si-glo XXI, la filosofía de las políticas públicas estuvo sustentada en la concepción neoliberal de un Estado mínimo, tanto en cuanto a funciones como en dimensiones, con una política de reducción de las organizaciones sindicales y gremiales a su mínima expresión. En ese contexto se generó un vacío en las responsabilidades cons-titucionales del Estado. De ahí que organizaciones ciudadanas no gubernamentales, en su mayoría integradas por ciudadanas y ciuda-danos provenientes del sandinismo, se organizaran con el propósito de preservar las conquistas revolucionarías asumiendo una serie de responsabilidades y acciones para atender las necesidades y condi-ciones de vida de la población; convirtiéndose en promotoras de la participación ciudadana y de su normación.
En este período, pese a que la Constitución Política de Nicaragua es-tablece que Nicaragua es una sociedad democrática participativa y representativa, en algunos momentos se hizo énfasis en lo repre-sentativo y en otros en lo participativo. Estos énfasis definieron la estructura de las relaciones entre los diversos actores de la sociedad y las instancias del poder público.
Frente al vacío en las responsabilidades públicas sociales que carac-terizaron la política pública del gobierno central del período 1990 a 2006, la movilización ciudadana demandó procesos de normación en materia de participación ciudadana en la gestión pública, tal como lo establece el artículo 50 de la Constitución Política de Nicaragua. Como
producto de la movilización ciudadana organizada, en la Asamblea Nacional se aprobó una serie de leyes que normaban y regulaban los mecanismos de comunicación y articulación entre el Estado y la ciudadanía.
El avance en la participación ciudadana en Nicaragua parte de la puesta en marcha de una serie de leyes que han normado la inter-vención de los ciudadanos en las políticas públicas a nivel nacional. Nicaragua cuenta con un marco legal vigente, catalogado desde el punto de vista de la técnica jurídica como moderno, pues en él se reconocen los principales derechos y deberes de los ciudadanos en materia de participación ciudadana, teniendo como base la Consti-tución Política de Nicaragua, de la que se desprende una serie de leyes que demuestran la evolución de la participación ciudadana a nivel nacional.
Los procesos de participación ciudadana a nivel municipal se for-talecieron en Nicaragua con la aprobación de Ley de Municipios y sus reformas, Ley 40 y su reforma 261,2 aprobada en 1998, en la cual se establece dentro de sus disposiciones generales: «El munici-pio es la unidad base de la división política administrativa del país. Se organiza y funciona con la participación ciudadana. Son ele-mentos esenciales del Municipio: el territorio, la población y su go-bierno».3 En el artículo 16 de dicha ley, se definieron los derechos y obligaciones de los pobladores a nivel municipal.4 Así, son derechos de los pobladores: 1) participar en la gestión de los asuntos locales, sea en forma individual o colectiva y 2) ser informado de la ges-tión administrativa, conocer el Proyecto de Presupuesto y Estados Financieros de la municipalidad y participar en la elaboración del 2 Ley de Municipios. Ley n.o 40 y su reforma Ley n.o 261, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, n.o 155 de 17 de agosto de 1988.
3 Ibid. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1, pág. 1.
4 Ibid. Capítulo II. De la población Municipal. Artículo 16 «Son derechos y obliga-ciones de los pobladores del Municipio», pág. 6.
Plan de Inversión. Son obligaciones de los pobladores: 1) apoyar la realización de acciones y obras de interés social municipal por me-dio del trabajo comunitario y 2) participar en las sesiones públicas del Consejo de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. A partir de la puesta en marcha de la Ley de Municipios, las autori-dades municipales inician procesos de comunicación y articulación entre los diversos sectores de la población, haciendo principal én-fasis en la definición de manera conjunta de las demandas y prio-ridades de la población, orientada a la búsqueda de alternativas de solución comunitaria con la participación de los diversos actores del territorio, especialmente en la búsqueda de recursos económicos para su desarrollo.
Fue hasta en el año 2000 cuando se aprobó la Ley de Régimen Pre-supuestario Municipal, Ley 376,5 en la cual se normaron los pasos que las municipalidades deben seguir para elaborar, aprobar, modi-ficar, ejecutar, monitorear, cerrar y evaluar los presupuestos muni-cipales. Esta Ley, por primera vez, obliga a las alcaldías, a consultar los presupuestos y a tomar en cuenta las peticiones y recomendacio-nes hechas por la ciudadanía.
En 2003 se aprobó la Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios, Ley 466, que establece el sistema de transferencia pre-supuestaria a los municipios de Nicaragua, en el cual el Estado tie-ne la obligación de destinar un porcentaje suficiente del presupues-to de la República a los municipios del país, para la atención de sus prioridades. Entre los objetivos del sistema de transferencia se esta-blece contribuir a la transparencia en la gestión local, incentivando la participación ciudadana y la auditoria social en la ejecución del presupuesto, los planes estratégicos, operativos y de inversión mu-nicipal. A través de la puesta en marcha de esta ley, los ciudadanos
5 Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Ley n.o 376, publicado en La Gaceta, n.o 67 del 4 de abril de 2001.
comienzan a participar activamente en la definición de las priorida-des de inversión en sus municipios.
En 2003 se avanzó significativamente desde la perspectiva jurídica en temas de participación ciudadana, se aprobó la Ley de Participa-ción Ciudadana, Ley 475.6 Se organizó la participación ciudadana como un sistema articulado a nivel municipal, departamental y na-cional.
Esta Ley considera la participación ciudadana como un proceso que se aprende al ejercerlo y ayuda a construir una ciudadanía ac-tiva. Dicha ley tenía por objeto promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural, me-diante la creación y operación de mecanismos institucionales que permiten una interacción fluida entre el Estado y la sociedad nica-ragüense.7
En el artículo 38 de la misma ley, se establecieron los diversos es-pacios de participación a nivel nacional, para la formulación de Políticas Públicas. A nivel nacional, el Consejo Nacional de Plani-ficación Económico Social (CONPES). A nivel regional, en el ar-tículo 46 el Consejo Regional de Planificación Económica y Social (CORPES). A nivel departamental, en el artículo 47, los Consejos de Desarrollo Departamental (CDD) y a nivel local, y en el artícu-lo 50 artícu-los Comités de Desarrolartícu-lo Municipal (CDM). Estos últimos Integrados por autoridades municipales y representantes de organi-zaciones ciudadanas.
En la Ley 475, se definieron las principales funciones que tienen los ciudadanos en los espacios de participación ciudadana para
in-6 Ley de Participación Ciudadana, Ley n.o 475, aprobada el 22 de octubre de 2003. Publicada en La Gaceta, n.o 241 del 19 de diciembre de 2003.
7 Ibid. Capítulo I. De los principios y disposiciones generales. Artículo 1. Objeto de la Ley, pág. 1.
cidir en las políticas públicas a nivel local, dentro de las que se des-taca: a) proporcionar criterios a las autoridades municipales en la elaboración y discusión del plan de desarrollo municipal, b) realizar propuestas de proyectos y obras civiles en pro del desarrollo social del municipio, c) conocer y emitir opinión anualmente sobre la pro-puesta del presupuesto municipal, d) conocer y emitir opinión del informe anual de gestión del gobierno municipal con respecto a la ejecución presupuestaria, y e) contribuir con el alcalde en el desarro-llo de los proyectos en beneficio de la comunidad.