Para constituir formalmente una empresa se debe optar por uno de los siguientes modelos: sociedad colectiva, sociedad anónima, sociedad en comandita y sociedad de responsabilidad limitada.
La sociedad colectiva se constituye sobre la base de la confianza recíproca entre sus socios, los que responden con sus bienes ante las deudas de la sociedad. En este modelo, ellos no pueden ceder sus dere- chos en la organización porque establecen un contrato en consideración a la persona.
Por otra parte, las sociedades anónimas son administradas por un directorio cuyos miembros pueden ser temporales y revocables; responden por el monto de sus aportes sobre las deudas de la empresa y pueden ceder o negociar su parte social representada por los títulos de las acciones que posean. En ellas, el capital está dividido en accio- nes y pueden clasificarse como abiertas o cerradas dependiendo de su presencia en el mercado bursátil.
En tanto, en las sociedades en comanditas existen dos tipos de socios: los comanditarios, que aportan bienes y forman el capital social, y los socios gestores, quienes se encargan de la administración exclusiva de la sociedad.
Por último, las sociedades de responsabilidad limitada son de carácter colectivo y los socios son responsables por el monto de sus aportes, sin poder ceder sus derechos. La administración de la sociedad puede estar a cargo de un socio, un grupo de ellos o un tercero.
La constitución de todas las sociedades descritas se hace median- te escritura pública y tienen un plazo de 60 días para inscribirse en el registro de comercio. Además, solo las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben publicar el extracto de escritura en el diario oficial, contando con un plazo de 60 días para hacerlo.
Cuando se inicia un nuevo negocio, las dos formas más usuales de constituir una sociedad corresponden a la sociedad anónima cerrada y la sociedad de responsabilidad limitada. Seleccionar una u otra depende del monto de los aportes, la cantidad de personas que participarán en el proyecto, la cesión de derechos y los responsables de la administración. Si una o dos personas están interesadas en realizar un pequeño proyecto formarán una sociedad de responsabilidad limitada. En cambio, si el proyecto requiere un monto importante de recursos y varias personas están interesados en él, encontrarán que la sociedad anónima cerrada presenta las siguientes ventajas:
• La administración del negocio estará a cargo de un directorio. • Los sueldos del directorio pueden ser contabilizados como
gastos.
• Los socios pueden negociar o ceder sus derechos.
• La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.
La tributación
En Chile, aunque existen impuestos especiales para cada giro, solo cua- tro afectan a todas las actividades: el impuesto municipal, el impuesto territorial, el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a la renta. El impuesto municipal
Para obtener la patente comercial se debe cancelar un impuesto semes- tral. Cuando se inicia el negocio, el monto a pagar equivale al 2.5 por mil (2.5/1000) del capital efectivamente pagado por los socios. Con posterioridad, cuando el capital suscrito está totalmente pagado, este impuesto se calcula sobre el capital propio, el que corresponde a la diferencia entre el activo total y el pasivo exigible3.
3 Se recomienda revisar los cambios que originará la reforma tributaria que se discute
El impuesto territorial
Si entre sus inversiones el proyecto incluye la adquisición de un bien raíz, terrenos y edificios, debe pagar un impuesto territorial denominado Contribución a los Bienes Raíces, cuyo porcentaje fluctúa entre el 1 y 2% del avalúo fiscal. Este porcentaje se paga una vez al año, aunque se encuentra distribuido en cuatro cuotas trimestrales con desembolsos en abril, junio, septiembre y noviembre del respectivo período anual4. El Impuesto al valor agregado (IVA)
El Impuesto al valor agregado es de tipo indirecto y grava la trans- ferencia de bienes o el consumo de bienes y servicios. Es un arancel general y no específico porque se aplica a todos o casi todos los bienes en sus diversas etapas de circulación. Además, tampoco es acumula- tivo, se aplica impuesto contra impuesto, otorgando al contribuyente un crédito fiscal. Este crédito es la diferencia entre el gravamen de sus ventas y el monto que paga por sus adquisiciones. Como resultado de ello, el empresario no recibe ninguna carga económica sobre sus adquisiciones, haciendo que el mecanismo del crédito traslade el IVA hasta el consumidor final, quien lo absorbe como parte del precio de venta sin tener derecho a crédito alguno5. De lo anterior, se desprende la existencia de un único contribuyente que transforma a los demás operadores en deudores de un simple anticipo6.
El IVA es un impuesto proporcional y periódico. Proporcional, porque no cambia con la variación de la base imponible; periódico, porque la obligación de pagarlo se repite en el tiempo.
En párrafos anteriores se indicó que el impuesto no se aplica a todas las actividades de venta de productos y servicios porque algunas operaciones están liberadas de él. En efecto, la ley otorga exenciones con crédito y sin crédito fiscal. Las exenciones con crédito implican una liberación total de impuestos y es lo que comúnmente se conoce como tasa cero, que representa un beneficio real para el contribuyente. Este es el caso de los productos exportados, donde la ley establece que los exportadores tienen derecho a recuperar el IVA que se les ha cobrado al adquirir bienes y servicios que utilizan en sus actividades.
4 Se recomienda revisar los cambios que originará la reforma tributaria que se discute
en el congreso. 2014.
5 Pedro Massone Parodi. El Impuesto a las Ventas y Servicios. Valparaíso:
EDEVAL, 1995. Pág. 36.
En cambio, las exenciones sin crédito liberan al consumidor final de pagar el impuesto, pero impiden que el contribuyente recupere el impuesto pagado en las etapas anteriores. En este caso, el IVA pasa a ser un costo de producción o distribución. A continuación se indican las exenciones contenidas en la ley.
• Los ingresos que perciban las empresas radioemisoras y conce- sionarios de canales de televisión, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie.
• La venta de servicios informativos realizada por agencias no- ticiosas, excepto los avisos y propaganda de cualquier tipo. • El transporte de pasajeros llevado a cabo por empresas aéreas,
navieras ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural.
• La actividad docente realizada por los establecimientos educa- cionales.
• Los ingresos percibidos por hospitales dependientes del Estado o universidades reconocidas por el Estado.
• El Servicio de Seguro Social, el Servicio Médico Nacional de Empleados y el Servicio Nacional de Salud.
• Los billetes, monedas y otras especies valoradas que sean con- feccionadas por la Casa de Moneda de Chile o las personas que realicen este trabajo por encargo de la Casa de Moneda. • El Servicio de Correos y Telégrafos, excepto cuando preste el
servicio de télex.
• Los intereses, primas, comisiones u otras formas de remunera- ción que tengan relación con negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie que estén a cargo de la Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción.
Al examinar estas características, resulta evidente que al evaluar un servicio exento de IVA, el impuesto debe ser considerado como un costo para poder reflejar el verdadero valor de los bienes y servicios que se utilizan en la prestación del servicio. En cambio, cuando se estudia un proyecto cuyo giro está afecto a IVA, es normal que los analistas no adopten una posición única respecto a su inclusión en los flujos, puesto que conceptualmente lo interpretan de diferente manera. Los que sugieren incluirlo en los flujos tienen como principal preocupación el valor del dinero en el tiempo, argumentando que al producirse el IVA crédito –y
luego el IVA débito– su recuperación se ve afectada por la rentabilidad del negocio. Por otra parte, los que recomiendan no incluirlo se basan en dos argumentos: primero, el IVA no es un impuesto que afecta al proyecto, sino al consumidor final y, segundo, el IVA débito constituye una fuente de financiamiento espontánea sin costo, puesto que el contribuyente que lo retiene lo usa en actividades propias del giro, distorsionando los resultados de la evaluación económica o del proyecto7.
A través de un ejemplo se examinarán ambos fundamentos. En este caso, se estudia adquirir un activo fijo por un valor de $5.000.000. Este activo promete ingresos de $11.000.000 al año y con él deben efectuarse compras anuales de $8.000.000 durante cinco años. El siguiente cuadro muestra los resultados que se obtienen en cuatro si- tuaciones: 1) proyecto exento de IVA, 2) proyecto exento de IVA que lo incluye como un costo para cambiar su precio, 3) proyecto afecto a IVA que lo incluye en el flujo de caja y 4) proyecto afecto a IVA que no lo incluye en sus flujos.
Cuadro 7. 1 Proyecto 0 1 2 3 4 5 TIR1(1) Exento (5.900) 1.560(2) 1.560 1.560 1.560 1.560 10.09% Exento-Precio (5.900) 3.000(3) 3.000 3.000 3.000 3.000 42.06% Afecto C/Iva (5.900) 3.540(4) 3.360 3.000 3.000 3.000 47.99% Afecto S/Iva (5.000) 3.000(5) 3.000 3.000 3.000 3.000 52.80% (1) La tasa de retorno (TIR) y los criterios de evaluaciòn se explican en el estudio
económico financiero
(2) Incluye un 18% de IVA en la compra del activo fijo y en las compras anuales,
obteniéndose un ingreso neto de 1.560 (11.000-9.440).
(3) Los ingresos aumentan en la categoría correspondiente al impuesto (12.440-9.440). (4) Los 900 de IVA del activo fijo se recuperan: 540 en el primer año y 360 en el
segundo. Con esto, 180 se ingresan a las arcas fiscales en el segundo año y 540, del tercer al quinto año.
(5) Activo fijo, ventas y compras sin IVA.
Si se analizan los resultados del cuadro, hay dos conclusiones evidentes: los proyectos exentos de IVA que no lo introducen en la de- terminación del precio se ven perjudicados, mientras que los proyectos afectos a IVA que no lo incluyen en sus flujos se ven favorecidos. Así,
7 Los conceptos de evaluación económica y financiera se examinan en el capítulo
el analista del proyecto debe decidir si conceder mayor importancia al valor del dinero en el tiempo o apartar el efecto del IVA para obtener la rentabilidad del proyecto.
El impuesto a la renta
El impuesto a la renta o impuesto de primera categoría grava a las per- sonas jurídicas, a las sociedades de hecho, a las empresas individuales y a los inversionistas.
La ley chilena define la renta como los ingresos que rinde una ac- tividad y todos los beneficios, además de utilidades o incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, sin importar su naturaleza, origen o denominación8.
Para establecer la renta imponible se consideran los ingresos provenientes de la venta de productos o servicios en el año en que son devengados, a los que luego se le restan los costos de los bienes y servicios adquiridos, incluidos los gastos de administración y ventas, que constituyen desembolsos necesarios para la producción o presta- ción del servicio. La diferencia obtenida se denomina utilidad, aunque aún no corresponde a la renta imponible, porque existen una serie de franquicias tributarias que rebajan las utilidades, haciendo que el impuesto determinado se calcule sobre una base menor.
Depreciación de bienes físicos
El régimen de depreciación tiene por objeto compensar el agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes debido a su utilización en activi- dades productivas. Se permite deducir como gasto una cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a partir de su utilización en el negocio. Esta depreciación debe ser calculada sobre el valor neto del activo, considerando los años de vida útil.
Los siguientes elementos forman parte del valor neto del activo: • El valor de adquisición según factura.
• Fletes y seguros.
• El IVA cuando no constituye crédito fiscal (actividades exentas). • Costos de montaje e instalación.
• Mejoras que aumenten el valor del bien.
8 Pedro Massone Parodi. La reforma del Impuesto a la Renta en Chile. EDEVAL.
La vida útil de los activos fijos comúnmente utilizados en las activida- des económicas está reglamentada por el Servicio de Impuestos Internos9. Los activos fijos también pueden depreciarse utilizando el régimen de depreciación acelerada: «se entiende por depreciación acelerada aquella que tiene por objeto aumentar la cuota anual de depreciación reduciendo a un tercio los años de vida útil fijada. Así, por ejemplo, si la vida útil normal de un activo es de 20 años, debe considerarse una vida útil de seis años (20/3 = 6.67), despreciándose las fracciones de años»10.
Por esto, si el activo fijo tiene una vida útil de cinco años, este puede ser depreciado de manera acelerada en doce meses, pero si su vida útil es menor a dicho período de tiempo, no puede acogerse al régimen de depreciación acelerada.
Por su parte, los contribuyentes pueden acogerse voluntariamen- te a este sistema cuando lo estimen conveniente, tomando en cuenta que solo es aplicable para los bienes de origen nacional nuevos y los bienes internados nuevos y usados. Este régimen se puede abandonar en cualquier momento para volver al sistema de depreciación lineal, considerando que por cada año de depreciación acelerada transcurrie- ron tres de vida útil real. Para determinar la vida útil restante se debe multiplicar el número de años transcurridos por tres. Por ejemplo, si la duración normal es de 20 años y la depreciación acelerada operó durante dos ejercicios, al regresar al régimen normal le quedan solo 14 años (20 - 2 x 3)11.
Al término de la vida útil, los activos físicos deben quedar regis- trados en la contabilidad con el valor de un peso12.
Los gastos de promoción o colocación
Los gastos efectuados por un negocio para promocionar o posicionar un producto nuevo en el mercado pueden cargarse totalmente a los resultados de un solo ejercicio o prorratearse en tres ejercicios con- tables consecutivos a partir del momento en que se generaron estos desembolsos. Si se opta por la alternativa de diferirlos en más de un período, deben permanecer en el activo hasta que se agoten13.
9 Una tabla completa de vida útil se encuentra en el Manual de Consultas
Tributarias Nº239 de noviembre de 1997.
10 Manual de Consultas Tributarias Nº 227. Mayo 1999. Pág. 156. 11 Manual de Consultas Tributarias. Obra citada, pág. 157.
12 Se recomienda revisar los cambios que origina la contabilización de acuerdo a las
normas IFRS.
Los gastos de investigación científica y tecnológica
Los desembolsos que se efectúen para investigar el desarrollo de nuevos productos, el perfeccionamiento de los existentes, el diseño de nuevos equipos, de diferentes métodos de producción, de modernos medios de comunicación e información, además de pruebas experimentales de productos, materias primas e insumos se pueden deducir como gastos, aun cuando no sean necesarios para producir la utilidad del negocio. Su descuento se puede efectuar en el mismo ejercicio en que se pagaron o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos14.
Los gastos de organización y puesta en marcha
Corresponden a los desembolsos que se emplean en la constitución de la empresa, su organización y puesta en marcha. Además, están relacionados con la vida de la empresa porque repercuten no solo en el ejercicio en que se generaron, sino también en el funcionamiento de la empresa. Entre estos gastos se pueden incluir:
• Estudios de mercado.
• Honorarios y gastos legales de constitución. • Implementación de un nuevo sistema contable. • Estudios de carácter técnico.
• Impresión de facturas, boletas y títulos de acciones.
• Desembolsos generados por la reorganización y fusión de so- ciedades.
Estos gastos pueden ser amortizados hasta en seis ejercicios comer- ciales consecutivos, ya sea desde que se generan o desde el período en que la empresa comienza a generar ingresos. En el caso de un proyecto cuyo giro sea desarrollar una actividad en un plazo inferior a seis años, los gastos de organización y puesta en marcha se pueden amortizar en el número de años que abarque la existencia legal del negocio15.
14 Servicio de Impuestos Internos. Circular Nº 11 de 1989. 15 Artículo 31 Nº 9 de la Ley de la Renta.
Los intereses pagados
El Servicio de Impuestos Internos acepta rebajar los intereses de las utilidades siempre y cuando se relacionen con el giro del negocio. Por ejemplo16:
• Intereses por préstamos utilizados para la compra de mercade- rías y otros bienes objeto del giro.
• Intereses por préstamos utilizados para financiar los gastos de explotación del negocio.
• Intereses provenientes de la adquisición de activos fijos. Los intereses que correspondan a este tipo de operación pueden cargarse a los gastos de la empresa antes de entrar en funcio- namiento.
Las pérdidas generales y las pérdidas tributarias
En esta categoría, son deducibles de impuestos las denominadas pérdidas en general, las que incluyen robos, hurtos, destrucción de la propiedad por incendio, terremoto, aluviones y cualquier otro sinies- tro. El valor a rebajar debe ser el equivalente a su valor en los libros de contabilidad.
También son deducibles de impuestos las pérdidas tributarias que se producen entre los ingresos y los gastos en un ejercicio comercial. Como estas pérdidas se pueden originar en más de un ejercicio con- table, se pueden acumular e imputar tributariamente hasta su total extinción, sin importar el número de años o ejercicios comerciales que sean necesarios17.
Las franquicias tributarias y su efecto en los resultados del proyecto El analista del proyecto debe considerar que las rebajas tributarias causan un impacto positivo en la rentabilidad del proyecto debido a tres efectos: la menor tributación, la prontitud en la aplicación y las distintas tasas de tributación.
De esta forma, la reducción en el pago de impuestos origina una menor salida de caja para el proyecto y, por ende, un aumento en sus beneficios netos, como el desembolso inicial se mantiene, la rentabilidad
16 Artículo 31 Nº 1 de la Ley de la Renta.
17 Artículo 31 Nº 3 de la Ley de la Renta. Se recomienda revisar los cambios que
del proyecto aumenta. Esta afirmación puede ser analizada a través del siguiente ejemplo:
Una empresa afecta a un 15% de impuestos estudia adquirir un activo fijo de $10.000.000. El activo tiene una vida útil de diez años y promete beneficios netos de $3.000.000 anuales. El cuadro 7.2 indica los resultados sin rebaja tributaria por depreciación y el cuadro 7.3 los resultados con rebaja tributaria por depreciación.
Cuadro 7.2 0 1 al 10 (10.000.000) 3.000.000 TIR 27.32 % Cuadro 7. 3 0 1 al 10 (10.000.000) 3.000.000 15% Ahorro de impuestos 150.000(1) FLUJO NETO (10.000.000) 3.150.000 TIR 29.04 %
(1) La depreciación del activo fijo de $1.000.000 anual produce un ahorro de impuestos
de $150.000.
Acogerse al régimen de depreciación acelerada y aplicarlo a un activo fijo en un menor número de años permite aumentar la rebaja tributaria en los primeros períodos. Es más, aunque los impuestos aumenten en los años siguientes, la rentabilidad del proyecto se incre- mentará al término de este proceso. Para verificar esta afirmación se usará el ejemplo anterior, considerando que la depreciación acelerada se debe aplicar en tres años (10/3 = 3.33). El cuadro 7. 4 incluye estos resultados.
Cuadro 7. 4 0 1 al 3 4 al 10 (10.000.000) 3.000.000 3.000.000 15% Ahorro de impuestos 500.000(1) FLUJO NETO (10.000.000) 3.500.000 3.000.000 TIR 30.69%
(1) La depreciación de 3.333.333 permite disminuir los impuestos en $500.000. El rápido uso de las franquicias tributarias se manifiesta en los gastos preoperativos, ya sea que correspondan a investigación científica y tecnológica o a publicidad y promoción. Los primeros pueden ser imputados a un ejercicio contable o hasta seis ejercicios comerciales consecutivos, mientras que los segundos pueden cargarse en uno o hasta en tres ejercicios comerciales continuados. Si los gastos son imputados solo a un ejercicio contable, la rentabilidad del proyecto aumentará. El siguiente ejemplo muestra estos resultados.
Para fabricar un nuevo producto es necesario comprar un activo de $40.000.000, efectuar gastos de investigación por $12.000.000 y gastos