiciones Sectoriales.

La ordenación de la actividad extractiva realizada por el Plan Insular está destinada a los ámbitos extractivos terrestres. La delimitación de ámbitos extractivos submarinos y la regulación del ejercicio de la actividad extractiva en el mar, será establecida por el PTEO de los Recursos Naturales del Medio Marino según se dispone en el artículo 3.5.2.1 (4-D).

Los objetivos del PIOT en cuanto a la actividad extractiva son concurrentes con el objeto de la directriz 33.1 ya que además de asegurar el abastecimiento insular de insumos, se pretende garantizar el racional ejercicio de la actividad en cuanto al

aprovechamiento de recursos no renovables, con los menores impactos posibles sobre el territorio y sin suponer conflictos respecto a otros usos, tanto durante las extracciones como una vez acabadas éstas.- 3.5.1.1. (6-E)-

El PIOT no regula la actividad extractiva del mismo modo que el resto de las actividades a través del establecimiento de un régimen de usos para cada ARH, sino que delimita ámbitos extractivos concretos, prohibiéndose, con carácter de norma de aplicación directa, la actividad extractiva en el resto de la isla a excepción de las canteras de carácter artesanal y las que excepcionalmente se precisen para la extracción de piedra destinada a obras públicas de interés insular -3.5.2.1 (1-AD)-. La delimitación de otros ámbitos extractivos terrestres sólo podrá producirse mediante modificación del PIOT, justificándola con un análisis global de la oferta y la demanda de recursos (…)

Respecto a los criterios para el desarrollo de la ordenación insular de los recursos mineros establecidos en la directriz cabe comentar:

- Sobre la disponibilidad del recurso, en el artículo 3.5.2.1 (2-E) del PIOT se establece que uno de los criterios de delimitación de los ámbitos extractivos terrestres del PIOT, es garantizar la suficiente capacidad extractiva para la demanda previsible de cada recurso en el horizonte de programación del Plan, pero también permitir la viabilidad productiva del sector, (…).(justificación en estudios base)

- Sobre la programación de actividades para sustituir el recurso, dado que con la ordenación establecida se pretende satisfacer la previsible demanda durante el periodo de vigencia del Plan Insular, no está prevista ninguna acción destinada a la sustitución de material extraído por material reciclado procedente de la construcción.

En el programa de actuación del Plan Insular está previsto además de la redacción del PTEO de Residuos, un PTEO de Residuos de la Construcción y la demolición

Directriz 34. Criterios.

1. (ND) En el marco de la normativa sectorial y, en su caso, de la Directriz de Ordenación correspondiente, la ordenación

insular de los recursos mineros tendrá por objeto el uso

eficiente de los recursos, al tiempo que minimizar el impacto medioambiental y territorial, respetando las competencias estatales en la materia. Para el desarrollo de este planeamiento se deberán seguir los siguientes criterios: a) Disponibilidad total del recurso.

b) Programación de actuaciones para sustituir el recurso paulatinamente. Entre las actuaciones de sustitución se deberá tener en cuenta el reciclado de los materiales de construcción. En la medida que aumente la cantidad de material reciclado deberá ir disminuyendo la oferta de material extraído. c) Programa de restauración del paisaje que palie el fuerte impacto de esta actividad, buscando principalmente la rehabilitación del entorno y la eventual habilitación de estas zonas como agrícolas o ambientales.

d) Delimitación de zonas de protección, en las que se excluye la actividad minera.

- Sobre programas de restauración del paisaje, dado que el Plan Insular delimita ámbitos extractivos concretos, se establecen condiciones para la restauración de cada una de las canteras y para que estas sean compatibles con la restauración definitiva del ámbito extractivo. La regulación de la restauración de las canteras se establece en la sección 4 del Capítulo 5 del Título III y en las directrices 3.5.5.4 sobre el contenido del proyecto de restauración y 3.5.3.6 sobre las condiciones urbanísticas y de inserción territorial.

El uso final de estos ámbitos tras el cese de la actividad extractiva y la restauración de los mismos, serán establecidos por el PTPO que ordene el ámbito conforme a lo establecido en las fichas del anexo del título III y al Área de Regulación Homogénea donde se ubique el ámbito extractivo.

- Sobre la delimitación de zonas de protección, el PIOT no establece esta delimitación de zonas donde se excluye la actividad minera porque delimita los ámbitos concretos donde se puede ejercer la actividad extractiva. La modificación en la delimitación de tales ámbitos se considera modificación del Plan Insular (3.5.2.1 3-D)

Cada uno de los ámbitos extractivos delimitados deberá ser ordenado a través de un PTP de Ordenación, conforme a las instrucciones del Anexo de Fichas de los ámbitos extractivos que figura al final del Título III, donde se refleja la delimitación del ámbito y datos informativos sobre éste y las condiciones específicas para los PTPO.

Directriz 34. Criterios. (continúa)

1. (ND) En el marco de la normativa sectorial y, en su caso, de la Directriz de Ordenación correspondiente, la ordenación

insular de los recursos mineros tendrá por objeto el uso

eficiente de los recursos, al tiempo que minimizar el impacto medioambiental y territorial, respetando las competencias estatales en la materia. Para el desarrollo de este planeamiento se deberán seguir los siguientes criterios: a) Disponibilidad total del recurso.

b) Programación de actuaciones para sustituir el recurso paulatinamente. Entre las actuaciones de sustitución se deberá tener en cuenta el reciclado de los materiales de construcción. En la medida que aumente la cantidad de material reciclado deberá ir disminuyendo la oferta de material extraído. c) Programa de restauración del paisaje que palie el fuerte impacto de esta actividad, buscando principalmente la rehabilitación del entorno y la eventual habilitación de estas zonas como agrícolas o ambientales.

d) Delimitación de zonas de protección, en las que se excluye la actividad minera.

2. (NAD) No se permitirá la actividad extractiva en las playas, barrancos y espacios naturales protegidos, excepto por razones justificadas de índole ambiental y en los casos en que expresamente admita tal actividad el planeamiento a que se refiere el número anterior.

Directrices de Ordenación General

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