ministerio, apoyo financiero
D.- Otros deberes
1. Cuidar y guiar su familia de forma adecuada, tal y como lo exige la Biblia para los hogares de los líderes espirituales (1 Tim. 3:2-5; Tito 1:6).
2. Animar y elevar la vida de oración de la iglesia por medio de su ejemplo, tanto en lo individual como en lo colectivo.
3. Animar con la enseñanza y el ejemplo la vinculación de los miembros en el evangelismo, asuntos sociales y las misiones.
4. Guiar a la membresía a que se interese y ore de forma sana y seria, y a la vez se involucre de forma positiva con la comunidad local y los asuntos nacionales. 5. Ayudar a promover, formular, y cumplir las metas a
6. Ejercer el ministerio espiritual – por medio de cartas o artículos en el boletín de la iglesia – para antiguos miembros y otros amigos que ahora pueden estar esparcidos en diferentes partes del país o en tierras lejanas.
7. Contribuir, si hay la oportunidad y según sus dones espirituales, al crecimiento de toda la Iglesia en en el país o de todo el mundo, ya sea por medio de escritos cristianos, dando conferencias o en la membresía de la comisión entre iglesias.
8. Representar o encargarse de que la iglesia esté representada en reuniones entre iglesias o a nivel nacional.
APOYO FINANCIERO AL PASTOR He aquí algunas pautas para ayudar a la iglesia a determinar cuánto se debe proveer para el pastor y su familia:
1. Principio de ayuda y no de pago: La ayuda material y
financiera de Israel para los levitas era con la
intención de permitirles cumplir su tarea en el templo y no de pagarles por sus servicios (Nm. 18:21-24). El salario que la iglesia le dé al pastor es para permitirle que pueda cumplir con su servicio espiritual y no para pagarle por sus servicios. Los servicios espirituales no se pagan, pero a los que sirven espiritualmente se les debe proveer para sus necesidades financieras y las de su familia.
2. Principio del diezmo: Si las otras once tribus
hubiesen dado fielmente sus diezmos como Dios ordenó, los levitas hubiesen tenido un nivel de vida un poco por encima del promedio de los otros israelitas (Nm. 18:24). El pastor debe recibir
aproximadamente el equivalente al salario promedio de aquellos a quienes ministra. Si está sirviendo en un
área de depresión económica, debería recibir por lo menos el salario mínimo.
3. Principio del compañerismo cristiano: El
compañerismo cristiano requiere que aquellos que tienen más ayuden a los que tienen menos o no tienen nada (Stg. 2:15, 16; Hch. 2:44, 45). Los marxistas están en lo cierto, por lo menos en teoría, en que la
distribución de los recursos económicos deba ser según la necesidad y no según el cargo, las
calificaciones o lo que haga. El principio del dar entre los cristianos es, por ejemplo, que el pastor con once hijos necesitará más que el que tiene solo tres.
4. Principio de identificación con aquellos a quienes
servimos: El pastor debe identificarse con aquellos a
quienes sirve (2 Co. 8:9; Mt. 20:28). Si el pastor recibe un ingreso mayor que aquellos a quienes sirve, deja de tener la base y la moral para decirle a los suyos que confíen en que Dios les suplirá sus necesidades. Su congregación no podrá identificarse con él. También pierde el derecho a hablar o alentar a pastores y obreros cristianos que puedan estar lidiando con una mensualidad muy baja con cinco, siete y ¡hasta once hijos! El pastor con un salario alto carece del privilegio de compartir con la familia común el sufrimiento causado por la pobreza.
5. Principio de la dignidad del liderazgo espiritual: El
pastor es un vocero de Dios y el representante de la iglesia ante la sociedad inconversa (Mt. 10:40; Lc. 10:16). Debe conducirse con dignidad ante los inconversos, lo cual puede hallar difícil si se encuentra limitado financieramente.
Si un pastor recibe significantemente menos que aquellos a quienes sirve, se le imposibilitará participar en lo que los suyos normalmente hacen, como puede ser salir a comer en un restaurante respetable. Si otros a menudo le ofrecen pagar por él, tal situación no es propicia para la dignidad del oficio del líder espiritual.
6. Principio de justicia: Es justo no tener que pagar por
hacer tu trabajo (1 Co.9:7-11). Por ejemplo, el maestro no tiene que pagar para enseñar; más bien, le pagan para que enseñe. El pastor tiene que participar en diferentes actividades para cumplir con su labor, por lo que incurre en gastos cuando lo hace. Los
campamentos, las salidas de la iglesia, la
planificación de retiros y la comidas formales siempre requieren gastos extras que al pastor y su familia se les puede hacer difícil pagar.
Algunas organizaciones esperan que sus obreros solo gasten el equivalente a lo que normalmente gastarían si estuvieran en casa y no estuvieran asistiendo a una conferencia o algo similar a nombre de la organización. La organización paga o reembolsa el balance de los honorarios de la conferencia, más el viaje y otros gastos imprevistos. Esto también debería ser así para los pastores.
7. Principio de sujeción al gobierno: El gobierno tiene
requisitos específicos con respecto al salario mínimo, las vacaciones, etc. Como parte de la sujeción a las autoridades y su testimonio a la comunidad, la iglesia debe cumplir con todos los requisitos del gobierno en cuanto a los beneficios para sus obreros, incluyendo a su pastor (Ro. 13:1-7).
Siempre existe la necesidad de equilibrio. El apoyo financiero para el pastor y los demás obreros de la iglesia debería seguir el patrón bíblico de Israel para con los levitas y el modelo de diezmo del Antiguo Testamento. Además, el apoyo financiero para el pastor y los obreros de la iglesia debería cumplir con las exigencias del compañerismo cristiano, promover la identificación concreta con el sufrimiento de nuestro pueblo sin perder la dignidad especial del oficio espiritual. En la iglesia se debe buscar y mantener, de alguna forma, el difícil equilibrio entre el liderazgo como persona y la dignidad de ser vocero y representante de Dios. Esto es especialmente
importante para el apoyo financiero del pastor y de otros obreros de la iglesia.
CAPÍTULO DIEZ CAPÍTULO DIEZCAPÍTULO DIEZ CAPÍTULO DIEZ CAPÍTULO DIEZ