6. RESULTADOS OBTENIDOS
6.2 Revisión del marco nacional regulatorio en materia de Patentes y Modelo de Utilidad
6.2.1 Parámetros Evaluados en la Legislación Presente Sobre Patentes y Modelos de
a) Requisitos de patentabilidad
Es patentable la invención que cumpla los requisitos de:
Novedad: Una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
Actividad inventiva: Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
Aplicación industrial: Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
b) Derecho a la patente y designación al inventor
Si la invención hubiere sido realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente pertenecerá en común a todas ellas.
Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente una de otras, la patente se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha mas antigua.
público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
Para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique
Continuación cuadro No 2
ESPAÑA ITALIA ALEMANIA COLOMBIA BRASIL ESTADOS UNIDOS
Derecho que confiere la patente a su titular
1. Confiere el derecho a su titular a impedir
que un tercero explote la invención
X X X X X X
Nulidad de la patente:
1. No presenta algún requisito de patentabilidad 2. La invención no es descrita de forma clara y
completa 3.Se anula cuando se conceda a quien no tiene
derecho
X X X X X X
Caducidad:
1. Por expiración del plazo 2. Por renuncia del titular
3. Por no pago X X X X X X
Vigencia de una patente:
d)Derecho que confiere la patente a su titular
La patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento para las siguientes situaciones:
• La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.
• La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o las circunstancias hacen evidente que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.
e) Nulidad de la patente
• Cuando se justifique que no concurre, respecto del objeto de la patente, alguno de los requisitos de patentabilidad
• Cuando no describa la invención de forma suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla un experto sobre la materia.
• Cuando su objeto exceda del contenido de la solicitud de patente tal como fue presentada
• Se anula una patente cuando se hubiese concedido a quien no tenia derecho a obtenerla.
f) Caducidad
Las patentes caducan:
• Por la expiración del plazo para el que hubieren sido concedidas.
• La caducidad de una patente incorpora el objeto patentado al dominio público desde el momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a ella, salvo en la parte en que ese mismo objeto estuviere amparado por otra patente anterior y vigente.
g) Vigencia de una patente
La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
ESPAÑA ITALIA ALEMANIA COLOMBIA BRASIL ESTADOS UNIDOS Licencia Obligatoria Se otorgará si la patente no se ha explotado en determinado tiempo X X X X X X Invenciones Laborales
1. Invenciones realizadas por el trabajador X4 X5 X6 X7 X8 X 9 Compensación económica Invenciones Laborales 1. Participación económica del
empleador con el empleado
X10 X X11 X X X12
Requisitos para un modelo de Utilidad: 1. Novedad 2. Acto Inventivo 3. Aplicación Industrial 4. Mejoría funcional en su uso o fabricación. X X13 X14 X X X15
Vigencia del modelo de utilidad: 10 años X X X X X16 NA Continuación cuadro No 2
h) Licencias Obligatorias
Vencido el plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma, el que resulte mayor, la oficina nacional competente, a solicitud de cualquier interesado, otorgará una licencia obligatoria principalmente para la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado, sólo si en el momento de su petición la patente no se hubiere explotado, en el País Miembro donde se solicite la licencia, o si la explotación de la invención hubiere estado suspendida por más de un año.
La licencia obligatoria no será concedida si el titular de la patente justifica su inacción con excusas legítimas, incluyendo razones de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con las normas internas de cada País Miembro.
i) Invenciones laborales
Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.
j) Compensación económica de las invenciones laborales
• El empleador, titular de la patente, podrá conceder al empleado, autor del invento participación en las ganancias económicas resultantes de la explotación de la patente, mediante negociación con el interesado o conforme lo dispuesto en norma de la empresa.
invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del trabajador.
k) Requisitos para adquirir el derecho a un modelo de utilidad
Es patentable como modelo de utilidad el objeto de uso práctico, o parte de este, susceptible de aplicación industrial, que presente nueva forma o disposición, implicando acto inventivo, que resulte en mejoría funcional en su uso o en su fabricación.
En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.
No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.
l) Vigencia del modelo de utilidad
X: Este signo representa la presencia de los aspectos evaluados en la ley de patentes y modelos de utilidad y por lo tanto no presenta ninguna modificación , excepción o comentario adicional al respecto.
X0: Este signo junto con alguna numeración, representa que el aspecto evaluado manifiesta alguna modificación, excepción o comentario adicional al respecto.
X1:Se considera que la invención sea de carácter “útil” y en la actualidad este término es tratado como sinónimo de
aplicabilidad industrial.
X2:Cuando varios inventores independientes han llegado a una misma invención, tiene prioridad la primera persona que
haya concebido la invención y no la persona que presente primero la solicitud.
X3: Este país establece: la perdida de la novedad se perderá si dentro del estado de la técnica se percibe todo lo que haya sido accesible al público por una descripción únicamente escrita.
X4:Este país maneja dentro de su propia ley de patentes las invenciones laborales.
Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario
Este país presenta dentro de su misma ley de patentes, la especificación cuando son invenciones realizadas por un docente-investigador. Corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por el profesor como consecuencia de su función de investigación en la universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e investigadora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria
X5: Italia ha incorporado desde el 2001 en su ley de patentes, una disposición con respecto al tema de las invenciones
universitarias donde los derechos de las invenciones corresponderán al inventor; esto se corrobora según lo establecido en el nuevo Artículo 24 bis correspondiente a: “ Si el empleado esta en una entidad universitaria o pública que hace investigación dentro de sus actividades institucionales, el derecho derivado de la invención patentable pertenecerá al investigador que la ha creado”. (Romano, 2003)
X6: No presenta dentro de su propia Ley de Patentes, las Invenciones Laborales; si no que cuenta
independientemente con una Ley de invenciones de Empleados enmendada el 24 de Junio de 1994, en esta ley se estipula claramente la diferencia entre invenciones de servicio y invenciones libres. Además de que se establece la diferenciación entre la titularidad de las invenciones laborales y de invenciones de docente-investigador.
X7:Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo
relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.
X8:Establece el mismoprincipio que los otros países donde la invención corresponde a el empleador, pero adicional a
esto, establece también que la propiedad de la invención o de modelo de utilidad serán en común, en partes iguales, cuando resulta de la contribución personal del empleado y de los recursos, datos, medios, materiales, instalaciones o equipamientos del empleador, salvo que una disposición indicada del contrato dice de otra manera
X9:No presenta en su Ley de Patentes disposiciones al respecto de las invenciones laborales ni invenciones docente-
investigador y tampoco cuenta con una ley independiente al respecto. No obstante la jurisprudencia ha establecido que el derecho inicial sobre una invención pertenece al empleado, mas los contratos Standard de empleo regularmente
X10: Se presenta un caso de excepción correspondiente a la disposición 2 del Artículo 15 donde se establece que: “el
trabajador, autor de la invención, no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo”
El profesor tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas. Corresponderá a los Estatutos de la Universidad determinar las modalidades y cuantía de esta participación
X11: En la legislación alemana se establece lo siguiente: “cuando la invención de servicio es solicitada por el empleador,
éste debe reconocer al inventor una compensación, que es determinada teniendo en cuenta: la aplicabilidad comercial de la invención; los deberes y posición del empleado en la empresa y la contribución de esta última al desarrollo de aquélla. X12: No cuenta con compensación para sus empleados, pero ello no obsta, por cierto, a que por acuerdos privados, las
empresas admitan soluciones distintas a efectos de estimular la actividad innovativa de sus empleados.
En la mayoría de las universidades de este país; con excepciones de Stanford, Wisconsin y Minnesota es la obligación de los docentes de ceder los derechos respectivos a la universidad, siempre que se traten de invenciones que caigan en el ámbito de sus tareas, a cambio de una participación en las regalías que eventualmente se obtengan con su explotación. X13:Este país cuenta con una ley independiente para los modelos de utilidad la cual corresponde a el Decreto Royal No.
1411 de Agosto 25, 1940, enmendado por la Ley Nº 60 de Febrero 14, 1987
X14: Este país cuenta con una Ley independiente para modelos de utilidad la cual corresponde a la Ley de Modelos de
Utilidad de Agosto 28, 1986, enmendada el 2 de Septiembre de 1994.
X15: Este país no presenta dentro de su ley de patentes alguna descripción de los requisitos de modelo de utilidad, ya que este tema lo manejan como continuación en parte, es decir que de una patente pueden ir surgiendo modificaciones en el transcurso del desarrollo de esta
6.2.3 Discusión de resultados de leyes de patentes y modelos de utilidad en los países evaluados.
A partir de la revisión de las leyes nacionales sobre propiedad intelectual que presenta cada uno de los países estudiados (Alemania, Italia, España, EEUU, Brasil y Colombia) se analizaron la mayoría de los aspectos presentes en cada documento, exceptuando algunos puntos debido a que algunas disposiciones establecen procedimientos judiciales; criterios pertenecientes a cada país.
Al analizar los requisitos de patentabilidad, se encontró en este aspecto igualdades para los países analizados sin embargo es importante aclara que Estados Unidos, establece en el Código de Estados Unidos sobre patentes Capítulo 10, Articulo 35, disposición 101: “Quien inventa o descubre cualquier nuevo y útil proceso, máquinas, fabricaciones , o composición de la materia, o cualquier nuevo y útil mejora de eso, puede obtener una patente por consiguiente”, por lo anterior cabe notar que no describe que la patente debe tener aplicabilidad industrial si no que debe ser útil, actualmente estos dos términos tanto el que establece Estados Unidos como los demás países evaluados, son tratados como sinónimos, por ende en contenido se refiere a lo mismo.
Para el Derecho a la patente y Designación al inventor de nuevo se encuentro una similitud en todos los países analizados, con excepción de Estados Unidos; siendo que lo establecido en este tema es lo siguiente “ Si dos o mas personas han hecho una invención independientemente uno del otro, el derecho pertenecerá a la persona que primero presente la solicitud”; en cambio para Estados Unidos “Cuando varios inventores independientes han llegado a una misma invención, tiene prioridad la primera persona que haya concebido la invención”, y por ello para este país es de vital importancia que el inventor lleve un registro de todos los datos obtenidos en el transcurso de todas las etapas
Con respecto a la Perdida de la Novedad, una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica y en esta se abarca todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente. La anterior especificación aplica a todos los países estudiados excepto a Estados Unidos, donde se describe que la perdida de la novedad se perderá si dentro del estado de la técnica se percibe todo lo que haya sido accesible al público por una descripción únicamente escrita.
En los temas tratados con respecto al derecho que confiere la patente a su titular,
nulidad y caducidad, vigencia de una patente y licencia exclusiva; no se encontraron
variaciones en las disposiciones estipuladas para cada tema, se manejan con gran similitud estos criterios.
Para los anteriores aspectos se encontraron grandes similitudes con pequeñas variaciones ya establecidas y posiblemente esto es generado por la LEY 170 DE 1994 ( Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio ADPIC) donde se establece que “A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legitimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas.”
Este acuerdo es obligatorio para todos los miembros de la OMC y a partir de esta alianza, la legislación de patentes en los diferentes países del mundo muestra una mayor uniformidad en cuanto a lo que respecta la Propiedad Industrial.
En la parte donde se encontraron grandes variaciones fue el tema evaluado invenciones
laborales que es de gran trascendencia destacar y dejar en claro las diferencias
encontradas, debido a que el tema es de gran relevancia para ser involucrado en la Propuesta de Estatuto de Propiedad Intelectual para la Pontificia Universidad Javeriana, siendo que el modo de otorgar la titularidad de las invenciones y de obras intelectuales, ha ido cobrando gran importancia, no solo con el fin de determinar quien puede ejercer los derechos y la apropiación de los beneficios económicos en las invenciones laborales y en las invenciones de docencia e investigación, si no también a efectos de proporcionar estímulos a quienes crean o innovan en el marco de una relación laboral u otro vínculo contractual.
Según Romano, 2003; en este aspecto se ha ido evidenciando según las leyes nacionales de cada país, poca uniformidad en los criterios establecidos referidos a las invenciones laborales y en general se han identificado tres diversas tendencias:
1. En algunos países la regla general establecida corresponde a que las invenciones de servicio (invenciones obtenidas dentro del lapso de la relación laboral como resultado de las tareas del trabajador) pertenecen al empleado-inventor.
2. En algunos países la regla general es invertida a lo dispuesto en el punto anterior, por lo tanto la invención pertenece al empleador.
3. Hay leyes donde podemos encontrar casos de copropiedad de los resultados entre el empleado y el empleador, aunque esta no es la alternativa mas frecuente.
Es importante resaltar inicialmente a Alemania debido a que este país representa no solo una intensa valoración jurídica de los intereses en juego si no también las regulaciones más detalladas en la materia. Alemania no presenta dentro de su propia Ley Nacional de Patentes, las Invenciones Laborales; si no que cuenta independientemente de esta, con
Esta ley establece en su Artículo 4; la clasificación de las invenciones, entre invenciones de servicio que son las obtenidas dentro del lapso de la relación laboral como resultado de las tareas del trabajador en una empresa privada o autoridad pública; y las invenciones libres las cuales corresponde a las desarrolladas sin usar medios del empleador o por encargo; y por lo general éstas pertenecen al empleado.
En cuanto a las invenciones de servicio como concepto general, la Ley establece que las invenciones realizadas por el empleado-inventor estando este bajo una relación laboral u contractual , debe hacer la cesión al empleador de las invenciones que realizó bajo las normas estipuladas en ese contrato que por lo general lo que incluye un documento de esta categoría es la estipulación de la cesión de los derechos al empleador.
También se dispone que el empleado que realice una invención de servicio debe informar al empleador, incluyendo una descripción de aquella y un detalle de la contribución del inventor y de otros trabajadores. El empleador podrá disponer de cuatro meses para solicitar una patente sobre la invención. En caso de no hacerlo, la invención se transforma en "libre" y, una vez obtenida una patente sobre ella, el empleado-inventor puede licenciar incluso a empresas.
Para el caso de España, Italia, y Colombia si incluyen dentro de su Ley de Patentes las invenciones laborales ejerciendo y basándose en un mismo principio, donde se establece que si una invención se realiza en el cumplimiento de un contrato de trabajo, la titularidad